CLASE DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION
CONTRATO No. |
UAEGRD - DE 2016 |
CLASE DE CONTRATO |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION |
OBJETO |
PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANEACIÓN EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ASÍ COMO EN TEMAS DE CARTOGRAFÍA, PROYECTOS, PRESUPUESTOS DE OBRA, SGR, XXXXXX Y ENLACE CON LAS DIFERENTES SECRETARIAS EN EL MARCO DE GENERAR FORTALECIMIENTO AL SUBPROGRAMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. |
CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
CONTRATANTE |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES |
PLAZO |
ONCE (11) MESES |
VALOR |
TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS ($36’300.000) M/CTE |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor y vecino (a) de Bogotá, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.892.060 de Bogotá, en su calidad de Director técnico de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Cundinamarca, según Resolución Número 0006 del 01 de enero de 2016 y debidamente posesionado mediante Acta número 0006 de enero 1 de 2016 facultado para celebrar el presente contrato de conformidad con la delegación que efectúa el señor Gobernador de Cundinamarca, en los términos del decreto departamental No. 0215 de 2013, en su condición de Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX identificado con la cedula de Ciudadanía No 0000000000 de Fusagasugá - Cundinamarca, actuando en su propio nombre y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, para. PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANEACIÓN EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ASÍ COMO EN TEMAS DE CARTOGRAFÍA, PROYECTOS, PRESUPUESTOS DE OBRA, SGR, XXXXXX Y ENLACE CON LAS DIFERENTES SECRETARIAS EN EL MARCO DE GENERAR FORTALECIMIENTO AL SUBPROGRAMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previa las siguientes consideraciones: 1. Que la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de desastres de Cundinamarca requiere. 2. Que dentro de la planta de personal No se cuenta con personal suficiente de planta que pueda asumir los servicios requeridos. 3. Que la modalidad de contratación aplicable por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de celebrar el presente acuerdo de voluntades es la directa, en aplicación Decreto 1082 de 2015. 4. Que Decreto 1082 de 2015 establece: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” 5. Que el contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado bajo la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y demás normatividad vigente. 6. Que el plan de desarrollo “Calidad de Vida” establece la necesidad de restituir en el marco de la equidad y la inclusión social, los derechos y mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por desastres en el ámbito, departamental y municipal. 7. Que existe disponibilidad presupuestal 7000071860 de 2016, por medio de la cual se establece viabilidad en relación a recursos económicos para el desarrollo del objeto contractual. 8. Que una vez revisada la hoja de vida de la contratista se determina que cumple con la idoneidad, experiencia y el perfil requerido para desarrollar las actividades requeridas por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres contrato que se plantea celebrar no tiene carácter permanente. 9. Que así mismo de conformidad con la Sentencia C – 614 de 2009 se hace aclaración de la condición de NO PERMANENCIA y de TEMPORALIDAD del contratista en el presente contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta que “La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitada y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” 10. Con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN EN ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANEACIÓN EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ASÍ COMO EN TEMAS DE CARTOGRAFÍA, PROYECTOS, PRESUPUESTOS DE OBRA, SGR, XXXXXX Y ENLACE CON LAS DIFERENTES SECRETARIAS EN EL MARCO DE GENERAR FORTALECIMIENTO AL SUBPROGRAMA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. CLÁUSULA SEGUNDA. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. 1. Realizar apoyo en procesos contractuales, contratos, convenios para la realización de obras de prevención y mitigación realizados por la Unidad en los diferentes municipios del Departamento de Cundinamarca. 2. Apoyar la elaboración de presupuestos de obras de mitigación de acuerdo a la solicitud o demanda de escenarios de riesgo de desastres en el Departamento de Cundinamarca. 3. Efectuar acompañamiento a procesos de revisión y seguimiento a proyectos de infraestructura vigentes. 4. Asistir a la Unidad administrativa Especial para la Gestión de Riesgo de Desastres de Cundinamarca como enlace con las diferentes Secretarias, unidades e instituciones. 5. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres en presentación y actualización de proyectos y posterior solicitud del certificado de inscripción ante el Banco de proyectos de Secretaria de planeación. Cada proyecto contiene (Un presupuesto, Mga.dat, Mga pdf, Viabilidad, Carta de presentación entre otros documentos. 6. Ayudar en la programación del plan de acción y plan operativo anual de inversiones en el aplicativo SAP implementado así como sus modificaciones. 7. Asistir en la elaboración, radicación y obtención de certificación de conceptos ante la Secretaria de planeación. 8. Apoyar en la elaboración de proyectos para presentar a Sistema Nacional de regalías. 9. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres en actividades de apoyo ante procesos precontractuales. 10. Asistir en la elaboración del plan de adquisiciones. 11. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres en actividades de apoyo a la gestión con el objetivo de brindar cumplimiento a metas y políticas planteadas en el plan de desarrollo. 12. Asistir y representar con previa autorización del Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo en eventos y escenarios relacionados con el cumplimiento de la misionalidad de la misma. 13. Tramitar con diligencia el presente contrato. 14. Cumplir con las normas y acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato imparta el contratante. 