PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS Y DEL CENTRO DE VISITANTES DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY, CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expte. 1/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS Y DEL CENTRO DE VISITANTES DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY, CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP y art. 67 RG )
El objeto del contrato será la realización del servicio de limpieza de las oficinas de la Administración del Parque en San Xxxxxxxxx de La Gomera y del Centro de Visitantes de Juego de Bolas en la Palmita (Agulo), pertenecientes al Parque Nacional de Garajonay, con criterios de sostenibilidad, con el fin de mantener las instalaciones en buen estado de conservación y limpieza, para su uso y disfrute público.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 90911200-8 “Servicios de limpieza de edificios”, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo IX al presente pliego. (art. 120 TRLCSP)
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP y art. 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en virtud de las facultades conferidas mediante el artículo 34.8 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida al Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente,
o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (arts. 54 , 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, en su nueva redacción dada por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de la inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato a tenor de lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego, bien a través de los medios de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se acreditará mediante este medio:
- Declaración sobre el volumen de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos. El criterio para la acreditación deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tener una duración superior al año, es decir, debe alcanzar como mínimo el importe de 50.668,00 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Se acreditará a través de:
- Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco (5) años que incluya importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, código CPV 90911200-8 “Servicios de limpieza de edificios”, al que corresponde el contrato, asciende a trece mil quinientos once euros con treinta y tres céntimos (13.511,33 €), correspondiente al 10 % del importe total del contrato, ciento treinta y cinco mil ciento trece euros con veintiocho céntimos (135.113,28 €), importe en el que se halla incluida la posible prórroga de dos años.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo
84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número 1, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.A.2, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.2.7 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 24.1 del presente pliego. (art. 64.2 TRLCSP)
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Las empresas licitadoras que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta, la manifestación del Letrado
respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.5.- La posesión de los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que se exigen en la presente cláusula se acreditarán ante el órgano de contratación por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, mediante la presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego; bastando en el momento de presentar la oferta con la aportación de la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.A.1 de este pliego.
En todo caso, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento.
En cualquier caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los documentos exigidos en esta cláusula acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas.
Deberá acreditarse que se poseen los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art. 65 RLCSP y 46 RG)
Para ser adjudicatario del presente contrato de servicios no es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio que, de estarlo en el grupo, subgrupo y categoría que se detallan en el cuadro siguiente, bastará tal circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Grupo | Subgrupo | Categoría | |
RD 773/2015 | RD 1098/2001 | ||
U | 1: Servicios de limpieza | 1 | A |
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 88 y 302 TRLCSP)
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (67.556,64 €),
distribuidos en las siguientes anualidades:
- Anualidad 2017: veinte mil trescientos treinta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (20.339,63 €).
- Anualidad 2018: treinta y tres mil setecientos setenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (33.778,32 €).
- Anualidad 2019: trece mil cuatrocientos treinta y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (13.438,69 €).
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y art. 67.2.d RG)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 12.07.456L.227.00, Proyecto de inversión 120G0004, Parque Nacional de Garajonay, por los siguientes importes:
Anualidad | Presupuesto de licitación | 7% de IGIC | Importe con IGIC |
Año 2017 | 20.339,63 € | 1.423,77 € | 21.763,40 € |
Año 2018 | 33.778,32 € | 2.364,48 € | 36.142,80 € |
Año 2019 | 13.438,69 € | 940,71 € | 14.379,40 € |
Total | 67.556,64 € | 4.728,96 € | 72.285,60 € |
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts. 89 y ss. TRLCSP)
En la presente contratación no procede la revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del TRLCSP.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de DOS (2) AÑOS.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, conforme con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de DOS (2) AÑOS, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS, incluidas las prórrogas.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato y sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco mil ciento trece euros con veintiocho céntimos (135.113,28 €). (art. 88.1 TRLCSP)
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1. PRECIO Se valorará el menor precio ofertado. | 70 |
2. PLAN DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Se valorará el protocolo de actuación, que identifique la actividad y los puntos donde se puedan generar residuos no peligrosos, su separación, frecuencia en la retirada, modelo de contenedores y el mecanismo de gestión que utilizará la empresa. Se evaluarán las medidas preventivas para evitar la contaminación. | 15 |
Asimismo se valorará la acreditación de estar incluida la empresa licitadora en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) por tener implantado un sistema de gestión ambiental que asegura un comportamiento excelente en este ámbito. | |
3. MEJORAS AL SERVICIO - BOLSA DE HORAS Se valorará una bolsa de horas de trabajo sin cargo adicional, por encima del total de las establecidas en el servicio, que se pongan a disposición del órgano contratante, para limpiezas extraordinarias*, con un máximo de 120 horas por año. *El licitador deberá poner a disposición esta bolsa de horas para realizar los trabajos necesarios como consecuencia de la ejecución de obras, de fenómenos meteorológicos adversos, para la celebración de actos festivos, oposiciones, seminarios, etc. | 10 |
4. PLAN DE FORMACIÓN INICIAL DEL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO Se valorará el contenido y su adaptación a las necesidades concretas del servicio, utilización correcta de los productos y medios de limpieza, manejo, dosificaciones, etc. | 5 |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica del empresario, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disposición adicional 4ª TRLCSP y Decreto Territorial 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta (50) trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al dos por ciento (2 %).
