Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE DE LABORAL CIUDAD DE LA CULTURA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
EXPEDIENTE Nº: CM 81/22
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Régimen jurídico, jurisdicción y recursos 4
Cláusula 1. Régimen jurídico, jurisdicción y recursos. 4
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 5
Cláusula 2. Órgano de contratación. 5
Cláusula 3. Responsable del contrato. 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 6
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. 6
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación. 6
Cláusula 8. Existencia de crédito 6
Cláusula 9. Canon concesional de explotación 6
Cláusula 10. Prestaciones económicas, retribución del contratista 7
Cláusula 11. Plazo de duración de la concesión. 7
Cláusula 12. Prórroga del contrato. 7
Cláusula 13. Condiciones especiales de ejecución. 7
Cláusula 14. Revisión de precios o tarifas que hayan de abonar los usuarios. 8
Cláusula 15. Aptitud para contratar 8
Cláusula 16. Clasificación y solvencia. 9
Cláusula 17. Integración de la solvencia con medios externos 9
Cláusula 18. Concreción de las condiciones de solvencia. 10
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 10
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 10
Cláusula 19. Procedimiento. 10
Cláusula 21. Criterios de adjudicación. 12
Sección segunda. De las garantías 12
Cláusula 22. Garantía provisional 12
Cláusula 23. Garantía definitiva. 13
Cláusula 24. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 13
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 13
CAPÍTULO I. De las proposiciones 14
Cláusula 25. Presentación de proposiciones. 14
Cláusula 26. Forma y contenido de las proposiciones. 16
Cláusula 27. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 20
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 22
Cláusula 28. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la SPGP 22
Cláusula 29. Adjudicación del contrato. 22
Cláusula 30. Perfección y formalización del contrato. 28
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del concesionario 29
Sección primera. Prestaciones económicas y pago del canon 29
Cláusula 31. Prestaciones económicas y pago del canon. 29
Sección segunda. De las exigencias al concesionario 29
Cláusula 32. Obligaciones generales, gastos e impuestos exigibles al concesionario. 29
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 30
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 30
Cláusula 34. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 31
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 32
Cláusula 35. Deber de confidencialidad. 32
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal 33
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 38
Cláusula 38. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios 38
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 39
Cláusula 39. Cesión del contrato. 39
Cláusula 40. Subcontratación. 39
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 40
Sección primera. De la distribución de riesgos 40
Cláusula 41. Riesgo operacional 40
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato y régimen de penalidades. 40
Cláusula 42. Plan de inversiones. 41
Cláusula 43. Régimen de penalidades 41
Sección cuarta. De la modificación del contrato 41
Cláusula 44. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. 41
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 41
Sección primera. De la resolución del contrato 41
Cláusula 45. Resolución del contrato. 41
Cláusula 46. Reversión del servicio. 42
Sección tercera. Del plazo de garantía 43
Cláusula 47. Plazo de garantía 43
Cláusula Adicional. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego: 44
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 44
ANEXO II. MODELO DE OFERTA “CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 67
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 68
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 69
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 70
ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES 72
ANEXO IX. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO 73
ANEXO X. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 74
ANEXO XI. RELACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS, MOBILIARIO Y ENSERES QUE LA SPGP PONE A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO 75
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico, jurisdicción y recursos Cláusula 1. Régimen jurídico, jurisdicción y recursos.
Régimen jurídico:
Conforme al artículo 3.3. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”), la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU (en adelante “SPGP”) tiene la calificación legal, a efectos de contratación, de poder adjudicador no Administración Pública.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.b) de la LCSP. El presente contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, con las especificaciones establecidas en el artículo 319 de la LCSP, quedando por tanto sometido a la jurisdicción civil.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de condiciones técnicas, teniendo ambos pliegos carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta técnica del adjudicatario, en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho privado.
Jurisdicción competente:
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el apartado anterior.
Los licitadores aceptan, de forma expresa, su sumisión a la legislación española y a la jurisdicción señalada en los párrafos anteriores en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la contratación.
Régimen de recursos aplicables.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP.
Será competente para resolverlo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx sobre atribución de competencia de recursos contractuales (Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, BOE 28/10/2013).
Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 59 LCSP).
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego
Cláusula 3. Responsable del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato cuya identidad se hará constar en el apartado 3 del Anexo I.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En concreto, son funciones del responsable del contrato las indicadas en el apartado 3 del Anexo I.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la concesión de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de condiciones técnicas, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, siendo su desglose el establecido en el citado apartado. Este presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 9. Canon concesional de explotación
En los casos en que así se establezca, el concesionario abonará a la SPGP un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en este
pliego y en la restante documentación contractual. El canon concesional de explotación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 10. Prestaciones económicas, retribución del contratista
El concesionario percibirá, como contraprestación económica, las tarifas señaladas en el
apartado 7 del Anexo I.
Cláusula 11. Plazo de duración de la concesión.
El plazo de duración del contrato es el que figura en el apartado 10 del Anexo I. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
Cláusula 12. Prórroga del contrato.
La posibilidad de prórroga del contrato está prevista en el apartado 10 del Anexo I al pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originarios hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 13. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 de la LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 14. Revisión de precios o tarifas que hayan de abonar los usuarios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 8 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 105 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 15. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la
actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando esta participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras.
A efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tiene que tomar las medidas adecuadas en conformidad con el artículo 70 de la LCSP
Cláusula 16. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de concesión de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 13 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 13 del Anexo I.
Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Cláusula 17. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos
específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el
apartado 13 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP , se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 27 del Anexo I.
Cláusula 18. Concreción de las condiciones de solvencia.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 19. Procedimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la LCSP el procedimiento de adjudicación será el procedimiento restringido y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según se indica en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación establecerá los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en base a los cuales se seleccionarán a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones según lo establecido en los artículos 160.2 y 162 de la LCSP, siendo los que se detallan en el apartado 13 del anexo I.
El número mínimo de licitadores que el órgano de contratación invitará al procedimiento no podrá ser inferior a cinco, salvo que el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sean inferior, en tal caso podrá continuar con la tramitación. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
FASE I: solicitudes de participación
Las solicitudes de participación se presentarán en el Sobre 1, en la forma, lugar y plazo indicados en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la LCSP.
Se presentarán a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y en los contratos no sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
FASE II: calificación de la documentación presentada y selección de empresas invitadas a presentar oferta
La comisión de contratación examinará con carácter previo el contenido del Sobre 1 y verificará la documentación reflejada en las Declaraciones Responsables y la documentación complementaria. Si la comisión observare defectos subsanables, lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que la empresa subsane el error.
Una vez verificada la documentación remitida y subsanados los defectos u omisiones, la comisión de contratación procederá a determinar las empresas que cumplen con los requisitos previstos en este pliego, en aplicación de los criterios de solvencia establecidos, y comunicará expresamente aquellas que han sido admitidas, rechazadas y las causas que justifican la exclusión de estas últimas.
Será el órgano de contratación quien, observando la propuesta razonada de la Comisión de Contratación, dictará acuerdo determinando los candidatos seleccionados e invitando a presentar los sobres 2 y 3 en el plazo y forma dispuesto en el artículo 164 de la LCSP y en la invitación.
FASE III: presentación de proposiciones
Una vez recibida la notificación de la invitación a participar en el procedimiento, la cual se ajustará al contenido establecido en el artículo 163 de la LCSP, el licitador remitirá la documentación relativa a su oferta en los sobres 2 y 3.
Cláusula 20. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima sexta de la LCSP.
En el perfil de contratante del órgano de contratación que figura en el apartado 36 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de condiciones jurídicas y documentación complementaria, en su caso. Desde el citado perfil se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 35 del Anexo I de este pliego que deberá realizarse, a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Cláusula 21. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en los apartados 12 y 21 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 22 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 22. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 16 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 23. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida deberá depositarse en la SPGP.
Su cuantía será la establecida en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
108.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 de la LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Extinguido o rescindido el contrato, y efectuadas por el concesionario las reparaciones que sean necesarias en las instalaciones, levantada acta conjunta de conformidad e inventario anexo, y si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
En caso de incumplimiento por el concesionario de su obligación de reponer a su estado normal las instalaciones, la SPGP realizará estas reparaciones con cargo a la garantía, devolviendo a su término el sobrante de la misma, si lo hubiere
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 25. Presentación de proposiciones.
