ÍNDICE
CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CELEBRADO ENTRE
CONIFER HOUSE OPERATING COMPANY, LLC Y
SINDICATO SEIU LOCAL 503, OPEU
ÍNDICE
ARTÍCULO 2: XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0: NO DISCRIMINACIÓN 5
ARTÍCULO 4 : DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN 5
ARTÍCULO 5: DERECHOS, REPRESENTANTES Y ADMINISTRADORES DEL SINDICATO 6
ARTÍCULO 6: EMPLEADOS EN PERIODO PROBATORIO 9
ARTÍCULO 7: EMPLEADOS TEMPORALES 9
ARTÍCULO 9: ASIGNACIONES Y PUBLICACIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO 12
ARTÍCULO 10: HORAS Y TIEMPO EXTRA 14
A. Incrementos en el Costo de Vida e Implementación de Escala de Contratación 17
B. Cheques de nómina. Los cheques de nómina estarán disponibles para los empleados a partir de las 9:00 a. m. el día de pago, sin precondiciones. Los empleados no estarán obligados a asistir a reuniones ni a realizar alguna función para el Empleador como condición para recibir su cheque xx xxxxxx. Si un día de pago cae en xxxxxx, xxxxxxx o lunes festivo, los cheques de pago estarán disponibles a las 9:00 a.m. xxx xxxxxxx anterior 19
C. Acumulaciones. Las horas de tiempo libre con goce xx xxxxxx (PTO, por sus siglas en inglés) aparecerán impresas en los pagos de nómina de los empleados 19
D. Promociones. En el caso de que un empleado de la unidad de negociación sea ascendido de una categoría a una categoría de mayor remuneración, el empleado deberá trasladarse al nivel equivalente en la nueva categoría en función de su nivel actual en el tabulador salarial. Ninguno de los empleados sufrirá una reducción a su salario. 19
ARTÍCULO 13: TIEMPO LIBRE CON GOCE XX XXXXXX 20
ARTÍCULO 14: LICENCIA CON GOCE XX XXXXXX 21
ARTÍCULO 15: LICENCIA SIN GOCE XX XXXXXX 21
Esta traducción se proporciona para su conveniencia. La versión en inglés gobernará en caso de cualquier disputa.
ARTÍCULO 16: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y DENTALES 22
El Empleador continuará compartiendo información con empleados y con el Sindicato sobre las opciones de seguro médico de bajo costo a través de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio. Si el Empleador ofrece un plan grupal de gastos médicos, dentales o para la visión en el futuro, el Sindicato recibirá notificación y el Sindicato y el Empleador negociarán. 22
ARTÍCULO 18: LICENCIAMIENTO Y SANCIONES 23
ARTÍCULO 19: EXPEDIENTES DEL PERSONAL 23
ARTÍCULO 20: PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE 24
ARTÍCULO 21 : DIVISIBILIDAD 27
ARTÍCULO 22: COMITÉ OBRERO-PATRONAL 27
ARTÍCULO 24: SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN 28
ARTÍCULO 25: NO A LA HUELGA / NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES 29
ARTÍCULO 27: SUBCONTRATACIÓN 30
PREÁMBULO
Este Contrato se celebra por y entre Conifer House Operating Company, LLC (en lo sucesivo “el Empleador”) y el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios Local 503, OPEU (el “Sindicato”), actuando en nombre de los empleados del Empleador, como se define en la clausa de reconocimiento (los “Empleados”).
CONSIDERANDO QUE, el objetivo del presente Contrato es promover las relaciones armónicas entre el Empleador y sus empleados, garantizar que haya operaciones eficientes y establecer estándares para salarios, horarios y otras condiciones de trabajo para los empleados que se encuentran en la unidad de negociación colectiva, y
CONSIDERANDO QUE, el Empleador reconoce al Sindicato como el único representante de negociación colectiva para los empleados cubiertos por el presente Contrato, como se expone a continuación;
POR LO TANTO, en consideración de las cláusulas y promesas mutuas enumeradas en el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:
Contrato de Negociación Colectiva entre el SEIU Local 503 y Conifer House 1.o de octubre de 2017 – 30 de septiembre de 2019
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ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO
El Empleador reconoce al Sindicato como el único y exclusivo representante para negociación de una unidad de negociación única, conforme a lo dispuesto en la ley federal de trabajo, para todos los empleados, lo que incluye a supervisores, gerentes, los puestos de Director de Expedientes Médicos, Director de Servicios Sociales, Director Administrativo, enfermeros registrados (RN, por sus siglas en inglés), y otros empleados profesionales y empleados confidenciales.
Cualquier nueva clasificación establecida durante el término del Contrato de Negociación Colectiva
estará sujeta a negociaciones entre en Empleador y el Sindicato.
Cuando el Empleador contrate a un nuevo empleado de la unidad de negociación, deberá notificar a ese empleado por escrito, que existe un contrato con el sindicato. Esta notificación deberá citar las disposiciones del Sindicato relativas a la seguridad y las cuotas Sindicales del presente Contrato.
ARTÍCULO 2: SEGURIDAD DEL SINDICATO
A. A más tardar el día treinta y uno (31) después del inicio del empleo, o de la fecha de entrada en vigor de este Contrato, lo que ocurra después, cada empleado sujeto a los términos de este Contrato deberá, como condición para el empleo, convertirse en miembro del Sindicato y permanecer como tal, pagando las cuotas impuestas de manera uniforme, o como alternativa deberá, como condición de su empleo, pagar una cuota por la cantidad equivalente a las cuotas periódicas impuestas de manera uniforme requeridas como condición para adquirir o mantener la membresía.
B. La condición de empleo especificada anteriormente no se aplicará durante periodos de separación formal de la unidad de negociación por el empleado en cuestión, pero se reaplicará a dicho empleado en el día treinta y uno (31) después de su regreso a la unidad de negociación. Para efectos del presente párrafo, el término "separación formal" incluirá las transferencias fuera de la unidad de negociación, el retiro de la nómina del Empleador y las licencias para ausentarse durante más de un (1) mes.
C. El Sindicato otorgará al Empleador una lista de empleados de la unidad de negociación que han entregado una solicitud escrita, electrónica o grabada para que sus cuotas mensuales para el Sindicato y/o agencia, además de cualquier cuota voluntaria como deducción para el Sindicato, sean deducidas del pago del empleado y enviadas al Sindicato (“Lista de Miembros del Sindicato”). Dicha Lista de Miembros del Sindicato identificará similarmente cualquier cancelación de las membresías o cualquier otro cambio en las cuotas, pagos u otras deducciones de los empleados. Si la Lista de Miembros del Sindicato se presenta al Empleador de forma electrónica por lo menos diez (10) días naturales antes de la siguiente fecha de pago del empleado, entonces el Empleador deberá procesar dichas deducciones o cambios a más tardar en el día de la fecha de dicho pago; de
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otra forma, el Empleador procesará dichas deducciones o cambios a más tardar la siguiente fecha de pago. Cualquier solicitud por escrito para miembros del Sindicato, autorizaciones para cuotas del Sindicato, autorizaciones para el pago de cuotas de la agencia y/o deducciones relacionadas con el Sindicato o cancelaciones de cuotas que el empleado reciba, serán enviadas al Sindicato. El Sindicato mantendrá los expedientes de autorización, escritos, electrónicos y en grabaciones orales, y otorgará copias al Empleador si se solicitan.
La habilidad de un empleado de la unidad de negociación de revocar su autorización escrita, electrónica o grabada oralmente para la deducción de cuotas, se determinará según los términos y condiciones de dicha autorización específica de deducción de cuotas. El Sindicato notificará al Empleador treinta (30) días antes de implementar cualquier cambio material en dicha autorización (o autorizaciones) de deducción y otorgará al Empleador las nuevas autorizaciones escritas de deducción conforme sea necesario.
D. Las deducciones recolectadas de los empleados por cualquier periodo de pago en un mes natural, junto con el estado de cuenta detallado, serán enviadas a la sede del Sindicato en Salem a más tardar el día diez (10) del mes siguiente. El estado de cuenta incluirá la siguiente información para cada empleado de la unidad de negociación, en caso de que esté disponible:
1. Nombre del empleado
2. Fecha de nacimiento
3. Clasificación de empleo
4. Números de identificación del empleado
5. Pago bruto
6. Pago regular / base
7. Fecha de contratación
8. Número de teléfono de trabajo y correo electrónico
9. Lugar de trabajo
10.Número de teléfono de casa y dirección
11.Estatus de tiempo completo, de medio tiempo x xx xxxxxxx 12.Turno regular (DÍA, TARDE/NOCHE, NOCHE) si está disponible 13.Cantidad de cuotas deducidas del pago regular / base
14.Cantidad de otras tarifas deducidas del pago regular / base 15.Horas regulares trabajadas
La declaración anterior incluirá a cualquier y todos los empleados de la unidad de negociación a quienes no se hayan deducido las cuotas y la razón por la falta de deducción (por ejemplo: despido, transferencia afuera de la unidad de negociación, periodo de licencia, fallecimiento, nueva contratación etc.).
E. El Sindicato mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad al Empleador con respecto a cualquier reclamo interpuesto u obligación o costo por la defensa en contra de dicho reclamo u obligación de cualquier persona que surja de la deducción o remisión de las cuotas, tarifas u otras contribuciones para el Sindicato por parte del Empleado, o por
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cualquier acción del Empleador para el propósito de cumplir con cualquiera de las disposiciones en este Artículo.
ARTÍCULO 3: NO DISCRIMINACIÓN
X. Xxxxxx empleado o solicitante de empleo cubierto por este Contrato será discriminado debido a su membresía en el Sindicato o a las actividades en nombre del Sindicato. Ni el Empleador ni el Sindicato discriminarán ilegalmente a favor o en contra de cualquier empleado o solicitante cubierto por el presente Contrato por motivos de raza, color, religión, credo, origen nacional, condición de ciudadanía, afiliación política legal, situación militar, incapacidad, condición médica, orientación sexual, sexo, identidad de género, expresión de género, edad, estado civil o cualquier otra clase protegida.
B. A fin de operar de manera segura, eficiente y consecuente con los derechos de los residentes del centro, se deberá utilizar el idioma inglés en las áreas de atención a residentes y las áreas comunitarias que los residentes y sus familiares normalmente ocupan, a menos que el residente o sus familiares hablen un idioma extranjero y deseen comunicarse con el personal en ese idioma. Para fines de instrucción, se pueden utilizar otros idiomas aparte xxx xxxxxx en las áreas de atención a residentes en consideración de los residentes del centro y sus familiares. Esta regla de comunicarse en inglés no se aplica a las salas de descanso de los empleados, los saludos intercambiados casualmente ni las conversaciones casuales entre los empleados, excepto cuando este tipo de conversaciones se produzcan en las áreas de atención a residentes u otras áreas comunitarias donde se reúnen los residentes.
