Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxx.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid. El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y trabajadores/as su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de Restauración Colectivala actividad principal. Se entiende por servicio Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de restauración colectivaproducción industrial aunque puedan sufrir una adaptación. Las actividades antes señaladas, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx en razón de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre su desempeño prevalente en la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan resulten integradas en el campo de aplicación de este ConvenioConvenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector actividades de la restauración colectivaCNAE correspondientes al sector. Por lo que será Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de aplicación a las empresas del grupo un ciclo único de hacer empresarial, cuando desarrollen otras bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades complementarias o afineseconómicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Y cuando presten sus servicios principalmente Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en el espacio físico los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo como derecho supletorio en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas todo lo no regulado en el Convenio Colectivo los de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxxempresa.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Metal De La
Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal acuerdo laboral estatal de Hostelería hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo colectivo de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo colectivo de Monitores xx Xxxxxx.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenioconvenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De
Ámbito funcional. El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España. De acuerdo con el principio de unidad de Empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma Empresa, así como en los de las filiales participadas mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas Empresas o centros de trabajo que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de Empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la negociación de los convenios de Empresa mientras no se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y no contempladas en el de Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de «acuerdos sobre materias concretas», reguladas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en el artículo 59.1 71 del Acuerdo Laboral Estatal presente Convenio podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de que dicho órgano paritario ejerza las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias funciones previstas en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el ámbito funcional las actividades auxiliares Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y la disposición adicional primera del mismo, así como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro artículo 3 del Estatuto de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx XxxxxxTrabajadores.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi aéreo,así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva
Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectivaempresas, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación la Comunidad de este capítulo los servicios hosteleros prestados Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, tal y como consta en virtud acta de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector conciliación con avenencia de restauración colectivala Audiencia Nacional de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil trece atendiendo a demanda 52/2013. Se excluyen expresamente En consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Conveniodel presente convenio colectivo, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector el transporte de la restauración colectivamercancías. Por lo que No será de aplicación para las empresas de la Comunidad de Madrid a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en les es de aplicación el Convenio Colectivo de Gestión Directa Transitarios de la Comunidad de Madrid. Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro del País Xxxxx cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de pedidos, gestión de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los que se presten tales servicios, que serán los necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el Convenio Colectivo cliente de Monitores xx Xxxxxxlos bienes y/o de los servicios acordados. La actividad de Paquetería la que, entre otras, comprenden, la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la consolidación y/o embalaje de la mercancía, y su entrega entre otras y otras actividades anexas. Todas esas actividades conjunta o individualmente están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha relación limitativa.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto —El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid. El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores con- venios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribu- ción o implantación y trabajadores/as su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcio- nal afectará a los servicios auxiliares de Restauración Colectivala actividad principal. Se entiende por servicio Dichas actividades no esta- rán afectas a un ciclo de restauración colectivaproducción industrial aunque puedan sufrir una adaptación. Las ac- tividades antes señaladas, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx en razón de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre su desempeño prevalente en la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan resulten integradas en el campo de aplicación de este ConvenioConvenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector actividades de la restauración colectivaCNAE correspondientes al sector. Por lo que será Se entien- de aplicación a las empresas del grupo por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, cuando desarrollen otras bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades complementarias o afineseconómicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Y cuando presten sus servicios principalmente Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en el espacio físico los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Con- venio colectivo aquellas empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que ten- drán al presente convenio colectivo como derecho supletorio en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas todo lo no regulado en el Convenio Colectivo los de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxxempresa.