Cualquier empresa interesada en participar en la licitación que se convoque por el procedimiento restringido lo solicitará en las condiciones y forma que se señalan, con sujeción al modelo contenido en el Anexo IX del presente pliego.
En el procedimiento, solo podrán presentar proposiciones aquellos licitadores que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Como se indica en la cláusula 19, el órgano de contratación invitará a participar en el procedimiento al menos a cinco empresarios. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a este número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las proposiciones se formalizarán en castellano, sin perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete x xxxxxx nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del Anexo I
al presente pliego.
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx accesible mediante la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx. siendo requisito imprescindible para la presentación de ofertas el previo registro del licitador. Todas las comunicaciones en la fase de licitación entre el órgano de contratación y los licitadores se realizarán a través de la citada plataforma, mediante la dirección de correo electrónico que indiquen a tal fin.
El plazo para presentar la solicitud de participación, acreditando el cumplimiento de los requisitos previos (SOBRE 1) será de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio de información previa al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de
la LCSP, que será publicado el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Las empresas invitadas, tras la evaluación de los requisitos previos, presentaran sus proposiciones (SOBRE 2 y 3), en el plazo xx xxxx días naturales contados desde la fecha de envío de la invitación.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, debiendo ser remitidas a través del enlace que estará operativo desde la publicación de la licitación en la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables).
En el portal de licitación electrónica del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx consta el manual para el registro gratuito en la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y para la presentación de proposiciones; asimismo se puede obtener información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de licitación electrónica así como para cuestiones técnicas contactando con el Servicio de Atención al
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
✓ Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
✓ Manual de utilización de la plataforma para proveedores: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xx_xx_ plataforma_de
✓ vortal.pdf
✓ Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
✓ Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
Cláusula 26. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
La inclusión en el sobre 1 “Solicitud de participación y documentación administrativa” o 2 “Criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor” de documentación que, conforme a lo dispuesto en este pliego debiese figurar en el sobre cuya apertura sea posterior a la apertura de los sobres mencionados, tendrá como consecuencia el rechazo de la proposición afectada y su exclusión del procedimiento de adjudicación, todo ello con el fin de garantizar la igualdad y el secreto entre las proposiciones.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE 1 "SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Dentro del sobre 1 “Solicitud de participación y documentación administrativa” se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, los licitadores deberán incluir:
1.- Solicitud de participación en el procedimiento restringido, según el modelo establecido en el Anexo IX del presente pliego.
2.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero que se podrá descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario del DEUC) el licitador deberá cumplimentar la parte IV poniendo de manifiesto y detallando lo que corresponda respecto a los criterios de solvencia establecidos en el apartado 13 del anexo I del presente Xxxxxx.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del Documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
3.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero que se podrá descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar las declaraciones contenidas en el Anexo VII relativa a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 4 siguiente.
4.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VII relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
5.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado dos de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el citado artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP se hubiera establecido en el apartado 14 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se deberá aportar dicho compromiso, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII al presente pliego.
8.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 22 del mismo.
9.- Documentación sobre la solvencia exigida para la selección de personas candidatas en el procedimiento restringido.
Se presentará según se indica en el apartado 13 del anexo I del presente pliego y aportando la documentación requerida.
B) SOBRE 2 “CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá, en su caso, la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo I al pliego.
C) SOBRE 3 “CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
Dentro del sobre denominado “Criterios de valoración evaluables de forma automática”, se incluirá la proposición que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SPGP estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o de los precios unitarios máximos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Comisión de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
El resto de documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática se indica en el apartado 24 del Anexo I.
Cláusula 27. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes de participación y en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, se procederá, en acto que no será público, dado que en la licitación se utilizan medios exclusivamente electrónicos, a la apertura, examen y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el SOBRE 1 (solicitudes de participación y documentación administrativa)
verificándose que constan los documentos exigidos a que se hace referencia el apartado 13 del anexo I del presente pliego, en caso contrario, realizando el trámite de subsanación indicado en la cláusula 19 xxx xxxxxx, que se comunicará al licitador a través de medios electrónicos, concediéndole un plazo de tres días.
El órgano o la comisión de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
La presentación de la documentación pertinente se efectuará a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La comisión de contratación desestimará aquellas solicitudes que no aporten adecuadamente toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y solvencia exigidas, dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.
Realizadas tales actuaciones, la Comisión de contratación procederá a seleccionar a los candidatos que deban pasar a la siguiente fase, a las que se cursará simultáneamente invitación, para que presenten sus proposiciones en el SOBRE 2 y 3.
Las invitaciones a los candidatos contendrán una referencia al anuncio de licitación indicaran la fecha límite para la recepción de ofertas que se presentaran por la plataforma de contratación electrónica, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el lugar, día y hora de apertura de proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de los SOBRES 2 y 3 por parte de los licitadores admitidos e invitados a presentar proposiciones, se procederá seguidamente a la apertura del sobre 2 correspondiente a los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, la unidad encargada de valoración de los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor se indicará, en su caso, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor se dará a conocer en el acto de apertura y lectura del sobre 3 de criterios de valoración evaluables de forma automática. Este acto de apertura no será público, salvo que se disponga lo contrario en el anuncio de licitación, dado que en la licitación se usan medios exclusivamente electrónicos.
En su caso, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 36 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura del contenido de los sobres 2 y 3.
En la misma sesión, la Comisión de Contratación procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas por orden decreciente de valoración, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en pliego a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la Comisión de Contratación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 29 del presente pliego.
Posteriormente, la Comisión de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación.
Asimismo, la Comisión de Contratación requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación, en los términos establecidos en la cláusula 29 al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 28. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la SPGP.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la SPGP, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en su caso debidamente acreditados, hasta un máximo del 1 % del presupuesto base de licitación del contrato. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 29. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios. Estos plazos se ampliarán en QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la comisión de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la Comisión de Contratación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta (y en su caso a todas las empresas integrantes de la UTE), para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se detalla:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y
Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poder de representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder.
Dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.
4.- Habilitación empresarial o profesional.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial o profesional de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma
5.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente, junto con el justificante de haber realizado el último abono del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
8.-Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el poder de representación cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Comisión de Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
9.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberán presentar además la siguiente documentación:
- El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VI al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 de la LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
- La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 7 y, si procede 3, 4, 6 y, en su caso, 8 anteriores.
10.- Documentación que avale los medios personales y materiales adscritos al contrato
En el caso de que se hubiese establecido en el apartado 14 del Anexo I del presente pliego la obligación de adscribir al contrato medios personales y/o materiales, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que avale la disponibilidad de los mismos en los términos recogidos en el citado apartado del Anexo I.
11.- Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación la garantía definitiva.
12.-Documentación acreditativa de seguro de responsabilidad civil y otros
Documentación que acredite de la suscripción de las pólizas que se indican en el
apartado 19 del Anexo I al presente pliego
13.- Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso, con aquellas empresas con las que la empresa contratista tenga previsto subcontratar.
Tendrá que aportar, según corresponda, una declaración que indique la parte del contrato que va a subcontratar y señalando el importe y el nombre y el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las empresas subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicita por la SPGP.
14.- Cualesquiera otros documentos acreditativos para contratar que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo otorgado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para presentar la documentación que le sea requerida.
Recibida la documentación la comisión de contratación verificará y calificará la documentación presentada por la empresa propuesta como adjudicataria. Si los miembros de la comisión observasen defectos u omisiones subsanables lo comunicará a la empresa, concediendo un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen.
El órgano y la comisión de contratación podrán recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES.
La presentación de la documentación se efectuará a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La Comisión, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, determinará que la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de condiciones jurídicas, con pronunciamiento expreso sobre su admisión. En caso de que la Comisión determinase la inadmisión de la empresa propuesta como adjudicataria por no acreditar debidamente su personalidad jurídica, capacidad de obrar o solvencia, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la
aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SPGP no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 30. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la SPGP una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, la Comisión de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la
LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula anterior, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del concesionario.
Sección primera. Prestaciones económicas y pago del canon
Cláusula 31. Prestaciones económicas y pago del canon.
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, los precios aprobados por la SPGP de los servicios y productos que percibirá directamente de los usuarios.
En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267.
La SPGP emitirá las facturas en concepto de canon, siendo la forma de pago y su periodicidad la especificada en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Todos los ingresos por parte del concesionario se efectuarán mediante transferencia bancaria.