C. Se deberá dar por entendido que el uso de los géneros masculino o femenino en cualquiera de los títulos que connotan género en el presente Contrato incluye a ambos géneros y no representa una limitación por sexo a menos que el Contrato claramente exija una interpretación diferente.
ARTÍCULO 4
: DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN
X. Xxxxx que se disponga expresamente lo contrario en el presente contrato, la administración y el funcionamiento del hogar de ancianos, el control de las instalaciones y la dirección de la fuerza laboral se confieren al Empleador.
B. El derecho a administrar incluye, sin limitarse a ello, el derecho a contratar, ceder, transferir, suspender, despedir y disciplinar a los empleados por una causa justificada; seleccionar y determinar el número de empleados, incluidos los números asignados a cualquier trabajo en particular; aumentar o disminuir dicho número; dirigir y programar la fuerza laboral; determinar la ubicación y el tipo de operación; determinar y programar cuándo se debe trabajar horas extras; instalar y desmontar equipo; interrumpir la operación de la empresa mediante su venta o de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en cualquier momento; determinar los métodos, procedimientos, materiales y operaciones que se utilizarán o descontinuar su uso; trasladar o reubicar cualquiera o todas las operaciones mediante su
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venta, en su totalidad o en parte, en cualquier momento; determinar las obligaciones de trabajo de los empleados; promulgar, publicar y hacer cumplir las normas y reglamentos razonables que rigen la conducta y el proceder de los empleados durante las horas de trabajo; seleccionar a los empleados que llevarán a cabo tareas de supervisión; capacitar a los empleados; suspender, reorganizar o combinar cualquier departamento o sucursal de operaciones con una reducción consecuente u otro cambio en la fuerza laboral; establecer, modificar, combinar o abolir las categorías laborales y transferir a los empleados, ya sea de manera temporal o permanente, dentro de los programas y/o categorías laborales; determinar los requisitos profesionales, turnos de trabajo, ritmos de trabajo, niveles de rendimiento de trabajo, estándares de desempeño y métodos de evaluación de los empleados, y en todos los aspectos llevar a cabo, además, las funciones de administración ordinarias y habituales.
C. Ninguno de estos derechos podrá ejercerse de manera arbitraria o caprichosa.
ARTÍCULO 5: DERECHOS, REPRESENTANTES Y ADMINISTRADORES DEL SINDICATO
A. Con el interés de promover un enfoque positivo sobre las relaciones de gestión laboral, las partes acuerdan lo siguiente:
X. Xxxxxxxx y conducta profesional. El Empleador y el Sindicato acuerdan alentar a todos, independientemente de su puesto o profesión, a comportarse de una manera eficiente, xxxxxx y digna al interactuar con sus compañeros de trabajo, los residentes de los centros y los visitantes. El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en que todos los empleados del centro, gerentes y representantes del Sindicato se traten unos a otros con dignidad, respeto y cortesía. Los principios anteriores se aplicarán también en la prestación de servicios a los pacientes y visitantes. Ni el Sindicato ni el Empleador usarán una retórica negativa en cualquier forma de comunicación escrita o verbal que se refiera a la misión, la motivación, el liderazgo, el carácter, la integridad o los representantes del otro. Ninguna de las Partes distribuirá, ni hará que se distribuya, ninguna acusación o informe que estén diseñados para desacreditar públicamente a la otra Parte o que afecte negativamente a la integridad, credibilidad y reputación de dicha Parte, incluyendo todo el material escrito relacionado con cualquier campaña de la organización o cualquier contrato de negociación colectiva. Las dos (2) frases anteriores no serán obligatorias para cualquier negociación del contrato sucesor treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Contrato, a menos que las partes acuerden mutuamente un arbitraje vinculante para cualquier negociación del contrato sucesor.
C. Representantes del Sindicato. Los representantes del personal del sindicato tendrán acceso al centro para efectos de consultar con el Empleador, los Delegados Sindicales, y/o los miembros de la unidad de negociación, y para administrar el presente Contrato. Un representante Xxxxxxxx deberá tener acceso razonable a las instalaciones del Empleador, con al menos un (1) día hábil de aviso previo, o menos si lo
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acuerda mutuamente con el Empleador. Si la visita al centro está relacionada con la presentación de una queja de un empleado o la investigación de una queja potencial, el representante Sindical deberá tener acceso inmediato a las instalaciones del Empleador. El aviso previo puede incluir un aviso por teléfono o correo electrónico. Al entrar a las instalaciones, el representante Sindical deberá notificar al Administrador o a su designado(a) de la presencia del representante en las instalaciones. Dicho representante Xxxxxxxx deberá consultar a los empleados fuera del horario laboral de los empleados en la sala de descanso para empleados y otras áreas que no sean de trabajo. El Sindicato proporcionará al Empleador el nombre del representante Sindical.
D. Información del Sindicato. El empleador deberá:
1) Suministrar e instalar por lo menos un (1) tablero de anuncios en cada sala de descanso para empleados o en cada centro para publicar los avisos del sindicato y entregar una copia de estos a la administración en la misma fecha en que los publique. Este tablero de anuncios no deberá tener un tamaño inferior a tres por cuatro pies (3' x 4'). El Sindicato y el Empleador acordarán el lugar en que se deberá colocar el tablero de anuncios.
2) Permitir que el Sindicato suministre una carpeta que deberá permanecer en la sala de descanso con la finalidad de almacenar materiales como: formularios de membresía, copias del contrato, información de contacto del Sindicato y otros materiales del sindicato.
3) Además, según lo permita el espacio, permitir al Sindicato suministrar una caja de seguridad y/o un estante, instalado por el Empleador en la pared de la sala de descanso para guardar la información interna del Sindicato incluyendo, sin limitarse a ello, las boletas de elección y papeletas Sindicales, formularios de quejas, encuestas para miembros, etc.
E. Delegados Sindicales. El Sindicato designará a los Delegados Sindicales y dará notificación por escrito al Empleador para informarle quiénes son esos Delegados. El trabajo que los Delegados realicen en nombre del Sindicato no deberá interferir con el funcionamiento del centro ni con el desempeño de los empleados durante sus deberes laborales. A Un Delegado Sindical recibirá su tasa de pago base por el tiempo dedicado al procesamiento de quejas y a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en las reuniones con el Empleador durante las horas laborales programadas del Delegado. Un Delegado Sindical también recibirá su tasa de pago base por el tiempo dedicado a la representación de los Empleados de la Unidad de Negociación en todas las reuniones en las que el Empleador haya solicitado al Delegado procesar una queja o representar a un Empleado de la Unidad de Negociación fuera de las horas laborales programadas del Delegado. En ningún caso se le exigirá al Empleador pagar a más de un (1) Delegado a la vez por este tipo de trabajo. Un Delegado Sindical podrá recibir llamadas telefónicas de los Representantes del Sindicato durante sus horas de trabajo, en privado si así lo solicita, que no excedan diez (10) minutos por turno. Dichas llamadas no deberán interferir con la atención a los residentes. Si los Empleados de la Unidad de Negociación
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solicitan tiempo libre para asistir a la capacitación para Delegados, el Empleador hará su mejor esfuerzo para autorizar dicha solicitud en consideración de las necesidades operativas. Los Empleados de la Unidad de Negociación que soliciten tiempo libre para asistir a la capacitación para delegados harán su mejor esfuerzo para cumplir con la política del Empleador relativa a la solicitud de tiempo libre.
F. Orientación de nuevos miembros del Sindicato. Cada mes, el Empleador proporcionará al Delegado Sindical designado los nombres de todos los empleados nuevos recientemente contratados en las categorías laborales de la unidad de negociación y la fecha programada para la orientación general de dichos empleados. Durante la orientación general de los Empleados de la Unidad de Negociación cubiertos por el presente Contrato, o dentro de un periodo de (1) mes a partir de la fecha de contratación del Empleado de la Unidad de Negociación, lo que ocurra primero, se dará oportunidad a un Delegado Sindical para hablar en privado con los Empleados de la Unidad de Negociación a una hora acordada mutuamente durante un tiempo máximo de 15 minutos (temporizados). Parte de esta discusión incluirá una explicación y la distribución de tarjetas de Membresía/Autorización de cuotas del Sindicato a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación. El propósito de esta sesión será explicar a los nuevos Empleados de la Unidad de Negociación que están cubiertos por este Contrato y responder cualquier pregunta sobre este Contrato, SEIU Local 503. Dicha Orientación del Sindicato será obligatoria para todos los Empleados de la Unidad de Negociación dentro del primer mes a partir de su contratación.
G. Actividades del Sindicato. Los delegados Sindicales o los miembros del Sindicato no sufrirán represalias, coacciones o discriminación por participar en las actividades sindicales, tal como lo define la ley aplicable.
X. Xxxxxxxxxx diario para los días de cabildeo conjunto. El Empleador y el Sindicato designarán dos (2) días por año natural para otorgar tiempo de licencia para que los empleados participen en días de cabildeo. El Sindicato y el Empleador pueden, por mutuo acuerdo, establecer días adicionales. El Empleador hará todo lo posible para dejar salir a los empleados, conforme a lo especifique el Sindicato para los días de cabildeo, tomando en consideración las necesidades operativas. Además, el Empleador se compromete a pagar a un máximo de dos (2) empleados de la unidad de negociación por centro un estipendio diario de cincuenta dólares ($50) cuando dichos empleados incurran en la pérdida de su salario por el tiempo dedicado en conjunción con tales días de cabildeo aprobados. El estipendio se pagará en el salario normal del empleado calificado sujeto a todas las normas de nómina. El Empleador puede seleccionar alternativamente más de dos (2) empleados por centro si las necesidades operativas lo permiten y el número total de empleados participantes en toda la empresa no supera el total general de hasta dos (2) empleados por centro. El Sindicato identificará y seleccionará a los empleados elegibles para el estipendio dentro de lo delimitado anteriormente y verificará la participación de dichos empleados en el día de cabildeo durante el evento aprobado.
I. Actividades Voluntarias del Sindicato. Para las actividades de los empleados bajo el presente Artículo, entre ellas la negociación colectiva con el Empleador,
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que no entren bajo tiempo remunerado, los empleados podrán utilizar el tiempo libre remunerado que hayan adquirido. En ningún caso los empleados sufrirán la reducción de su estado ni perderán sus beneficios de salud a causa de las actividades que los empleados realicen bajo el presente Artículo.
J. Reuniones con todo el personal: Cuando el Empleador lleve a cabo sus reuniones programadas con todo el personal del centro, deberá conceder a un Representante Sindical y/o un Delegado Sindical la oportunidad de dirigirse a la Unidad de Negociación durante cinco (5) minutos siempre que sea posible.
ARTÍCULO 6: EMPLEADOS EN PERIODO PROBATORIO
A. Los nuevos empleados estarán en periodo probatorio por noventa (90) días naturales a partir de su fecha de contratación.
B. Durante o al final del periodo probatorio, el Empleador puede despedir a cualquier empleado a voluntad y dicho despido no estará sujeto a las disposiciones de quejas y arbitraje de este Contrato.
