OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. La adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de legislación medioambiental vigente y las normas internas sobre gestión de residuos que sean de aplicación al trabajo desarrollado.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. La empresa adjudicataria se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente y de la Ley del Ruido. Asimismo, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medioambiente. El adjudicatario asumirá la propiedad y posesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de las actividades objeto del contrato que se establezca, a los efectos previstos en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El adjudicatario deberá responsabilizarse, a su cargo, de la retirada y cesión de estos a un centro gestor autorizado, pudiendo Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. requerirle en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega al citado gestor, todo ello hasta el límite del período establecido legalmente de 5 años y con independencia de que en dicho plazo el contrato hubiera vencido o fuera resuelto por cualquier de las partes. El adjudicatario contemplará, en todo este proceso de destrucción, lo dispuestos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En todo caso, el adjudicatario deberá poder acreditar en cualquier momento de la vigencia del contrato el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. ARTÍCULO 18 - EXPLOTACIÓN POR LA SUBCONTRATISTA
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. Conocimiento y cumplimiento xx Xxxxx y Normas Medioambientales Propiedad de los residuos Gestión de residuos
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. El CONTRATISTA responderá por todos los daños que pudieran causarse, tanto a bienes como a terceras personas y daños al medio ambiente, derivados de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes y ocasionales, su maquinaria y equipo. Será obligación del CONTRATISTA cumplir y hacer cumplir a su personal y subcontratas las obligaciones exigidas por la legislación medio ambiental vigente en cuanto a control de los niveles sonoros, almacenamiento, transporte y gestión de todo tipo de residuos generados durante los trabajos (inertes, peligrosos, asimilables o urbanos); a la manipulación, almacenamiento y transporte de materiales peligrosos y al vertido de aguas fecales. Por este motivo, preparará en un plazo de 30 días desde la firma del contrato, un plan de control medio ambiental y un plan de gestión de residuos en los que se propongan medidas a tomar para garantizar lo expuesto anteriormente y que deberá ser aprobado por LA PROPIEDAD Una vez aprobado, se enviará mensualmente a LA PROPIEDAD los registros de seguimiento del plan, estando LA PROPIEDAD autorizado a realizar las inspecciones necesarias para comprobación del mismo. El incumplimiento de estas medidas y previo apercibimiento de la propiedad será motivo suficiente para retraer un 2% de la certificación del mes en la que se realice el apercibimiento.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. El contratista queda obligado a garantizar que en la ejecución del contrato se cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, las disposiciones de derecho internacional medioambiental que vinculen al Estado y en particular la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 89/2010, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el PROGROC, EL Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la Orden AMP 1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valoración de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. El adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la APT, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales señalados en el citado Cuadro Resumen. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la APT. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la APT podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. No obstante, podrán establecerse en el Anexo 19 de este pliego penalidades distintas a las reflejadas en el artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato, se justifique en el referido anexo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la APT, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. FECHA DE FIRMA: 17/10/2018 Con anterioridad a la liquidación final del contrato se aportará documentación del destino de los residuos, consistente en certificado de la empresa de contenedores o la empresa gestora de los residuos. Se reduce considerablemente el consumo electrico así como la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. L 191/37
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. La empresa adjudicataria se obliga en el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente y de la Ley del Ruido.