Sección segunda. De las exigencias al concesionario.
Cláusula 32. Obligaciones generales, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la LCSP, el concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta el Responsable del contrato designado por la SPGP.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la SPGP, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de los precios aprobados. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la entidad contratante.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de condiciones jurídicas y técnicas y en el resto de la documentación contractual
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del concesionario las siguientes:
✓ Durante la ejecución del contrato el concesionario está obligado a facilitar a las personas designadas por la SPGP la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se prestan los servicios.
✓ En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la SPGP, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación.
✓ El concesionario estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando a la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la SPGP, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas (con las limitaciones del art. 296 LCSP), siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
El contratista deberá suministrar a la SPGP, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la SPGP podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al importe de la garantía definitiva.
Cláusula 34. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato,
jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo X, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la SPGP, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 35. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la SPGP o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas:
• No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al interlocutor de la empresa contratista para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que
se puedan facilitar al interlocutor de la empresa contratista para acceso a las dependencias de la SPGP.
• Mantener toda la documentación proporcionada por la SPGP y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
• Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
• Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del interlocutor de la empresa contratista.
• No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.
• Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el interlocutor de la empresa contratista.
• Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al interlocutor de la empresa contratista para acceso a las dependencias de la SPGP.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 34 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
Normativa
Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a esta ejecución se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación de este procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa mencionada en este pliego y la recaudación de los datos a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia.
Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicas, profesionales, laborales, económicas, financieras y de seguros que facilite el empresario o su representante.
La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato.
Los datos personales se tienen que comunicar de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Los datos personales se tienen que conservar el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las responsabilidades posibles que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del concesionario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la SPGP, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Elección del encargado de tratamiento
De conformidad con el Artículo 28.1 del RGPD, cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta del Responsable de tratamiento, este elegirá únicamente un encargado que ofrezca suficientes garantías para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.
El Considerando 81 del Reglamento General de Protección de Datos prevé que el Encargado de tratamiento debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos
especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del RGPD, incluida la seguridad del tratamiento.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario debe proporcionar a la SPGP, medios documentados (adhesión a códigos de conducta o certificación de protección de datos) que garanticen los anteriores párrafos.
Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la SPGP es Responsable del Tratamiento, de la manera que se especifica en los presentes puntos.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de encargado de tratamiento y, por tanto, con el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales a los que tenga acceso (directa o indirectamente).
Por tanto, sobre la SPGP recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre el adjudicatario las de encargado de tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Objeto del encargado del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la SPGP, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio objeto de este contrato.
El servicio consiste en los trabajos que se detallan en este informe y en el pliego de condiciones técnicas y el tratamiento de los datos podrá comprender:
Concreción de los tratamientos a realizar | |||
Recogida | Registro | ||
Estructuración | Modificación | ||
Conservación | Extracción | ||
Consulta | Comunicación por transmisión | ||
Difusión | Interconexión | ||
Cotejo | Limitación | ||
Supresión | Destrucción | ||
Conservación | Comunicación | ||
Otros |
Estipulaciones como encargado de tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba la SPGP por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a la SPGP cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los datos personales a los que tenga acceso el adjudicatario de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tanga acceso.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
e) No comunicar los datos personales a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado de tratamiento puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f) Subcontratación: No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 5 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dice el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), ante el encargado de tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos personales, en su caso.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado de tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 3 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
− Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
− El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
− Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
− Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Medidas de seguridad: En el caso de que los datos personales sean tratados exclusivamente en los locales del encargado de tratamiento, éste deberá en función del análisis de riesgos realizado, aplicar las medidas correspondientes que figuran en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica. En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
− Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
− Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
− Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
− Seudonimizar cifrar los datos personales, en su caso.
q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Destino de los datos. Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 37. Seguros.
El concesionario, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 38. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 de la LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la SPGP, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la SPGP procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 39. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 29 del Anexo I al pliego.
Cuando se constituyera una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, podrá establecerse la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. Los pliegos podrán prever mecanismos de control de la cesión de participaciones que no impliquen un cambio de control en supuestos que estén suficientemente justificados.
En relación con la posibilidad de cesión de las participaciones de una sociedad constituida específicamente para la ejecución del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
Cláusula 40. Subcontratación.
La subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 xx Xxx de Contratos del Sector Público.
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el
apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SPGP, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos
del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SPGP contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la SPGP del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la SPGP justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. De la distribución de riesgos.
Cláusula 41. Riesgo operacional.
El derecho de explotación del servicio a favor del concesionario implica que le corresponde a éste la totalidad del riesgo operacional o de explotación.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato y régimen de penalidades.
Cláusula 42. Plan de inversiones.
La obligación de presentación del plan de inversión de la concesión del servicio se determinará en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 11 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el plan de inversión de la concesión del servicio, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Cláusula 43. Régimen de penalidades.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente las obligaciones definidas en el contrato, la SPGP podrá imponer las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Sección cuarta. De la modificación del contrato
Cláusula 44. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
La modificación del contrato y el mantenimiento de su equilibrio económico se regirá por lo dispuesto en el artículo 290 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Conforme a lo establecido en el artículo 294 de la LCSP son causas de resolución el contrato de concesión de servicio, además de las señaladas en el artículo 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
b) La demora superior a seis meses por parte de la SPGP en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
c) El rescate del servicio por la SPGP para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
d) La supresión del servicio por razones de interés público.
e) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la SPGP con posterioridad al contrato.
f) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
Los efectos de la resolución serán los establecidos en los artículos 213 y 295 de la LCSP.
Además, serán causas de resolución del contrato las establecidas en el apartado 31 del Anexo I.
De conformidad con el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma siguiente:
1. Se deberá remitir un burofax o correo electrónico al contratista en el que se identificará el contrato firmado, se detallarán los motivos por los que se insta la resolución del contrato dándole un plazo máximo de cinco días hábiles al contratista para que realice las alegaciones que estime oportunas.
2. Recibidas las alegaciones del contratista o concluido el plazo para su recepción se emitirá informe desde el área de contratación con propuesta de resolución del contrato, si se estima que procede.
3. El órgano de contratación a la vista de los antecedentes y fundamentación jurídica adoptará acuerdo de resolución unilateral del contrato.
4. Se notificará el acuerdo adoptado al contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 213 y 295 de la LCSP.
Cláusula 46. Reversión del servicio.
Finalizado el plazo de vigencia de la concesión, el servicio revertirá a la SPGP, debiendo el concesionario entregar las instalaciones utilizadas en la prestación del servicio en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el periodo indicado en el apartado
32 del Anexo I, anterior al fin del plazo de vigencia de la concesión, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
La SPGP fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la SPGP y el concesionario. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por SPGP en el plazo indicado en el apartado 32 del anexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acto, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el concesionario no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto de las observaciones formuladas por el representante de la SPGP, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el concesionario no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 47. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de finalización del plazo de vigencia del contrato y será el indicado en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la SPGP haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
En Gijón, a 27 de diciembre de 2022
EL JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN,
Firmado digitalmente
XXXX CUESTA por XXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX
- 10869450H
XXXX XXXXXX - 10869450H Fecha: 2022.12.29
14:13:11 +01'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Cláusula Adicional. Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA- RESTAURANTE DE LABORAL CIUDAD DE LA CULTURA (EXPTE. Nº 81/22), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5 y 34)
Será objeto de este contrato la gestión y explotación del servicio de cafetería, restaurante y vending de Laboral Ciudad de la Cultura, sito en x/ Xxxx Xxxx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxx – Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
La determinación del alcance de los trabajos se detalla en el pliego de condiciones técnicas.
Código/s CPV:
- 55330000-2 “Servicios de cafetería”
- 55300000-3 “Servicios de restaurante y suministro de comida”.
- 55322000-3 “Servicios de elaboración de comidas”
- 55410000-7 “Servicios de gestión xx xxxxx”
Calificación del contrato: El contrato se califica como de concesión de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la LCSP, regulado en los artículos 284 y siguientes de la LCSP, a través del cual se gestiona indirectamente un servicio de titularidad de la SPGP susceptible de explotación económica por particulares quienes asumen el riesgo operacional derivado de la misma, teniendo como destinatarios de la prestación los usuarios o público general que accede a las instalaciones.