C. Para los empleados de medio tiempo y para los nuevos cuidadores, el periodo probatorio de noventa (90) días puede extenderse un máximo de treinta (30) días a discreción del Empleador, luego de una notificación por escrito para el empleado y el Sindicato informando sobre dicha extensión. Si un empleado trabaja menos xx xxxx (10) horas a la semana, el Empleador puede extender el periodo probatorio por otros treinta (30) días, si el Empleador puede demostrar por escrito al Sindicato la necesidad de la extensión del periodo probatorio.
ARTÍCULO 7: EMPLEADOS TEMPORALES
A. Los empleados temporales pueden ser contratados solo para proyectos especiales o para reemplazar a empleados que estén de vacaciones o en periodo de licencia.
B. Los empleados temporales pueden ser contratados por hasta tres (3) meses. Si se contrata un empleado provisional para reemplazar a un empleado que se encuentra en licencia para ausentarse, el periodo de tres (3) meses puede ampliarse durante la totalidad de la licencia para ausentarse. Sin embargo, tras el periodo inicial de tres (3) meses, los empleados provisionales quedarán cubiertos por el presente Contrato y acumularán antigüedad a partir de su fecha de contratación.
C. Los empleados temporales estarán cubiertos por todos los términos de este Contrato, con la excepción de que no tendrán derecho a antigüedad. Si se contrata a un empleado provisional en un puesto permanente, su antigüedad se hará retroactiva a partir de la fecha en que se le contrató como empleado provisional.
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D. Los puestos temporales se publicarán en conformidad con las disposiciones de este Contrato relacionadas con las ofertas de empleo. Los empleados permanentes tendrán la oportunidad de postularse para trabajar horas temporales antes de que sean ofertadas a los empleados nuevos. La antigüedad de los empleados será decisiva cuando se postule más de un empleado permanente calificado para un puesto temporal.
X. Xx un empleado permanente recibe un puesto temporal, él o ella puede regresar a su puesto permanente cuando el puesto temporal finalice. El Empleador puede demorar la fecha en la que el empleado permanente asumirá el puesto temporal hasta que se cubra el puesto permanente. La demora no será de más de veintiún (21) días.
ARTÍCULO 8: ANTIGÜEDAD
A. Definición La antigüedad de un empleado se definirá como el periodo de tiempo que el empleado ha estado empleado en cualquier clasificación de la unidad de negociación en el lugar de trabajo.
B. Acumulación
1. El empleado empieza a acumular antigüedad una vez que concluye exitosamente el periodo de prueba, y se hace retroactiva a partir de la fecha de contratación del empleado.
2. La antigüedad deja de acumularse, pero no se pierde en caso de recorte de personal o licencia para ausentarse no superior a tres (3) meses.
3. Un empleado pierde su antigüedad cuando él/ella:
a. Entrega su renuncia voluntaria o se jubila;
b. Es despedido por causa justificada;
c. No regresa a trabajar tras el vencimiento de una licencia para ausentarse autorizada; y
d. Forma parte del recorte de personal por más de un (1) año.
C. Despido Ningún despido o reducción permanente de horas de trabajo podrá implementarse sin:
1. Notificar al Sindicato con siete (7) días de anticipación. Dicha notificación deberá indicar las categorías laborales, el número de horas y los empleados que se verán afectados por el recorte de personal.
2. El Sindicato puede solicitar una reunión con la finalidad de evitar o mitigar dicho recorte de personal y discutir los procedimientos que habrán de seguirse. Dicha reunión deberá llevarse a cabo a los cuatro
(4) días de la notificación del recorte de personal.
3. Primero se deberá cesar o recortar las horas de los empleados provisionales o en periodo de prueba en la categoría laboral afectada independientemente de sus periodos individuales de empleo. A continuación se deberá cesar a los que no se encuentren en periodo de prueba en orden inverso a su antigüedad. No se podrá recortar las horas de ningún empleado de mayor antigüedad cuando exista un empleado
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con menos antigüedad trabajando horas en la misma categoría laboral en el mismo turno.
4. Periodos de censo bajo o situaciones en las que se sobrepase el presupuesto. Durante los periodos temporales de censo bajo, es decir, un descenso rápido del censo, o cualquier otro momento en que el Empleador tenga más personal del que necesita para cubrir las horas presupuestadas para ese turno, el Empleador podrá reducir las horas de manera temporal sin tomar en cuenta los requisitos de notificación y de reunión establecidos en las Secciones C(1) y C(2) del presente Artículo. Si esto llegase a ser necesario, el Empleador primero deberá pedir voluntarios que deseen reducir sus horas de forma temporal. Los empleados que se ofrezcan como voluntarios deberán tener la opción de utilizar vacaciones, si las hubiere, o tomar tiempo libre no remunerado. Los empleados pueden ofrecerse voluntariamente a renunciar a turnos completos o parciales. Si no hay voluntarios, el Empleador podrá cancelar los turnos de los empleados o reducir sus horas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Empleador puede eliminar los turnos completos. El Empleador también puede recortar las horas de trabajo por turno de uno o más empleados por departamento, por turno.
b. Si el Empleador va a cancelar un turno completo, este cancelará los turnos en orden de antigüedad rotatorio, empezando la rotación con el empleado de menor antigüedad en el turno hasta llegar al empleado con mayor antigüedad en ese turno.
c. Ningún empleado deberá perder más de quince (15) horas por mes calendario debido a la cancelación o reducción involuntaria de los turnos. Si llegase a ser necesario reducir las horas debido a una situación de censo bajo, y el empleado de mayor antigüedad que se encuentre laborando ya haya perdido quince
(15) horas durante ese mes calendario, el Empleador deberá omitir a ese empleado y avanzar al siguiente empleado con mayor antigüedad que se encuentre laborando.
d. Un empleado que no reciba una notificación sobre la cancelación de su turno o la reducción de sus horas al menos tres (3) horas antes de que llegue a trabajar recibirá en pago no menos de tres
(3) horas de trabajo conforme a la tasa de su salario regular. Dicha garantía mínima no será aplicable si el Empleador hace un esfuerzo razonable para notificar al empleado por lo menos dos
(2) horas (una (1) hora para empleados en turno matutino) antes de la hora en la que el empleado tenía programado presentarse a trabajar. Será responsabilidad del empleado mantener su número de teléfono actual en los expedientes del Empleador. Si el empleado no cumple con esto, el Empleador quedará exento de la obligación de notificar al empleado y de la garantía mínima anteriormente especificada. El término "esfuerzo razonable" se
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define como una llamada telefónica del Empleador al número de teléfono proporcionado por el empleado para dejar un mensaje con la persona que contesta el teléfono o un mensaje en la máquina contestadora del empleado.
e. 1. En una situación de censo bajo que dure un mes o menos, los empleados no tienen derechos de desplazamiento en casos de reducción de horas o eliminación de turnos.
2. Para fines de reducción de horas, un empleado con mayor antigüedad no podrá sufrir la reducción involuntaria de más horas que un empleado con menor antigüedad en el mismo turno y departamento.
f. Si los niveles del censo permanecen lo suficientemente bajos para provocar la cancelación de turnos por más de un (1) mes, el Empleador tiene prohibido cancelar más turnos durante un periodo de un mes y debe utilizar el procedimiento de recorte de personal descrito en las secciones C (1), C (2 ) y C (3) anteriores del presente Artículo.
g. Ningún empleado perderá su elegibilidad para los beneficios a causa de la reducción de horas que se produzca de forma voluntaria o involuntaria, de conformidad con la Sección (C4) del presente Artículo.
D. Transferencia
1. Un empleado cuyas horas vayan a ser recortadas o que vaya a ser cesado puede ocupar cualquier vacante o puede desplazar a un empleado de menor categoría en cualquier categoría laboral de la unidad de negociación, siempre que él/ella esté calificado/a para hacer el trabajo.
2. Un empleado que sea desplazado en un recorte de personal o cuyas horas sean reducidas también tendrá derechos de transferencia.
3. Un empleado despedido podrá combinar el trabajo de dos (2) empleados de menor antigüedad en la misma categoría, siempre que no haya conflicto de horario.
E. Restitución
1. Cuando se produzca una vacante mientras los empleados se encuentran en recorte de personal, los empleados que están calificados para cubrir la vacante serán restituidos por orden de antigüedad.
2. Los derechos de restitución tendrán una duración de un (1) año.
ARTÍCULO 9: ASIGNACIONES Y PUBLICACIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO
A. Los empleados contratados antes de la ratificación de este Contrato trabajarán las horas y en las clasificaciones en las que trabajaban cuando el Contrato fue ratificado. Los empleados contratados después de la fecha de ratificación de este Contrato deberán trabajar en el horario y la categoría para los que fueron contratados. Los cambios en los horarios y/o
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categorías laborales de los empleados deberán realizarse de conformidad con los términos del presente Contrato, incluidos los Artículos 8, Antigüedad, 9, Asignaciones y publicación de ofertas de empleo y 10, Horas y tiempo extra.
B. Cuando se produzca una vacante en un empleo de la unidad de negociación, los siguientes principios se aplicarán en el siguiente orden:
1. Todas las vacantes y nuevos puestos en la unidad de negociación se publicarán durante un periodo de cinco (5) días calendario, incluyendo por lo menos un (1) día de fin de semana. Las publicaciones incluirán la categoría laboral, el turno y el sueldo.
2. Antes de tomar en consideración las solicitudes de los empleados que no pertenecen a la unidad de negociación, el Empleador deberá tomar en consideración las solicitudes de los empleados de la unidad de negociación. El Empleador puede publicar una vacante por menos de cinco (5) días naturales como se describe anteriormente, si todos los empleados de la unidad de negociación han sido notificados de manera constatable de la vacante y ningún empleado de la unidad de negociación ha expresado interés en el puesto.
3. Si más de un (1) empleado de medio tiempo está haciendo la solicitud para un puesto de tiempo completo o solicitando una transferencia lateral, o la transferencia a otro turno, el Empleador debe primero considerar el expediente disciplinario del empleado antes de la antigüedad. Cuando los expedientes disciplinarios sean relativamente similares o cuando todos los solicitantes tengan una ausencia de acciones disciplinarias en sus expedientes, entonces el Empleador ofrecerá la vacantes al solicitante de la unidad de negociación con más antigüedad, siempre y cuando el solicitante esté calificado para el empleo. Si ese empleado decide no aceptar el puesto, entonces se ofrecerá la vacante al siguiente candidato de mayor antigüedad, y así sucesivamente hasta que se agote el conjunto de candidatos de la unidad de negociación o se cubra la vacante.
