INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. A) INCUMPLIMIENTO DE LA VENDEDORA.
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. En caso de incumplimiento de LA PARTE ARGENTINA de las obligaciones que le corresponden por la ejecución del presente Contrato, LA PARTE VENEZOLANA tendrá derecho a suspender el pago de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta, y solicitar el reintegro de lo pagado por adelantado, así como exigir la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento establecida en este Contrato. En caso de incumplimiento de LA PARTE VENEZOLANA de las obligaciones que le corresponden por la ejecución del presente Contrato, LA PARTE ARGENTINA tendrá derecho a suspender la prestación o ejecución, según sea el caso, siendo atribulóle a LA PARTE VENEZOLANA el atraso en la ejecución del presente Contrato, y por lo tanto, de las responsabilidades que de ello se deriven. En estos casos, la suspensión de la prestación o ejecución de tareas no exime en ningún caso a LA PARTE VENEZOLANA del cumplimiento del pago de todas las actividades ejecutadas por LA PARTE ARGENTINA.
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. En los casos de incumplimiento al presente Convenio, las sanciones serán las dispuestas en la disposición Trigésima Primera de losLINEAMIENTOS GENERALES”.
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. 25.1 Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA: Se consideran incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA, los siguientes: a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada, que revistan el carácter de graves y afecten sustancialmente al OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. b) Falta de inicio, atraso o interrupción del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN, en forma reiterada y sin causa justificada. c) Trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o descomedido al USUARIO. d) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado al CONTRATISTA PPP que obstaculice el ejercicio de sus atribuciones o de los Organismos de Control. e) Cesión total o parcial visible o encubierta del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN sin autorización previa del CONTRATISTA PPP y el ENTE CONTRATANTE. f) El SUBCONTRATISTA incumpla cualquiera de las cláusulas del presente PBC, del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN o de las normas técnicas y legales aplicables. g) Grave afectación del Medio Ambiente conforme a la LEGISLACION APLICABLE. h) La falta de pago del CANON durante dos meses consecutivos o tres meses en forma alternada en un año calendario. i) La imposición de sanciones por parte del ENTE CONTRATANTE por hechos atribuibles al subcontratista. En todos los casos, CPI intimará al SUBCONTRATISTA para que regularice o subsane las irregularidades dentro del término razonable que, a tal efecto fije la primera. 25.2 Incumplimientos graves del CONTRATISTA PPP: Ante "incumplimientos graves del CONTRATISTA PPP", se aplicarán las disposiciones del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, adjunto como ANEXO C del presente PBC.
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. Causales enumeradas en la ley: acuerdo de las partes. confusión.
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. Ambas partes están de acuerdo y dejan estipulado que el presente contrato es de naturaleza civil que en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en este contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 2504 al 2513 del Código Civil y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Estado de Chihuahua.
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES. Clause 21. Events of Default. 21.1 Incumplimiento del Arrendador. En caso que el Arrendador incumpla la Ley Aplicable o las obligaciones pactadas en el texto del Contrato, el Arrendatario podrá (a) demandar el cumplimiento forzoso de las obligaciones y el pago de Daños y Perjuicios o de la pena convencional pactada, si la hubiere, o (b) rescindir el presente Contrato y exigir el pago de Daños y Perjuicios o de la pena convencional pactada, si la hubiere; a menos que el Arrendador subsane el incumplimiento en un término de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación del incumplimiento por parte del Arrendatario. En caso que el Arrendador no subsane el incumplimiento, la rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial. 21.1 Defaults by Lessor. If Lessor fails to comply with Applicable Law or the obligations agreed to herein, Lessee may (a) claim the enforceability of the obligations and payment of Damages, or the agreed contractual penalty, if any or (b) early terminate this Agreement and require payment of Damages or the agreed contractual penalty, if any; unless Lessor cures the breach within a term of 30 (thirty) calendar days following the notification of breach by Lessee. If Lessor does not cure the default, the termination will operate with no further requirements and no need of a judicial resolution. Las partes acuerdan que, para efectos de este Contrato, se consideran como causales de rescisión a favor del Arrendatario, entre otras, las siguientes: The parties agree that for purposes of this Agreement, the following are considered events of default in favor of Lessee, among others:
INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES 

Related to INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.