b) Que, empleando a cincuenta (50) o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al dos por ciento (2 %).
c) Que, empleando a cincuenta (50) o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al dos por ciento (2 %), siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2 y 4, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el procedimiento siguiente:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.
A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Para el CRITERIO 1.- PRECIO: se aplicará la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Para el CRITERIO 3.- MEJORAS AL SERVICIO - BOLSA DE HORAS: se aplicará la
siguiente fórmula. P=Pm*h/120, donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "h" es el número de horas ofertadas.
10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
En virtud de lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG)
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose, en caso contrario, todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 1: Solicitud de participación y proposición relativa a los criterios de adjudicación números 2 y 4 NO evaluables mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza de las oficinas y del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Garajonay, con criterios de sostenibilidad”. Su contenido será el siguiente:
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
A.1.- En relación con la capacidad y solvencia del empresario, bastará, en este momento, con la presentación de una solicitud de participación en el procedimiento con la declaración responsable del licitador, o licitadores en el caso de que deseen concurrir a la licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, en la que se indique que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego.
No obstante, los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar, además de la declaración responsable, un documento en el que manifiesten que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con indicación expresa de los nombres y las circunstancias de
los que la constituyan y la participación de cada uno, y si se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunicados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso, aquel licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá presentar dicha documentación con anterioridad a la adjudicación del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberán ser copias simples de los documentos que tengan, sin perjuicio del uso de los mecanismos de comprobación por la Administración cuando sean precisos. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
A.2.- Otros documentos.
- En su caso, si procede, una declaración responsable del licitador de que se encuentra en alguna de las circunstancias a que se refiere la disposición adicional cuarta del TRLCSP y el artículo 2 del Decreto Territorial 84/2006, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa para fomentar la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la aplicación, en caso de empate, del criterio de adjudicación preferente, según el modelo que figura en el Anexo II.
- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular, del abono de las cotizaciones y del pago de las prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, siguiendo el modelo que consta en el Anexo III.
- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, siguiendo el modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego.
B) PROPOSICIÓN A LA LICITACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Nº 2 y 4. Los licitadores incluirán, asimismo, en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 2 y 4 a que se refieren las cláusulas 10.3 y 10.4.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Las empresas licitadoras deberán entregar un ejemplar de la proposición en soporte papel y otro en formato electrónico (PDF). En caso de discrepancia surgida entre los ejemplares en soporte papel y en formato electrónico, prevalecerá el contenido de los ejemplares en formato papel.
En relación con dichos criterios de adjudicación se deberá aportar lo siguiente:
- Para el criterio nº 2 Plan de separación de residuos no peligrosos y gestión medioambiental, la empresa presentará un plan o programa detallado del protocolo de actuación en la gestión de los residuos; indicando al menos la actividad y los puntos donde se puedan generar residuos no peligrosos, su separación, frecuencia en la retirada, modelo de contenedores y el mecanismo de gestión que utilizará la empresa.
- Para el criterio nº 4 Plan de formación inicial del personal que preste el servicio, se presentará un calendario del curso, preferiblemente en las dos primeras semanas del servicio, especificándose su duración o número de horas a impartir, fechas previstas, la cualificación del profesorado, su contenido o temas a tratar, documentación o dossier a entregar, etc.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica y oferta relativa al criterio de adjudicación número 3 evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza de las oficinas y del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Garajonay, con criterios de sostenibilidad.”
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refieren las cláusulas 10.3 y 10.4.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo V al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y, que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutirdo. (artículo 145.5 TRLCSP).
En relación con el criterio nº 3 Mejoras al Servicio - Bolsa de horas, se deberá aportar una declaración responsable del licitador sobre el número de horas sin cargo adicional, por encima del total de las establecidas en el servicio, que se comprometa a poner a disposición del órgano contratante para limpiezas extraordinarias, con un máximo de 120 horas por año de servicio, según modelo Anexo VI.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien
antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados por el órgano de contratación, de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP)
Las reuniones de la Mesa de Contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante, donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y los lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, una vez constituida y convocada al efecto, realizará en acto público la apertura de las solicitudes de participación y de las proposiciones recibidas contenidas en el sobre número 1, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al procedimiento siguiente:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente xxxx cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 1 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de documentos aportados respecto a la solicitud de participación y a los criterios de adjudicación números 2 y 4, no evaluables mediante cifras o porcentajes.
Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, el órgano de contratación lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane.
La falta de subsanación de las deficiencias materiales detectadas, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, determinará bien la no valoración del criterio de adjudicación correspondiente o, en su caso, tratándose de la documentación administrativa, la exclusión de la licitación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de Contratación.
15.2.- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la apertura de los sobres número 2, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en los sobres número 1, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Acto seguido, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de Contratación.
15.2.3.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)
16.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155 y 161 TRLCSP)
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la cláusula 18.
Asimismo, en el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, conforme dispone la cláusula 4.2 xxx xxxxxx, y la documentación acreditativa de disponer efectivamente de dichos medios.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- En el mismo plazo se presentará la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia de la empresa y, en su caso, la acreditación de la aplicación del criterio de adjudicación preferencial a que se refiere la cláusula 10.3, que se relaciona a continuación:
16.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
16.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Los licitadores podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad (artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de la persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicio de certificación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los licitadores no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o
recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
16.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
16.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
16.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económico financiera y técnica del empresario, en virtud de lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
16.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme dispone el artículo 60 de la TRLCSP, en su nueva redacción dada por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 73 y 146.1.c TRLCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
16.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
16.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 16.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 16.2.3.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
16.2.6.- En el caso de que el contrato se adjudique en virtud del criterio de adjudicación preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el propuesto adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta (50) o más trabajadores, y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
16.2.7.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberán ser copias simples de los documentos que tengan, sin perjuicio del uso de los mecanismos de comprobación por la Administración cuando sean precisos. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación presentada por el propuesto adjudicatario irá acompañada de una relación en la que se detallen los documentos aportados y que vendrá suscrita por el representante de la empresa interesada.
De estimarse necesario, el órgano de contratación podrá convocar a los miembros de la Mesa de Contratación para calificar la documentación presentada por el propuesto adjudicatario.
16.3.- En relación con la documentación acreditativa de la representación, capacidad y solvencia del licitador propuesto como adjudicatario, si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, se le concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane.
Asimismo, de ser necesario, y a los solos efectos de completar la acreditación de la solvencia del licitador propuesto como adjudicatario, podrá recabarse de éste las aclaraciones que
se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales.
16.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento señalado en el apartado 1 de esta cláusula en el plazo señalado, o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria a que se refiere el apartado anterior, sólo referidos éstos últimos a la documentación relativa a capacidad y solvencia de la empresa, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.7, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
16.6.- La adjudicación deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.7.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: cuando sea inferior en más de un quince por ciento (15 %) de la media aritmética de las demás ofertas económicas admitidas al procedimiento o cuando sea inferior a los precios fijados en los Convenios colectivos vigentes en el Sector, y siempre que de las características específicas de cada oferta y de su propia viabilidad, se deduzca que las mismas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.8.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el Perfil del Contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
16.9.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5 %) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, y para el caso en que la oferta del propuesto como adjudicatario esté incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados, se establece una garantía complementaria de un cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y art. 13 y 15 RG)
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, por un documento en el que autorice expresamente al órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 27 y 156 TRLCSP)
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo VII al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 TRLCSP)
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. (art. 59 TRLCSP, modificado por el art. 42 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren
imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art.
52 TRLCSP)
20.1.- El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Con el fin de coordinar temporal y territorialmente los trabajos, se celebrarán cuantas reuniones sean necesarias entre el responsable del trabajo y la empresa contratista, en las que se revisará el desarrollo de los trabajos y se programarán los objetivos parciales necesarios.
20. 2.- Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La empresa adjudicataria deberá acreditar que cuenta con la comunicación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para la recogida y el transporte de residuos y se comprometerá a cumplir lo establecido en la norma UNE EN ISO 14001, en materia de residuos.
21.2- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro del los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, conforme con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
21.4.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de criterio preferenciasl previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
21.5.- El contratista estará obligado, cada seis meses y, en todo caso, antes de la finalización del contrato, junto con la factura del mes que corresponda a dicho período, y con la última factura que se emita, a presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
21 bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales en la ejecución del presente contrato de tipo medioambiental:
Personal y organización:
- La ejecución del contrato será llevada a cabo por personal que reciba formación sobre buenas prácticas ambientales aplicables a los servicios de limpieza. Por tanto, al principio de la ejecución del servicio el adjudicatario impartirá al personal que vaya a desempeñar el servicio, un curso sobre buenas prácticas ambientales aplicables a los servicios de limpieza, lo cual se acreditará en el primer mes de prestación del servicio.
