CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y TÉCNICO – LEGAL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DE...
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y TÉCNICO – LEGAL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS XX XXXXXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ART. 159.6 LCSP
TÍTULO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS XX XXXXXXXXX.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y CODIFICACIÓN |
OBJETO (art. 17 y 99 LCSP): El objeto del presente expediente es la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal de las instalaciones y equipos de climatización de SENASA en sus dependencias xx Xxxxxxxxx. El alcance del contrato incluye que el mantenimiento se realice conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y el resto de la normativa vigente en la materia, y las actualizaciones que puedan producirse durante la vigencia del contrato. El apartado 25 del presente cuadro de características contiene las prescripciones técnicas del contrato. |
1.1. NECESIDADES A SATISFACER: SENASA dispone de diferentes instalaciones y equipos de climatización que requieren de un mantenimiento especializado para un correcto estado de conservación y funcionamiento. Dado que SENASA no dispone de los medios humanos y técnicos para llevar a cabo dicho mantenimiento, necesita suscribir un contrato de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico –legal con una empresa especializada en la materia objeto de contrato. |
1.2. LOTES (art. 99 y 116.4 LCSP): NO. Ninguna de las prestaciones objeto del contrato constituye una unidad funcional, ni se configura como una prestación suficientemente diferenciada como para representar una sustantividad que permita su ejecución por separado. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (art. 99.3.b) LCSP). |
1.3. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones / 50720000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central / 50730000-1 Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores. |
2. DATOS ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
2.1. DENOMINACIÓN: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) |
5.4. EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN: NO se exige clasificación. |
5.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR Las empresas con más de 250 trabajadores deberán contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras). Este aspecto se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): SI. Deberá presentar las actas de empresa mantenedora e instaladora de instalaciones frigoríficas y térmicas. |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
7.1. TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
7.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto simplificado regulado en el art. 159.6 LCSP. Conforme a lo establecido en el art. 131.2 LCSP, el procedimiento abierto es el procedimiento ordinario de adjudicación, junto con el restringido. Por la cuantía del procedimiento y el objeto del contrato, procede la aplicación del procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159.6 LCSP. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Varios criterios. La puntuación de los criterios de valoración se redondeará al segundo decimal. |
8.1. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: No se establecen. |
8.2. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: PRECIO. - Precio: máximo 95 puntos distribuidos conforme al siguiente procedimiento: • Precio de la prestación: 80 puntos. Se asignarán 80 puntos (Pmax) a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula: PEi= Pmax* (MO/Oi) Siendo: PEi = Puntuación del criterio precio ofertado. Pmax = Puntuación máxima. |
MO = Importe de la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja. Oi = Importe de la oferta (i). • Precio de la hora de los servicios extraordinarios: 15 puntos. La propuesta económica para los servicios extraordinarios comprenderá todas las franjas horarias, así como las categorías de personal que se pudieran personar en las instalaciones. La asignación de la puntuación se realizará mediante la ponderación inversa al Precio de la Hora de los Servicios Extraordinarios (PHSE) ofertado, concediéndose la máxima puntuación a la oferta más económica, y penalizando proporcionalmente en la puntuación obtenida a las ofertas menos ventajosas económicamente. El Precio de la Hora de los Servicios Extraordinarios (PHSE), se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula PHSE = (0,5 * PHLD) + (0,5 * PHRH) Donde: PHSE = Precio de la hora de servicios extraordinarios. PHLD = Precio de la hora de servicios extraordinarios en horario laborable diurno, incluyendo todos los conceptos (se tomará como referencia una asistencia al centro de trabajo de SENASA de dos horas). PHRH = Precio de la hora de servicios extraordinarios resto de horarios, incluyendo todos los conceptos (se tomará como referencia una asistencia al centro de trabajo de SENASA de dos horas). |
8.3. OTROS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: Se valorará el tiempo de respuesta de los servicios extraordinarios, con un máximo de 5 puntos, distribuidos conforme a la siguiente escala. − Tiempo de respuesta ≤ 1 hora: 5 puntos. − Tiempo de respuesta > 1 hora y ≤ 1½ hora: 3 puntos. − Tiempo de respuesta > 1½ hora y ≤ 2 horas: 1 punto. − Tiempo de respuesta ≥ 2 horas: 0 puntos. |
8.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: La valoración global de cada oferta será la suma de la puntuación de los criterios objetivos evaluables de forma automática. La valoración global será siempre menor o igual a 100 puntos. |
8.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP): Para la |
determinación de valores anormales o desproporcionados de la oferta económica será de aplicación lo establecido en los artículos 149 LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo referido en número 1 del artículo 147 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo. |
8.7. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (art. 146.3 LCSP): NO aplica. |
8.8. COMITÉ DE EXPERTOS (art. 146 LCSP): NO procede su constitución. |
9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR: Se presentará la siguiente documentación y en el orden en que se solicita: − Programa de Mantenimiento: Descripción, alcance y cronograma de las tareas de mantenimiento. Se valorará la clara descripción de la organización, planificación y metodología de trabajo para la ejecución del servicio. − Servicios extraordinarios de asistencia urgente y refuerzo del servicio: En el caso de que SENASA necesitara una asistencia urgente fuera del horario laboral, conforme a lo establecido en el apartado 25 “Alcance de la prestación del servicio (Mantenimiento Correctivo)” del presente documento o refuerzo de personal, la empresa adjudicataria deberá disponer de personal cualificado y los medios técnicos necesarios para la realización de los servicios solicitados. Las empresas licitadoras incluirán en este apartado, la descripción detallada del procedimiento a seguir para solicitar este tipo de servicios y los tiempos de respuesta, conforme la modelo que figura en el Anexo V “Tiempos de respuesta de la presente Solicitud. − Mecanismos de control y seguimiento del servicio. − Cualquier otra información técnica de interés que pueda complementar la propuesta técnica ofertada. |
