Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades: a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,... b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,... c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ámbito funcional. El presente convenio regula Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de Acción e Intervención Social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública. Por Acción e Intervención Social, se entienden las relaciones laborales actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en las empresas especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o entidadesparticipación social. Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, privadasasí como el socio- laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo. Este ámbito funcional se concreta en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales recogido en la Resolución de 23 xx xxxxx de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y aquellas que puedan ser sustituidas, modificadas o incorporadas tanto por la Administración Central como por los respectivos gobiernos autonómicos, exceptuando aquellas que ya cuenten con un marco convencional regulador. Así mismo, se verán afectadas por este Convenio todas las actividades, programas, servicios, recursos, etc., incluidos de forma genérica en la Acción e Intervención Social enmarcada en la definición de los párrafos precedentes, para colectivos en situación, o riesgo de exclusión social salvo que estén reguladas por el actual ámbito funcional recogido en el Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección Menores. Se entienden incluidas las actividades de animación socio-cultural, y ocio y tiempo libre desarrolladas para cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente salvo que les fuera de aplicación el Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural. Así mismo quedan incluidas, de manera exclusiva, en el ámbito de este Convenio, la Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo en los términos recogidos en la Disposición Transitoria 2ª. Al efecto de describir y precisar el presente ámbito funcional se complementa la definición del mismo con el catálogo de actividad que señala en la disposición final primera de este Convenio, este catálogo no es una descripción exhaustiva y definitiva del ámbito funcional de este Convenio pudiendo ser completada por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CPIVC) del Convenio por la evolución del sector laboral aquí regulado. Igualmente, de este ámbito funcional no podrá desgajarse ningún ámbito funcional menor, salvo por acuerdo de la Comisión Paritaria (CPIVC), quien deberá autorizarlo previamente para su negociación. Al igual que podrá recomendar y encomendar a futuras negociaciones y comisiones negociadoras la necesidad de desarrollos más exhaustivos y específicos dentro del presente Convenio de distintas actividades en sucesivas renovaciones del mismo. Las limitaciones de aplicación de este Convenio, están determinadas por la definición de su ámbito funcional y por las excepciones ya contenidas en este Convenio y relacionadas con las reglas de concurrencia y otras. A modo de ejemplo y sin que el mismo agote la descripción de todos ellos, algunos de los colectivos a los que nos referimos son: por grupos de edad, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores no regulados por otros convenios, colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, otros colectivos de personas mayores que sufren maltrato por violencia intrafamiliar, inmigrantes, sin hogar, personas con trastornos por dependencia a cualquier tipo de adicción y ex adicción, la salud mental, desempleados y desempleadas, personas reclusas y ex reclusas, etc., en todos los casos personas o colectivos que se encuentran en riesgo y/o situación de exclusión social y sobre los que es necesario promover su inclusión social, entre otros. Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito funcional, aun cuando la actividad de ocio educativo y animación socioculturalla organización en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, dirigidas salvo que las condiciones pactadas para estas organizaciones sean más beneficiosas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas las pactadas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio yconvenio, en generalcuyo caso el mismo será de mínimo garantizado. Asimismo, cualquier tipo quedan expresamente excluidas de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, la aplicación del presente Convenio las actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a reguladas por los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada convenios relacionados en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades Disposición Adicional Primera de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturaleste Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales Convenio será de aplicación en las empresas todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades - sean o no con carácter exclusivo- consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o entidadesventa de productos de perfumería, privadascosmética, dedicadas a peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la prestación normativa de servicios cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de ocio educativo los mismos, esencias y animación socioculturalaromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, dirigidas a la infancia y juventudcon carácter exclusivo, personas adultas y personas mayorespara España. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal De acuerdo con el objetivo principio de desarrollar hábitos y habilidades sociales unidad de Empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma Empresa, así como forma en los de educar integralmente a las filiales participadas mayoritariamente por la personamisma, cuya actividad principal se comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en los supuestos señalados en el ociopárrafo primero de este artículo Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas Empresas o centros de trabajo que, actividades incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de educación Empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la negociación de los convenios de Empresa mientras no formal, xx xxxxxxx se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas no contempladas en el comedor escolarde Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de patio“acuerdos sobre materias concretas”, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación reguladas en el tiempo libre,...