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Ámbito funcional. De acuerdo El presente Convenio afectará a todas las Empresas que comprendidas en su ámbito territorial que se dediquen a la actividad industrial de Confitería, Pastelería, Chocolates, Bombones y Caramelos y que venían rigiéndose por la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación aprobada por O.M. de 8 de Julio de 1.975. El Convenio obligará a las Empresas de nueva instalación incluidas en su ámbito territorial y funcional. Quedan comprendidos/as dentro del ámbito del Convenio todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta de las Empresas comprendidas en el mismo. Asimismo quedará incluido el personal que sin pertenecer a la plantilla de las Empresas en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste. Al personal de dependencia mercantil perteneciente a las Empresas afectadas por este Convenio se le aplicarán las estipulaciones comprendidas en el Anexo del Convenio. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, todo ello cualquiera que sea la fecha de su presentación a efectos de registro ante la Autoridad Laboral. El Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto que se establece en el artículo 59.1 86.3 del Acuerdo Laboral Estatal Estatuto de Hostelería los Trabajadores, el ámbito de aplicación funcional será convenio permanecerá ultra activo por 30 meses, hasta el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 30 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre 2020, fecha en la empresa principal (cliente) y el comensalque de no haberse alcanzado un acuerdo, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos decaerá en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias términos previstos en el denominado «cliente cautivo»)Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen La negociación del nuevo Convenio deberá comenzar en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión octubre de 2018, constituyéndose en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de dicho mes la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx XxxxxxComisión Negociadora.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo estable- cido en la Comunidad de Madrid. El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y trabajadores/as su segui- miento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de Restauración Colectivala acti- vidad principal. Se entiende por servicio Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de restauración colectivaproducción industrial aunque puedan sufrir una adaptación. Las actividades antes señaladas, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx en razón de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre su desempeño prevalente en la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan resulten integradas en el campo de aplicación de este ConvenioConvenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector actividades de la restauración colectivaCNAE correspondientes al sector. Por lo que será Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de aplicación a las empresas del grupo un ciclo único de hacer empresarial, cuando desarrollen otras bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades complementarias o afineseconómicas que en un futuro puedan figurar en la Clasi- ficación Nacional de Actividades Económicas. Y cuando presten sus servicios principalmente Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en el espacio físico los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo como derecho supletorio en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas todo lo no regulado en el Convenio Colectivo los de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxxempresa.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectivaempresas, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación la Comunidad de este capítulo los servicios hosteleros prestados Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, tal y como consta en virtud acta de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector conciliación con avenencia de restauración colectivala Audiencia Nacional de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil trece atendiendo a demanda 52/2013. Se excluyen expresamente En consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Conveniodel presente convenio colectivo, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector el transporte de la restauración colectivamercancías. Por lo que No será de aplicación para las empresas de la Comunidad de Madrid a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en les es de aplicación el Convenio Colectivo de Gestión Directa Transitarios de la Comunidad de Madrid. Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro del País Xxxxx cliente (aprovisionamiento, transporte, alma- cenaje, distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de pedidos, gestión de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y siste- mas de información, propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los que se presten tales servicios, que serán los necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el Convenio Colectivo cliente de Monitores xx Xxxxxxlos bienes y/o de los servicios acordados. La actividad de Paquetería la que, entre otras, comprenden, la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la consolida- ción y/o embalaje de la mercancía, y su entrega entre otras y otras actividades anexas. Todas esas actividades conjunta o individualmente están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha relación limitativa.
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Ámbito funcional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de El presente Convenio Colectivo obliga a las empresas y trabajadores/trabajadores/ as del sector del Metal, tanto en proceso de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio producción como en el de restauración colectivatransformación en sus diversos aspectos y almacenaje, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, trabajos o talleres en las instalaciones del mismo «cliente» que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios. Será de aplicación a todas las suyas propiasempresas de Industrias del Metal y Construcciones y Repara- ciones Metálicas, sirviendo siempre con posterioridadIndustriales Electricistas, dichos alimentos Frío Industrial, Almacenistas de Hierros, Almacenistas de Materiales Eléctricos y regirá las relaciones de trabajo de las mismas en la Provincia de Huelva, quedando expresamente excluida de este Convenio las empresas del Sector de Automoción y del sector de Suministros Industriales. También será de aplicación este Convenio Colectivo a la Industrias de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0.5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión. Estarán asimismo afectadas por este Convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los espacios habilitados al efecto por los clientes apartados anteriores del presente artículo. Quedarán también excluidas, además de la del Sector de Automoción y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este ConvenioSuministros Indus- triales, las empresas y los centros dedicadas a la venta de trabajo que tengan como actividad principal artículos en proceso exclusivo de comercialización salvo las propias del sector industrias relacionadas en el apartado 2 de la restauración colectivaeste artículo. Por lo que El presente convenio será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias a que se refieren los párrafos an- teriores sin perjuicio de aquellos Convenios concertados o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente que se concierten en el espacio físico futuro en el que despliega su actividad la empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo ámbito de Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de Monitores xx Xxxxxxcada empresa.
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