4. Si un solicitante trabaja en una clasificación de empleo diferente a la de la vacante, él o ella debe contar con la habilidad de realizar las funciones del nuevo puesto sin más que la orientación básica otorgada a los empleados recién contratados en la categoría del nuevo empleo. Si un empleado de la unidad de negociación hace la solicitud para un puesto que sería considerado una promoción o una trasferencia a una clasificación con mayor paga, entonces el Empleador ofrecerá vacantes a los solicitantes de la unidad de negociación en
base a las calificaciones que consisten de: desempeño en las evaluaciones escritas, si están disponibles; ausencia de acciones disciplinarias en un plazo de seis (6) meses a la fecha de la solicitud, y asistencia. Cuando estas calificaciones sean relativamente iguales, entonces la vacante se ofrecerá al solicitante con la mayor antigüedad.
Los empleados que pasen de una categoría a otra deberán completar un periodo de prueba de treinta (30) días. Si no completan satisfactoriamente este periodo
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de prueba, regresarán al puesto que tenían antes del cambio de categoría.
C. No se transferirá a los empleados de un turno a otro de forma involuntaria, excepto cuando sea necesario en situaciones que impliquen el recorte de personal o la reorganización de los departamentos. En tales situaciones, cuando la transferencia a otro turno sea obligatoria, el Empleador transferirá al empleado con menor antigüedad, siempre que esa transferencia sea coherente con las necesidades de los residentes. Además, esta Sección no impedirá al Empleador ofrecer trabajo en otro turno a los empleados que hayan tenido un censo bajo en un turno diferente. Xxxxxx empleado será transferido de forma involuntaria a otro turno con menos de catorce (14) días de notificación.
El Sindicato y el Empleador trabajarán de forma cooperativa para establecer un programa de capacitación a través de Oregon Care Partners, al que todos los empleados tendrán acceso. Cualquier empleado que desee recibir capacitación adicional deberá poder tener acceso a la capacitación que se ofrezca en el lugar de trabajo y se le pagará el tiempo que pase en dichas sesiones de capacitación.
ARTÍCULO 10: HORAS Y TIEMPO EXTRA
A. Los empleados que trabajen un turno de cinco (5) horas o más recibirán un receso para consumir alimentos, sin goce xx xxxxxx, de treinta (30) minutos dentro del turno.
B. Adicionalmente, los empleados deberán tener derecho a un periodo de descanso con goce xx xxxxxx de quince (15) minutos por cada cuatro (4) horas trabajadas o una importante fracción de las mismas.
C. Los empleados no serán llamados de regreso al trabajo durante sus descansos, salvo en casos de emergencia. Será la responsabilidad del supervisor asegurarse de que los empleados sean capaces de tomar sus descansos mediante la programación del horario de descanso (en consulta con los empleados afectados) y, de ser necesario, buscar quien cubra a los empleados durante el horario de descanso.
D. Si un empleado no recibe un descanso para consumir sus alimentos o si no programa un descanso alternativo para consumir sus alimentos, él o ella recibirá el pago por ese tiempo. Si un empleado cree que él o ella necesitará trabajar durante su descanso para consumir alimentos, él o ella deberá obtener autorización previa antes de hacerlo. Un empleado con autorización previa para trabajar durante el descanso para consumir alimentos, recibirá el pago por ese tiempo al presentar el papeleo o documentación adecuado reflejando el tiempo que trabajó.
E. Los horarios de trabajo se publicarán tan pronto como sea posible, pero a más tardar el día veinte (20) de cada mes que preceda al mes del horario. Una vez publicados, el Empleador no podrá cambiar los horarios sin el consentimiento de los empleados afectados por el cambio. El texto anterior no impedirá que el Empleador siga sus procedimientos normales
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para cubrir las ausencias en caso de llamadas de cancelación de turnos, fluctuaciones en el censo u otras situaciones donde se necesite cobertura adicional. Todas las solicitudes de tiempo libre se deberán presentar a más tardar el día diez (10) del mes anterior al mes en que se solicita el tiempo libre.
F. Un empleado que trabaje más de cuarenta (40) horas en una (1) semana laboral recibirá el pago por el tiempo y medio (1½) de la tarifa regular para el empleado para todo el tiempo que haya trabajado en exceso a las cuarenta (40) horas.
G. Se programará a los empleados para sus horas regulares. Para los empleados contratados después de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato, las horas extraordinarias se definirán como las horas para las que fueron contratados o las horas que se concedieron de conformidad con lo dispuesto en la publicación del presente Contrato. Para los empleados contratados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato, las horas extraordinarias se definirán como las horas que normalmente tenían programadas para trabajar a la fecha de entrada en vigor del Contrato o las horas que se concedieron de conformidad con lo dispuesto en la publicación del presente Contrato. Esta Sección hace referencia al número de horas trabajadas, no a la hora de inicio o término de cualquier turno. Sin embargo, las horas de inicio o término no podrán alterarse sin dar al empleado una notificación previa de cuando menos catorce (14) días a menos que exista mutuo acuerdo para un plazo de notificación más corto. Además, esta Sección no se aplica en situaciones de "censo bajo" o en las que se sobrepase el presupuesto de conformidad con el Artículo 8, Antigüedad, del presente Contrato.
X. Xx Empleador cubrirá los turnos extra que estén disponibles ocasionalmente como resultado de las necesidades de corto plazo o las ausencias temporales de los empleados, de la siguiente manera:
1. Tan pronto como se encuentren disponibles, el Empleador publicará una lista de los turnos abiertos cerca del reloj temporizador, con espacio para que los empleados se registren para cubrir esos turnos. Los turnos disponibles serán distribuidos entre los empleados que se hayan registrado conforme al orden en que se anotaron.
2. Si no se registra ningún empleado para cubrir los turnos, el Empleador ofrecerá los turnos a los empleados a través del contacto verbal o por teléfono, y hará un esfuerzo razonable para seguir el orden de antigüedad, pero puede ofrecer el turno a los empleados que se encuentren laborando antes de llamar a la casa de los empleados que no se encuentren laborando. El Empleador documentará sus esfuerzos para contactar a los empleados que no se encuentren laborando durante 30 días.
3. Si se abre un turno a las dos (2) horas del turno debido a una llamada de ausencia o durante otra ausencia de última hora, el Empleador puede ofrecer el turno de conformidad con el párrafo dos (2) anterior.
4. Si el Empleador no puede completar los turnos conforme a los párrafos uno (1) y dos (2) anteriores, ofrecerá los turnos a los empleados eventuales.
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5. Si el Empleador no puede completar los turnos conforme a los párrafos uno (1), dos (2) y tres (3) anteriores, asignará personal externo a la unidad de negociación para cubrir los turnos o puede utilizar personal de agencia.
6. Los empleados de tiempo completo y de medio tiempo de la Unidad de Negociación que voluntariamente realizan trabajo fuera de sus turnos programados designados, recibirán una prima adicional por turno extra de un dólar ($1.00) por hora, sobre su pago base por una (1) hora, por hasta ocho (8) horas durante el turno extra, si no están en tiempo extra. Los empleados que estén en estatus de tiempo extra no recibirán la prima por turno extra, pero se les pagará tiempo y medio por todas las horas que trabajen como tiempo extra.
a. Los turnos que se ofrecen con la prima de turno extra se ofrecerán a aquellos empleados que se ofrezcan como voluntarios. Si hay más de un voluntario, el turno se asignará al rotar la antigüedad, empezando con los empleados con más antigüedad.
b. Un empleado no recibirá esta prima por turno extra por cambiar turnos con otro empleado.
c. Las primas obtenidas por turnos extra no podrán revocarse después de que el turno adicional se haya completado. El pago de la prima por turno extra se hará dentro del periodo de pago en que se haya trabajado.
I. Un empleado que no reciba notificación sobre la cancelación de su turno o la reducción de sus horas al menos tres (3) antes de que se presente a trabajar recibirá en pago no menos de tres (3) horas conforme a la tasa de su salario regular. Dicha garantía mínima no será aplicable si el Empleador hace un esfuerzo razonable para notificar al empleado por lo menos dos (2) horas (una (1) hora para los empleados del turno matutino) antes de la hora en la que el empleado tenía programado presentarse a trabajar. Será responsabilidad del empleado mantener su número de teléfono actual en los expedientes del Empleador. Si el empleado no cumple con esto, el Empleador quedará exento de la obligación de notificar al empleado y de la garantía mínima anteriormente especificada. El término "esfuerzo razonable" se define como una llamada telefónica del Empleador al número de teléfono proporcionado por el empleado para dejar un mensaje con la persona que contesta el teléfono o un mensaje en la máquina contestadora del empleado.
J. Categorías de los empleados:
1. Un empleado regular a tiempo completo será definido como un empleado que ha completado su periodo de prueba y que normalmente trabaja al menos treinta (30) horas o más a la semana. Los empleados a tiempo completo son elegibles para todos los beneficios previstos en el presente Contrato.
2. Un empleado regular a tiempo parcial será definido como un empleado que ha completado su periodo de prueba y que normalmente trabaja cuando menos veinte (20) horas o más a la semana, pero menos de treinta
(30) horas a la semana. Los empleados regulares a tiempo parcial recibirán beneficios prorrateados en función de las horas pagadas en relación con un
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horario de tiempo completo. Los beneficios prorrateados incluyen: vacaciones, licencia por enfermedad, días festivos, licencia por duelo y servicio como jurado. Los empleados regulares a tiempo parcial no son elegibles para los beneficios de seguro de vida, seguro suplementario, dental o médico.
3. Un empleado intermitente es cualquier empleado que trabaja menos de veinte (20) horas a la semana. Los empleados intermitentes, no tienen derecho a ningún beneficio, con excepción del pago adicional por trabajar cualquier día festivo nacional reconocido en el presente Contrato. Las horas trabajadas por un empleado intermitente pueden ser programadas o no programadas.
4. Tras la conversión de un empleado a un estado que no tiene derecho a beneficios (es decir, un empleado regular a tiempo completo o un empleado regular a tiempo parcial, que comienza a trabajar menos de un promedio de veinte (20) horas a la semana), las vacaciones previamente acumuladas y/o ganadas y las horas de licencia por enfermedad no estarán disponibles para su uso sino que se retendrán o congelarán en caso de que el empleado regrese al estado con derecho a estos beneficios. Al completar uno o más años de empleo, las horas de vacaciones disponibles se pagarán al término de la relación de trabajo.
5. Todos los empleados intermitentes que acumulen horas de licencia por enfermedad o vacaciones a la fecha de ratificación del presente Contrato seguirán acumulando horas de licencia por enfermedad o vacaciones durante la vigencia del presente Contrato.
6. No se deberá utilizar empleados intermitentes de manera que suprima las horas disponibles que no sean tiempo extra para los empleados regulares a tiempo completo y/o a tiempo parcial.
K. Cambio de turnos. A condición de que no se incurra en costos por horas extras, los empleados pueden cambiar de día con otro empleado, siempre y cuando entreguen una notificación por escrito al Empleador firmada por ambos empleados.
L. A pesar del lenguaje o intención de cualquier Sección o Subsección de cualquier Artículo en este Contrato, el Empleador mantiene el derecho de implementar horarios alternativos (como un “horario 4-2”) para cualquier departamento con una notificación escrita al Sindicato con un plazo de dos (2) semanas de anticipación.