Suministros, materiales y equipamiento provisto por el adjudicatario del contrato:
- Todos los suministros de productos utilizados en las instalaciones deben ser dosificados de acuerdo con su cantidad.
- En el caso de utilización de un productor de limpieza no indicado en la oferta, éste deberá cumplir con los requisitos especificados en las especificaciones técnicas y ser aceptado por el poder adjudicador antes de ser utilizado.
Gestión de Residuos:
- El adjudicatario se responsabilizará de la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución del contrato.
- Los residuos peligrosos se entregarán a un gestor autorizado. (Se presentará el recibo de aceptación del residuo). Al inicio del contrato, el adjudicatario presentará un listado de gestores autorizados a los que entregará sus residuos peligrosos durante la ejecución del contrato.
21 ter.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL (art. 1 Decreto CAC 84/2006
integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y disp. adic. 28 Ley PG CAC 2016)
Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista hubiera de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 24.1 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP)
21 quater.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN (art. 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública)
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por coreo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP)
23.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: contra facturas mensuales.
23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el
artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
A tal efecto, conforme con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, regulado en la Orden de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad de Tramitación, que se corresponde con el siguiente código: X00000000, Dirección General de Protección de la Naturaleza.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivo electrónico, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.
La presentación de las facturas electrónicas exigirá que el contratista, y, en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000 €y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas; en estos supuestos, la presentación de la factura, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, en redacción dada por la disposición final séptima, apartado quinto, de la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista deberá presentar las facturas en los siguientes Registros General y Auxiliar de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, sitos en Avenida Xxxxxxxxx La Xxxxx, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 5ª planta, en Santa Xxxx de Tenerife (38071), y en Plazoleta de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria (35071). El órgano de contratación es la Dirección General de Protección de la Naturaleza, siendo el órgano que deberá constar en la factura como destinatario y que es competente para su tramitación y contabilización.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y
la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
24.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el diez por ciento (10 %) del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
Los incumplimientos en que puede incurrir el contratista, se clasifican en :
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
A.- Son incumplimientos leves:
a.- Los que, afectando desfavorablemente al servicio, no sean debidos a una actuación maliciosa, ni lleven peligros para personas, cosas, etc.
b.- Los que, implicando una irregularidad en la prestación del servicio e incumplimiento de las obligaciones xxx xxxxxx, no se consideren infracciones graves o muy graves.
B.- Son incumplimientos graves:
a.- Los que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños a los usuarios.
b.- La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
c.- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada.
d.- No prestar el servicio durante dos días consecutivos en los que tengan obligación. e.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc.
f.- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan tres faltas leves en seis meses.
C.- Son incumplimientos muy graves:
a.- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el pliego, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
b.- La suspensión temporal del servicio de limpieza, sin previa autorización.
c.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
d.- No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación, por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio, la sanción se incrementará en un veinte por ciento (20 %) sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
e.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. f.- El incumplimiento de las mejoras ofertadas.
x.- Xxxxxxxx a la subcontratación de las prestaciones en contra de lo dispuesto en el pliego.
h.- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan dos faltas graves en un año.
Los incumplimientos se penalizarán por los importes siguientes:
a.- Los leves, hasta 500,00 euros.
b.- Los graves, desde 500,01 euros hasta 1.200,00 euros.
c.- Los muy graves, desde 1.200,01 euros hasta 2.500,00 euros.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la penalidad que corresponda conforme al listado definido en el apartado anterior. (art. 212.7 TRLCSP)
V SUBCONTRATACIÓN
25.- SUBCONTRATACIÓN (arts. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de Subcontratación en la CAC)
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 y disp. Adic. 34ª TRLCSP)
26.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219, 305 y disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al diez por ciento (10 %) del precio de adjudicación del contrato.
26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden conforme con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
27.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts. 222 y 307 TRLCSP y arts. 108, 203.2 y 204.3 RG)
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, conforme con lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
28.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Podrá producir igualmente la resolución, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.A.2 xxx xxxxxx, así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 21 bis xxx xxxxxx y el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el personal inscrito como demandante de empleo a que se refiere la cláusula 21 ter de este pliego.
29.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP)
30.- PLAZO DE GARANTÍA (arts. 222.3 y 307.2 TRLCSP)
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y habida cuenta que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP)
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
--------oOo--------
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
[SI SE ESTIMA OPORTUNO, UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO: D......................................................................................., con DNI nº ....................................., mayor de xxxx, con domicilio en ................................................................................., en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa/n, especificando en este último caso sus circunstancias),
SOLICITO
La participación de …………………………… en el procedimiento abierto convocado para la contratación administrativa de
……………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………
………..