c) Casas artículo 83.3 del Estatuto de colonias los Trabajadores. Las partes firmantes de pactos de articulación y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre aplicación que desarrollen lo previsto en el entorno natural artículo 71 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el Capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y urbano. La relación efectuada no se entiende cerradala Disposición Adicional Primera del mismo, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o así como el artículo 3 del Estatuto de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturallos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales Convenio será de aplicación en las empresas todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o entidadesventa de productos de perfumería, privadascosmética, dedicadas a peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la prestación normativa de servicios cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de ocio educativo los mismos, esencias y animación socioculturalaromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, dirigidas a la infancia y juventudcon carácter exclusivo, personas adultas y personas mayorespara España. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal De acuerdo con el objetivo principio de desarrollar hábitos y habilidades sociales unidad de Empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma Empresa, así como forma en los de educar integralmente a las filiales participadas mayoritariamente por la personamisma, cuya actividad principal se comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en los supuestos señalados en el ociopárrafo primero de este artículo. Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas Empresas o centros de trabajo que, actividades incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de educación Empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la negociación de los convenios de Empresa mientras no formal, xx xxxxxxx se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas no contempladas en el comedor escolarde Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de patio«acuerdos sobre materias concretas», extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación reguladas en el tiempo libre,...
c) Casas artículo 83.3 del Estatuto de colonias los Trabajadores. Las partes firmantes de pactos de articulación y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre aplicación que desarrollen lo previsto en el entorno natural artículo 71 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y urbano. La relación efectuada no se entiende cerradala Disposición Adicional Primera del mismo, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o así como el artículo 3 del Estatuto de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturallos Trabajadores.
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Ámbito funcional. El presente convenio regula De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las relaciones laborales empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo,así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o entidadesbebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, privadasconcesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, dedicadas el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la prestación de servicios de ocio educativo y animación socioculturalempresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios las actividades reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo Convenio Colectivo de desarrollar hábitos Gestión Directa del País Xxxxx y habilidades sociales como forma el Convenio Colectivo de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, Monitores xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturalXxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional. El presente convenio general establece y regula las relaciones laborales en las empresas condiciones de trabajo del personal de los servicios de limpieza pública, viaria, playas, aguas litorales, aguas interiores, xxxx y cauces fluviales, limpieza de zonas terrestres de los puertos y aeropuertos, riegos, recogida ya sea selectiva –envases, vidrio, papel, cartón, biorresiduo o cualquier otra fracción, etcétera–, o no, limpieza y conservación de alcantarillado, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos de todo tipo, naturaleza y clase y/o entidadesasimilables y/o sus subproductos, privadasincluidos los residuos hospitalarios, dedicadas a limpieza y mantenimiento de los sistemas de contenerización de los mismos y las actividades propias de puntos limpios, vertederos, incluyendo su sellado y mantenimiento posterior y las que se efectúan para la prestación eliminación, por cualquier método, de dichos residuos y/o subproductos, así como su recepción, transformación y/o valorización, en todas y cada una de las actividades del ciclo integral de la misma, así como de los subproductos, siempre que guarden relación directa con las empresas contratistas de los servicios de ocio educativo adjudicados por las administraciones públicas y/o entidades que actúen como poder adjudicador, y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a y afines al saneamiento público dependientes tanto de empresas privadas como de entidades públicas, respecto de quienes no tengan la educación formal con consideración defuncionarios. No desaparecerá el objetivo carácter de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a relación directa cuando las administraciones concierten la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de los servicios socioculturales y educativosa través de sociedades o entidades interpuestas dependientes de ésta, tanto así como cuando se realicen los servicios mediante la adjudicación por entidad que tenga encomendada la gestión de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, por cualquier tipo de gestión sistema colaborativo o cualquier otro. El presente convenio colectivo será de equipamientos, programas aplicación con independencia del origen y acontecimientos tipología de acción sociocultural los procedimientos y cultural medios utilizados en la realización de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias los servicios y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbanorelacionadas. La citada relación efectuada no se entiende cerradaes exhaustiva, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista es susceptible de ser ampliada o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada complementada con actividades existentes en la relación anterioractualidad u otras que pudieran exigirse en el futuro por las entidades titulares de los servicios. Quedan excluidas La inclusión requerirá del ámbito funcional aquellas actividades dictamenprevio de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones la comisión paritaria de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturaleste convenio.
