PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN. El inicio de la EXPLOTACIÓN será a partir de la firma del Contrato y el vencimiento operará el 1 de Febrero del año 2039. La finalización del CONTRATO DE CONCESIÓN con la CONCESIONARIA por vencimiento del plazo de la Concesión y por aplicación de la cláusula 17.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN y modificaciones futuras, provocara la extinción inmediata del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, salvo que el CONCEDENTE accediera a continuarlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de LA OPERADORA. En el caso que el CONCEDENTE no accediera a continuarlo, LA OPERADORA no podrá formular reclamo alguno contra el CONCEDENTE ni a la CONCESIONARIA por la no continuación de la EXPLOTACIÓN, debiendo en este último caso demoler a su xxxxx las obras efectuadas sobre terrenos expropiados o de la traza de la RAC, volviendo el terreno a su estado original, ello en el supuesto de que así se lo requiriese el CONCEDENTE o dejarlo en el estado que se encuentre, a decisión del CONCEDENTE y/o CONCESIONARIO.
PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN. El inicio de la EXPLOTACIÓN será con la firma de cada Contrato y el vencimiento operará el 1 de Febrero del año 2039. La finalización del CONTRATO DE CONCESIÓN con la CONCESIONARIA por vencimiento del plazo de la Concesión y por aplicación de la cláusula 17.1 del CONTRATO DE CONCESION y modificaciones futuras, provocara la extinción inmediata del CONTRATO DE EXPLOTACION, salvo que el CONCEDENTE accediera a continuarlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del OFERENTE. En el caso que el CONCEDENTE no accediera a continuarlo, el CONTRATISTA no podrá formular reclamo alguno contra el CONCEDENTE ni a la CONCESIONARIA por la no continuación de la EXPLOTACION, debiendo en este último caso demoler a su xxxxx las obras efectuadas sobre terrenos expropiados o de la traza de la RAC, volviendo el terreno a su estado original, ello en el supuesto de que así se lo requiriese el CONCEDENTE o dejarlo en el estado que se encuentre, a decisión del CONCEDENTE y/o CONCESINARIO. El Acta de Inicio se efectuará una vez realizadas las previsiones mencionadas en el ARTICULO 25 (ACTA DE INICIO) del presente PLIEGO DE BASES y CONDICIONES. La ejecución total y en condiciones de ser inauguradas de las obras necesarias para la explotación será en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde el decreto que autorice la explotación de cada área de servicio en forma definitiva y hasta la apertura al público del área concesionada. Dicho plazo podrá prorrogarse a exclusiva decisión de la CONCESIONARIA por seis (6) meses más. En caso de renovarse el plazo para la ejecución de la obra y/o inauguración de la misma, y apertura de la explotación, el OFERENTE deberá abonar un canon fijo desde el mes veinticuatro (24) a contar desde el presente, inclusive y hasta la fecha de apertura o el máximo de treinta meses más, lo que ocurra primero. Dicho canon será de un veinte por ciento (20%) del valor promedio de la recaudación en general para cada área de servicio efectivamente en operación comercial, a no ser que el CONTRATISTA hubiera devuelto dicha área en el plazo aquí previsto o en la prórroga otorgada en cuyo caso nada deberá en concepto de penalización por el no uso de dicha área. Para el caso de que no se pudiere dar inicio a la obra para la explotación por falta de autorización de un Municipio y/o repartición y/o ERSEP y/o decreto del poder ejecutivo provincial en el plazo de veinticuatro (24) meses, caducará de pleno derecho la oferta con relación a dicha Área de Servicio y la obligaci...
PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN. ARTÍCULO 5 - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ARTÍCULO 6 - JURISDICCIÓN
PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN. 26.- RETRIBUCIÓN CONCESIONAL Y CANON O TASAS DE OCUPACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL
PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN. El plazo de la EXPLOTACIÓN será de NOVENTA Y SEIS MESES (OCHO AÑOS), contados a partir del día siguiente a aquel en que se formalice el contrato administrativo. El plazo de la EXPLOTACIÓN será improrrogable. Al término de la EXPLOTACIÓN, el adjudicatario, sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, pasando a propiedad municipal todas las modificaciones e instalaciones que hubiera efectuado a su coste en el período de EXPLOTACIÓN, debiendo entregar los espacios, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la EXPLOTACIÓN antes de su vencimiento, siempre que razones de interés público acreditadas en el expediente así lo justifiquen. En este caso el titular de la EXPLOTACIÓN será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada. La extinción anticipada de la EXPLOTACIÓN por decisión del Ayuntamiento obligará al contratista a abandonar y dejar libres todas las instalaciones. El Ayuntamiento y sólo podrá obligar a una prórroga forzosa al contratista por el tiempo imprescindible para tramitar la nueva EXPLOTACIÓN del servicio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.