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa, sus administradores y representantes legales, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en concreto, con las especificadas en el apartado 1 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprometiéndome a poner a disposición del órgano de contratación, cuando así fuese requerido, la documentación justificativa de aquéllas, que es la que se indica a continuación:
a) La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) La que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifique los requisitos de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Lugar, fecha y firma del licitador.
*Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la declaración, y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley orgánica.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
[SI SE ESTIMA OPORTUNO, UTILIZAR EL SIGUIENTE MODELO: D......................................................................................., con DNI nº ....................................., mayor de xxxx, con domicilio en ................................................................................., en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa/n, especificando, en este último caso, sus circunstancias),
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento se encuentra en alguna de las circunstancias a que se refiere la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el artículo 2 del Decreto Territorial 84/2006, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa para fomentar la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la aplicación, en caso de empate, del criterio de adjudicación preferente, comprometiéndose a acreditar tales circunstancias cuando sea requerido por el órgano de contratación.
Lugar, fecha y firma del licitador.
*Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la declaración, y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley orgánica.
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES
D. ,
con DNI nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa/n especificando, en este último caso, sus circunstancias), se compromete, para el caso de resultar adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular, del abono de las cotizaciones y del pago de las prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Lugar, fecha y firma del licitador.
*Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la declaración, y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley orgánica.
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D...........................................................................................................................................................
...., con DNI nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de , y aceptando íntegramente el contenido de los
mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa/n especificando, en este último caso, sus circunstancias), se compromete, para el caso de resultar adjudicatario, a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales adecuados para su correcta realización.
Lugar, fecha y firma del licitador.
*Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la declaración, y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley orgánica.
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ,
con DNI nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa/n especificando, en este último caso, sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio total (2 años), excluido IGIC: (en letras)……….......................................…. euros; (en números) (… ) euros .
(..%) IGIC euros.
(art. 145.5 TRLCSP)
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN BOLSA DE HORAS
D. ................................................................................................................................................................
...................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a poner a disposición del órgano de contratación para limpiezas extraordinarias, sin coste adicional, un total de
…… horas por año de servicio.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO VII
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de ..................................
del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por con
facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con DNI
nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................
de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes, respectivamente, competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de cuyos antecedentes
administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación
presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D [en la representación que ostenta] se compromete,
con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de …..................................................................
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de …….
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de
Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 29 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de
…………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Séptima.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.] (art. 6 D.84/2006 CAC)
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE
CONTRATISTAS DE LA CAC, añadir la siguiente cláusula:
Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)]
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
ANEXO VIII
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS Y DEL CENTRO DE VISITANTES DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY, CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del expediente es la contratación del Servicio de Limpieza para las Oficinas de la Administración del Parque en San Xxxxxxxxx de la Gomera y el Centro de Visitantes de Juego de Bolas, La Palmita, Agulo, Parque Nacional de Garajonay. Y el objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas que regirán en la prestación del servicio.
2. INSTALACIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS OBJETO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
- Centro de Visitantes de Juego de Bolas, la Palmita, Agulo.
Instalación constituida por varias edificaciones y otras instalaciones.
- Edificio principal:
Superficie planta baja de 821,95 m2, distribuido en sala de exposiciones, sala de audiovisuales, recepción, patio, vivienda, distribuidor, garaje y aseos. Superficie planta alta: 310 m2, distribuida en sala de reuniones, oficinas, laboratorio, baños, distribuidor, balcón y cocina.
- Edificio anejo, museo:
Distribuido en sala exposición (119,02 m2) y almacén en sótano (122, 40 m²).
- Edificio anejo, talleres de artesanía y aseos públicos. Superficie talleres: 233,10 m2. Superficie aseos: 24 m2.
- Edificio anejo de servicios:
Superficie planta baja de 355,80 m2, distribuida en aseos públicos, almacén, garajes y taller mecánico. Superficie planta alta de 283,40 m². Estancias, salón, cocina, baños, archivo, distribuidor y terrazas.
- Oficinas de la Administración del Parque Nacional en San Xxxxxxxxx de la Gomera.
Local de 241 m2, distribuido en oficina general (72,98 m2), oficina dirección1 (24,83 m2), oficina dirección 2 (24,21 m2), aseo 1 (3,76) m2, aseo 2 (4,32) m2, distribuidor (24,31 m2), sala reunión
(46,34 m2), archivo (31,37 m2), cuarto limpieza (2,99 m2) zona maquinaria (6,49 m2).
- Centro de información de la Laguna Grande y Taller Ambiental xxx Xxxxx.
- Centro de información de La Laguna Grande: edificio en una sola planta de 30 m2 de superficie.
- Taller ambiental xxx Xxxxx: edificio de dos plantas de 94,54 m2. Planta baja distribuida en sala de exposición (32,04 m2), almacenes (24,61 m2), baño (4,95 m2), otros (27,26 m2). Planta alta distribuida en aula taller (62,76 m2) y balcón (23,24 m²).
