Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico Cláusulas de Ejemplo

Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. 1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. SECCIÓN 5ª. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios
Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 105 a 108; 219 y 282 del TRLCSP. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del art. 282 del citado TRLCSP.
Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. Sección 4.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos.
Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. SECCIÓN 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios Artículo 289. Reversión.
Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. En los términos establecidos en el artículo 290 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP, modificaciones en las características de los servicios objeto de concesión y de las tarifas o precios que han de ser abonadas por los usuarios. En particular, podrá modificarse el objeto del contrato si se producen cambios en la ubicación de las sedes del Departamento, adaptándose el servicio inicialmente previsto a la distribución de sedes resultante de la reorganización. En todo caso se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos a que se refiere el artículo 290.4 de la LCSP.
Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, y a tenor de lo que establece el artículo 282 del TRLCSP (Modificación del contrato de gestión de Servicios Públicos). En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará o repercutirá, según el caso, al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación de la concesión. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP. Cuando la Ciudad cuente con una Planta de Tratamiento para la materia orgánica (biorresiduo), la adjudicataria deberá contar, además de con los contenedores para las distintas fracciones del denominado como “primer escenario” en el PPT, con el siguiente número y tipo de contenedores:  150 contenedores de 3.200 litros de carga lateral de nueva adquisición.  54 contenedores de 240 litros de carga trasera de nueva adquisición.  9 contenedores de 120 litros de carga trasera de nueva adquisición. Esta circunstancia (contemplada como “segundo escenario” en el PPT) supondría una modificación de contrato, cuya inversión total, valorada a precios del año 2012, ascendería a 215.554,50€. Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.