División en lotes: No es posible dividir el objeto del contrato en lotes a tenor de lo establecido en el artículo 99.3.b) ya que la realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría la correcta ejecución y coordinación del servicio desde el punto de vista técnico, al desarrollarse las mismas en un único establecimiento, debiendo, en caso de su división en lotes, compartir los espacios por una pluralidad de empresas contratistas lo que conllevaría dificultades en la gestión del mantenimiento y limpieza de los mismos. La división del contrato en lotes haría inviable la explotación dado que los gastos generales y de infraestructura necesarios no podrían cubrirse con las ventas generadas a la vista del estudio económico-financiero y el riesgo de demanda.
Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato:
La SPGP tiene encomendada por el Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx la gestión de los espacios y equipamientos del edificio de Laboral Ciudad de la Cultura. La necesidad a satisfacer con este contrato es optimizar la utilización de las instalaciones de Laboral Ciudad de la Cultura, prestando un servicio adicional y complementario de la actividad principal, dando la oportunidad de atender las diversas necesidades del uso de las instalaciones. En concreto Laboral Ciudad de la Cultura es un edificio con una elevada afluencia de público debido a que acoge en sus instalaciones distintos centros de formación, empresas y recibe multitud de visitantes, por lo que es necesario ofrecer a los distintos usuarios un servicio de hostelería que abarque distintas opciones:
- Una cafetería que cubra unas necesidades genéricas de servicio de hostelería básico, con un servicio de menús en régimen de autoservicio, precio asequible y servicio inmediato.
- Un restaurante de calidad para aquellos clientes que opten por un servicio en mesa más tranquilo, con una terraza en el espacio denominado Patio Dórico.
- Una zona de vending que permita una compra y consumo rápido y variado en productos.
La contratación de la concesión de servicios descrita se considera necesaria dado que la SPGP, no dispone de los medios personales que se precisan para la prestación de tales servicios y toda vez que no se considera oportuno el incremento de la plantilla existente.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: SI
El artículo 9 del Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado xx Xxxxxxxx establece que “Los trabajadores de un concesionario del servicio de hostelería que hubiesen venido desarrollando su jornada en un determinado centro o concesión, pasarán al vencimiento de la misma a la nueva empresa adjudicataria, cualquiera que fuese su relación laboral con su anterior empresa, incluyendo los contratos de obra o servicio determinando, afectando tanto a los trabajadores en activo como a aquéllos que tuvieran el contrato suspendido, subrogándose la nueva empresa en todos los derechos y obligaciones de la saliente, respecto del personal”.
El Anexo X al presente pliego incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
2.- Órganos. (Cláusulas 2 y 29) Órgano de contratación:
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Sociedad Pública de Gestión
y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU ubicada en la xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx 00000 xx Xxxxx.
El Registro del órgano de contratación se encuentra en la planta baja de la xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx 00000 xx Xxxxx, Teléfono 000 00 00 00 con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Área que tramita el expediente:
Corresponde la tramitación del expediente al Área de Contratación de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx).
Área contable:
Área Financiera
Destinatario del objeto del contrato:
Laboral Ciudad de la Cultura, sito en x/ Xxxx Xxxx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxx
3.- Responsable del contrato y área encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusulas 3 y 4)
El responsable del contrato será la titular del Área de Gestión de Espacios. Son funciones del responsable del contrato:
a) Conformar las facturas derivadas de la prestación de las tareas objeto del contrato.
b) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del contrato.
c) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
d) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
e) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
f) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
g) Dar conformidad técnica a los resultados finales de los trabajos realizados.
h) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
i) Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del mismo y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en este pliego.
El área encargada del seguimiento y ejecución del contrato será el Área de Gestión de Espacios.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS EUROS (9.953.262,00 €), IVA excluido.
El valor estimado del contrato ha sido calculado sobre la base del previsible volumen de negocio (importe neto de la cifra de negocio, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido) generado por la empresa concesionaria del mismo como contraprestación por los servicios objeto del mismo durante el plazo total de duración incluidas las posibles prórrogas, según las estimaciones efectuadas en el estudio de viabilidad. El importe ha sido determinado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP.
El presente contrato SI está sujeto a regulación armonizada.
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7 y 8)
La empresa adjudicataria no recibirá percepción alguna por parte de la SPGP, siendo el riesgo operacional del servicio objeto de contratación transferido únicamente al contratista. La ejecución del presente contrato no supone compromiso económico para el órgano de contratación, por lo que el presupuesto base de licitación del contrato es xx XXXX EUROS (0,00 €), en consecuencia, no se hace preciso autorizar ni comprometer gasto alguno para atender las obligaciones que se deriven para la SPGP del cumplimiento del mismo hasta su conclusión.
6.- Canon concesional de explotación (Cláusula 9)
La empresa adjudicataria abonará a la SPGP un canon fijo, estableciéndose un mínimo de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800,00 €) por cada año de contrato, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en su oferta.
7.- Prestaciones económicas, retribución del contratista (Cláusula 10)
El importe de los servicios de cafetería y restauración será satisfecho directamente por los usuarios, a los precios que resulten de su oferta. El contratista concesionario percibirá directamente de los usuarios la retribución por la prestación del servicio, en forma de precio unitario, por los importes que corresponda de los contenidos en la oferta de precios unitarios que hubiese realizado. A estos efectos, el órgano de contratación establece los precios unitarios máximos que se señalan en el Anexo II, cuyos importes no podrán ser superados por los ofertados por los licitadores. Los precios unitarios ofertados por los licitadores incluirán a todos los efectos, los tributos, tasas y cualquier carga u obligación que le sea de aplicación. El contratista deberá presentar oferta a todos y cada uno de los productos incluidos en el citado anexo.
8.- Revisión de precios (Cláusula 14)
Canon concesional de explotación: no procede la revisión del precio.
Precios de los productos y servicios que han de ser abonados por los usuarios:
Se dan las circunstancias establecidas en el artículo 103 de la LCSP y artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, para que proceda la revisión periódica y predeterminada de los precios, dado que según lo establecido en el estudio de viabilidad económico-financiera el periodo de recuperación de la inversión del contrato es superior a cinco años y el presente Pliego así lo recoge y detalla la fórmula de revisión aplicable.
En consecuencia, la revisión de precios del contrato tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.5 de la LCSP una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de su prestación por tratarse de un contrato de concesión de servicios.
Se aplicará un régimen de revisión periódica y predeterminada, en función de índices específicos de precios, los precios de los contratos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de la LCSP. Asimismo, se recogen en el artículo 7 del Real Decreto 55/2017 los siguientes principios para el establecimiento de la fórmula de revisión periódica y predeterminada:
− No se incluirán las variaciones de los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
− Sólo se incluirán costes de actividad indispensables para su realización y que resulten significativos
− Se podrán incluir, con los límites establecidos en el RD, los costes de mano de obra siempre y cuando sean un coste significativo.
Con base a lo anterior, cabe considerar sujetos a revisión los costes de mano de obra del personal, así como los consumos de mercaderías.
La revisión de precios periódica se efectuará en base a la siguiente fórmula polinómica,
según lo indicado anteriormente:
Siendo:
En la que:
Tarifast = Kt x Tarifast-1
Kt = Cp x P + Cm x M
− Kt es el coeficiente de revisión correspondiente al periodo t.
− Cp es el coeficiente de ponderación de los gastos derivados del personal, en tanto por uno, que según la estructura de costes señalada en el estudio de viabilidad será de 0,3111
− P = 1 + Tp : es el factor de variación unitaria del coste de personal, donde Tp es la tasa de variación xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado xx Xxxxxxxx, correspondiente al periodo t de revisión y expresado en tanto por uno. Si dicha variación fuera superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se tomará este último índice como referencia.
− Cm es el coeficiente de ponderación de los gastos derivados de los consumos de mercaderías, en tanto por uno, que según la estructura de costes señalada en el estudio de viabilidad será de 0,45.
− M = 1 + Tm : es el factor de variación unitaria del precio de las mercaderías, donde Tm es la tasa de variación de los precios de dichos productos a cuyos efectos se tomará como referencia el índice de precios al consumo (IPC) nacional por Grupos ECOICOP para alimentos y bebidas no alcohólicas publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El concesionario presentará el estudio justificativo de la propuesta de revisión tarifaria ordinaria tres meses antes del comienzo del ejercicio en que deban ser aplicadas.