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Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales Convenio será de aplicación en las empresas todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades - sean o no con carácter exclusivo- consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o entidadesventa de productos de perfumería, privadascosmética, dedicadas a pelu- quería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la prestación normativa de servicios cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de ocio educativo los mismos, esencias y animación socioculturalaromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, dirigidas a la infancia y juventudcon carácter exclusivo, personas adultas y personas mayorespara España. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal De acuerdo con el objetivo principio de desarrollar hábitos y habilidades sociales unidad de Empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma Empresa, así como forma en los de educar integralmente a las filiales participadas mayoritariamente por la personamisma, cuya actividad principal se comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en los supuestos señalados en el ociopárrafo primero de este artículo Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas Empresas o centros de trabajo que, actividades incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de educación Empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la ne- gociación de los convenios de Empresa mientras no formal, xx xxxxxxx se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas no contempladas en el comedor escolarde Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de patio“acuerdos sobre materias concretas”, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación reguladas en el tiempo libre,...
c) Casas artículo 83.3 del ET. Las partes firmantes de colonias pactos de articulación y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre aplicación que desarrollen lo previsto en el entorno natural artículo 71 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el VOLVER AL INDICE Capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y urbano. La relación efectuada no se entiende cerradala Disposición Adicional Primera del mismo, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas así como el artículo 3 del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturalET.
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Samples: Convenio Laboral
Ámbito funcional. —El presente convenio regula será de aplicación a todas las relaciones laborales en las enti- dades y empresas y/o entidadesque, privadasindependientemente de su personalidad jurídica, dedicadas a desarrollen progra- mas de educación ambiental, así como aquellas que se asuman y desarrollen la prestación gestión y coordinación de servicios y centros de ocio educativo y animación socioculturaleducación ambiental que persigan los objetivos ge- nerales basados en el Libro Blanco de educación Ambiental en España, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividadesentre los que se en- cuentran:
a) Actividades 1. Promover el interés, conocimiento y compresión de educación en el ociolos factores y procesos am- bientales y sus conexiones con los sistemas sociales, actividades de educación no formal, xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos económicos y culturales, partiendo de las características y recursos propios de cada zona.
2. Fomentar la motivación para participar activa y responsablemente en los asuntos ambientales.
3. Capacitar a las personas para la obtención y análisis crítico de la información am- biental.
4. Facilitar el conocimiento de los problemas ambientales que afectan al propio en- torno, relacionándolos con los del resto del planeta y potenciar los comportamientos y ca- pacidades orientados a su resolución.
5. Impulsar en la sociedad una ética que posibilite la extensión de las prácticas sos- tenibles en todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos.
6. Ofrecer a los visitantes información y comunicación sobre cada territorio, inci- diendo en el conocimiento de los procesos ecológicos de la zona, los elementos naturales y culturales, sus interrelaciones y sus relaciones con el exterior; la puesta en valor del entor- no, favoreciendo el aprecio y la conservación de la naturaleza por encima el mero cono- cimiento; el desarrollo de métodos de pensamiento y acción que posibiliten la resolución de problemas ambientales, la promoción y el conocimiento de los recursos naturales de la zona.
7. Facilitar el intercambio de información y la cooperación con otros centros, públi- cos o privados, que fomenten igualmente los comportamientos sostenibles. Igualmente, será de aplicación específica a aquellos centros de trabajo donde los servi- cios supongan la gestión y desarrollo de centros de educación ambiental o donde principal- mente el servicio consista en el desarrollo de programas de educación ambiental.
