PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LA ASISTENCIA TECNICA DE INGENIERIA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2
3 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
4 PLAZOS CONTRACTUALES 3
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 3
6 FORMA DE PAGO. 7
7 REVISION DE PRECIOS 7
8 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 7
9 PERFIL DEL CONTRATANTE 7
10 PUBLICIDAD 8
11 JURISDICCIÓN 8
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8
12 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 8
13 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES 8
14 CONDICIONES DE APTITUD 9
15 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES 10
16 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 10
16.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 10
16.2 REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN 11
16.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
17 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES 21
18 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. 22
19 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES 23
20 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 24
20.1 . APERTURA DE LAS PROPOSICIONES 24
20.2 . CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 24
20.3 . ADJUDICACIÓN 25
20.4 . NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 25
20.5 . RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 26
20.6 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN 26
21 GARANTÍA DEFINITIVA 26
22 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO 27
23 PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
23.1 LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
23.2 EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN 28
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 29
24 DERECHOS DEL CONTRATISTA 29
24.1 DERECHO A LA CONTRAPRESTACIÓN 29
24.2 CESIÓN DEL CONTRATO 29
24.3 SUBCONTRATACIÓN 29
25 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30
25.1 PERSONAL NECESARIO 30
25.2 SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES 31
25.3 CONFIDENCIALIDAD 31
26 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK) 31
26.1 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
26.2 DERECHOS RECONOCIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE 32
27 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 32
CAPÍTULO IV: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 32
28 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS 32
28.1 INICIO DE LOS TRABAJOS 39
29 PROGRAMA DE TRABAJO. 39
30 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 39
31 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. 39
32 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 39
33 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 39
34 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 39
34.1 CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN 39
34.2 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 39
35 PERIODO DE GARANTÍA 39
36 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA 39
37 RECEPCION DEL CONTRATO 39
CAPÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO 39
38 INCUMPLIMIENTOS 39
38.1 INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES 39
38.2 INCUMPLIMIENTOS GRAVES 39
38.3 INCUMPLIMIENTOS LEVES 39
39 PENALIDADES 39
39.1 RÉGIMEN DE PENALIDADES 39
39.2 GRADUACIÓN DE LAS PENALIDADES 39
39.3 ACTUALIZACIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS 39
CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
40 EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
40.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 39
40.2 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 39
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE 40
ANEXO II. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO DE ENTRADA DE GHK 41
ANEXO III. DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS 42
ANEXO IV. CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES 43
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 44
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LA ASISTENCIA TECNICA DE INGENIERIA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el procedimiento de contratación de la asistencia técnica de ingeniería de la propiedad para la construcción de las distintas infraestructuras de gestión de residuos urbanos contemplados en el plan territorial sectorial de residuos de Gipuzkoa, que adjudicará la sociedad mercantil GHK, por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
1 OBJETO DEL CONTRATO
El concurso engloba todas las actuaciones a realizar por la Asistencia Técnica de Ingeniería de la Propiedad, relativas al CGRG, así como al resto de Infraestructuras de gestión de residuos, distribuidas por el THG. Queda excluida la Ingeniería de Detalle de las diferentes plantas o infraestructuras/instalaciones a construir, que tendrán que desarrollarlas los Contratistas adjudicatarios de las mismas.
Así, el objeto del presente contrato de Asistencia Técnica se concreta en las siguientes tareas:
Redacción de los Proyectos Básicos para definición de los alcances a contemplar en cada una de las plantas a construir.
Asistencia a la redacción y tramitación de las licencias ambientales y licencias de actividad, así como otro tipo de legalizaciones requeridas. Incluso redacción si fuera precisa a petición de GHK o el Consorcio.
Redactar las propuestas de Pliegos Técnicos para los concursos de construcción de las mismas y asistencia técnica en la tabulación de ofertas presentadas, incluyendo la asesoría técnica especializada en la conformación del Contrato a firmar entre GHK y el Consorcio y los adjudicatarios de las distintas plantas.
Asistencia a la supervisión de los proyectos de ingeniería de detalle, la supervisión y control de la correcta ejecución de todos los trabajos de construcción (en calidad de Project Management), la asistencia a GHK o el Consorcio en su puesta en marcha, así como en la comprobación de la garantía del cumplimiento de los requerimientos técnicos y rendimientos determinados para la construcción de las instalaciones.
Asistencia Técnica en general, como Ingeniería de la Propiedad, en aquellos proyectos o Estudios relacionados con la implementación de las distintas obras o infraestructuras de gestión de residuos, contempladas en el Plan Territorial Sectorial de Residuos de Gipuzkoa.
Si así se requiriese, la asistencia a la sociedad, en caso de reclamaciones a contratistas por incumplimientos de garantías o rendimientos contractualmente comprometidos.