9.- Pago del canon concesional de explotación (Cláusula 31)
El canon concesional de explotación se devengará trimestralmente, a cuyo efecto la SPGP emitirá la correspondiente factura. El pago del precio de la factura se realizará a partir de la finalización de las obras e inversiones comprometidas en el plan de inversión, que en todo caso será en un periodo máximo de 6 meses, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se indicará en la factura.
El retraso de 3 meses en el pago del canon de explotación dará lugar a la resolución automática del contrato por incumplimiento, con pérdida de la garantía definitiva.
10.- Plazo de duración de la concesión. (Cláusulas 11 y 12)
El plazo de duración de la concesión es xx XXXX (10) AÑOS a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
Dicho plazo de duración podrá ser prorrogado una o varias veces hasta un máximo QUINCE
(15) AÑOS incluido el plazo original.
De acuerdo con los artículos 29.4 y 288 de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, todo ello sin modificar las restantes condiciones del contrato, y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
11.- Plan de inversiones (Cláusula 42)
El concesionario deberá presentar en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato el plan de inversiones tal y como se recoge en el apartado 7.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
12.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 19 y 21) Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Restringido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la LCSP el procedimiento de adjudicación será el procedimiento restringido, al comprender el objeto principal del contrato servicios especiales del Anexo IV (los códigos CPV señalados en el apartado 1 anterior están entre los incluidos en dicho Anexo) regulándose en los artículos 160 y siguientes de la LCSP, determinándose la mejor oferta conforme a una pluralidad de criterios de adjudicación. En el procedimiento restringido, cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
El órgano de contratación invitará a participar en el procedimiento al menos a cinco empresarios. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a este número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Criterios de adjudicación: La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 145.1 de la LCSP, se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor
relación calidad-precio (mejora del canon concesional, propuesta de precios de venta al público de productos y plan de inversiones) siendo todos ellos susceptibles de valoración automática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.2 de la LCSP.
En concreto, la mejor relación calidad precio se evaluará con arreglo a los criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto del contrato, referidos a la propuesta económica, en los términos previstos en el artículo 145.6 de la LCSP, en cualquiera de los aspectos y cualquiera de las fases de los ciclos de actividad del contrato y comprende todos los factores que intervienen en el proceso específico de la prestación del servicio. Se valoran además criterios cualitativos justificándose su necesidad en poder evaluar la mejor forma de ejecutar la prestación del servicio y su grado de calidad, determinando en definitiva el grado de idoneidad de las propuestas que garanticen conseguir una oferta de mayor calidad.
13.- Solvencia económica, financiera y técnica (Cláusulas 15, 16, 17, 19, 26, 27 y 29)
Criterios objetivos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en base a los cuales se seleccionarán a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones según lo establecido en los artículos 160.2 y 162 de la LCSP:
Criterio 1. Solvencia económica y financiera
Los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones deberán cumplir cualquiera de los requisitos que se indican a continuación:
− Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio económico dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, de importe igual o superior al valor estimado medio anual del contrato, es decir igual o superior a 600.000,00 euros.
− Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al doble del canon mínimo concesional de explotación.
− Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe igual o superior 300.000,00 euros para la cobertura, como mínimo de los siguientes riesgos:
o Posibles daños materiales o corporales ocasionados por el adjudicatario, sus empleados o personas dependientes.
o La responsabilidad derivada del servicio de comidas/manipulación de alimentos, esto es, los daños y perjuicios derivados de intoxicación alimentaria.
Conforme a lo dispuesto en el art.87.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por tratarse de un contrato de concesión de servicios, los candidatos, además de acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los medios anteriormente descritos, deberán justificar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas que le incumban por la ejecución de otros contratos similares, entre ellas, el pago del canon concesional que corresponda en cada caso.
La acreditación de la solvencia económica y financiera requerida se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
− Declaración responsable del empresario indicando el volumen anual de negocio y/o patrimonio neto de la empresa acompañada de las cuentas anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios o cualquier otro documento oficial acreditativo de su cifra de negocio y/o patrimonio neto.
− Declaración responsable del empresario indicando el patrimonio neto de la empresa al cierre del último ejercicio acompañada de las cuentas anuales del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales o cualquier otro documento oficial acreditativo de su patrimonio neto.
− Póliza o certificado de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o declaración responsable del empresario con compromiso de suscripción de la misma en el caso de resultar adjudicatario.
− Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones económicas en general y del pago del canon en particular, derivadas de otros contratos de concesión de servicios públicos adjudicados al licitador en los cinco últimos años.
Criterio 2. Solvencia técnica o profesional
Los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones deberán cumplir cualquiera de los requisitos que se indican a continuación:
− Haber realizado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza técnica que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, por un importe igual o superior al 70% del valor estimado medio anual del contrato, es decir igual o superior a 464.485,56 €.
− Clasificación de acuerdo con el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en el Grupo M, Subgrupo 6, Categoría 3 o superior.
− Que el administrador o directivo de la empresa cuente con experiencia en la administración, gestión y explotación de al menos un establecimiento hostelero con un volumen de negocio, referido al mejor ejercicio económico dentro de los tres últimos disponibles, igual o superior al 70% del valor estimado medio anual del contrato, es decir igual o superior a 464.485,56 €.
− Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, contar con un responsable de la ejecución del contrato que tenga al menos 5 años de experiencia en la dirección o gerencia de establecimientos de restauración con el compromiso de su adscripción al contrato.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional requerida se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
− Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza técnica que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas a cualquiera de los CPV que se indican en el apartado 1 anterior o que se correspondan con los dos primeros dígitos de los citados CPV. Se acreditarán los servicios realizados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de certificado mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo.
− Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en los grupos, subgrupos y categorías detallados.
− Declaración del empresario indicando la experiencia como administrador o directivo en la administración, gestión y explotación de establecimientos hosteleros en la que se identifiquen el nombre de los establecimientos y/o empresas, a la que se acompañarán los documentos que acrediten la experiencia (contrato de trabajo, escrituras de nombramiento, etc.) así como el volumen de facturación del establecimiento (cuentas anuales o documentación oficial acreditativa de la cifra de negocio).
− Declaración del empresario indicando la experiencia como director o gerente de establecimientos de restauración del responsable de la ejecución del contrato, junto con la documentación acreditativa de la misma (contratos de trabajo, certificados expedidos por el órgano competente, etc.), así como precontrato de trabajo.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos objetivos de solvencia deberá ser incluida por los licitadores en el sobre 1.
14.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusula 18, 26 y 29)
Procede: NO
15.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 15 y 29)
Procede: NO
16.- Garantía provisional. (Cláusulas 22 y 26)
Procede: NO
17.- Garantía definitiva. (Cláusula 23)
9.600,00 euros
18.- Garantía complementaria. (Cláusula 23)
Procede: NO
19.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 29 y 37)
La adjudicataria será el responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que, por su culpa o negligencia y/o del personal que preste el servicio, se causen a terceros y/o a la SPGP, así como al recinto o al Centro que es objeto de este contrato, como consecuencia de la ejecución material del servicio y, en este sentido, se compromete a mantener indemne a la SPGP de cualquier reclamación que surgiera al respecto por causa imputable a la misma.
Esta responsabilidad de la adjudicataria alcanza a los daños y perjuicios ocasionados por culpa o negligencia de los proveedores y empresas con las que contrate con motivo de la establecido en el presente documento, manteniendo igualmente indemne a la SPGP de cualquier reclamación que pudiera surgir al respecto.
La empresa adjudicataria se compromete a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por la actividad que es objeto del contrato que se adjudica por importe suficiente para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, incluida la propia SPGP, y que sean reclamados por éstos.
La SPGP aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx.
La póliza de seguro incluirá, como mínimo las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause.
✓ Coberturas:
o Responsabilidad Civil de Explotación
o Responsabilidad Civil Patronal.
o Responsabilidad de Productos.
o Fianzas y defensas.
✓ Límites: con un mínimo de capital asegurado de 300.000 € por siniestro y anualidad
del seguro.
La suscripción de la póliza se justificará ante la SPGP mediante entrega de una copia de la póliza y justificante de pago de la prima correspondiente.
Documentación que aportar: Condiciones particulares de la póliza y justificante del último recibo de su pago.
Momento de entrega de la documentación: Previa a la adjudicación del contrato.
Este seguro deberá mantenerse en vigor durante la vigencia del contrato y el plazo de garantía que se establezca en el apartado 33 de este anexo.