10.GARANTÍAS |
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL: NO se requiere. |
10.2.GARANTÍA DEFINITIVA: NO se requiere, conforme a lo establecido en el art. 156.6.f) LCSP. |
10.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: NO se requiere. |
11.OFERTAS VARIANTES (art. 142 LCSP): NO se admiten. |
12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: |
Conforme a lo establecido en el apartado 8.1 de las cláusulas generales del presente pliego. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta LCSP. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella. Se puede acceder a la licitación electrónica a través del Perfil del Contratante de SENASA en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ No hay cargos por publicidad a cargo de la empresa adjudicataria. Para la tramitación por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Para presentar ofertas deberán seguir el siguiente procedimiento: seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
13. PÓLIZAS DE SEGUROS Procede: NO se requiere. |
14.PROGRAMA DE TRABAJO (art. 198 RGLCAP): NO se requiere. |
15.PLAZOS DE EJECUCIÓN (art. 29 Y 193 LCSP) |
15.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: 12 meses desde la firma del contrato. |
15.2. PLAZOS PARCIALES: NO. |
15.3. PRÓRROGA: 3 anualidades individuales. |
15.4. DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS: 48 meses (12+12+12+12) |
15.5. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Centro de Mantenimiento de Aeronaves de SENASA. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx 00 - 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx). |
16.PENALIDADES (art. 76 y 192 a 195 LCSP): La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los apartados 29.1 y 29.2 siguientes no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos |
excluidos |
16.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 192.1 LCSP): 2% del precio del contrato por incumplimiento (impuestos indirectos excluidos). |
16.2. Por incumplimiento del plazo máximo para la entrega del informe mensual (art. 192.1 LCSP): 1% del precio de la adjudicación del contrato por cada incumplimiento. Se entenderá cada día laborable de retraso como unidad de incumplimiento. |
16.3. Por incumplimiento del tiempo de respuesta de los servicios extraordinarios: 2% del precio de la adjudicación del contrato por cada incumplimiento. Se entenderá cada hora de retraso como unidad de incumplimiento. |
16.4.Por ejecución defectuosa del contrato: 2% del importe anual del contrato por cada incumplimiento. Se entenderá como ejecución defectuosa la no correcta realización de las revisiones en el mes establecido de su oferta técnica. |
17. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (art. 191, 203 a 207 LCSP): Se establece como causas de modificación del presente contrato la asistencia cuando se requieran servicios extraordinarios. El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas anteriores, no podrá experimentar una variación superior al 10% del precio de adjudicación del contrato. Si se alcanzara ese porcentaje, o para llevar a cabo cualquier otro tipo de modificación no prevista en el presente apartado, se deberá recabar la autorización del órgano de contratación. |
18. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP): NO se admite. |
19. RECEPCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS (arts. 111.3, 198 y 210 LCSP) |
19.1.FORMA DE PAGO: Facturas mensuales a abonar a los treinta (30) días desde la fecha de la factura, siempre y cuando el servicio se haya realizado de conformidad para SENASA. La empresa adjudicataria emitirá una factura a mes vencido por la prestación de los servicios. El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes. Con cada factura, se presentarán los boletines de haber abonado a la Seguridad Social la cotización correspondiente al mes anterior al del devengo del trabajo (TC1 y TC2) del personal que preste servicio en las instalaciones de SENASA. La no presentación de estos boletines supondrá la no tramitación de la factura en tanto no se haga entrega de los mismos a SENASA. |
19.2. PRESENTACIÓN DE FACTURAS (art. 198 y 210 LCSP) Las facturas se presentaran ante la Unidad de Contratación, de forma presencial o telemática (a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx) |
19.3. CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111.3 LCSP): NO aplica. |
20. REVISIÓN DE PRECIOS: NO procede. |
21. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN: NO aplica. |
22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 192, 202 y 211 LCSP) |
22.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: - El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos. - Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales |
22.2. CONDICIONES ESENCIALES (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. |
23. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 y 311 LCSP) Se indicará el plazo de garantía de los trabajos realizados durante el mantenimiento correctivo. |
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de condiciones. - El contrato o documento de formalización. - Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente, incluida la oferta técnica presentada por el adjudicatario. - El compromiso de adscripción de medios. - En su caso, el programa de mantenimiento aprobado por SENASA. |
25.PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO Se realizará una visita NO obligatoria a las instalaciones de SENASA, en la fecha que se indicará en el anuncio de licitación. El Anexo IV al presente documento contiene el detalle de los elementos que componen las instalaciones objeto del presente contrato. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS REQUERIDOS: - Alcance de la prestación del servicio: |
