CONCURSO DE MERITOS Cláusulas de Ejemplo

CONCURSO DE MERITOS. Modalidad de selección regulada en los articulo 66 a 72 del Capítulo III del decreto 1510 de 2013, para la escogencia de consultores y para los proyectos de arquitectura a través del procedimiento establecido en el Decreto 2326 de 1995, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, y tiene por finalidad la selección del contratista de estudios y trabajos con alto componente intelectual, artístico o técnico. Así, en los servicios de consultoría se utilizará para efectuar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos, entre otros. En el concurso de méritos, en los pliegos de condiciones se deberá indicar la forma de calificación, indicando entre otros criterios: i) la experiencia del interesado; ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. También debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. La PGN debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, lo cual supone el estudio de la relación entre: i) la necesidad que se pretende satisfacer a través de la modalidad de selección y el alcance de la oferta; el tipo de consultoría ofrecida y el precio; el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. De llegarse a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, se procederá a su firma. Si no se logró la negociación con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad, se dejará constancia de este hecho y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos antes mencionados. Si no se llega a un arreglo, se deberá declarar desierto el proceso de contratación. En la etapa de planeación del concurso de méritos la entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Precalificar es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de...
CONCURSO DE MERITOS. Funcionamiento 2012 ACT-109-2012 Prestar sus servicios profesionales para apoyar las acciones necesarias para llevar a cabo la asesoría, evaluación del control interno y todas las actividades que se requieran para el fortalecimiento del sistema de control interno distrital. Directa Funcionamiento 2012 ACT-110-2012 Prestación de servicios profesionales para asesorar a la veeduría delegada para la eficiencia administrativa y presupuestal, en la coordinación de acciones y elaboración de instrumentos que se requieran en el marco de las competencias de esta delegada Directa Funcionamiento 2012 ACT-111-2012 Prestar los servicios profesionales especializados en la elaboración de un informe analítico y propositivo sobre la situación y la gestión de las comisarías de familia del distrito capital, conforme con las obligaciones y competencias que les asignan la normatividad vigente y en especial la ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, en el marco del control preventivo que ejerce la veeduría distrital. Directa Funcionamiento 2012 ACT-112-2012 Prestación de servicios profesionales especializados para asesorar a la veedora distrital en acciones de coordinación y articulación interinstitucional requeridas en el marco del programa de transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente y de la función preventiva que le compete a la veeduría distrital. Directa Inversion
CONCURSO DE MERITOS. Esta modalidad de selección está consagrada en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 66 al 72, del Capítulo III Titulo I del Decreto 1510 de 2013, cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como los de arquitectura y que corresponden a aquellos “que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la interventoría, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.”
CONCURSO DE MERITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. El concurso de méritos es la modalidad de selección de contratistas que adelanta la entidad con el objeto de contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura, los cuales se realizarán de conformidad con el Decreto 2326 de 1995, hasta tanto el Gobierno Nacional en uso de su facultad reglamentaria, no lo modifique.
CONCURSO DE MERITOS. Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto, el trámite del concurso de méritos dará aplicación de las reglas previstas en el Decreto 734 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con las siguientes reglas:
CONCURSO DE MERITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. Esta modalidad se utiliza para la contratación de:
CONCURSO DE MERITOS. Es la modalidad de selección prevista para la contratación de los servicios de consultoría y proyectos de arquitectura. Puede ser abierto o con precalificación, cuya descripción se encuentra en el numeral 3, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 .
CONCURSO DE MERITOS. Bajo la modalidad de Concurso de méritos se contrata: - Servicios de consultoría a que se refiere el No. 2 del art. 32 de la ley 80 de 1993. - Los proyectos de arquitectura. El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el señalado en el Decreto 2326 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o aclare. El Municipio se puede apartar de la recomendación efectuada por el Comité o Evaluador, justificando su decisión. (Inciso 1 art.27 Decreto 1510/13 parte final) La selección puede ser: - Por concurso abierto Por concurso con precalificación En ningún caso el precio puede ser factor de escogencia en un Concurso de Méritos Bien sea el Concurso de Méritos abierto o con precalificación, el Municipio, además de las reglas generales previstas en la ley y en el Decreto 1510/13, debe seguir las específicas señaladas en el art. 67 del Decreto 1510 de 2013, esto es:
CONCURSO DE MERITOS. El concurso de méritos es el procedimiento aplicable para la selección de consultores. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2, se entiende por contrato de consultoría:
CONCURSO DE MERITOS. 6.4.3.1. Clases de concurso de méritos