Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- rior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Exigencia de clasificación. No se requiere.
Exigencia de clasificación. No se exige clasificación.
Exigencia de clasificación. No se precisa clasificación por tratarse de un contrato de servicios de acuerdo con lo establecido en el Articulo 65.1 del TRLCSP.
Exigencia de clasificación. (Art. 54 LCSP) 1.‐ (…) En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 % del precio del contrato. (Nota: Sobre la integración de la solvencia a través de la de otras empresas en general ver Tema 6.‐ Aptitud para contratar: Capacidad y Solvencia) Como se ha visto anteriormente, no es exigible que en el momento de la licitación se identifique al subcontratista, siendo suficiente hacerlo por su perfil profesional, ahora bien, si lo que se pretende es integrar la solvencia del contratista con la del subcontratista, será necesario:
Exigencia de clasificación. (Clasificación exigida (artº 65 TRLCSP y 37 RGLCAP) NO se exige, sin perjuicio de lo indicado en el artº 65.1.b) del TRLCSP.
Exigencia de clasificación. 1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros Artículo 77.
Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a
Exigencia de clasificación. 7.2.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional en relación con la 1 ª fase: Redacción del proyecto de construcción