3. CALENDARIO Y HORARIO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO.
3.1 Servicio de limpieza en el Centro de Visitantes de Juego de Bolas, la Palmita, Agulo.
La limpieza se realizará a diario durante todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos.
La limpieza correrá a cargo de dos (2) personas a media jornada cuatro (4) horas persona/día = 20 horas persona/semana, hasta completar 40 horas semanales.
La limpieza se realizará en jornada de mañana y de tarde. La jornada de mañana se realizará de 7:30 a 11:30, y la de tarde de 12:00 a 16:00. Estos horarios podrían modificarse si las necesidades del servicio lo requiriesen.
Calendario del Servicio de Limpieza en el Centro de Visitantes de Juego de Bolas:
SEMANA 1 | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
Limpiadora/A | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Mañana | ||
Limpiadora/B | 4h Tarde | 4h Tarde | 4h Tarde | 4h Mañana | 4h Mañana |
SEMANA 2 | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
Limpiadora/A | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Mañana | ||
Limpiadora/B | 4h Mañana | 4h Mañana | 4h Tarde | 4h Tarde | 4h Tarde |
3. 2 Servicio de limpieza en las Oficinas del Parque en San Xxxxxxxxx de la Gomera.
La limpieza se realizará a razón de dos (2) horas diarias xx xxxxxx a viernes hasta completar ocho (8) horas a la semana.
La limpieza se realizará en jornada de tarde, iniciándose esta jornada de tarde a partir de las 15:00 horas.
Este horario podría modificarse si las necesidades del servicio lo requiriesen.
Calendario del servicio de limpieza de las Oficinas de la Administración del Parque en San Xxxxxxxxx de la Gomera:
SEMANA 1 | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
Limpiadora | 2h Tarde | 2h Tarde | 2h Tarde | 2h Tarde | |||
3. 3 Servicio de limpieza en el Centro de Información de La Laguna Grande y Taller Ambiental xxx Xxxxx.
Puntualmente, cuando las necesidades lo requieran, se realizará una limpieza general en el Centro de Información de La Laguna Grande y en el Taller Ambiental xxx Xxxxx.
Para la realización de este servicio, se derivará el personal que realiza el Servicio de Limpieza en el Centro de Visitantes de Juego de Bolas dentro de su jornada laboral.
El desplazamiento en todos los casos corre a cargo de la empresa adjudicataria.
Los horarios establecidos anteriormente podrán modificarse en función de las necesidades del servicio, si así lo considerase el Director del Servicio o la Dirección del Parque Nacional de Garajonay.
4. DESARROLLO O FRECUENCIA DEL SERVICIO.
La limpieza se realizará al menos como se detalla a continuación:
Al comienzo del servicio, se realizará una limpieza general y en profundidad en cada uno de los centros, locales o dependencias.
4.1- Centro de Visitantes de Juego de Bolas, La Palmita, Agulo.
Esta se realizará en todas las dependencias del Centro, entendiéndose por tales, las salas de exposiciones, las salas de audiovisuales, las oficinas, y otras estancias, los aseos públicos y privados. Se realizará, asimismo, en las instalaciones anejas al propio centro como el centro de servicios, el museo, los talleres de artesanía, en los patios y los accesos.
1. Diariamente:
• Barrido y fregado de pavimentos de todas las dependencias.
• Aspirado de moqueta xx xxxx de audiovisuales.
• Limpieza de cuartos de baño y aseos, públicos y privados.
• Reposición de todos los elementos de cuartos xx xxxxx y aseos, papel, jabón, etc.
• Limpieza xx xxxxxxxxx si los hubiera.
• Limpieza del polvo del mobiliario y expositores, de todas las dependencias.
• Limpieza y vaciado de papeleras.
• Regado, cuidado y mantenimiento de las plantas de interior con la periodicidad que precisen.
• Limpieza de los exteriores del edificio, patios y accesos, siempre que lo requiera.
• Depósito en los contenedores exteriores, de la basura que haya sido recogida durante la actividad.
• Retirada y almacén de cualquier material de oficina o cualquier otro material que por sus características deba depositarse en punto limpio.
2.- Semanalmente:
• Limpieza de xxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas de todas las dependencias.
• Limpieza de los puntos de luz.
• Limpieza de expositores.
• Limpieza de puertas y ventanas de acceso principal del edificio.
• Encerado de pavimentos.
• Limpieza de paneles interpretativos.
• Limpieza y riego de plantas ornamentales, si las hubiera.
• Limpieza de extintores y otros elementos del sistema contraincendios.
• Aspirado de tapicerías y moqueta sala de audiovisuales.
