DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. El funcionamiento de la empresa, incluido, entre otros: su derecho a determinar las calificaciones; para establecer y cambiar los horarios de trabajo y asignaciones; despedir, o liberar a los empleados del deber por falta de trabajo; para determinar el producto, precio, método de operación y supervisión de la fuerza laboral; para crear, agregar, enmendar, alterar, suspender y / o rescindir cualquiera o todos los privilegios y requisitos de los empleados del sitio (Resort) (incluidos, entre otros, descuentos para empleados, admisión de cortesía, pases de entrada principal, premios de reconocimiento, celebraciones, etc.) para establecer, modificar y hacer cumplir las políticas y reglas, incluidas las normas de conducta y apariencia personal; para determinar las horas de operación y equipo apropiado y suministros requeridos; para alterar, reubicar, suspender y / o interrumpir la totalidad o parte de sus operaciones; seleccionar y dirigir empleados; determinar el número de clasificaciones y empleados requeridos; instituir cambios tecnológicos; y, de lo contrario, tomar las medidas que la Administración pueda razonablemente determinar que son necesarias para el funcionamiento ordenado, eficiente y económico de la empresa, pero no se utilizarán para anular ninguna disposición de este Acuerdo. Salvo lo dispuesto en la Sección 3, (Seguridad del Sindicato), de este Acuerdo, el Empleador tiene el derecho de establecer estándares de empleo y de contratar, aplicar medidas disciplinarias, despedir o suspender a un empleado por cualquier causa justa, que considere suficiente, pero no deberá ejercer este derecho a cancelar cualquier disposición de este Acuerdo. Además, ningún empleado será despedido o discriminado por ser miembro del Sindicato o por una actividad adecuada en nombre del Sindicato.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 3.1 La administración de los asuntos de la Compañía y la dirección de su fuerza de trabajo, incluyendo a manera de ejemplo el derecho para establecer nuevos trabajos, suprimir o cambiar trabajos existentes, cambiar materiales, procesos, productos, equipos en las operaciones; programar y asignar trabajo; contratar, sancionar y despedir a los empleados con causa, transferir o despedir temporalmente a los empleados debido a la falta de trabajo, establecer las normas laborales; determinar las cargas de trabajo, normas de calidad en el desempeño, métodos y prácticas de contratación; asignación y transferencia de los empleados y el ascenso de los empleados; establecer, eliminar o cambiar bonos, incentivos y programas de calidad, será ejercida exclusivamente por la Compañía.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 31.1 La Unión reconoce el derecho del Empleador a dirigir y controlar sus políticas, sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. La Unión reconoce que existen derechos y responsabilidades que corresponden exclusivamente al Empleador, como por ejemplo, pero no limitado a, el derecho a establecer reglas razonables, regulaciones, políticas y prácticas, categorías laborales y títulos para los nuevos empleados y determinar el método y la manera de operar.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. X. Xxxxxxxxxse a las cláusulas de este Acuerdo, el Empleador tendrá el derecho exclusivo de dirigir a sus empleados amparados por este Acuerdo. Entre los derechos exclusivos de la administración, sin tener la intención de ser una lista que los incluya en su totalidad, se encuentran el derecho a planificar, dirigir, adoptar o cambiar métodos de desempeño laboral, formular reglas y regulaciones razonables y controlar todas las operaciones realizadas en los varios lugares empresariales atendidos por los empleados amparados por este Acuerdo sindical; al igual que el derecho de dirigir las fuerzas laborales a que transfieran, contraten, rebajar de categoría, ascender de puesto, disciplinar, suspender o dar de baja por motivo justificable, y eximir de deberes o hacer recortes de personal debido a la escasez de trabajo o por otras razones legítimas.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. La Administración se reserva las facultades de: - Desistir del llamado público en cualquier etapa del procedimiento. - Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo juicio, de acuerdo a la ponderación razonable de los factores de evaluación indicados en este pliego y la normativa vigente. - No efectuar adjudicación alguna. - Realizar adjudicaciones parciales. - Realizar adjudicaciones divididas, conforme al inciso 4º del artículo 48 del Decreto 150/012 de 11 xx xxxx de 2012 (T.O.C.A.F. 2012). - Utilizar los procedimientos de mejora de ofertas, negociación y/o solicitud de mejora de las condiciones de la oferta, en las hipótesis respectivamente previstas por el artículo 66 de la citada norma. Además podrá establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, en cuanto a las condiciones técnicas, de precio, plazo y calidad. - Aumentar o disminuir el objeto de las prestaciones del contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 74 de la citada norma. El uso de cualquiera de las hipótesis planteadas por parte de la Administración, no genera derecho a reclamo o indemnización por parte de los oferentes.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Corresponde a la Administración: a ) interpretar el contrato, b) resolver las dudas que puedan aparecer en el contrato, c) modificar el contrato en bien del interés general, d) dar fin al contrato y determinar las consecuencia de ese hecho. Todo ello cumpliendo los límites, condiciones y consecuencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido sobre la Ley de Contratos del Sector Público.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 2.1 A menos que se disponga expresamente lo contrario en el presente Acuerdo, el Empleador retendrá todos los derechos de administración y dirección de su fuerza de trabajo, incluyendo pero sin limitarse a, establecimiento de condiciones de trabajo, derecho de dirigir la fuerza de trabajo, seleccionar y determinar el contenido de las clasificaciones de empleos, contratar, transferir, promover, suspender, disciplinar y despedir empleados, establecer y cambiar los horarios de trabajo y los trabajos asignados, recortar personal por falta de trabajo, expandir o disminuir servicios, establecer estándares de producción, determinar la necesidad y el número de supervisores y controlar el proceso que habrá de emplearse.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 4 ARTÍCULO 7 – LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES 5
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 44 SECCIÓN 29 - SUBCONTRATACIONES 45 SECCIÓN 30 – AUSENCIAS POR RAZONES DE LUTO 45 SECCIÓN 31 – SEMANA DE TRABAJO CUATRO (4) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE TRABAJO POR DÍA 46