El objeto del presente contrato incluye el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal de las instalaciones de climatización - calefacción existentes en SENASA, así como cualquier elemento de dicha instalación que SENASA pueda adquirir o autorizar su instalación durante la vigencia del contrato. Así como la colaboración del personal adscrito al servicio por parte de la empresa adjudicataria en la instalación y puesta en marcha de nuevos equipos e instalaciones, cuando SENASA lo estime necesario para garantizar la correcta ejecución del servicio de mantenimiento. En este sentido, es necesario tener en cuenta que SENASA se encuentra en proceso de adaptación progresiva de sus equipos de climatización/calefacción a la normativa comunitaria según establece el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. En consecuencia, las instalaciones y equipos de SENASA que utilizan gas R-22 podrían ser objeto de sustitución por otros nuevos, adaptados a dicha normativa, durante el periodo de vigencia del contrato, en cuyo caso, su mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal también se encontrarían dentro del alcance del presente contrato. A continuación, se desarrollan los tres tipos de mantenimiento que se realizará durante la vigencia del contrato por personal cualificado en las distintas especialidades: • Mantenimiento Preventivo: La empresa adjudicataria seguirá un programa de inspección, predicción y mantenimiento destinado a conocer y controlar el estado actual de las instalaciones y equipos de climatización - calefacción. Durante la ejecución del contrato, el programa de mantenimiento preventivo deberá de ser presentado a la Unidad de Servicios Generales en el primer mes de vigencia del contrato. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalidades previstas en el apartado 16 del presente documento. El mantenimiento se realizará de forma sistemática y deberá detectar cualquier avería o defecto. La revisión de los diferentes elementos deberá realizarse siguiendo los protocolos propuestos por su fabricante. A tal efecto, se deberá realizar la necesaria toma de datos de los equipos y/o elementos que componen la instalación de climatización y calefacción. El programa de mantenimiento preventivo incluirá entre otros los siguientes puntos: o El procedimiento xx xxxxxx de máquinas adecuado para cada equipo al término de la temporada de calor / frío. o Una inspección preventiva de arranque y funcionamiento de máquinas y sistemas |
con una antelación de 15 días a la fecha de entrada en funcionamiento de las mismas ante los cambios de temporada calor / frío. La mencionada fecha será comunicada a la empresa adjudicataria por la Unidad de Servicios Generales de SENASA. Las operaciones de corrección, regulación, sustitución, limpieza o reparación de los elementos que lo precisen, no producirá alteraciones de consideración en su funcionamiento. • Mantenimiento Correctivo: La empresa adjudicataria realizará las correcciones, reparaciones y regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento, operatividad y seguridad de las instalaciones, a medida que se detecten anomalías durante el programa de mantenimiento preventivo. En el caso de avería o cuando como consecuencia del mantenimiento preventivo se detecte la necesidad de reponer elementos y/o piezas deterioradas, desgastadas o defectuosas, o sustituir productos, se informará a SENASA y se realizará un presupuesto al efecto, a precios xx xxxxxxx, que requerirá la aprobación por parte de SENASA. La empresa adjudicataria sólo procederá al suministro de dichos elementos o productos o piezas previa aceptación del presupuesto por parte de SENASA. En todo caso, la acción de sustituir la pieza o reparar los sistemas averiados con piezas de nueva adquisición (sean estas adquiridas a la empresa adjudicataria o no) será ejecutada por la misma. Cuando la avería pueda repercutir en el normal desarrollo de la actividad o en la seguridad de SENASA, y se produzca durante la jornada laboral, su atención y solución será considerada urgente y se realizará de inmediato previa comunicación al responsable designado por SENASA. Si la avería se produjera fuera del horario laboral, la empresa adjudicataria contará con un servicio de asistencia 24H/365D, donde SENASA podrá comunicar la incidencia detectada y dispondrán de un sistema de localización vía telefónica 24H/365D para los casos de averías urgentes, comprometiéndose a actuar de inmediato, con un plazo máximo de 2 horas desde el aviso. Para estas asistencias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la oferta de la empresa adjudicataria relativo a los servicios extraordinarios (tiempos de respuesta y propuesta económica). Mensualmente, antes del día 10 de cada mes, se enviará a la Unidad de Servicios Generales un informe con el detalle de todas las actuaciones llevadas a cabo durante el mantenimiento correctivo del mes anterior. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con |
esta obligación, se aplicarán las penalidades previstas en el apartado 16 del presente documento. • Mantenimiento Técnico-Legal: El mantenimiento técnico legal será realizado sobre las instalaciones, equipos y elementos objeto de la prestación del servicio de la presente Solicitud, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales (comunitarios, estatales, autonómicos o locales) de obligado cumplimiento. La empresa adjudicataria estudiará la situación actual de las instalaciones y entregará un Plan de Mantenimiento Técnico-Legal, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, que recoja las tareas necesarias para, en su caso, adaptar la situación actual de los mismos a la normativa vigente. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalidades previstas en el apartado 16 de presente documento. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria, la notificación a SENASA de cualquier cambio de legislación durante la vigencia del contrato, que implique la obligatoriedad o conveniencia de realizar cualquier modificación total o parcial de las instalaciones y elementos objeto del presente contrato. Además, se tendrá especial atención a la regulación en materia de eficiencia energética. No se considera incluido en el importe del contrato, la ejecución de las actuaciones que, en su caso, fueran necesarias para adaptar las instalaciones actuales a la normativa vigente, ni la realización de las inspecciones periódicas descritas por la normativa vigente, que serán efectuadas por el Organismo de Control que SENASA designe al efecto. No obstante, la empresa adjudicataria notificará con suficiente tiempo de antelación a SENASA la necesidad de la realización de las citadas inspecciones en el plazo establecido. - Exclusiones del alcance del presente contrato: • Los elementos sustituidos o repuestos como consecuencia de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo. La sustitución o reposición de cualquier elemento siempre deberá ser objeto de presupuesto y aceptación por parte de SENASA con carácter previo a su sustitución o reposición. • Las actuaciones que, en su caso, sean necesarias realizar para adaptar las instalaciones actuales a la normativa vigente en cada momento, como consecuencia del mantenimiento técnico-legal. • Las inspecciones periódicas previstas por la normativa vigente, que serán efectuadas |