15. Presentar oportunamente al supervisor del contrato, los informes correspondientes a las actividades realizadas en virtud del objeto contractual, con el visto bueno del supervisor del contrato, pagos a seguridad social y cuenta de cobro para los respectivos pagos. CLAUSULA TERCERA. INFORMES. En desarrollo de las cláusulas 1 y 2 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas de forma mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente. CLAUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS. ($36’300.000) MCTE.PARÁGRAFO: Se establece que el contratista pertenece al régimen simplificado. La Unidad Administrativa especial para La gestión del Riesgo de Desastres pagara al contratista el valor del contrato por medio de ONCE (11) pagos mensuales equivalentes a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3’300.000), Cada pago se efectuará previa presentación del informe de ejecución correspondiente con el visto bueno de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del riesgo de desastres del Departamento de Cundinamarca o el supervisor que ella delegue, y entrega del certificado de pago del sistema de seguridad social integral por parte del contratista .Los pagos se realizarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato. CLÁUSULA QUINTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las siguientes declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de desastres respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. f) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA – PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente contrato será de ONCE (11) MESES Calendario contados a partir del inicio del presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA DERECHOS DEL CONTRATISTA. Son derechos del contratante los siguientes: a) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. b) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA OCTAVA DERECHOS DEL CONTRATANTE. Son derechos del contratante los siguientes: a) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. b) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA NOVENA – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE. a) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. b) Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. c) Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. d) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. CLÁUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD. El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato. El contratista será responsable por los daños que ocasión en sus empleados, en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Estatal podrá terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. CADUCIDAD. La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por la Unidad Especial para la Gestión del Riesgo de desastres cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, la Secretaria de Gobierno puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e impone multas hasta por el diez por ciento (10%) del valor del contrato y sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal, o de la declaratoria de caducidad del contrato. PARÁGRAFO: La partes pactan que la suma que se genere con ocasión de la imposición de multa o clausula penal en desarrollo del contrato podrá afectarse de los saldos del acuerdo de voluntades. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Riesgo de Desastres, a título de indemnización, una suma equivalente hasta por el diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. El contratista debe allegar garantía única de acuerdo a las siguientes equivalencias: CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo y 4 meses más. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente de la Unidad Administrativa Especial y en consecuencia, la unidad no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. CESIONES. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, la Unidad está facultada a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar a la Unidad Administrativa Especial Para la Gestión del Riesgo de Desastres con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. La Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal CDP No:7000071860 del 20 de Enero de 2016, Ítem: 1 valor: $36’300.000 COP; Rubro:1151/1-0100/GR:3:2-07-01-402/A.12.8/UNIDAD ADM.ESPECIAL PARA LA PREVENCION /RECURSO ORDINARIO/construir doscientas obras de infraestructura durante el periodo de gobierno para prevención, protección , mitigación, proyecto: P>296009/06 APOYO PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO. CLÁUSULA VIGESIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el centro de conciliación competente, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
UNIDAD ADMON ESPECIAL DE GESION DEL RIESGO DE DESASTRES |
CONTRATISTA |
Nombre: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Cargo: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESION DEL RIESGO DE DESASTRES Dirección: Xxxxx 00 Xx 00-00 Teléfono: 7491265 Correo Electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Nombre: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Cargo: CONTRATISTA Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 000x -00 xx Xxxxxx Teléfono:0000000000 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La supervisión de este contrato será ejercida por el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del riesgo de desastres o por quien el designe. El Supervisor será el intermediario entre LA UAEGRDC y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere aprobación de la garantía y registró presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS. Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos. b) La oferta presentada por el Contratista. c) Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. d) Certificado de disponibilidad presupuestal. e) Certificado de Función Pública. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en el Departamento de Cundinamarca.
Para constancia, se firma en Bogotá a los
LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE |
EL CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CC No 79.892060
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XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX C.C No 1.069.735.163 |
Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres
Sede Administrativa. Xxxxxxx 00 Xx. 0-00. Xxxxxx, X.X. Tel. (0) 0 00 00 00