20.- Forma de las proposiciones. (Cláusula 26)
Las proposiciones deberán presentarse en DOS SOBRES:
- “SOBRE 1”: contendrá la “Solicitud de participación y documentación administrativa”
- “SOBRE 3”: “documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática”
Nota: No se requiere presentar “SOBRE 2”, dado que no se contemplan criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor para la presente licitación.
21.- Criterios de adjudicación (Cláusula 21)
Cuadro resumen de los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato y su puntuación máxima:
Criterio de adjudicación | Puntuación |
Plan de inversiones | 85 |
Mejora del canon concesional de explotación | 10 |
Propuesta de precios de venta al público de productos y servicios | 5 |
Puntuación total | 100 |
Criterios evaluables de forma automática
a) Plan de inversión: hasta un máximo de 85 puntos
Se valorará la propuesta de un plan de inversión a ejecutar para la explotación del servicio con un máximo de 85 puntos conforme a la siguiente puntación de acuerdo con el rango de inversión propuesto:
RANGOS | PUNTUACIÓN |
Hasta 100.000,00 € | 0 |
entre 100.000,01 € y 200.000,00 € | 5 |
Entre 200.000,01 € y 300.000,00 € | 25 |
Entre 300.000,01 € y 400.000,00 € | 40 |
Ente 400.000,01 € y 500.000,00 € | 55 |
Entre 500.000,01 € y 550.000,00 € | 70 |
Superior a 550.000,01 € | 85 |
b) Mejora del canon concesional de explotación: hasta un máximo de 10 puntos
Se asignará la máxima puntuación a la oferta que presente el mayor importe de canon fijo concesional. La valoración del resto de proposiciones se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
N= | CO – CL | x M |
CMAX – CL |
Donde:
N es la puntuación obtenida por la oferta a valorar
CO es el canon concesional de la oferta a valorar
CL es el canon concesional mínimo de licitación exigido en el pliego
CMAX es el canon concesional más alto ofertado
M es la máxima puntuación
c) Propuesta de precios de venta al público de productos y servicios: hasta un máximo de 5 puntos
Se valorará la propuesta de precios ofertados para cada uno de los productos y servicios con un máximo de 5 puntos los cuales se distribuyen entre los distintos grupos de productos o servicios:
Grupos de productos | Puntuación |
Grupo I – Cafés y desayunos | hasta 1 punto |
Grupo II – Baguettes, bocadillos y sandwiches | hasta 1 punto |
Grupo III – Bebidas | hasta 1 punto |
Grupo IV -Menús | hasta 1 punto |
Grupo V – Snacks, chocolatinas | hasta 1 punto |
Puntuación total | 5 |
Método de valoración:
Para cada grupo de productos se considerará como valor asignado al importe de la oferta presentada por cada licitador la suma de los precios propuestos para cada uno de los productos incluidos en la relación. Para todos los productos que se indican en el modelo de oferta que se adjunta como Anexo II, los licitadores deben ofertar un precio, y la
suma de todos estos será el importe considerado como la oferta de cada licitador para cada grupo de valoración. En el caso de que, para algún producto o servicio no se indique precio alguno, se tomará como valor de la oferta el precio unitario máximo de licitación para ese producto o servicio.
Para cada grupo de productos se calculará la puntuación obtenida por cada licitador mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
N= | PL – PO | x M |
PL – PMIN |
Donde:
N es la puntuación obtenida por la oferta a valorar
PL es la suma de los precios unitarios máximos que se señalan en el Anexo II xxx xxxxxx de condiciones jurídicas que integran el grupo de productos objeto de valoración
PO es la suma de los precios unitarios ofertados por la propuesta a valorar que integran el grupo de productos objeto de valoración
PMIN es la suma de los precios unitarios ofertados que integran el grupo de productos objeto de valoración con el valor más bajo de todas las presentadas
M es la máxima puntuación
22.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 21)
Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormalmente baja o desproporcionada, referidos a la oferta considerada en su conjunto son los siguientes:
a) Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja o desproporcionada la oferta que cumpla los dos siguientes criterios:
− Que el canon concesional ofertado exceda del 100% del mínimo exigido; o que la suma de los precios de venta al público unitarios ofertados para los productos y servicios sea inferior a la suma de los precios unitarios máximos que se señalan en el Anexo II para esos productos y servicios en más de 25 unidades porcentuales.
− Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación sea superior al 80% de la puntuación total establecida en el pliego de condiciones jurídicas para dichos criterios.
b) Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja o desproporcionada la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
− Que el canon concesional ofertado exceda en un 50% del ofertado por la otra oferta; o que la suma de los precios de venta al público unitarios ofertados para los productos y servicios sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la homóloga de la otra oferta.
− Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación sea superior en más de un 20% a la puntuación de la otra oferta para dichos criterios.
c) Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja o desproporcionada la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
− Que el canon concesional ofertado exceda en un 30% de la media aritmética de todas las ofertas admitidas; o que la suma de los precios de venta al público unitarios ofertados para los productos y servicios sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas admitidas.
− Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones
de las ofertas para dichos criterios y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Cuando empresas vinculadas presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles
23.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 25)
No procede
24.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 26)
No procede dado que no se contemplan criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor y por tanto no se requiere adjuntar documentación alguna en el Sobre 2.
25.- Unidad encargada de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 27)
No procede dado que no se contemplan criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor y por tanto el Sobre 2 no deberá contener documentación alguna al respecto.
26.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 13)
1ª. Cumplimiento, de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y similares del Principado xx Xxxxxxxx. Deberá cumplirse en todo caso al menos, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato conforme al citado convenio. Este extremo se deberá acreditar con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, además de un certificado mensual de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones.
2ª. El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de ejecutar el servicio con la observancia de la legislación medioambiental vigente en cada momento, y en todo caso deberá realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado, y promover el ahorro de recursos naturales. Para acreditar el cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar documentación que acredite tener implantado un sistema de calidad ISO 14001 o similar, o disponer de un contrato con una empresa habilitada como gestora de residuos.
3ª. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple esta condición cuando se produzca un retaso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. La SPGP podrá exigir, el envío de la certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecutan el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
4ª. El cumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación, cuando éste los solicite, la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la obligación de aportar a solicitud de la SPGP justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. (artículo 217.1 LCSP).
A la condición especial de ejecución primera, segunda y tercera se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial.
27.- Ejecución del contrato. (Cláusula 17)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
28.- Subcontratación. (Cláusula 40)
Se admite la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias como pueden ser la limpieza, la venta de productos mediante máquinas de vending, servicios de organización de eventos, etc. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 215 de la LCSP.
El contratista deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tenga prevista subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista.
29.- Cesión del contrato. (Cláusula 39)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato SI podrán ser cedidos por el contratista a un tercero.
En el caso de constituirse una sociedad específicamente para la ejecución de este contrato, SI podrán cederse las participaciones de esa sociedad a un tercero. Se considerará que se produce un efectivo cambio de control sobre el contratista cuando se ceda más del 50 por ciento de las participaciones, debiendo equipararse esa cesión de participaciones a una cesión contractual a los efectos de su autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214.
30.- Penalidades. (Cláusulas 13, 34, 38, 40 y 43)
Podrán imponerse penalidades por los cumplimientos defectuosos e incumplimientos contemplados en la LCSP y de acuerdo con la legislación vigente.
Penalidades por incumplimiento de calendario y horarios de apertura y cierre
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los calendarios de apertura establecidos, así como de acuerdo con los horarios que se establecen.
En el caso de un incumplimiento reiterado de los calendarios y horarios fijados, la SPGP podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. Se entiende que el incumplimiento es reiterado cuando al SPGP haya procedido a reclamar el cumplimiento de estos términos en al menos dos ocasiones en un periodo de seis meses.
Cuando el incumplimiento del calendario o los horarios, en un periodo de seis meses, se produzca durante:
• Dos ocasiones se impondrá una penalidad del 5% sobre el canon devengado durante ese periodo de seis meses.
• Entre tres y cuatro ocasiones se impondrá una penalidad del 7,5% sobre el canon devengado durante ese periodo de seis meses.
• Por cada incumplimiento adicional se impondrá una penalidad del 0,5 % sobre el canon devengado durante ese periodo de seis meses que se adicionará a las anteriores.
Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
La correcta ejecución del contrato supone la observancia de obligaciones cuyo incumplimiento ha de ser objeto de penalización. A tal efecto los posibles incumplimientos se calificarán en leves, graves o muy graves.
Se consideran incumplimientos leves:
- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, para realizar los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% del plazo previsto para cada actuación.
- La prestación defectuosa o insuficiente del servicio y las demás omisiones o incumplimientos contractuales que impliquen falta de diligencia o distracción en la ejecución de los trabajos o cuando causen incomodidades a los usuarios (sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio). Se entiende que existe, prestación defectuosa o insuficiente del servicio o falta de diligencia o distracción en la ejecución de los trabajos que causa incomodidad, entre otras cuestiones; cuando no se atiende la petición del usuario en un tiempo de cinco minutos, por encontrarse hablando con otros usuarios o trabajadores o por estar realizando tareas de limpieza o reposición; por derramar o tirar consumiciones sobre usuarios o sobres sus bienes o enseres
- La inobservancia de las instrucciones dadas por la SPGP, relativas a la correcta ejecución del contrato
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, mobiliario, máquinas, enseres y/o electrodomésticos objeto del contrato.
- La simple desconsideración para con el público o los agentes de la autoridad, entendida como uso elevado de tono de voz para dar respuesta al usuario y/o con gestos o palabras malsonantes, así como el desaire o desprecio al usuario, entre otras cuestiones.
- Comportamiento inadecuado o falta de respeto por parte de los empleados con los usuarios del servicio.
- La falta de uniforme o vestuario adecuado preceptivo, en el personal, su estado indecoroso o el llevar distintivos ajenos a los establecidos.
Se consideran incumplimientos graves:
- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, para realizar los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada actuación.
- La interrupción o suspensión no autorizada de las prestaciones objeto del contrato o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimientos de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, y que provoquen alguna de las siguientes consecuencias:
o Poner en situación de riesgo o causar molestias a la población, a los usuarios o al personal de la contrata, sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio
o Dificultar, o alterar la regularidad, de la prestación de los servicios objeto de concesión.
o Amenazar la integridad de las instalaciones o elementos.
o Menoscabar la imagen del servicio o de sus operarios
- La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes, para evitar situaciones molestas o insalubres a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones elementales de la prestación del servicio, cuando no revistieran el carácter de infracción muy grave.
- El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos, dos veces, cuando no revistiese el carácter de infracción muy grave.
- En general, cualquier otro incumplimiento grave de las normas generales recogidas en el pliego de condiciones jurídicas y técnicas, que no estén calificadas como muy graves o leves.
- Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
- La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del servicio, salvo cuando sean calificadas como muy graves.
- La reiterada obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora del Responsable del Servicio o del órgano de contratación. Se entenderá que es reiterada cuando se impida la labor inspectora en dos ocasiones durante un periodo de tres meses.
- Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
- No comunicar a la Dirección del Centro diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
- La no reparación de la maquinaria cuando sea a cargo del adjudicatario.
- La falta de limpieza en las instalaciones.
- No colocar ni mantener visible la lista de precios.
- La exigencia de precios superiores a los reflejados en la propuesta de precios sin la debida autorización.
- La expedición de productos no autorizados por la SPGP.
- Permitir la entrada o tenencia de animales en las instalaciones en las que se preparen, traten o transformen productos alimenticios.
- No disponer de la Hoja Oficial de Reclamaciones.
- La reiteración de cualquiera de los incumplimientos catalogados como leves en el apartado anterior. Se entiende que existe reiteración cuando se hayan cometido dos incumplimientos leves en el plazo de tres meses
Se consideran incumplimientos muy graves:
- El retraso en más de 30 días en la ejecución de las inversiones ofertadas por el adjudicatario sobre los plazos establecidos en este pliego.
- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% de plazo previsto para cada trámite.
- La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
- Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores; así como el incumplimiento de las prescripciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
- El inadecuado almacenaje de elementos peligrosos, tales como bombonas de gas o productos inflamables.
- La instalación de máquinas recreativas de juegos xx xxxx o de venta de tabaco.
- El incumplimiento total de la prestación del servicio durante tres días consecutivos o cuatro alternos, salvo causa de fuerza mayor.
- Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
- La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato.
- La reiteración de cualquiera de los incumplimientos catalogados como graves en el apartado anterior. Se entiende que existe reiteración cuando se hayan cometido dos incumplimientos graves en el plazo de cuatro meses.
Las penalidades aplicables para los supuestos antes indicados serán las siguientes:
Infracción | Penalización |
Leve | 0,02% del valor estimado del contrato |
Grave | 0,05% del valor estimado del contrato |
Muy grave | 0,10% del valor estimado del contrato |
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
No se establecen penalidades por atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Penalidades por incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas:
Propuesta de precios de venta al público de los productos y servicios: en el caso de que el adjudicatario no respete los precios de los productos comprometidos en su oferta, se le impondrá una penalización de 200 €. Dicha penalización se impondrá en los tres primeros
incumplimientos, dado que a partir del cuarto incumplimiento será causa de resolución contractual.
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación del personal:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la subrogación del personal y el deber de información sobre las condiciones de subrogación reguladas en el artículo 130 de la LCSP se tipificará como un incumplimiento muy grave aplicándose las penalidades establecidas en este pliego para dicho tipo de incumplimiento.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. (Se entiende por reiteración cuando el incumplimiento se repita al menos una vez a lo largo de la ejecución del contrato).
Procedimiento
En el supuesto de que se produzca algún incumplimiento el responsable del contrato elaborará un informe al respecto del que se dará traslado al adjudicatario concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles a los efectos de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
El órgano de contratación resolverá sobre la aplicación de las penalidades, pudiendo acordar que las mismas se efectúen mediante compensación de los abonos pendientes a que tuviera derecho el adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La aplicación y pago de las penalidades no excluye la indemnización a que SPGP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de los incumplimientos del contratista.
Cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
31.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 45)
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales a lo largo de este documento.
- El retraso en más de 10 días en la entrega del plan de inversiones sobre el plazo máximo establecido en el apartado 11 del presente anexo I de este Pliego y en el apartado 7.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
- El incumplimiento del plan de inversiones ofertado y presentado por el adjudicatario.
- El retraso de más de 3 meses desde la fecha en que sea exigible el pago del canon de explotación.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que, como empleador, competen al adjudicatario con respecto a su personal.
- El incumplimiento reiterado de la correcta aplicación de los precios de venta al público de los productos y servicios ofertados, se entiende que es reiterado cuando tenga lugar en cuatro ocasiones durante la duración del contrato y sus prórrogas.
- La obstrucción de la facultad de dirección, control e inspección de la SPGP.
32.- Reversión (Cláusula 46)
Se establece el periodo de DOS (2) MESES anterior a la finalización del plazo de duración del contrato al objeto de que el responsable del contrato de la SPGP adopte las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes e instalaciones se verifique en las condiciones convenidas.
La relación de instalaciones, equipos, mobiliario y enseres que la SPGP pone a disposición del adjudicatario viene detallada en el Anexo XI del presente documento.
33.- Plazo de garantía. (Cláusulas 47)
Se establece un plazo de garantía de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de reversión del servicio. Durante este plazo el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los bienes que estuvieron adscritos a la concesión.
34.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 35)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
35.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 20)
La información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, 6 días antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas, siempre que la hubieren pedido al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones mediante su envío a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página. Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
36.- Visita a las instalaciones
Las empresas que estén interesadas en participar en el proceso de licitación podrán realizar una visita a las instalaciones objeto de la ejecución del contrato con la finalidad de conocer las características y el estado de las dependencias e instalaciones y comprobar su idoneidad para cumplir todas las exigencias establecidas en los Pliegos, antes de formular su oferta.
Las empresas interesadas deberán, dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la licitación, en la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx enviar al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx, comunicación de asistencia. En el correo se deberá indicar el nombre de la empresa y de las personas que asistirán a la visita (máximo dos por empresa) y el email.
La fecha de la visita se publicará en la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y se notificará, al email designado, a las empresas que han solicitado la visita.
37.- Perfil de contratante. (Cláusula 20 y 27)
La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
El acceso público se puede realizar a través de las siguientes direcciones web:
• xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.
• web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx
• xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
ANEXO II. MODELO DE OFERTA “CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA”
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio
fiscal.....................................………………………en............................calle.............