ARTÍCULO 11: SALARIOS
A. Incrementos en el Costo de Vida e Implementación de Escala de Contratación.
1. Implementación de Escala de Contratación. Con entrada en vigor a partir del 1 de octubre de 2017, el Empleador acuerda implementar la escala, como se adjunta en el Anexo A “Escala de Contratación” para los nuevos empleados que son contratados en
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la comunidad y para consideración al determinar el salario como resultado de una promoción a una nueva clasificación.
2. Incrementos xx xxxxxxx.
Con entrada en vigor a partir del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx de contratación se incrementará en tres y medio por ciento (3.5 %). Cualquier empleado de la unidad de negociación en su periodo probatorio durante este tiempo, recibirá tres y medio por ciento (3.5 %) de incremento al terminar de forma exitosa el periodo probatorio.
Con entrada en vigor a partir del 0.x xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx xx xx xxxxxx de contratación se incrementarán en dos y medio por ciento (2.5 %). para todos los empleados de la unidad de negociación. Cualquier empleado de la unidad de negociación en su periodo probatorio durante este tiempo, recibirá dos y medio por ciento (2.5 %) de incremento al terminar de forma exitosa el periodo probatorio.
3. Aplicación de incrementos. Los incrementos aplicarán a todas las tasas salariales de los empleados en la unidad de negociación y a la escala de contratación. Por subsecuente acuerdo mutuo y por escrito, las partes acuerdan en incrementar las tasas salariales, las tasas iniciales, y las escalas de contratación, por hora, de los miembros de la unidad de negociación, en más de la cantidad especificada anteriormente durante el periodo de contrato. En el caso de que un Empleador proponga incrementar las tasas salariales iniciales, se entiende que todos los empleados existentes y todos los puntos existentes de la escala de contratación también recibirán un incremento, para asegurar que ningún empleado existente reciba un salario menor al de los empleados recién contratados con menos o igual años de experiencia.
4. Tasas de contratación. Las tasas salariales de todos los empleados recién contratados durante o después de la ratificación de este Contrato estarán en conformidad con la escala de contratación que aparece en el Anexo A, en base a los años de experiencia comprobable.
5. Bonos. Todos los empleados de tiempo completo de la unidad de negociación que actualmente trabajen y no estén en el periodo probatorio durante la fecha de ratificación de este contrato, continuarán recibiendo un bono de ciento cincuenta dólares ($150.00) al mes.
6. Ajustes al Salario Mínimo. Todas las tasas salariales de los empelados y todos los pasos en las escalas, no serán menores a la tasa xxx xxxxxxx mínimo regional aplicable, más un dos por ciento (2 %) adicional. Con entrada en vigor a partir del 0.x xx xxxxx xx 0000 x xx xxxx 0.x xx xxxxx xx xxxx contrato, cualquier tasa que esté por debajo xxx Xxxxxxx Mínimo Estándar de Oregon, se incrementará a la par xxx xxxxxxx mínimo más dos por ciento (2 %).
7. Ningún empleado existente recibirá un pago que sea menor al de los empleados recién contratados con menos o igual número de años de experiencia; en el caso de que
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un empleado recién contratado reciba un salario inicial mayor que el de un empleado existente con el mismo año de experiencia, el pago xxx xxxxxxx existente deberá ajustarse a un salario más alto.
B. Cheques de nómina. Los cheques de nómina estarán disponibles para los empleados a partir de las 9:00 a. m. el día de pago, sin precondiciones. Los empleados no estarán obligados a asistir a reuniones ni a realizar alguna función para el Empleador como condición para recibir su cheque xx xxxxxx. Si un día de pago cae en xxxxxx, xxxxxxx o lunes festivo, los cheques de pago estarán disponibles a las 9:00 a.m. xxx xxxxxxx anterior.
C. Acumulaciones. Las horas de tiempo libre con goce xx xxxxxx (PTO, por sus siglas en inglés) aparecerán impresas en los pagos de nómina de los empleados.
D. Promociones. En el caso de que un empleado de la unidad de negociación sea ascendido de una categoría a una categoría de mayor remuneración, el empleado deberá trasladarse al nivel equivalente en la nueva categoría en función de su nivel actual en el tabulador salarial. Ninguno de los empleados sufrirá una reducción a su salario.
ARTÍCULO 12: DÍAS FERIADOS
A. Los siguientes seis (6) días se considerarán feriados:
1. Año Nuevo.
2. Día de Conmemoración de los Caídos.
3. Día de la Independencia.
4. Día del Trabajo.
5. Día de Acción de Gracias.
6. Día xx Xxxxxxx.
B. Si un empleado que celebra un día festivo no incluido en la lista de la Sección (A) solicita ese día libre, el Empleador hará todos los esfuerzos razonables para otorgar dicha solicitud.
C. Los empleados regulares a tiempo completo o a tiempo parcial tendrán derecho a un (1) día para asuntos personales al año. Este beneficio será prorrateado para los empleados a tiempo parcial. Los empleados deberán haber completado su periodo de prueba para tener derecho a un día de licencia para asuntos personales.
D. Los días feriados se programarán de forma equitativa, tomando en consideración los intereses de los empleados y las necesidades de los residentes.
X. Xx un empleado regular de tiempo completo o medio tiempo trabaja un día feriado, él o ella recibirá un pago por tiempo y medio (1½) respecto a su tasa de pago regular, por todas las horas trabajadas durante el día feriado. Si el Empleado de a Unidad de Negociación trabaja en un Día de Acción de Gracias o Navidad, él o ella recibirá el doble de su tasa salarial regular como pago por todas las horas trabajadas.
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ARTÍCULO 13: TIEMPO LIBRE CON GOCE XX XXXXXX
A. Los empleados regulares de tiempo completo y medio tiempo, tendrán derecho a tiempo libre con goce xx xxxxxx (PTO, por sus siglas en inglés) en base a las siguientes tasas de acumulación:
Duración de los servicios | Empleados de tiempo completo |
1-2 años | 5 días laborales |
2-5 años | 10 días laborales |
5-9 años | 15 días laborales |
Más de 10 años. | 20 días laborales |
El PTO puede usarse para cualquier ausencia al trabajo, lo que incluyen vacaciones, licencia personal, enfermedad del propio empleado o enfermedad de un familiar. Los miembros de la familia deben incluir a niños, cónyuges, parejas domésticas, hijastros, y otros miembros de la familia que residan con el empleado.
B. Cuando se solicita el PTO para vacaciones, los calendarios de vacaciones se establecerán tomando en cuenta los deseos de los empleados y las necesidades del Empleador. Cuando exista un conflicto en la elección del tiempo de vacaciones entre los empleados, tendrá prevalencia la antigüedad.
C. Los empleados deberán solicitar el PTO a más tardar el día diez (10) del mes para obtenerlo para el mes siguiente. El PTO se otorgará de acuerdo a la orden de solicitud. Si dos (2) o más empleados solicitan PTO al mismo tiempo, entonces dicho PTO será otorgado en base a la antigüedad. Si el PTO se solicita con anticipación, el Empleador aprobará o denegará la solicitud por escrito en un plazo de una (1) semana. Dichas solicitudes no serán rechazadas injustificadamente. Un empleado puede solicitar PTO con una notificación con menor tiempo de anticipación. Dichas solicitudes no se rechazarán de forma irrazonable.
D. Un empleado que renuncie, o sea despedido después de por lo menos un (1) año de empleo, tendrá el derecho a que se le pague el PTO a menos que no haya presentado una notificación apropiada con anticipación de su intención de renunciar, y no haya cumplido con dicha notificación completamente. Sin embargo, si después de presentar la notificación, la gerencia libera al empleado de sus responsabilidades laborales antes de que se cumpla el periodo de trabajo establecido en la notificación, se pagará todo el PTO, a menos que el empleado haya sido despedido por una causa durante el periodo de notificación.
E. Un empleado puede acumular su PTO de un (1) año natural al otro, pero no podrá exceder las ochenta (80) horas.
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F. Los empleados pueden donar hasta veinte (20) horas de su PTO a otro empleado, si el empleado que las recibe ha usado todo su PTO. Las horas de PTO donadas se pagarán con la tasa de pago del empleado que las recibe.
G. Los empleados no tendrán como requisito encontrar a sus propios reemplazos si llaman para reportar que están enfermos. Los empleados tendrán como requisito notificar a su supervisor con por lo menos cuatro (4) horas de anticipación cuando no puedan trabajar en su turno regular. Adicionalmente, los empleados deben adherirse a la política de asistencia de Conifer House.
Un empleado que salga del trabajo temprano debido a una enfermedad, puede usar su PTO para cubrir las horas de su turno programado que no trabajó, tomando en cuenta que el empleado sea elegible para usar el PTO para el turno.
H. El Empleador puede requerir prueba de la enfermedad cuando el empleado falte por enfermedad por más de tres (3) días laborales consecutivos.
ARTÍCULO 14: LICENCIA CON XXXX XX XXXXXX
Después de completar el periodo de prueba, los empleados tendrán derecho a las siguientes licencias con goce xx xxxxxx:
X. Xxxxxxxx por duelo. Un empleado recibirá su salario regular por una ausencia de hasta tres (3) días hábiles programados en caso de la muerte de un miembro de la familia inmediata. A los efectos del presente Artículo, la "familia inmediata" del empleado incluirá el hijo, padre, cónyuge, hermano, abuelo, nieto, parentesco "político" correspondiente, familia política o pareja de hecho. Si es necesario viajar más de 250 millas (de ida) se concederán 2 días adicionales de licencia sin goce xx xxxxxx. Los empleados pueden elegir utilizar sus vacaciones disponibles o pago por enfermedad por 2 días adicionales.
B. Licencia por servicio xx xxxxxx/testigo. Un Empleado de la Unidad de Negociación que sea llamado para prestar servicio como jurado, debe usar una licencia sin goce xx xxxxxx para todo el periodo de su servicio como jurado. Un Empleado de la Unidad de Negociación que sea requerido como testigo por cualquier tribunal debe recibir licencia para asistir a dicha obligación; sin embargo, si el Empleado de la Unidad de Negociación es llamado como testigo en un asunto en el que el Empleador sea una de las partes, el Empleado recibirá su pago por ese tiempo.
ARTÍCULO 15: LICENCIA SIN GOCE XX XXXXXX
Un empleado que haya completado su periodo de prueba será elegible para una licencia sin goce xx xxxxxx de conformidad con lo siguiente:
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A. Licencia por discapacidad no relacionada con el trabajo. Los empleados que estén incapacitados debido a lesiones, enfermedades o embarazo, tendrán derecho a licencia por incapacidad de hasta seis (6) meses. A discreción del Empleador, se podrán otorgar licencias de más de seis (6) meses.