3.- Mensualmente:
• Limpieza de altillos de armarios y expositores.
• Limpieza xx xxxxxxxxx por ambas caras.
• Tratamiento de limpieza especial de los elementos informáticos (pantallas, teclados, etc.).
• Limpieza del polvo de estanterías, archivadores y resto de material ubicado en almacenes o archivos.
• Limpieza de sumideros en terrazas y azoteas y patios cuando sea preciso.
4. 2- Oficinas de la Administración del Parque en San Xxxxxxxxx de la Gomera.
1. Diariamente:
• Barrido y fregado de pavimentos.
• Limpieza de cuartos de baño y aseos.
• Limpieza de papeleras y polvo del mobiliario.
2. Semanalmente:
• Limpieza de altillos de armarios.
• Encerado de pavimentos.
• Limpieza y riego de plantas ornamentales, si las hubiera.
3. Mensualmente:
• Limpieza xx xxxxxxxxx por ambas caras.
• Limpieza del polvo de estanterías, archivadores y resto de material ubicado en almacenes o archivo.
4. 3- Centro de información de La Laguna Grande y Taller Ambiental xxx Xxxxx.
Puntualmente, cuando las necesidades lo requieran, y a petición del Director del Servicio o Responsable del trabajo objeto del contrato, se realizará una limpieza general en el Centro de Información de La Laguna Grande y en el Taller Ambiental xxx Xxxxx.
5. SUMINISTRO DEL MATERIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Correrá a cargo de la empresa contratista, el suministro de los materiales y útiles que se utilicen en la limpieza, y también el material de reposición en aseos, como jabón, papel higiénico, toallitas, escobillas WC, ambientadores, bactericidas, productos específicos para las pantallas de los equipos informáticos, etc.
Correrá también de su cuenta proporcionar los medios auxiliares, tales como escaleras, andamios, señalización y medios de seguridad, etc, que puedan ser necesarios para la realización de los trabajos de limpieza.
El adjudicatario deberá garantizar el suministro permanente de los productos y materiales de limpieza necesarios para la realización del servicio, el suministro y reposición diaria de productos consumibles, como bolsas de basura, papel higiénico, jabón y otros similares.
El adjudicatario podrá almacenar los productos y el utillaje en los locales o espacios que ponga a su disposición la Dirección del Parque Nacional.
6. CONDICIONES ESPECIALES DE LIMPIEZA.
El abrillantado o encerado de los suelos se realizará con emulsiones antideslizantes.
El fregado xx xxxxxxx, si fuesen lavables, se hará con cepillos suaves y una solución detergente neutra tibia.
Los muebles lavables se fregarán aplicando una solución de producto neutro tibio.
A los muebles xx xxxxxx se les aplicarán periódicamente una cera especial que mantenga sus condiciones originales. En ningún caso, se utilizarán productos o disolventes que puedan dañar o modificar el color de los mismos.
Se tendrá especial cuidado con la limpieza de los elementos de los expositores, pantallas y equipos informáticos.
7. CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO, RESIDUOS.
La empresa adjudicataria del servicio velará por una correcta gestión de los residuos generados, separando las diferentes fracciones de residuos que genere, el de las papeleras de las instalaciones y otros elementos, para su vaciado en los contenedores de recogida selectiva y en los de los residuos peligrosos, poniendo especial atención en la separación de residuos urbanos (papel, cartón, vidrio, envases y orgánico), tóxicos y peligrosos, (fluorescentes, envases con contenido de sustancias peligrosas, aerosoles, papel contaminado con hidrocarburos, pilas botón/alcalinas, etc).
Será obligatorio para la empresa contratista del servicio, retirar la basura orgánica de los edificios o locales a los contenedores exteriores. La retirada de la basura se realizará, cuando sea necesario, en bolsas homologadas y cerradas.
La empresa contratista del servicio deberá realizar su trabajo con el máximo respeto al medio ambiente, y deberá cumplir la normativa de residuos informando a la Dirección del Parque Nacional del tipo de residuos generados por su actividad, la gestión que se realiza con los mismos, y aportar la documentación acerca de la autorización del gestor autorizado contratado de ser necesario.
Todos los trabajadores que participen en el servicio de limpieza deben conocer, antes de dar comienzo sus trabajos, las normas medioambientales del parque, donde se exponen las directrices y objetivos generales en relación con la protección del medio ambiente.
8. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES.
Para que el desarrollo del servicio de limpieza sea lo más respetuoso posible con el medio ambiente se deberá, en general, cumplir las siguientes premisas:
Reducción, en la medida de lo posible, de aquellos productos químicos que no contribuyan directamente a la limpieza, como son colorantes, perfumes, etc, y procurar su correcta aplicación con sistemas precisos y eficaces de dosificación. Y, en cuanto a su composición, estas premisas se centrarán en:
- Baja toxicidad.