por el Organismo de Control que SENASA designe al efecto. • El suministro, instalación y puesta en marcha de nuevas instalaciones y equipos de climatización – calefacción, que adquiera SENASA durante el periodo de vigencia del contrato para sustituir a los actuales. OTRAS CONDICIONES Y/O REQUISITOS: - Facultad de dirección e inspección: Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, su eficiencia y al mismo tiempo mantener un permanente contacto con Responsable del servicio en SENASA, la empresa adjudicataria designará un Coordinador de Servicio tal y como se especifica en el apartado “Personal”, que no será persona con derecho de subrogación, aunque sí con capacidad suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, en coordinación con SENASA cuando ello sea necesario. SENASA, a través de la Unidad de Servicios Generales, podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiere, y comprobar la prestación del servicio. Al objeto de verificar la efectividad de la prestación del servicio, SENASA, a través de la Unidad de Servicios Generales, podrá establecer las medidas de control que estime necesarias para el correcto cumplimiento de los términos del contrato. - Medios técnicos: La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos materiales necesarios, así como de maquinaria, herramientas y productos que pueda precisa, para el desarrollo de los trabajos objeto de contrato, que se adaptarán a las características y peculiaridades de SENASA. Todos los equipos o materiales a emplear deberán de cumplir la normativa vigente aplicable en cada momento y se encargará de mantener en adecuadas condiciones de uso y funcionamiento, así como de reparar o sustituir en caso de avería. En el supuesto en que la utilización de los productos o maquinaria pudiera perturbar o impedir la actividad de los distintos centros de trabajo, ya fuera por olores, restricciones de tránsito o cualesquiera otras circunstancias, la empresa adjudicataria deberá coordinar, con la persona Responsable designada por SENASA, la realización de esos trabajos, de forma tal, que se puedan adoptar las precauciones adecuadas y no se impida o perturbe la actividad del Centro de Trabajo. Estarán incluidos todos los medios técnicos, materiales y humanos para la consecución del objeto del contrato, así como todos los gastos, citándose, sin carácter exhaustivo, transporte, herramientas, instrumentos, medios técnicos necesarios para el desarrollo de los trabajos, todos los impuestos, seguros, tasas y demás gravámenes que sean de aplicación (excepto |
el IVA) y resulten exigibles con ocasión o como consecuencia de la ejecución del contrato. A efectos de una adecuada valoración económica del servicio, se hace constar que además de los materiales comunes tipo, aceites y grasas, detergentes para la limpieza de las piezas, pequeño material como tornillería, bridas, etc, siliconas, pegamentos, etc… también estarán incluidos los filtros necesarios para cada elemento desglosado en el Anexo IV sin cargo adicional. Además, se responsabilizará de cualesquiera daños y/o perjuicios ocasionados a SENASA y/o a terceros, en su persona y/o bienes, como consecuencia del incumplimiento directo y/o indirecto de lo dispuesto en el párrafo anterior. Si por acción u omisión se causaran daños tanto al personal que interviene en la ejecución de los trabajos, como a SENASA y sus trabajadores, así como a terceros en su persona y/o bienes, interviniendo culpa o negligencia de la empresa adjudicataria, reparará e indemnizará el daño causado, de conformidad con la normativa vigente. - Personal: El personal que efectúe los trabajos objeto del contrato deberá estar en posesión de la acreditación administrativa que le habilita a tal efecto. Esta acreditación podrá ser solicitada por SENASA en cualquier momento. El servicio se prestará dos días a la semana, conforme al calendario laboral de las instalaciones de SENASA en Salamanca. Los días serán fijados por el Responsable que SENASA designe. Se establecen 3 horas para cada día como tiempo para la prestación del servicio, que será realizado en el horario de 07:30 a 10:30 horas ininterrumpidamente. Asimismo, la empresa facilitará a sus trabajadores, durante el horario establecido, un medio que permita su localización inmediata dentro xxx xxxxxxx (teléfono móvil). Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección de personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el presente documento, formarán parte del equipo de trabajo adscrito por la empresa para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SENASA del cumplimiento de aquellos requisitos. Le empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo e informará en todo momento a SENASA de cualquier cambio que se produzca tanto en el equipo destacado en las instalaciones como del coordinador. Cada vez que se produzca la notificación de un cambio, esta vendrá acompañada de toda la documentación necesaria que acredite la habilitación y/o formación requerida en la presente Solicitud. Cualquier modificación o sustitución de personal adscrito al servicio requerirá la conformidad de SENASA, a efectos de garantizar que la prestación del servicio no se vea alterada, SENASA podrá solicitar el cambio del personal adscrito a este servicio si no reúne los |
requisitos establecidos en la presente solicitud. No obstante, y sin perjuicio de la obligación que corresponde a la empresa adjudicataria de cumplir íntegramente las obligaciones estipuladas en el contrato, el personal adscrito al servicio que tuviese que abandonar su puesto de trabajo de forma imprevista deberá ser sustituido en un plazo máximo de una hora y completar el tiempo diario de 2 horas establecido en la presente Solicitud para la prestación del servicio. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalidades previstas en el apartado 16 del presente documento. La empresa adjudicataria se obliga a cubrir, a su xxxxx, la ausencia del personal adscrito al servicio, sea esta producida por enfermedad, vacaciones o cualquier otra causa, de forma tal que se mantenga constante el número de personas que prestan el servicio. Comunicará además con carácter inmediato los movimientos en altas y bajas especificando su motivo y procediendo a su sustitución. El personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación laboral, social y en materia de prevención de riesgos laborales vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso SENASA resulte responsable de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal, aun en el caso de la adopción de medidas contractuales extintivas o de cualquier otro tipo, que sean como directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato. En particular la empresa adjudicataria asume la negociación, pago de los salarios y las obligaciones legales en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. Tanto el personal destacado en SENASA como el soporte técnico, se comprometerá a guardar la confidencialidad y sigilo necesario de cuantos documentos y conversaciones pudiera ver y oír, obligándose incluso cuando hubiera terminado el contrato. A la empresa adjudicataria se le asignará un espacio de trabajo diferenciado de los asignados a los empleados de SENASA, así como el lugar de almacenaje de la maquinaria, productos y medios técnicos, que serán diferenciados de los utilizados por el personal de SENASA. La empresa adjudicataria entregará a sus empleados distintivos que permitan su identificación. La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de esta obligación. Los empleados de la empresa adjudicataria no podrán acceder a servicios reservados de los empleados de SENASA como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter. |
Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá ser informado por ésta de los procedimientos y riesgos relacionados con el puesto a cubrir. Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos periódicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Asimismo, deberán cumplir con las exigencias legales que se refieren a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, circunstancia que debe condicionar la utilización de máquinas y productos adecuados a la legislación. Cuando las tareas a realizar supongan alguna especialización de riesgo, deberán utilizar el personal adecuado con el fin de evitar incidentes o accidentes indeseados (tareas en instalaciones relacionadas con la electricidad, máquinas u otros elementos de riesgo y trabajos en altura entre otras). La empresa adjudicataria se someterá a las normas de acceso y control existentes en las dependencias de SENASA y deberá designar un Coordinador de Servicio que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor entre la empresa adjudicataria, SENASA y el personal adscrito al servicio. b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito al servicio e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal adscrito al servicio de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con SENASA para no alterar el buen funcionamiento de los servicios. e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. f) Informará a SENASA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si SENASA fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa adjudicataria o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá de indemnizar a SENASA por los daños y perjuicios ocasionados. - Vestuario: Será obligación del contratista facilitar al personal adscrito al servicio de mantenimiento la ropa de trabajo adecuada a la labor a realizar, o en su caso, y siempre de conformidad a la |
normativa vigente incluyendo los EPIS que sean necesarios para que el personal pueda desarrollar su actividad. - Documentación a entregar antes de la formalización del contrato: La empresa adjudicataria aportará la acreditación de la condición de empresa mantenedora de instalaciones térmicas de edificios (RITE) y las habilitaciones que se consideren necesarias para la buena ejecución del servicio. La acreditación y las habilitaciones presentadas deberán estar otorgadas por el órgano administrativo competente para el ámbito territorial objeto del presente expediente. Aportación de la documentación que acredite la formación (fotocopia de títulos) de la persona que sea designada como coordinador técnico (las funciones de esta figura están desglosadas en el apartado “Personal”. Como mínimo el coordinador técnico deberá de estar en posesión de la siguiente titulación: ingeniero técnico industrial y del carnet de instalaciones térmicas de edificios (RITE). |
26. DATOS DE CONTACTO (art. 138 LCSP) |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el apartado 1 del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el apartado 7 del cuadro de características se indicará si el procedimiento abierto será el simplificado a que se refiere el artículo 159.1 o el 159.6 LCSP. Asimismo, en ese mismo apartado se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 LCSP, se determinará en el apartado 1 del cuadro de características.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 LCSP asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 LCSP asciende a la cantidad indicada en el apartado 3 del cuadro de características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias del artículo 102 LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el apartado 3 del cuadro de características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del cuadro de características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el apartado 5 del cuadro de características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 LCSP y en el apartado 11 del cuadro de características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 LCSP, salvo cuando se trate del procedimiento abierto simplificado en el que deberá ajustarse a lo establecido en artículo 159 LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 LCSP. El plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a cinco días naturales en el procedimiento abierto simplificado
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
8.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
Se presentará un ÚNICO SOBRE ELECTRONICO, que se identificará con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
SOBRE ELECTRONICO ÚNICO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO ÚNICO contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
No obstante, en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, se indica que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
2.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
3.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
4.- En su caso, la documentación se señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
5.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 x xxx xxxxxxxx 000 XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
7.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
8.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
8.2.1. NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Se presentará un ÚNICO SOBRE ELECTRONICO, que se identificará con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
SOBRE ELECTRONICO ÚNICO
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO ÚNICO contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
No obstante, en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, se indica que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
2.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
3.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
4.- En su caso, la documentación se señalada en el apartado 9 del cuadro de características.