BOCM-20170603-1 Quedan expresamente excluidos dentro del ámbito funcional del presente convenio, las actividades de ocio, animación y centros socioculturales educativas que se desarrollen en casas de Personas Mayorescolonias, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues al- bergues infantiles y juveniles, campamentos, centros granjas escuela, así como cualquier servicio de interpretación ambiental, actividades animación sociocultural y programas de educación medioambiental y aquellos otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas encuentren incluidos dentro del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas del primer convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación socioculturalsocio cultural, así como en el estatal de enseñanza y formación no reglada.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional. El presente convenio regula Convenio Colectivo establece las relaciones laborales normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Atysa Facility Services, SL y los trabajadores incluidos en las empresas y/o entidadessus ámbitos funcional, privadaspersonal y territorial. Este Convenio será de aplicación a los trabajadores de la empresa, dedicadas a contratados para la prestación de los servicios propios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal su objeto social con el objetivo fin de desarrollar hábitos realizarlos para terceros clientes o comitentes, que hayan externalizado parte de sus actividades, siempre que estos servicios no tengan una regulación convencional sectorial específica, en cuyo caso aplicará el Convenio Colectivo sectorial que en su caso corresponda. En concreto, para los trabajadores que desarrollen su actividad laboral de limpieza e higienización de edificios y habilidades sociales como forma locales, el Convenio Colectivo aplicable será el Convenio Colectivo de educar integralmente a la persona, cuya trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña. CVE-Núm. de registre: 062015000806 Para los trabajadores que desarrollen su actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación laboral en el ocioámbito de la práctica física deportiva, principalmente de la gestión de gimnasios e instalaciones deportivas, el Convenio aplicable será el Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Por el contrario, salvo que exista Convenio Colectivo sectorial aplicable, las actividades de educación no formal, xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas incluidas en el comedor escolar, ámbito de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión aplicación del presente Convenio son las que a continuación se enumeran: - Las de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenily control en los accesos de cualquier inmueble. - Los servicios de control y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar, ludotecasrealizadas en edificios por conserjes. - Las tareas de recepción, centros comprobación de tiempo librevisitantes y orientación de los mismos, museosasí como las de control de entradas y salidas, semanas culturalescontrol de llaves y puertas, exposicionescomprobación de documentos de identidad, talleresen cualquier clase de edificios, actividades inmuebles o zonas de dinamización estacionamiento privado. - Los servicios administrativos y contables para terceros clientes. - Los servicios de recepción, telefonistas, preparación de salas de reuniones, apoyo administrativo y logístico a la actividad productiva del patrimonio ycliente principal. - Trabajos propios de peón o de mozo no especializado, mozo de carros, manipuladores y porteadores de material con maquinaria mecánica o sin ella, carga y descarga y en general, cualquier tareas concretas que bajo la inmediata dependencia de un encargado, requieran tan solo la fuerza física del trabajo. - Trabajos de asistencia, acondicionamiento y preparación en todo tipo de gestión instalaciones o similares. - Tareas básicas de equipamientosmantenimiento y reparación. - Cualquier otro servicio auxiliar requerido por un cliente o comitente dentro de sus instalaciones que, programas y acontecimientos fruto de acción sociocultural y cultural de educación su descentralización productiva, pase ser realizado por la empresa en base a su objeto social. En el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juvenilessupuesto que entrase en vigor un Convenio Colectivo sectorial, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creaciónámbito superior, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del regule el mismo ámbito funcional aquellas actividades y territorial que el presente Convenio, el presente texto se adecuará al nuevo Convenio Colectivo sectorial de acción e intervención social encaminadas a detectarconformidad con la legalidad vigente, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturalmanteniendo los trabajadores todas las condiciones laborales que mediante este Convenio Colectivo hubieran sido mejoradas respecto al nuevo Convenio sectorial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ámbito funcional. El presente convenio regula será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, funda- ciones, centros, organizaciones o entidades similares (en adelante, entidades) cuya actividad principal sea la realización de actividades de intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública. Por intervención social, se entienden las relaciones laborales actividades o acciones, que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales y que su propósito puede ser tanto prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social. Se verán afectados por este convenio los ámbitos de inclusión y protección social dentro de la acción social, así como espacios compartidos como el sociolaboral o el sociosanitario, pasando por lo sociocultural, lo socioeducativo y también la salud mental encuadrada como enfermedad mental. Para mejor conocimiento y precisión del ámbito funcional, y en cumplimiento de lo dis- puesto en la disposición final cuarta del i convenio de intervención social xx Xxxxx, se aprobó, por la comisión paritaria, un catálogo de actividad (BOTHA 36, de 1 xx xxxxx de 2016) que sirve de mejor explicación y aclaración del ámbito funcional de este convenio, si bien este catálogo no es una relación o descripción cerrada ya que la comisión paritaria del convenio podrá am- pliarla de acuerdo con sus funciones