A. Licencia por discapacidad relacionada con el trabajo. Los empleados que están discapacitados debido a lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo recibirán licencia por todo el periodo de discapacidad.
C. Licencia familiar. El Empleador cumplirá con los términos de las Leyes Federal y de Oregon de Licencia Familiar y Médica. Dicho cumplimiento no limitará los derechos adicionales establecidos en el presente Contrato. Dicho cumplimiento se ejecutará con otros derechos adicionales establecidos en el presente Contrato.
D. Licencia militar. Las licencias para ausentarse para prestar servicio en las Fuerzas Armadas de EE. UU. o con un componente de reserva, se otorgarán en conformidad con la ley vigente.
E. Licencia por razones sindicales. Se concederá a los empleados una licencia para ausentarse por un periodo que no deberá exceder un (1) año con el fin de aceptar un cargo a tiempo completo con el Sindicato, siempre que dicha licencia no interfiera con las operaciones del Empleador. No podrá haber más de un empleado por centro a la vez en licencia por motivos sindicales.
F. Otras licencias. El Empleador no rechazará injustificadamente las licencias para ausentarse sin goce xx xxxxxx por otros motivos.
G. Regreso de una licencia para ausentarse. Al regresar de una licencia para ausentarse concedida bajo las Secciones A a E del presente Artículo, un empleado será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad. Al regresar de una licencia para ausentarse concedida bajo la Sección F del presente Artículo, un empleado será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad siempre que la licencia sea de catorce
(14) días o menos. Si la licencia es de más de catorce (14) días, el empleado será reincorporado a su puesto anterior con antigüedad si el puesto se encuentra disponible. Si el puesto no se encuentra disponible, el empleado será reincorporado en el siguiente puesto disponible en su categoría laboral. Este texto no prohibirá que el Empleador, a su exclusiva discreción, retenga el puesto de un empleado en licencia de la Sección F durante más de catorce (14) días.
ARTÍCULO 16: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y DENTALES
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futuro, el Sindicato recibirá notificación y el Sindicato y el Empleador negociarán.
ARTÍCULO 17: RETIRO
Reconociendo que la seguridad del retiro es un asunto importante, el Empleador acuerda investigar sobre las posibles opciones que permitan a los empleados hacer contribuciones a su fondo de retiro o a su plan tipo 401K o similar, utilizando dólares antes de impuestos. El Empleador está de acuerdo en reportar a través del Comité de Administración Laboral a más tardar 6 meses a partir de la ratifiación de este contrato.
ARTÍCULO 18: LICENCIAMIENTO Y SANCIONES
R. El Empleador tendrá el derecho a despedir, suspender, o disciplinar a cualquier empleado por cualquier causa.
B. Si un supervisor tiene razón para disciplinar a un empleado, él o ella hará el esfuerzo razonable de imponer tal disciplina de una forma oportuna y que no avergüence de manera excesiva al empleado ante otros empleados que pertenezcan o no a la unidad de negociación, ante los residentes, miembros de la familia o el público. Si cualquier conversación puede dar lugar a una acción disciplinaria, se debe informar al empleado al respecto y se le debe dar la oportunidad de tener una representación del sindicato durante dicha conversación. El supervisor también puede optar por tener un testigo presente durante la conversación.
C. Salvo por las infracciones serias que requieran el despido inmediato, como quedarse dormido en el turno, robar, abusar de residentes y otras violaciones cubiertas por este contrato en el Artículo 3, el Empleador aplicará los principios de disciplina progresiva.
D. El Empleador notificará al Sindicato por escrito de cualquier despido o suspensión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) a partir del momento del despido o de la suspensión.
E. El registro de medidas disciplinarias se suprimirá del expediente personal de un empleado dieciocho (18) meses después de su expedición, salvo que un empleado reciba una disciplina relacionada durante el periodo de dieciocho (18) meses, la disciplina original permanecerá en su expediente hasta que hayan transcurrido dieciocho (18) meses durante los cuales el empleado no reciba ninguna disciplina relacionada. Esta disposición no se aplicará a las disciplinas emitidas por abuso de residentes, descuido de residentes, acoso sexual o racial, errores de medicación u otro comportamiento que infrinja la ley estatal o federal.
ARTÍCULO 19: EXPEDIENTES DEL PERSONAL
A. Un empleado tendrá autorizado revisar y recibir copias de todos los materiales en su expediente personal en un plazo de setenta y dos (72) horas, excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, a partir de la solicitud. Las cartas de referencia previas a
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la contratación no están cubiertas por esta obligación.
B. No se colocará material disciplinario en el expediente del empleado a menos que al empleado se le haya ofrecido la oportunidad de firmarlo y se le haya ofrecido una copia. Un empleado tiene el derecho de anexar sus puntos de vista a cualquier expediente disciplinario en su propio expediente.
C. La información asegurada en una investigación puede permanecer confidencial a menos de que sea divulgada al sindicato en conformidad con la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA, por sus siglas en inglés) u otras leyes o normas vigentes.
ARTÍCULO 20: PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE
A. Es el deseo de las partes de este Contrato que las quejas se resuelvan de manera informal siempre que sea posible y en el primer nivel de supervisión. El Concepto de Puertas Abiertas es para que un empleado y un supervisor inmediato discutan los problemas juntos. El Concepto de Puertas Abiertas es una manera informal de resolver los problemas a tiempo, mantener las relaciones de trabajo y promover un entorno laboral productivo para todos los empleados. Para facilitar la comunicación abierta y resolver rápidamente los problemas, se alienta a los empleados a que hagan del conocimiento del Empleador cualquier pregunta o preocupación relacionadas con el trabajo. El Empleador aprueba dichas discusiones porque permite al Empleador mantener un entorno productivo y armonioso. Los empleados no estarán sujetos a acciones laborales adversas por presentar inquietudes de buena fe de una manera profesional. Aunque es posible contactar a cualquier miembro de la administración para discutir un problema o una inquietud, el Empleador recomienda que los empleados traten de resolver la situación primero con su supervisor inmediato, ya que dicha persona se encuentra generalmente en la mejor posición para evaluar la situación y ofrecer una solución adecuada. Si un empleado no está satisfecho con la decisión del supervisor, o el empleado no se siente cómodo en discutir el asunto con el supervisor inmediato, el empleado puede dirigirse a la persona a quien rinde cuentas su supervisor inmediato. Las inquietudes se pueden expresar verbalmente o por escrito. Los empleados tienen el derecho a la Representación Sindical para cualquier controversia que surja de la aplicación del presente Contrato. Independientemente del Concepto de Puertas Abiertas, aún se seguirá el cronograma del proceso de quejas. Una queja se define como una controversia o reclamo que surge entre las partes acerca de la interpretación, la aplicación, el cumplimiento, la terminación o cualquier supuesto incumplimiento del presente Contrato y deberá procesarse de la manera siguiente:
1. Paso 1. Dentro de los catorce (14) días calendario después de que el empleado conozca o deba razonablemente haber conocido la causa de cualquier queja, un empleado que tenga una queja y su delegado del Sindicato y/u otro representante del Sindicato deberán presentarla por escrito al administrador o a su designado. El Sindicato y el Empleador programarán oportunamente una audiencia para presentar la queja. El Empleador dará su respuesta al empleado y a su delegado sindical o representante dentro de los siete (7) días calendario después de la audiencia de queja. La queja por escrito expondrá específicamente la naturaleza de la queja, los hechos en que se fundamenta, las
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disposiciones del Contrato presuntamente violadas y la solución que se pretende.
2. Paso 2. Si la queja no se resuelve en el Paso 1, la queja podrá, dentro de los siete (7) días calendario a partir de la respuesta en el Paso 1, presentarse por escrito en el Paso 2 a un representante de la oficina corporativa del Empleador a quien el Empleador ha designado para recibir tales quejas. Las quejas en el Paso 2 se tratarán de la siguiente manera:
a. El o los agraviados, delegados, supervisores inmediatos y administradores se reunirán en las instalaciones. El representante corporativo podrá optar por participar en persona o por teléfono. Si el Sindicato decide ser representado por un organizador Xxxxxxxx en este paso, el organizador podrá elegir entre participar en persona o por teléfono.
b. Si una queja se apela al Paso 2 menos de una semana antes del día designado, cualquiera de las partes tendrá la opción de aplazar la audiencia hasta el próximo mes para garantizar que haya suficiente tiempo para prepararse. Si el Sindicato solicitó la información relevante a la queja al Empleador y el Empleador no facilita dicha información por lo menos setenta y dos (72) horas antes del día designado, el Sindicato tendrá la opción de aplazar la audiencia hasta el próximo mes.
c. El Empleador deberá responder a las quejas en el Paso 2 en un lapso de siete (7) días calendario a partir de la reunión de queja, pero a más tardar catorce (14) días calendario a partir de la fecha en que se presentó la queja en el Paso 2 en el caso de que no haya habido una reunión de queja en el Paso 2.
B. ARBITRAJE
1. Presentación de arbitraje y selección de árbitro. Si la queja o reclamación no se resolvió con base en el proceso anterior, el Sindicato podrá presentar una solicitud por escrito para arbitrar el asunto dentro de los veintiún (21) días calendario después de que se envíe la notificación de denegación del Empleador en el Paso 2. Si el Empleador y el Sindicato no logran ponerse de acuerdo sobre un árbitro o no se ha establecido por mutuo acuerdo un panel permanente de cinco (5) árbitros, con la presentación oportuna de la solicitud de arbitraje, el Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation Service, en adelante denominado el "FMCS") deberá proporcionar a las partes una lista de nueve (9) árbitros, de los cuales al menos cinco (5) deben haber obtenido un título de Doctor en Derecho de posgrado de una facultad de derecho acreditada por la Asociación de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association). Dentro de los siete (7) días calendario después de recibir la lista, las partes deberán elegir al árbitro al tachar nombres alternativamente de la lista. El último nombre que quede será el
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árbitro. La parte que proceda primero en el procedimiento para tachar nombres se determinará mediante el lanzamiento de una moneda.
2. Cronogramas del arbitraje. Una vez que se haya elegido correctamente a un árbitro, se deberá establecer una fecha de arbitraje en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de dicha elección. El Sindicato y el Empleador podrán, por acuerdo mutuo, realizar cambios de procedimiento para el siguiente proceso de arbitraje en las circunstancias particulares de cada caso. Con anterioridad a la fecha de la audiencia de arbitraje, el Empleador y el sindicato desarrollarán una estipulación de los hechos y el uso de declaraciones juradas y otros métodos para ahorrar tiempo siempre que sea posible. La audiencia se completará dentro de un
(1) día hábil, salvo que se acuerde lo contrario entre las partes. El árbitro deberá dirigir la audiencia de cualquier manera que agilice la presentación completa de las pruebas y argumentos de las partes. Un árbitro que acepte una asignación en virtud del presente Artículo se compromete a emitir un laudo en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes al cierre de la audiencia o en un plazo de sesenta (60) días calendario si se presentan escritos posteriores a la audiencia.