5.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 x xxx xxxxxxxx 000 XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
7.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
8.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.2. SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Si existen criterios evaluables mediante juicios de valor, constarán de DOS SOBRES ELECTRONICOS, que se identificarán con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
SOBRE ELECTRONICO Nº 1
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:………………………………………………………….. Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO Nº 1 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación.
No obstante, en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, “Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159”, se indica que hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
3.- La declaración responsable a que se refiere la letra x xxx xxxxxx 0 x xxx xxxxxxxx 000 XXXX, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
4.- Cuando en el apartado 1 del cuadro de características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
5.- La documentación que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 8.1 del cuadro de características.
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación se señalan en el apartado 9 del cuadro de características.
6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
7.- Cuando así se exija en el apartado 5.3 del cuadro de características, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 76 LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
8.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE ELECTRONICO Nº 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Nº Expediente ………………………………
Titulo ……………………………………………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…………………………………………………………………………..……. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nº Teléfono: ……………………
Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
El SOBRE ELECTRONICO Nº 2 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- La proposición, que incluya la oferta del precio y, en su caso, de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el apartado 8.2. y 8.3 respectivamente del cuadro de características, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
9.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
La oferta se evaluará únicamente con arreglo a criterios señalados en los apartados 8.2 y 8.3 del cuadro de características.
9.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
La oferta se evaluará únicamente con arreglo a criterios señalados en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 del cuadro de características.
La ponderación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, establecidos en el apartado 8.3. del cuadro de características, no podrá superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total (artículo 159.1 b) LCSP).
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones.
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7, se realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
10.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones (archivo electrónico o sobre al que se refiere el apartado 8.1 de la cláusula 8) no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
10.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
10.2.1. NO EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE UNICO
Se realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura en acto público del único archivo electrónico o sobre al que se refiere el apartado 8.2.1 de la cláusula 8.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional
decimoquinta de la LCSP, concediéndose el plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 de la LCSP para su subsanación.
10.2.2. SÍ EXISTEN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
En el supuesto del procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 LCSP, cuando existen criterios evaluables mediante juicios de valor, se procederá como se indica a continuación:
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1
Dentro del plazo señalado en el número 3 del artículo 157 LCSP, se realizará la apertura del sobre electrónico nº 1 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el apartado 12 del cuadro de características, concediéndose plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 LCSP para su subsanación
La valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre electrónico nº 2, que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Esta valoración se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2
La apertura en acto público del sobre electrónico nº 2 al que se refiere el apartado 8.2.2 de la cláusula 8, se realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Con carácter previo a la apertura del sobre electrónico número 2, se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre electrónico número 1 y, en su caso, sobre los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el número 3 del artículo 146 LCSP.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación
de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de cinco días hábiles en el supuesto de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 LCSP, las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el supuesto de admisión de variantes, la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150 LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.1 LCSP en los que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en la misma sesión en la que se proceda al acto público apertura del sobre electrónico nº 2, y tras la celebración del mismo, se procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación y a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta como adjudicataria está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En los supuestos de procedimiento abierto a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 8 del cuadro de características para que,
presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 LCSP que se señala en los subapartados 14.1 a 14.3 siguientes, según xxxxxxx, en los plazos máximos que se indican.
14.1. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.6 LCSP
Se procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa con mejor puntuación está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar y a realizar la de adjudicación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.2. SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 LCSP
- La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes sobre el precio final ofertado que se señalan en el apartado 10.2 del cuadro de características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 LCSP. En caso de aval, se utilizará el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
- La justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al número 2 del artículo 76 LCSP.
- La justificación del compromiso a que se refiere el número 2 del artículo 75 LCSP suscrito por las empresas a cuyas capacidades se proponga recurrir.
- Cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Esta documentación se presentará dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la citada documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de siete días hábiles para la presentación de la misma.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 LCSP
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Órgano de Contratación
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 159.4 LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 LCSP, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 159.6 LCSP en el que la formalización del contrato podrá formalizarse mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En los supuestos a que se refieren los artículos 159.1 y 159.6 LCSP, el anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Cláusula 21. Programa de trabajo
De acuerdo con el artículo.198 del RGLCAP, en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el apartado 14 del cuadro de características, el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo establecido en el apartado 14 del cuadro de características. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 2 del cuadro de características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Cláusula 23. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 24. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el apartado 15 del cuadro de características, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado apartado 15 del cuadro de características. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el apartado 8 del cuadro de características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere el apartado 15 del cuadro de características.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 LCSP, con las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos
complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el apartado 17 del cuadro de características.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cláusula 25. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 17.3 del cuadro de características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 LCSP.
