CONCURSO DE MERITOS. Modalidad de selección regulada en los articulo 66 a 72 del Capítulo III del decreto 1510 de 2013, para la escogencia de consultores y para los proyectos de arquitectura a través del procedimiento establecido en el Decreto 2326 de 1995, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, y tiene por finalidad la selección del contratista de estudios y trabajos con alto componente intelectual, artístico o técnico. Así, en los servicios de consultoría se utilizará para efectuar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos, entre otros. En el concurso de méritos, en los pliegos de condiciones se deberá indicar la forma de calificación, indicando entre otros criterios: i) la experiencia del interesado; ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. También debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. La PGN debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato, lo cual supone el estudio de la relación entre: i) la necesidad que se pretende satisfacer a través de la modalidad de selección y el alcance de la oferta; el tipo de consultoría ofrecida y el precio; el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal. De llegarse a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, se procederá a su firma. Si no se logró la negociación con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad, se dejará constancia de este hecho y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos antes mencionados. Si no se llega a un arreglo, se deberá declarar desierto el proceso de contratación. En la etapa de planeación del concurso de méritos la entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Precalificar es conformar una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de...
CONCURSO DE MERITOS. 3.3.1 Sistemas del Concurso de Méritos
3.3.1.1 Procedimiento
3.3.1.2 Concurso de Arquitectura
CONCURSO DE MERITOS. 4.1.3.1. DOCUMENTOS APLICABLES AL CONCURSO DE MÉRITOS
CONCURSO DE MERITOS. 6.4.3.1. Clases de concurso de méritos
6.4.3.1.1. Procedimiento de Precalificación
6.4.3.1.2. Proceso de Concurso de méritos abierto
CONCURSO DE MERITOS. A través de esta modalidad de selección, La Entidad contratará los servicios de consultoría para la realización estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, las interventorías, asesorías, gerencias de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Son modalidades del concurso de meritos las siguientes:
a. Sistema de concurso abierto: Aplica para la selección de consultores
b. Sistema de concurso con precalificación: Aplica para la selección de consultores utilizando la precalificación mediante la conformación de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos.
c. Sistema de concurso abierto por medio de jurados: Aplica para la selección de proyectos de arquitectura En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección. Cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capítulo, sin perjuicio de la evaluación que La Entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de manera que se obtenga la propuesta más favorable.
d. Concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de seguros La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la escogencia de La Entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por La Entidad, podrá efectuar esta selección de manera concomitante.
CONCURSO DE MERITOS. CONTRATACION DIRECTA El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, mediante la constitución de la garantía única a favor de la SUPERINTENDENCIA en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá amparar: El cumplimiento de las obligaciones por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. La calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados por un monto igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. La calidad de los servicios por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado en la ejecución del contrato, por una suma igual al cinco por ciento (5%) de su valor con vigencia igual a la ejecución del contrato y tres (3) años más. No obstante lo anterior, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
CONCURSO DE MERITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. El concurso de méritos es la modalidad de selección de contratistas que adelanta la entidad con el objeto de contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura, los cuales se realizarán de conformidad con el Decreto 2326 de 1995, hasta tanto el Gobierno Nacional en uso de su facultad reglamentaria, no lo modifique.
CONCURSO DE MERITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. Esta modalidad se utiliza para la contratación de:
a) Servicios de consultoría Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. - Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos. Dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.
CONCURSO DE MERITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de los servicios de consultoría y de proyectos de arquitectura a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.3.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad puede hacer en la etapa de planeación una precalificación de los oferentes cuando la complejidad de la consultoría lo considere pertinente.
CONCURSO DE MERITOS. El concurso de méritos es el procedimiento aplicable para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, se entiende por contrato de consultoría: “(…) Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (…)”. El numeral 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 señala que en los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de selección destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto, y se establece específicamente que no se podrá incluir el precio como factor de escogencia para su selección.
6.4.3.1. Clases de concurso de méritos