OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. La empresa adjudicataria se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente y de la Ley del Ruido. Asimismo, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. La adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de legislación medioambiental vigente y las normas internas sobre gestión de residuos que sean de aplicación al trabajo desarrollado.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medioambiente. El adjudicatario asumirá la propiedad y posesión de todos los residuos que se generen como consecuencia de las actividades objeto del contrato que se establezca, a los efectos previstos en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El adjudicatario deberá responsabilizarse, a su cargo, de la retirada y cesión de los mismos a un centro gestor autorizado, pudiendo Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. requerirle en cualquier momento la justificación documental de dicha entrega al citado gestor, todo ello hasta el límite del período establecido legalmente de 5 años y con independencia de que en dicho plazo el contrato hubiera vencido o fuera resuelto por cualquier de las partes. El adjudicatario contemplará, en todo este proceso de destrucción, lo dispuestos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En todo caso, el adjudicatario deberá poder acreditar en cualquier momento de la vigencia del contrato el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. El contratista queda obligado a garantizar que en la ejecución del contrato se cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, las disposiciones de derecho internacional medioambiental que vinculen al Estado y en particular la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 89/2010, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el PROGROC, EL Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la Orden AMP 1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valoración de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. El adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la APT, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales señalados en el citado Cuadro Resumen.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la APT. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la APT podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. No obstante, podrán establecerse en el Anexo 19 de este pliego penalidades distintas a las reflejadas en el artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato, se justifique en el referido anexo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la APT, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. L 191/37 5.1.1. Informe de Evaluación del Impacto Medioambiental preparado por o para el titular del contrato o el transformador de la madera Todos los tipos de contrato y permiso 5.1.2. Licencia del Impacto Medioambiental emitida por la APM al titular del contrato o transformador de la madera antes del inicio de las operaciones de tala Todos los tipos de contrato y permiso 5.1.3. Permiso de Impacto Medioambiental emitido por la APM al titular del contrato o transformador de la madera que indica las condiciones, si las hubiere, de la Licencia del Impacto Medioambiental incluida en la lista del Verificador 5.1.2 Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1) Método de verificación Periodicidad de la verificación Objetivo:El objetivo de este procedimiento es verificar que se han cumplido los requisitos pertinentes en relación con el proceso de solicitud de la EIM. Descripción: El DVL debe confirmar con la ADF y la APM que el titular del contrato o del permiso dispone de una licencia y de un permiso de IM en los que se recogen de forma detallada las condiciones que el titular de la licencia IM debe cumplir. Una vez durante el período de validez de la licencia y del permiso IM El titular del contrato y el transformador de la madera cumplen todas las obligaciones medioambientales establecidas por la ley Indicador 5.1. El titular del contrato o del permiso y el transformador de la madera han completado una Evaluación del Impacto Medioambiental aprobada por la APM Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1) Método de verificación Periodicidad de la verificación Control reglamentario:La Ley de Protección y Gestión del Medioambiente de 2002 (LPGM) exige una licencia de Evaluación del Impacto Medioam­ biental (EIM) para las actividades relacionadas y/o identificadas en su anexo 1. En relación con las actividades forestales, las siguientes requieren una EIM: 1) explotación forestal y/o transformación de la madera, 2) plantaciones forestales. Además de la Licencia Medioambiental, la APM concede un Permiso de Impacto Medioambiental que establece las condiciones asociadas a la licencia que debe cumplir el titular. Antes de emitir la licencia, la ADF estudia y realiza las aportaciones necesarias a la evaluación de la APM. Medios de verificación: 1. Consulta a la APM y a la ADF. 2. Examen de documentos. Referencias: LPGM (6,21-23); Reglamento (105-107) SCV PNT (9) L 191/38 Diario Oficial de la Unión Europe...
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. Conocimiento y cumplimiento xx Xxxxx y Normas Medioambientales Propiedad de los residuos Gestión de residuos
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. El CONTRATISTA responderá por todos los daños que pudieran causarse, tanto a bienes como a terceras personas y daños al medio ambiente, derivados de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes y ocasionales, su maquinaria y equipo. Será obligación del CONTRATISTA cumplir y hacer cumplir a su personal y subcontratas las obligaciones exigidas por la legislación medio ambiental vigente en cuanto a control de los niveles sonoros, almacenamiento, transporte y gestión de todo tipo de residuos generados durante los trabajos (inertes, peligrosos, asimilables o urbanos); a la manipulación, almacenamiento y transporte de materiales peligrosos y al vertido de aguas fecales. Por este motivo, preparará en un plazo de 30 días desde la firma del contrato, un plan de control medio ambiental y un plan de gestión de residuos en los que se propongan medidas a tomar para garantizar lo expuesto anteriormente y que deberá ser aprobado por LA PROPIEDAD Una vez aprobado, se enviará mensualmente a LA PROPIEDAD los registros de seguimiento del plan, estando LA PROPIEDAD autorizado a realizar las inspecciones necesarias para comprobación del mismo. El incumplimiento de estas medidas y previo apercibimiento de la propiedad será motivo suficiente para retraer un 2% de la certificación del mes en la que se realice el apercibimiento.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. EXPLOTACIÓN POR LA SUBCONTRATISTA
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. Los oferentes entienden que su operación deberá dar cumplimiento a la LEGISLACIÓN APLICABLE, según se define en el CONTRATO PPP y la que pudiese promulgarse en materia medioambiental. A este efecto quien resulte adjudicatario deberá, a requerimiento del CONTRATISTA PPP y/o de la DNV, poner a disposición la información requerida a los fines de corroborar el cumplimiento de todas estas obligaciones. Al finalizar la concesión, la adjudicataria deberá entregar el predio cedido libre de pasivos ambientales, velando durante dicho plazo por mantener los más altos estándares de seguridad y cuidado del medioambiente.
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES. La empresa adjudicataria se obliga en el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente y de la Ley del Ruido.