interpretativas. Los colectivos destinatarios son igualmente diversos; personas y colectivos en despro- tección o riesgo de desprotección, menores y jóvenes, mujeres, personas mayores y adultas, población en riesgo de exclusión o en situación de exclusión. En estas tipologías y solo a modo de ejemplo, sin ser una lista exhaustiva, señalaremos que están contenidas en esta definición las empresas y/personas excluidas por cuestiones económicas, sin hogar, personas con trastornos por dependencia a cualquier tipo de adicción y exadictas, personas migradas, personas desem- pleadas, personas reclusas y exreclusas, personas con enfermedad mental. En todos los casos personas o entidadescolectivos en exclusión o desprotección, privadasen riesgo de exclusión o desprotección, sobre los que es necesario promover su participación social. Igualmente quedan afectadas por este convenio colectivo las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito funcional, aun cuando la actividad de la entidad en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, salvo que las condiciones pactadas para estas entidades sean más beneficiosas a las pactadas en este convenio, en cuyo caso el mismo será de mínimo garantizado. Asimismo, quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente convenio las enti- dades cuya actividad principal sea la medioambiental y/o el ocio educativo y animación socioculturalla cultura, dirigidas a la infancia todos ellos en su sentido más estricto y juventud, personas adultas y personas mayoressin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, Se establece expresamente que las entidades cuya actividad principal comprenda alguna de se encuentra rela- cionada con la cooperación al desarrollo serán afectadas por este convenio sólo si las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, mismas lo solicitan por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturalescrito.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Intervención Social De Álava
Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales Convenio será de aplicación en las todos los centros de trabajo de aquellas empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o entidadesventa de productos de perfumería, privadascosmética, dedicadas a pelu- quería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la prestación normativa de servicios cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de ocio educativo los mismos, esencias y animación socioculturalaromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, dirigidas a la infancia y juventudcon carácter exclusivo, personas adultas y personas mayorespara España. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal De acuerdo con el objetivo principio de desarrollar hábitos y habilidades sociales unidad de empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma empresa, así como forma en los de educar integralmente a las filiales participadas mayoritariamente por la personamisma, cuya actividad principal se comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en los supuestos señalados en el ociopárrafo primero de este artículo. Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas empresas o centros de trabajo que, actividades incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de educación empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la ne- gociación de los convenios de empresa mientras no formal, xx xxxxxxx se adhieran al mismo. Las empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas no contempladas en el comedor escolarde empresa, que tendrá a tal efecto y para esas empresas la considera- ción de patio«acuerdos sobre materias concretas», extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación reguladas en el tiempo libre,...
c) Casas artículo 83.3 del Estatuto de colonias los Trabajadores. Las partes firmantes de pactos de articulación y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre aplicación que desarrollen lo previsto en el entorno natural ar- tículo 72 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comi- VOLVER AL INDICE sión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y urbano. La relación efectuada no se entiende cerradala disposición adicional primera del mismo, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o así como el artículo 3 del Estatuto de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturallos Trabajadores.
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Samples: Convenio Laboral
Ámbito funcional. El presente convenio regula De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del acuerdo laboral estatal de hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de las relaciones laborales empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o entidadesbebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, privadasconcesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, dedicadas el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la prestación de servicios de ocio educativo y animación socioculturalempresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios las actividades reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo Convenio colectivo de desarrollar hábitos Gestión Directa del País Xxxxx y habilidades sociales como forma el Convenio colectivo de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, Monitores xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturalXxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Ámbito funcional. El presente convenio regula De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las relaciones laborales empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o entidadesbebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, privadasconcesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, dedicadas el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la prestación de servicios de ocio educativo y animación socioculturalempresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios las actividades reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo Convenio Colectivo de desarrollar hábitos Gestión Directa del País Xxxxx y habilidades sociales como forma el Convenio Colectivo de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, Monitores xx xxxxxxx y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación socioculturalXxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva