INICIO DEL PROCESO. El proceso de licitación iniciará mediante una comunicación escrita dirigida a los representantes legales de todas las aseguradoras nacionales autorizadas a operar en los xxxxx a licitar (Anexo 1 - Invitación). Para el presente proceso de contratación se efectuarán las invitaciones a través de correo certificado, en la fecha señalada en el cronograma (Capítulo I). También se publicará la invitación en la página web de BANCO SERFINANZA S.A., xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx/ Se llevará a cabo publicación de la invitación en mecanismos de amplia difusión (medio masivo) a nivel nacional. Se entenderá que las invitaciones fueron entregadas si su envío se efectúa a la dirección registrada por las Aseguradoras ante su respectiva autoridad de supervisión, publicadas en las páginas web de éstas últimas (autoridad de supervisión).
INICIO DEL PROCESO. El proceso de selección se inicia con la convocatoria mediante su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE el cual contiene las etapas del proceso de selección al que se le denominará "Calendario del Proceso de Selección" .
INICIO DEL PROCESO. El proceso inicia el reporte de la falta comedita por el jefe inmediato y/o comunicación escrita por parte de la empresa usuaria. La Dirección de relaciones laborales será la encargada de recepcionar y clasificar cada una de las faltas reportadas con el fin de ubicar la falta en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo y/o las normas de derecho laboral.
INICIO DEL PROCESO. El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley. En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley.
INICIO DEL PROCESO. La denuncia, valoración previa y adopción de medidas cautelares. Cuando las actuaciones denunciadas sean constitutivas de acoso, así como en el supuesto de que la persona denunciante no se considere satisfecha en la solución al- canzada en el procedimiento abreviado de solución, bien por entender inadecuada la solución ofrecida o bien por producirse reiteración en las conductas denunciadas, y sin perjuicio de su derecho a denunciar ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como en la vía civil, laboral o a querellarse en la vía penal, podrá plantear una denuncia con la finalidad de iniciar el proceso ordinario y dilucidar las eventuales responsabilidades disciplinarias de la persona denunciada. Cuando se realice una denuncia, la Asesoría Confidencial valorará la fuente, la na- turaleza y la seriedad de dicha denuncia, y si encuentra indicios suficientes, actuará de oficio investigando la situación denunciada. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún acto de acoso podrá denunciar personalmente o por medio de terceras personas dicha situación. La Asesoría Confidencial deberá garantizar la máxima seriedad y confidencialidad de todas las denuncias, bajo apercibimiento de sanción en caso de que no se respete este principio. En todo caso, en ese momento comunicará de forma confidencial la situación a la dirección de la empresa para que ésta, en su caso, adopte medidas cautelares como, si fuera posible, el alejamiento inmediato de los sujetos activo y pasivo del acoso con el objetivo de impedir que la situación lesiva para la salud e integridad de la víctima conti- núe produciéndose. Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas. También ofrecerá información suficiente a la Comisión de Igualdad y a la represen- tación sindical del personal y específica en materia de prevención de riesgos laborales. La Asesoría Confidencial informará de todos los extremos de la denuncia y de las actua- ciones llevadas a cabo hasta ese momento y de sus apreciaciones sobre su credibilidad.
INICIO DEL PROCESO. El proceso de selección se inicia con la publicación del aviso de convocatoria en el Modulo del SEACE del CONSUCODE de acuerdo al Art. Nº 308 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 y concluye cuando la Buena Pro queda consentida.
INICIO DEL PROCESO. El proceso de selección se inicia con la publicación del aviso de convocatoria y concluye cuando la Buena Pro queda consentida. Se publicará el aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación local del lugar en que se realiza el Concurso Público, en un solo día.
INICIO DEL PROCESO. Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código.
INICIO DEL PROCESO. La persona afectada o la representación sindical, deberá dirigirse a la D de RRHH. La comunicación podrá ser verbal o escrita. Es necesario que se realice la comunicación por escrito, cuando sea a instancia de cualquier persona ajena a los presuntos autores y/o a la víctima.
INICIO DEL PROCESO. Requerir adquisición de servicios/productos (Unidad Solicitante)