EXPEDIENTES DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

EXPEDIENTES DEL PERSONAL. A. Un empleado tendrá autorizado revisar y recibir copias de todos los materiales en su expediente personal en un plazo de setenta y dos (72) horas, excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, a partir de la solicitud. Las cartas de referencia previas a
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. 19.1 Expedientes del personal. Los expedientes del personal son propiedad del Empleador. A un Empleado de la Unidad de Negociación se le permitirá examinar todos los materiales en su expediente personal dentro de los tres (3) días hábiles de realizar dicha solicitud. Los expedientes se pueden revisar en presencia de un representante del Empleador. El Empleado de la Unidad de Negociación recibirá copias dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, previa solicitud por escrito.
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. El Prestador de Servicios entregará al ÁREA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO tres días antes del inicio de la vigencia del contrato, la relación del personal que prestará los SERVICIOS en el inmueble señalado en formato Excel y en medio electrónico, dicho listado deberá ser actualizado mensualmente con las altas, baja y cambios durante la vigencia del contrato, debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa, incluyendo: nombre, sexo, edad y número de registro ante el Institut o Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no se permitirá el ingreso a las instalaciones de PAP a aquellas personas que no aparezcan en el listado antes mencionado. El Prestador de Servicios que resulte ganador entregará al ÁREA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, 3 días hábiles después del inicio de la vigencia del contrato, copia de los expedientes del personal contratado para proporcionar los SERVICIOS, los cuales tendrán cuando menos: solicitud de empleo, acta de nacimiento, aviso de inscripción del trabajador al IMSS por parte del prestador del servicio, comprobante de domicilio reciente, identificación oficial vigente, dos cartas de recomendación, clave única de registro poblacional (CURP), constancia de habilidades laborales (formato DC-3) y constancia firmada por cada elementos en la cual manifieste que conoce y acepta las condiciones de disciplina y orden establecidas en el numeral 17 del presente documento. El Prestador de Servicios entregará al ÁREA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, copia de los expedientes del personal de nuevo ingreso, cuyos documentos que lo integren se mencionan en el párrafo anterior, a efecto de informar sus datos y verificar que hayan sido inscritos al IMSS por parte del prestador del servicio, de lo contrario no podrán iniciar labores.
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. 20.1 Se permitirá a un Empleado examinar y sacar copias de todos los materiales en su expediente personal en el plazo de tres (3) días hábiles de realizar dicha solicitud. La revisión se hará en presencia de un representante del Empleador. Las solicitudes de copias se deben realizar por escrito, y el Empleador tiene cinco (5) días hábiles para que las copias estén disponibles para el empleado. Las copias entregadas a un empleado tendrán los nombres de los residentes ocultos para proteger la confidencialidad de los residentes.
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. La Administración mantendrá un (1) expediente de personal oficial para cada empleado al que este podrá acceder previo aviso razonable. El empleado hará todas las solicitudes de acceso a su expediente de personal a la Oficina de Recursos Humanos y Gestión Estratégica xxx Xxxxxxx. Con notificación y previa aprobación del Director de Relaciones Laborales y con los Empleados, el representante del Consejo 67 asignado al Local 2380 podrá estar presente en las instalaciones de Montgomery College para atender aquellos asuntos relacionados con la administración de este Convenio.
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. Sección 1(A). El expediente de personal oficial. Cada universidad debe contar con un (1) expediente de personal oficial para cada empleado, que se deberá encontrar en la Oficina de Recursos Humanos administrativa principal correspondiente a la universidad. El expediente de personal oficial se mantendrá en condiciones que garanticen la integridad y la protección de los expedientes.
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. Las comunicaciones por escrito relacionadas‌ con medidas correctivas o disciplinarias del empleado (“Formularios”) no se eliminarán del expediente del personal del empleado. Sin embargo, dichos Formularios que tengan más de dieciocho (18) meses de antigüedad no serán considerados por el Empleador al contemplar nuevas medidas disciplinarias o al evaluar el desempeño laboral del Empleado bajo los principios de causa justa y sanción progresiva, a menos que dichos Formularios se relacionen con las acusaciones de abuso, violencia, robo, acoso, discriminación o violaciones de la conducta ética de un Empleado, las cuales permanecerán vigentes indefinidamente.
EXPEDIENTES DEL PERSONAL. 22.1 Se permitirá a un empleado examinar y sacar copias de todos los materiales en su expediente personal dentro de las setenta y dos (72) horas de realizar dicha solicitud.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.