3. Xxxxx y costo del árbitro. Cualquier disputa en cuanto a la arbitrabilidad podrá presentarse y determinarse por el árbitro. La determinación del Árbitro será definitiva y vinculante. Todas las decisiones del Árbitro se limitarán a los términos y disposiciones del presente Contrato y en ningún caso los términos y disposiciones del presente Contrato se podrán alterar, enmendar ni modificar por el Árbitro. Salvo disposición en contrario en el presente Artículo, todos los costos, honorarios y gastos de Arbitraje, incluido el costo del Árbitro, relator del juzgado, transcripción de la audiencia (si así lo solicita cualquiera de las partes o el árbitro), y cualquier sala de la audiencia, serán sufragados por la parte cuya posición no se sustente por el Árbitro. Si, a juicio del Árbitro, la posición de cualquiera de las partes no está claramente sustentada por el Árbitro, el Árbitro repartirá los costos precedentes a cada parte en igualdad de condiciones. En todos los arbitrajes, cada parte deberá pagar los honorarios de su propio abogado y el costo de la presentación de su respectivo caso, incluido el costo de los peritos.
4. Plazos. Con el fin de que se presente dentro del plazo, la solicitud del Sindicato para el arbitraje se debe presentar dentro de los veintiún (21) días calendario siguientes a la recepción de la notificación de denegación del Empleador en el Paso 2. Salvo que se indique lo contrario, los plazos y límites establecidos en el presente documento se calcularán a partir de la fecha de recepción efectiva. Todas las notificaciones previstas en el presente Artículo deberán enviarse por fax, correo electrónico o correo certificado o entregarse en persona. Tales plazos podrán prorrogarse por acuerdo mutuo por escrito del Empleador y el Sindicato. En ausencia de tal acuerdo, los plazos serán obligatorios.
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El incumplimiento por parte de los empleados agraviados o el Sindicato de presentar adecuadamente una queja por escrito al principio, de procesar una queja en cualquiera de los pasos del procedimiento de quejas a partir de entonces y/o de presentar la queja a arbitraje de conformidad con los plazos expresamente establecidos en el presente documento, constituirá automáticamente una renuncia de la queja y prohibirá cualquier acción adicional al respecto.
El incumplimiento por parte del Empleador de presentar una respuesta en cualquiera de los pasos del procedimiento de quejas o de reunirse con el Representante Sindical dentro de dichos plazos no constituirá la aquiescencia al mismo ni resultará en el sustento de la queja. No responder o no reunirse se considerará una negación de la queja a partir de la fecha de vencimiento del periodo de ajuste aplicable. En caso de que sea el deseo del Sindicato seguir adelante con el agravio, cabe la posibilidad, en el plazo de siete (7) días calendario a partir de la fecha de vencimiento, de presentar la queja en el siguiente paso del Procedimiento de quejas y arbitraje.
ARTÍCULO 21
: DIVISIBILIDAD
Si alguna parte del presente Contrato está en contra de cualquier ley actual o leyes que se aprueben en el futuro, dicha parte del Contrato deberá sustituirse, pero todas las demás partes del Contrato permanecerán en vigor.
ARTÍCULO 22: COMITÉ OBRERO-PATRONAL
A. Las partes se comprometen a reunirse y discutir asuntos de interés e importancia para cada una. Estas reuniones tendrán lugar trimestralmente o con más frecuencia si las partes acuerdan mutuamente reunirse con mayor frecuencia.
B. En promoción del respeto mutuo, los miembros del Comité harán el intento de atender informalmente los problemas con la gerencia antes de llevar los problemas ante una reunión entre empleados y gerencia. Dichos intentos ocurrirán y se documentarán antes de que se solicite una reunión entre empleados y gerencia. El propósito de la reunión informal será permitir que la gerencia atienda rápidamente las inquietudes.
C. Si los intentos informales no han resuelto el problema, entonces cualquiera de las partes pueden presentar los temas a discusión ante la reunión entre empleados y gerencia. Algunos temas deben de ser presentados por lo menos con siete (7) días naturales de anticipación antes de la reunión entre los empleados y la gerencia, por escrito, al Director Ejecutivo.
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Los temas a discutir pueden incluir, pero no están limitados a:
1. Cuidado de los residentes.
2. Necesidades de capacitación.
3. Dotación de personal.
4. Moral del personal.
5. Políticas de las instalaciones.
6. Cuestiones políticas relativas a los hogares de ancianos.
D. El Empleador y el Sindicato designarán cada uno a sus propios miembros del comité, y los miembros del comité pueden variar mes a mes según los temas del programa u otros motivos. El comité estará integrado por no más de cuatro (4) miembros de la unidad de negociación y cuatro (4) representantes de la administración. Los miembros de la unidad de negociación recibirán su sueldo si se encuentran en sus horas laborales al momento de celebrarse la reunión.
E. Los méritos de las disciplinas individuales no se discutirán en las reuniones obrero-patronales, en su lugar se podrá hacer referencia a las mismas en el proceso de quejas.
F. Las decisiones tomadas en las reuniones obrero-patronales no serán vinculantes a menos que sean documentadas por escrito y firmadas por ambas partes. El comité obrero-patronal no tendrá la facultad de modificar los términos del presente Contrato.
G. Ambas Partes se comportarán de una manera profesional. La duración de dichas reuniones se limitará a dos (1) horas.
ARTÍCULO 23: RESPETO MUTUO Y DIGNIDAD
A. Todos los empleados tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad en todo momento.
B. Si fuese necesario disciplinar o criticar a un empleado, el Supervisor que emita la disciplina o la crítica deberá hacerlo en privado.
ARTÍCULO 24: SEGURIDAD Y CAPACITACIÓN
A. El Empleador deberá cumplir con sus obligaciones según lo establecido en las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables para garantizar un entorno laboral seguro y saludable para sus empleados. El Empleador será responsable de la aplicación de dichas normas y reglamentos, y de sus propias normas y reglamentos de seguridad.
B. El Empleador deberá proveer el equipo, los materiales y la capacitación necesarios para los empleados con el fin de proporcionar un lugar de trabajo seguro.
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C. El Empleador deberá informar y educar a los empleados acerca de las enfermedades infecciosas de los residentes correspondientes a los puestos de los empleados. Los empleados entienden que dicha información es confidencial y no debe ser revelada a nadie, salvo lo establecido en las políticas y procedimientos del Empleador.
D. El Empleador deberá poner a disposición de los empleados las vacunas contra la hepatitis B, vacunas contra la gripe, las pruebas de tuberculosis y las radiografías de tórax (si la prueba de tuberculosis de un empleado es positiva) sin costo para el empleado.
E. No será obligatorio que un empleado trabaje con un equipo inseguro ni alrededor del mismo ni bajo una condición insegura. Este texto únicamente se puede invocar después de que un empleado discuta el asunto con su supervisor y, si persiste el desacuerdo, con el Director Ejecutivo o, en la ausencia del Director Ejecutivo, su designado.
Habrá flexibilidad en los temas de entrenamiento y en el número de entrenamientos para este lugar y para otras áreas de trabajo, como el área de alimentación, limpieza, etc.
F. Todos los empleados nuevos de la unidad de negociación que realicen cuidado directo de los residentes y todos los empleados existentes ascendidos a cualquier puesto que otorguen cuidado directo a los residentes, recibirán cuatro (4) días de entrenamiento práctico pagado que cubra los requisitos de entrenamiento de la ley HB 3359. Este entrenamiento se completará antes de que el empleado oficialmente sea ubicado en el calendario de trabajo.
G. El Sindicato y el Empleador trabajarán de forma cooperativa para implementar nuevo entrenamiento, conforme lo requiera la ley HB 3359. Antes del 31 xx xxxxx de 2018, el Comité de Administración Laboral del centro se reunirá para hablar de la implementación, tiempo y formato de los nuevos entrenamientos.
ARTÍCULO 25: NO A LA HUELGA / NO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES
A. Durante la vigencia del presente Contrato o de cualquier prórroga por escrito del mismo, el Sindicato no podrá convocar ni autorizar ninguna huelga contra el Empleador en el establecimiento cubierto por el presente Contrato, y el Empleador no suspenderá las labores de ningún empleado. A los efectos del presente Artículo, una interrupción laboral, un plantón, una ausencia por enfermedad planeada, una desaceleración, una huelga de solidaridad u otro paro laboral se considerarán como huelga.
B. Si un empleado o empleados participan en una huelga y el Empleador notifica al Sindicato de tal acción, un representante del Sindicato deberá, tan pronto como sea posible, ordenar a los empleados que cesen dicha acción y que regresen de inmediato a sus puestos de trabajo.
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C. Los empleados que participen en una huelga en violación del presente Artículo estarán sujetos a disciplina que puede incluir el despido.
D. En el caso de que se infrinja la disposición de no hacer huelgas, el Sindicato hará lo siguiente:
1. Públicamente desautorizar dicha acción por parte de los empleados;
2. Notificar a los empleados de su desaprobación de tal acción e indicar a dichos empleados que cesen dicha acción y regresen a trabajar de inmediato; y
3. Publicar avisos en los tablones de anuncios del Sindicato que informen la desaprobación de dicha acción e indiquen a los empleados que regresen a trabajar de inmediato.
E. En reconocimiento a la asociación única entre el Sindicato y los Empleadores que ha llevado hasta el presente Contrato, el Sindicato no llevará a cabo manifestaciones informativas durante la vigencia del presente Contrato. Esta disposición se derogará en la última fecha del Contrato y no continuará en vigor hasta que se negocie de forma explícita.
ARTÍCULO 26: SUCESIÓN
En el caso de que se vaya a vender, ceder, arrendar o traspasar alguna de las instalaciones, el Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito por lo menos sesenta (60) días calendario antes de dicha transacción, sujeto a la SEC y otras leyes y reglamentos aplicables. Tal notificación deberá incluir el nombre y la dirección del posible nuevo dueño, cesionario, arrendatario o adquirente. El Empleador se reunirá con representantes del Sindicato para negociar sobre los efectos que la transacción tendrá sobre los empleados de la unidad de negociación, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de cualquier transacción. Ninguna información confidencial de la empresa se revelará al Sindicato en ningún momento a menos que el Sindicato se comprometa con las disposiciones pertinentes para proteger la confidencialidad y el uso de dicha información.
Si el Empleador celebra un contrato con otra organización que de manera total o parcial afecte a la existente unidad de negociación colectiva, el Empleador mencionará la existencia del contrato de negociación colectiva a la organización con la que busca realizar un acuerdo, le entregará una copia del contrato de negociación colectiva y solicitará que la organización retenga a la fuerza laboral del Empleador, y, si se hace la solicitud, el Empleador no tendrá más obligaciones en lo sucesivo después de la fecha de la toma de control de la empresa.