Cláusula 26. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el apartado 19 del cuadro de características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características.
Cláusula 27. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Su incumplimiento por cusas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el apartado
22.1 del cuadro de características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.2.- Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.3.- Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
28.4.- Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, SENASA podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 LCSP, en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que SENASA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 LCSP, por el que se establece que las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 LCSP, cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 LCSP en la cuantía del que se establece en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
En el apartado 18 del cuadro de características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP .
Cláusula 31. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP
En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
En los casos a que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la
vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 33.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
33.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el pliego, o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
33.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista estará obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución de los servicios, conforme al plan de control de calidad establecido en el pliego.
33.4.- Otros gastos
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, salvo que esté expresamente excluido del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 LCSP, SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del artículo 208 y en el artículo 199 LCSP.
Cláusula 35. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 209 y 319 LCSP
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 LCSP y en el apartado 19.1 del cuadro de características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el citado apartado 19.1.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 313 LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de SENASA.
b) La interrupción o abandono de la prestación del servicio sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8, cuando así se exija en el apartado 5.3 del cuadro de características.
e) Las restantes que se señalen específicamente en el pliego.
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 13 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, pudiendo procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la SENASA, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a SENASA.
Cláusula 40. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 41. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este Pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios.
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en número 2 del artículo 308 LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de SENASA deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a SENASA.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 29, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , con
domicilio en ....................................….........................................................................
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Pliego de Condiciones.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado
Cuarto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Quinto: Que ostenta la solvencia económica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Sexto: Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (si procede).
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete al fuero español.
Undécimo: Que, en caso de ser una UTE, acompaña la presente declaración el compromiso de constitución de la unión.
Duodécimo: Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y medios personales suficientes para la correcta ejecución del mismo.
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de contratación, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: | euros | |
IVA: | euros | |
Importe total de la oferta: Plazo de ejecución: | euros |
Fecha y firma del licitador2
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
PRECIO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se indicará el importe de los servicios extraordinarios, desglosando todos los conceptos susceptibles de facturación. Se realizarán tantas propuestas como categorías del personal de las que disponga la empresa y se prevea puedan prestar servicio en SENASA.
Categoría de personal…………………………………………………………………
ASISTENCIA | PRECIO €/hora | IMPORTE DESPLAZAMIENTO (en caso de existir) Se facturará un importe único independientemente del número de efectivos que presten asistencia. | |
€/KM | €/TIEMPO | ||
DÍA LABORABLE DIURNO | |||
RESTO DE TURNOS |
En caso de existir importe por desplazamiento, se deberán indicar además los siguientes conceptos:
Número máximo de kilómetros facturables por desplazamiento:………………
Tiempo máximo facturable por desplazamiento:………………………………….
En todo caso, se debe de indicar el siguiente concepto:
Unidad de tiempo mínima de facturación por asistencia……………….
En su caso, otros conceptos facturables:
……..……….
Fecha y firma del licitador3
3 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI
/ NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 3
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
RELACIÓN DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS
EDIFICIO PRINCIPAL- Calefacción
AIRE ACONDICIONADO / BOMBAS DE CALOR
• 1 Equipo Xxxxx Westinghouse Mod. WM 9B. Potencia 2.5/3.2 kw gas R22
• 2 Xxxxx-Westinghouse WW98 potencia 2.5/3.2 kw gas R22
• 9 Xxxxx-Westinghouse WC-12 B potencia 3.5/3.8 kw gas R22
• 2 Equipos Mitsubishi electric Mod. MVZ-GB50A potencia 5.0/5.8 kw gas 410A
• 1 Equipo Mitsubishi electric Mod. MVH-12 RV potencia 3.4/4.0 kw gas R 22
• 1 Equipo Fujitsu Mod. AOY12RSGC potencia 3.45/4.05 kw gas R 22
• 1 Caldera de la marca FERROLI modelo PREXTHERM RSH 800 Potencia útil de 940 Kw
• 1 Depósito enterrado de combustible (gasóleo –C) de 20 m3.
• 1 Quemador de gasóleo de tres etapas modulante Lamborghini LMB G1300
• 1 Depósito de expansión de calefacción de membrana recambiable de 750 litros.
• 2 Cuadro eléctrico (70x100)
• 1 Circulador electrónico con un caudal de 9.000 lts/h – 6 m.c.a modelo Magna 65 – 60 de Grundfos.
• 2 Circulador electrónico con un caudal de 4.000 lts/h – 6 m.c.a modelo Magna 32 – 60 de Grundfos
• 1 Circulador electrónico con un caudal de 6.000 lts/h – 6 m.c.a modelo Magna 50 – 60 de Grundfos
• 2 Circulador electrónico con un caudal de 3.500 lts/h – 6 m.c.a modelo Magna 40 – 60 de Grundfos
• 1 Centralita Sedical CentraWebPlus 52T
• 2 Válvula mezcladora Honeywell 1 1/4"
• 1 Válvula mezcladora Honeywell 1 1/2"
• 1 Válvula mezcladora Honeywell 2"
• 1 Válvula mezcladora Honeywell 2 1/2"
• 1 Contador de Kcal.