..........................número enterado del anuncio publicado en el perfil de
contratante, y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de “CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE DE LABORAL CIUDAD
DE LA CULTURA” se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y condiciones jurídicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, conforme a la siguiente oferta:
a) Canon concesional de explotación.
Canon fijo anual de ...................... EUROS (en letra) € (en número),
IVA no incluido.
b) Propuesta de precios de venta al público productos y servicios
PRODUCTOS Y SERVICIOS | Precio unitario máximo de licitación (1) | Precio unitario ofertado (2) |
GRUPO I: CAFÉS Y DESAYUNOS | ||
Café (100% natural) solo, descafeinado, cortado, con leche | 2,50 € | |
Infusión | 2,50 € | |
Leche con cacao (33 cl.) | 2,50 € | |
Bollería Simple | 3,00 € | |
Tostada (2ud.) o croissant plancha | 3,00 € | |
Zumo de naranja natural (20 cl.) | 3,00 € | |
GRUPO II: BAGUETTES/BOCADILLOS/SANDWICHES | ||
Baguette caliente (170 gr. pan) de lomo, beicon, pollo o similar | 5,00 € | |
Baguette fría (170 gr. pan) vegetal, atún, jamón o similar | 5,00 € | |
Pincho caliente (60 gr. pan) de lomo, beicon, pollo o similar | 3,20 € | |
Pincho frío (60 gr. pan) de atún, jamón o similar | 3,20 € | |
GRUPO III: BEBIDAS | ||
Agua mineral (50 cl.) | 2,50 € | |
Refrescos de cola, naranja, limón o similar (33 cl.) | 3,50 € | |
Cerveza o caña (33 cl.) | 3,00 € | |
Zumo (25 cl.) | 3,00 € | |
GRUPO IV: MENÚS | ||
Menú del día con pan, postre y bebida | 18,00 € | |
Medio menú con un primer o segundo plato con pan postre y bebida | 13,00 € | |
GRUPO V: SNACKS/CHOCOLATINAS | ||
Chocolatina toblerone o similar de 35 gr. | 2,50 € | |
Frutos secos (cacahuetes, avellanas y almendras) | 2,50 € |
Patatas fritas (150 – 170 gr.) | 2,50 € |
(1) Los precios máximos unitarios de licitación se expresan IVA incluido (2) Los precios unitarios ofertados se expresarán con el 10% de IVA incluido y un máximo de dos decimales |
c) Plan de inversiones.
Plan de inversión de ...................... EUROS (en letra) € (en número), IVA
no incluido.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX SAU
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...............................................................................................
..… NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
……………...............en la calle/plaza/avenida .……………………………….…………C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)… con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por ………………con fecha
....................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
………………………………………NIF…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y
artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
……………………….……............................………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ...........................................……………………………….. ante: La Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU por importe de euros:(en letra)……………………………... (en cifra)………………………….
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del Sector Público y legislación complementaria.
Esta garantía ha sido registrada en el registro especial de avales con el número………..
………………………………………………….(lugar y fecha)
……………………………………………….. razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número………………….(1)……… (en adelante, asegurador), con domicilio en
…………….…, calle……...……………………………………………, y NIF debidamente
representado por don (2)………………….. ………………………….con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por con fecha…………
ASEGURA
A (3) ………………..……………………………….….......NIF , en concepto de tomador del
seguro, ante la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de condiciones jurídicas por la que se rige el contrato (5) en concepto de garantía
(6) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que
se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones jurídicas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU en los términos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, SAU o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público y legislación complementaria. En ……………………………., a ……… de ……………………de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
Fiscalidad:
− Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
− Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: X/Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
Protección del medioambiente:
− Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
− Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
− Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. C/
− Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx- xxxxxx.xx
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ………………………..
……………………………………………….., con N.I.F. ………………..… al objeto de participar en la
contratación denominada………………………………………………
……………......................................................................................................
. convocada por. ,:
Y
D./Dña ……………………………………………………….………………..., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad……………..
…………………………………………………………...., con N.I.F. ……………...……
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad. a
favor de la entidad. son los siguientes:
-
-
Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX SAU
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en nombre
y representación de la Sociedad ……………………………………………….., entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada “CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE DE LABORAL CIUDAD DE LA CULTURA” convocada por la SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX SAU:
DECLARA bajo su responsabilidad:
− Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Menos de 50 trabajadores
🞏 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
🞏 Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
🞏 Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
− Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
− Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 emplea a 50 o más trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX SAU
ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
D/Dña. .......................................................................................,. con D.N.I.
........................, en nombre propio o en representación de la
empresa con domicilio en …......................................., calle
...................................................................................................
DECLARO
Que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del (Expte. CM ), como mínimo los medios personales y/o materiales detallados y
exigidos en el pliego de condiciones jurídicas con los perfiles exigidos.
En ........................., a .............. de de
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX SAU
ANEXO IX. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle , de ,TFNO.
, con DNI. núm. , en nombre propio o como representante de la empresa , con CIF núm. ,
domiciliada en la calle , de
manifiesta que, enterado del anuncio por el que se admiten solicitudes de participación, en el procedimiento restringido, para la adjudicación del contrato de CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-
RESTAURANTE DE LABORAL CIUDAD DE LA CULTURA solicito que la empresa sea admitida a participar en el procedimiento de adjudicación del mencionado contrato y tras ello, me sea cursada la correspondiente invitación para la presentación de la documentación requerida en los sobres o archivos electrónicos:
- SOBRE 3: “documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma
automática”
A los efectos indicados, acompaño la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de solvencia exigidos e indicados en el Pliego
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO X. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
LISTADO DE PERSONAL A EFECTOS DE SUBROGACIÓN
Ref. | Categoría laboral | Contrato de trabajo | Antigüedad en la empresa | Salario bruto anual | Otros pactos en vigor | ||
Tipo | Código | Jornada | |||||
1 | Jefe operaciones | Indefinido | 100 | 40h | 20/02/2007 | 22.260,00 € | |
2 | Jefe camarero | Indefinido | 100 | 40h | 03/02/2005 | 17.640,00 € | 250,00 € plus |
3 | Auxiliar limpieza | Indefinido | 100 | 40h | 05/11/2014 | 15.180,00 € | |
4 | Cocinero | Indefinido | 100 | 40h | 01/08/2008 | 17.016,00 € | |
5 | Camarero | Indefinido | 189 | 40h | 08/01/2007 | 17.640,00 € | |
6 | Camarero | Indefinido | 189 | 40h | 08/01/2007 | 17.640,00 € | |
7 | Auxiliar cocina | Indefinido | 401 | 40h | 12/12/2017 | 15.180,00 € | |
8 | Camarero | Indefinido | 189 | 40h | 11/01/2018 | 17.640,00 € |
Convenio colectivo de aplicación: Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado xx Xxxxxxxx
ANEXO XI. RELACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS, MOBILIARIO Y ENSERES QUE LA SPGP PONE A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN | Nº UNIDADES |
Local en planta baja de aproximadamente 639 metros cuadrados cuya planta y distribución actual se señalan en plano anexo | 1 |
Local en planta semisótano de aproximadamente 176 metros cuadrados cuya planta y distribución actual se señalan en plano anexo | 1 |
Cámara frigorífica baja grande en cocina | 1 |
Cámaras frigoríficas de las cocinas | 4 |
Campanas | 2 |
Carrito camarera con ruedas de 3 niveles | 2 |
Xxxxxxx xx xx xxxxxx | 0 |
Carrito multibandeja (xxxxxx) | 4 |
Estantería metálica | 17 |
Fregadero | 6 |
Horno sobre mostrador HMB MINI | 1 |
Lavavajillas | 4 |
Mesa metálica (de diferentes medidas) | 10 |
Mostrador azúcar y café | 2 |
Módulo para TPV autoservicio | 1 |
Nevera para bebidas xx xxxxx | 5 |
Placas inducción Bartschers IK 35S | 4 |
Porta papel (bobina) | 4 |
Armario cajonero | 2 |
Armario dos puertas | 1 |
Mesas tableros | 20 |
Sillas terraza | 50 |
Armario refrigeración | 1 |
Lavavajillas Electrolux NHT8 y complementos | 1 |
Cortafiambres | 1 |
Larguero metálico trasera barra cafetería arriba | 1 |
Mueble trasero barra cafetería abajo | 1 |
Vitrina xxxxxxx xxxxx | 3 |
Freidora doble | 2 |
Módulo de calor autoservicio | 1 |