ARTÍCULO 27: SUBCONTRATACIÓN
Sección 1: Subcontratación: El Empleador acuerda que no habrá subcontratación de trabajo de la unidad de negociación, con la excepción del servicio de limpieza y lavandería, durante la vigencia del presente Contrato, a menos que las Partes acuerden mutuamente subcontratar el trabajo dietético de la unidad de negociación si el Empleador demuestra circunstancias
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extraordinarias. El Empleador deberá avisar al Sindicato con treinta (30) días de anticipación cualquier subcontratación de trabajo de la unidad de negociación durante la vigencia del presente Contrato. El Empleador se reunirá con el Sindicato durante dicho periodo de treinta
(30) días para discutir el impacto que la subcontratación tiene en los empleados de la unidad de negociación. El presente Artículo no se aplica a los empleados de la agencia que se utilizan cuando es necesario.
Sección 2: Subcontratación inicial: En el caso de que el Empleador firme un contrato inicial con un Subcontratista para prestar los servicios de limpieza y/o lavandería, el Subcontratista celebrará con el Sindicato el Memorando de Acuerdo (Memorandum of Agreement o "MOA") que se encuentra en la Sección 4 del presente Artículo.
Sección 3: Subcontratación preexistente: Un Empleador, con un contrato preexistente con un Subcontratista de los empleados de limpieza y/o lavandería que no estén representados por el Sindicato, deberá seguir el proceso de organización para estos trabajadores según se define en el "Acuerdo entre el SEIU Local 503 y las empresas responsables para crear una coalición obrero-patronal para la atención de calidad" de 2008, que se incorpora al presente como referencia. El Empleador deberá condicionar la prórroga y/o la renovación de cualquier contrato de subcontratación con el Subcontratista cuando celebre el MOA con el Sindicato en la Sección 4 del presente Artículo.
Sección 4: Memorando de Acuerdo entre el Sindicato y el Subcontratista:
“MEMORANDO DE ACUERDO
Se acuerda por y entre [Subcontratista] (el "Empleador") y SEIU Local 503 OPEU (el "Sindicato") lo siguiente:
1. El Empleador reconoce al Sindicato como el agente exclusivo de la negociación colectiva para todos los empleados de limpieza y lavandería a tiempo completo y a tiempo parcial (de haberlos) empleados por el Empleador en las siguientes instalaciones administradas por [Nombre legal del operador]: [Razón social y dirección de las instalaciones]. Con excepción de: Todos los demás empleados, empleados de confianza, gerentes, guardias y supervisores como se definen en la Ley.
1. El Empleador y el Sindicato están de acuerdo en estar obligados por los términos y condiciones del contrato de negociación colectiva (el "CBA") vigente en la actualidad (y todas las modificaciones posteriores) y que vence a la medianoche del 30 de septiembre de 2019 celebrado entre el Sindicato y [Nombre legal del operador y/o nombre de las instalaciones] para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (de haberlos) empleados en [Nombre de las instalaciones], salvo que se indique expresamente otra cosa a continuación.
a. Una copia del CBA se adjunta al presente como Anexo 1 y se incorpora en el presente documento.
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b. El Subcontratista contratará a todos los empleados elegibles de la unidad de negociación que trabajan para el Empleador en las instalaciones haciendo limpieza y/o lavandería.
c. Los beneficios médicos y dentales del Empleador serán el equivalente o mejores.
d. Los términos y condiciones de empleo establecidos en el Manual del Empleado del Empleador, en su versión modificada de vez en cuando, y las Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos generales del Empleador, en su versión modificada de vez en cuando, regirán la contratación de los empleados incluidos en el presente Memorando de Acuerdo (el "MOA") en la medida en que cualquier término, condición, política o procedimiento no sea incompatible con el presente Contrato. Si el Sindicato considera que cualquier término, condición, política o procedimiento está en conflicto con el MOA, tendrá derecho a presentar una queja ya sea cuando tal término, condición, política o procedimiento se implemente inicialmente, o como alternativa, cuando cualquier término, condición, política o procedimiento se aplique a cualquier empleado de tal manera que el empleado sea disciplinado o despedido.
e. Las fechas de contratación, la antigüedad y los salarios por hora de los empleados afectados se mantendrán y no se reducirán. [Los salarios base por hora se adjuntan al presente como Anexo 2].
f. Los empleados deberán usar uniformes tal como lo disponga el Empleador.
g. El día de pago de los empleados será el .
2. El Empleador y el Sindicato se obligan a cumplir y cumplirán con el procedimiento de quejas y arbitraje establecido en el CBA para todas las controversias que puedan surgir en relación con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente MOA.
3. Este MOA entrará en vigor a partir del [Fecha de ejecución] y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta la medianoche del 00 xx xxxxxxxxxx 0000, y se renovará año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda reabrir el Contrato para modificar, enmendar o rescindir cualquiera de las disposiciones del mismo mediante un aviso previo por escrito a la otra parte por lo menos noventa (90) días antes de la medianoche del 30 de septiembre de 2019 o un 30 de septiembre posterior de cualquier año de contrato en el que el presente Contrato permanezca en vigor. El Empleador se compromete a que además de la notificación del Sindicato a [Nombre del operador] respecto de la modificación, enmienda o rescisión del CBA, el Sindicato proporcionará notificación al Empleador en virtud del presente Contrato, y que el Empleador estará obligado por cualquier enmienda o modificación al actual CBA que se negoció y acordó por el Sindicato y [Nombre del Empleador] y que firmará un MOA actualizado y estará obligado por los términos de cualquier CBA sucesor negociado y acordado por el Sindicato y [Nombre del Empleador], para los empleados de limpieza y lavandería del Empleador (de haberlos) empleados en [Nombre de las instalaciones].
[Nombre de subcontratista] SEIU Local 503 OPEU
Nombre Nombre
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ARTÍCULO 28: VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor el 1.o de octubre de 2017 y permanecerá en pleno vigor y efecto hasta el 30 de septiembre de 2019, y año tras año a partir de entonces, siempre que cualquiera de las partes pueda notificar por escrito a la otra por lo menos noventa (90) días del 30 de septiembre de 2019, o en cualquier fecha de aniversario posterior que el Contrato siga en vigor, de su deseo de modificar o rescindir cualquiera de las disposiciones del Contrato. Cualquier cambio acordado por las partes se reducirá a la escritura y se ejecutará por los funcionarios o agentes debidamente autorizados de las partes de este Contrato.
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EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Contrato mediante sus funcionarios y/o representantes debidamente autorizados en la fecha señalada inmediatamente debajo de su firma.
Por parte del Sindicato: Por parte del Empleador:
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ANEXO A: ESCALA DE CONTRATACIÓN
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ANEXO B: POLÍTICA DE UNIFORMES
APARIENCIA PERSONAL
La apariencia personal apropiada es una consideración vital en cada situación de atención de salud. Nuestros residentes y el público tienen todo el derecho de esperar una apariencia estándar y aseo personal que promueva una imagen de limpieza, aseo y profesionalismo.
En las áreas de atención de residentes, tanto hombres como mujeres deben evitar extremos. El cabello largo debe estar sujetado de forma ordenada y, en su mayoría, fuera de la cara, el cuello y los hombros. Debe estar limpio y arreglado en todo momento y tener un color normal.
Las barbas y los bigotes se permiten, siempre que estén bien recortados y cuidados. No se permitirán sudaderas con o sin capucha.
Las credenciales con nombres deben utilizarse como parte del uniforme. Toda la ropa debe de quedar apropiadamente, estar limpia y no estar rota.
No se permite la ropa transparente. Utilice ropa interior apropiada. No use nada que deje espacios cuando usted se agache. Los tatuajes notorios deben cubrirse en base a la preferencia del residente.
No se permite el uso de teléfonos celulares en el piso. Si usted lo usa para mirar la hora, hay relojes en la unidad, o puede usar un reloj de muñeca. Los relojes deben quitarse durante el cuidado personal de los residentes, pare evitar rasguños de la piel.
El siguiente código de vestimenta obligatorio no solo mejorará nuestra imagen como organización profesional, sino que también agregará a la opinión positiva de cada empleado de Conifer House.
Código de Vestimenta para los enfermeros de los centros de cuidado residencial (RCF, por sus siglas en inglés).
Cuidadores y asistentes para medicamentos - Playeras de color verde estilo polo.
Las primeras dos (2) son otorgadas por la empresa.
Se pueden usar pantalones caqui o pantalones cortos que queden bien y que no estén por arriba de la rodilla.
Se otorgarán mandiles.
No se permiten zapatos abiertos y/o de talón abierto.
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Si tiene frío, puede usar una camisa de manga larga debajo de su camisa.
Xxxxx usarse los cinturones de traslado o debe contarse con ellos en una bolsa para que sean de fácil acceso.
El cabello largo debe sujetarse atrás. El cabello debe estar limpio y arreglado.
Las uñas deben mantenerse cortas y limpias.
No se permiten aretes colgantes, ni anillos, salvo que sean anillos de boda simples.
Porte una actitud profesional y una sonrisa en su rostro.
Código de Vestimenta para el departamento de alimentos.
Pantalones negros y camisa azul. Las primeras dos (2) camisas son otorgadas por la empresa.
Mandil negro (se otorga).
Cabello limpio y arreglado, con redes sobre el cabello y las barbas.
Zapatos negros antiderrapantes. No se permiten zapatos abiertos y/o de talón abierto.
No se permiten aretes colgantes, ni anillos, salvo que sean anillos de boda simples.
No se permite perfume.
No se permiten uñas postizas. Las uñas deben mantenerse cortas y limpias, sin barniz de uñas.
Si tiene frío, puede usar una camisa de manga larga debajo de su camisa.
Código de vestimenta el personal de limpieza/lavandería
Pantalones negros y camisa verde tipo polo. Las primeras dos (2) son otorgadas por la empresa.
Se otorgarán mandiles.
No se permiten zapatos abiertos y/o de talón abierto.
Si tiene frío, puede usar una camisa de manga larga debajo de su camisa.
Conifer House ofrecerá, sin costo, a cada empleado, dos (2) camisas del uniforme al momento de la contratación. Una camisa adicional de uniforme se otorgará cuando termine exitosamente el periodo probatorio. En el aniversario de cada empleado, se otorgara una (1) camisa de uniforme, sin costo, si el miembro del personal lo solicita. Todos los empleados deben usar pantalones negros y zapatos cerrados de cualquier color.
A la ratificación del contrato de negociación colectiva, los empleados tendrán 90 días de la ratificación para hacer la transición de los pantalones caqui a los pantalones de color negro.
Cualquier empleado que lo desee, puede lavar su ropa en Conifer House.
Los principios de disciplina progresiva se aplicarán a esta normaa de uniformes, con atención a las circunstancias de mitigación.
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Si cualquier empleado cambia de talla, se le permitirá que cambie sus uniformes existentes por una talla nueva. Si el uniforme de un empleado se ensucia, se rompe o se daña durante el turno de trabajo, el empleado recibirá una camisa en préstamo para lo que resta del turno, o un reemplazo si se considera necesario.
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