- Alta biodegradabilidad.
- Rendimiento equivalente, como mínimo, al de los productos convencionales.
En todo caso, los productos que se empleen deberán cumplir, como norma general, y en la medida de lo posible con los requisitos que se indican a continuación:
• Tener etiqueta ecológica concedida por organismo oficial.
• Tener la denominación de “producto ecológico” o “no dañino para el medio ambiente”.
• Ser reciclable o disponer de un envase reciclable.
• Tener el menor número posible de símbolos que indiquen riesgo para el medio ambiente o para las personas (corrosivo, inflamable, tóxico, etc).
• Carecer, en la medida de lo posible, de fosfatos o tensioactivos.
• No se utilizarán aerosoles; en su lugar, se emplearán envases con pulverizadores de pistola.
• Se utilizarán productos concentrados que indiquen una dosis mínima de producto por cantidad de agua.
• Todos los productos de limpieza peligrosos deben aportar la hoja de seguridad de datos, y disponer de una copia de la misma en todos los centros donde se vayan a utilizar.
• Los productos peligrosos que puedan generarse por la actividad del servicio, no se podrán depositar en los contenedores del Parque Nacional, sino que deberán entregarse al proveedor (en el caso de que se disponga de un servicio de envases retornables), o a un gestor autorizado.
• Los equipos de limpieza no generarán ruidos mayores de 70 dB(A).
Asimismo, podrán establecerse otras limitaciones diferentes a las señaladas, que pueden venir aconsejadas por las características técnicas de los sistemas de depuración de cada uno de los centros, en relación con el empleo de lejías o aguafuertes, o las condiciones en las que únicamente deben emplearse éstos.
9. PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO.
La empresa adjudicataria habrá de contar con personal debidamente capacitado para la ejecución del servicio con seguridad y precisión, lo que deberá acreditar en forma que estime conveniente.
La Dirección del Parque Nacional de Garajonay se reserva la facultad de rechazar a aquel personal que a su juicio no sea conveniente por su escasa o nula experiencia o por su falta de eficacia en este tipo de servicio.
La empresa adjudicataria del servicio se compromete, en caso de ausencia del trabajador por enfermedad, vacaciones y otras causas, a la sustitución inmediata de este personal, debiendo comunicar este hecho a la Dirección del Parque Nacional de Garajonay o al Director del Servicio.
El desplazamiento del personal correrá a cargo, en todos los casos, de la empresa adjudicataria del servicio.
El personal que preste el servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista y, por lo tanto, ésta será la única responsable de los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono.
El contratista o adjudicatario del servicio deberá resarcir los daños que pueda ocasionar o cause su personal en las dependencias de los edificios en los que se presta el servicio.
10. UNIFORMIDAD, EQUIPAMIENTO Y SEGURIDAD DEL PERSONAL.
Será obligación del adjudicatario uniformar al personal de manera que esté, durante el tiempo que permanezca de servicio en los centros, correctamente uniformado e identificado como personal de la empresa contratista.
El adjudicatario deberá dotar a su personal de todo el equipo mecánico y manual necesario para un buen desarrollo de los trabajos de limpieza.
11. CONDICIONES GENERALES.
El adjudicatario designará un encargado de contacto con la Dirección del Servicio que realice el control y vigilancia de la calidad de los trabajos, y sea la persona a la que acudir para informar y resolver cualquier incidencia que surja durante la prestación del servicio.
La dirección del servicio o encargado de la dependencia en la que se presta el servicio, comprobará periódicamente la buena marcha de la limpieza de sus locales e instalaciones, informando de la situación a la Dirección del Parque, así como al responsable de la empresa adjudicataria, a fin de que ambas partes conozcan en todo momento como se realiza el servicio.
ANEXO IX
RELACIÓN DE PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA LIMPIEZA DE LAS OFICINAS Y DEL CENTRO DE VISITANTES DEL PARQUE NACIONAL DE GARAJONAY. (PERSONAL A SUBROGAR)
Nombre y apellidos Categoría
Centro de trabajo Jornada horas
semanales
Antigüedad
Datos protegidos por la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal
Datos protegidos por la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal
Datos protegidos por la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal
Limpiad.+10
Limpiad.
Limpiad.+10
Oficinas Administración Parque Nacional en San Xxxxxxxxx Xxxxxx Centro de Visitantes. de Juego de Bolas, P.N. La Palmita, Agulo
Centro de Visitantes de Juego de Bolas, P.N. La Palmita, Agulo
Jornada de 2 h 01/10/2004 8 h/semana
Jornada de 4 h 05/02/2005 20 h/semana
Jornada de 4 h 01/10/2004 20 h/semana