EDIFICIO PRINCIPAL- Aulas
FRÍO
• 1 Unidad enfriadora XXXXX XXX/K/SP 524-P (potencia frigorífica 147 kW - Gas R410-A). (11-08-2016 garantía dos años nuevos elementos y/o equipos, así como los trabajos de instalación y obra civil).
- Incorpora un sistema marcha-paro con horario de encendido y apagado, con posibilidad de variar en función del día y hora de la semana si fuese preciso.
- Fraccionamiento de potencia, dejando fuera de servicio la enfriadora o etapas que no sean necesarias en cada momento, en función de la demanda de los servicios de climatización.
• 2 Bombas recirculadoras ROCA QUANTUM 50 MONF.
(11-08-2016 garantía dos años nuevos elementos y/o equipos, así como los trabajos de instalación y obra civil).
• 2 Bombas Grundfos LPD-100/125/140
• 1 vaso de expansión de 18 lts (membrana recargable e intercambiable) IBAIONDO 18 CMF (690002018343).
(11-08-2016 garantía dos años nuevos elementos y/o equipos, así como los trabajos de instalación y obra civil).
• 1 Depósito de inercia vertical de 600 lts CHROMAGEN.
(11-08-2016 garantía dos años nuevos elementos y/o equipos, así como los trabajos de instalación y obra civil).
• 15 Fancoils de techo Carrier 42 WKC – 220V.
• 10 Termostatos analógicos reguladores HONEYWELL.
• 1 Cuadro eléctrico.
• 1 Conjunto colector compuesto de:
• 3 válvulas de mariposa de 3”
• 1 válvula de retención de 4”
• 2 válvulas de retención de 3”
• EXTRACCIONES
• 5 Ventiladores S&P mod. TD 800/200.
• REGULACIÓN Y CONTROL
• 10 Termostatos HONEYWELL MOD. 42007571.
• 1 Cuadro eléctrico.
EDIFICIO PRINCIPAL – Zona de Simuladores AIRE ACONDICIONADO / BOMBAS DE CALOR
• 2 Unidades exteriores Mitsubishi Electric modelo PUH-P4YGAA (gas 407 A) consumo 5,56A.
• 2 Unidades interiores Mitsubishi Electric Mod. PLA-P3AA-1 (gas 407 A) consumo 5,56A.
• 3 Unidades exteriores Mitsubishi Electric Mod. PUH-P4YGA (gas 407A) consumo 5.76A.
• 3 Unidades interiores Mitsubishi Electric modelo PLA-P4A1 (gas407A) consumo 5.76A.
• 1 Cuadro eléctrico.
• 1 unidad exterior equipo 2x1 Mitsubishi Heavy modelo FDC100VNB. Capacidad frigorífica: 11,2 kW / calorífica: 12,5 kW. (Garantía de 2 años en el quipo e instalación (20/12/2012).
• 2 unidades interiores correspondientes al equipo 2x1 MITSUBISHI FDTC50, gas R410A. Capacidad frigorífica: 5,0 kW / calorífica: 5,4 kW, cada una. Garantía de 2 años en el quipo e instalación (20/12/2012).
EDIFICIO HANGAR I- Calefacción
La instalación se encuentra en estado de renovación por lo que los elementos serán sustituidos por otros de nueva generación.
• 1 Caldera acero, construida por ARCONES TRANSTUB, tipo: SC -900., de 350.000Kcal.
• 1 Quemador Tipo: PG 150. Potencia 712-1779 Kw LAMBORGHINI
• 1 Bomba de aceleración S60/125V WILO, potencia: 580-1300w.
• 2 Depósitos de expansión 150 l. /cada uno.
• 1 Cuadro eléctrico.
• 1 Cuadro eléctrico.
• 24 Magnetotérmicos.
• 1 Depósito aéreo de combustible (gasóleo-C) de 15 m3. SAMAN Nº6436.
• 24 Aerotermos modelo ROCA (instalados en la nave)
EDIFICIO HANGAR I- Aire acondicionado
• 1 Equipo Xxxxx Westinghouse Mod. WM 9B. Potencia: 2700-3200W (gas R22).
• 1 Equipo Xxxxx Westinghouse Mod. WM 12B. Potencia: 3500-3800W (gas R22).
• 1 Equipo Mundoclima Inverter serie H5A MUPR-H5A. Potencia: 3500-3500W (gas R410)
EDIFICIO HANGAR II- Aire acondicionado Laboratorio de Aviónica
• 3 Unidades exteriores Mitsubishi Electric Mod. PLA-RP100AA. Potencia: 5,48-5,79A (Gas 410A).
• 3 Unidades interiores Mitsubishi Electric Mod. MSZ-GA35VA-E1. Potencia: 3500-4000w.
• 1 Cuadro eléctrico.
• 1 Depósito semi-enterrado de combustible (gasóleo-C) de 25 m3.
• 2 Unidades interiores Mitsubishi Electric Mod. MS7-GA35VA
• 2 Unidades exteriores Mitsubishi Electric Mod. MVZ-GA35VA
ANEXO V TIEMPOS DE RESPUESTA
ASISTENCIA | HORARIO | TIEMPO DE RESPUESTA |
DÍAS LABORABLES DIURNOS (de lunes a viernes) | ||
RESTO DE ASISTENCIAS |