Para llevar a cabo esas tareas, al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de redacción de cada uno de los proyectos, se hará entrega al
Director de los Trabajos del documento de borrador completo de los mismos, para que una vez efectuada la supervisión final, se realicen los ajustes y se edite y entregue el documento definitivo dentro del plazo de redacción aprobado.
Se considera especialmente relevante la eficacia y celeridad en la disposición de una documentación técnica solvente que garantice la ágil tramitación de licencias, permisos y autorizaciones, en forma tal, que se procure evitar demoras o retrasos en el inicio de los concursos de ejecución de las obras de construcción, aplicándose en caso contrario de forma rigurosa el régimen de penalizaciones y sancionador.
Para la redacción de los diferentes proyectos y documentación, se deberá tener en cuenta la necesidad de cumplir, las normas aplicables -tales como la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de noviembre de 2010, relativa a las emisiones industriales, incorporada al derecho español por el Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre de 2013-, así como los criterios técnicos establecido en los Documentos de Referencia de la Comisión Europea, para las Mejores Técnicas Disponibles, que afecten a las futuras instalaciones a construir.
Asimismo, en caso de ser necesario, el Adjudicatario, definirá y ejecutará la Ingeniería de detalle de las posibles interfases entre lotes o plantas, en función de las necesidades que se presenten.
0 XXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX
Xxxx contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8.
Este contrato se regirá, en cuanto a la preparación y adjudicación, por lo establecido en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado, siendo que GHK es un ente perteneciente al sector público que no reúne la condición de Administración Pública.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA,
S.A.U. (en adelante, GHK).
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK que, en su caso, y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones.
4 PLAZOS CONTRACTUALES
El plazo para la ejecución del contrato será de TRES AÑOS, a partir de la formalización del contrato.
GHK podrá acordar una prórroga del contrato por un plazo máximo de seis meses de duración, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 del TRLCSP.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del presente contrato se fija en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.650.000€) (sin IVA),
correspondiente a tres anualidades más una de prórroga por un plazo máximo de seis meses de duración.
Para ello, se solicita que se coticen tres partidas:
A. Una partida fija mensual (tipo iguala), correspondiente a la dedicación permanente de un equipo básico asignado a la Asistencia Técnica. Para la valoración económica, se estimará una dedicación mensual permanente de: 40% de dedicación del Delegado de la Asistencia Técnica y 100% de dedicación de dos (2) personas adicionales (un (1) responsable del equipo y un ingeniero (1) ingeniero, para los trabajos de desarrollo técnico y control de planificación y presupuesto). Además, se incluirá en la estimación, la dedicación parcial al 40% de una secretaria responsable del archivo, gestión de la documentación y resto de aspectos administrativos del proyecto y una partida asociada a gastos de desplazamientos, dietas y otros gastos fijos generales.
Se estima que la Asistencia Técnica tenga una duración de 36 meses, siendo prorrogable hasta 42 meses (3,5 años).
Tabla 1. Partida fija mensual (A)
1.871.520
44.560
42
Partida fija mensual (A)
Total (€) Precio base
€ /mes
Precio base
Número meses
B. Un partida variable, para la cual se deberá cumplimentar el cuadro adjunto (ver Tabla 2) con las tarifas profesionales correspondientes a cada categoría, que pudieran ser aplicadas para la fijación de los distintos servicios, que se le vayan solicitando. Se deberá tener en cuenta que, la baja aplicada será la misma para todas las categorías profesionales, e igual a la baja aplicada a la partida fija.
Tabla 2. Partida Variable (B). Precios por administración
Categoría Profesional
Precio horario base licitación (*)
Nº horas totales base
Precio base licitación
experiencia
con más de 12 años de experiencia
más de 12 años de experiencia experiencia
experiencia
experiencia experiencia
experiencia
con más de 8 años de experiencia
licitación | ||
€ /h | h | € |
Delegado de la Asistencia Técnica 135 | ||
Ingeniero Industrial Senior, con más de 12 años de 105 | 1.400 | 147.000 |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Señor, 105 | 560 | 58.800 |
Experto Acreditado en Suelos Contaminados, con 100 | 140 | 14.000 |
Arquitecto Senior, con más de 12 años de 100 | 700 | 70.000 |
Ingeniero civil de más de 10 años de experiencia 100 | 1.780 | 178.000 |
Ingeniero eléctrico de más de 10 años de 100 | 1.380 | 138.000 |
Ingeniero mecánico de más de 10 años de 100 | 1.880 | 188.000 |
Ingenierio de procesos de más de 10 años de 100 | 1.800 | 180.000 |
Ingeniero piping de más de 10 años de experiencia 100 | 1.000 | 100.000 |
Ingenerio I&C de más de 10 años de experiencia 100 | 1.020 | 102.000 |
Ingeniero Industrial Senior, con más de 8 años de 90 | 1.910 | 171.900 |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Señor, 90 | 480 | 43.200 |
Arquitecto Senior, con más de 8 años de 90 | 0 | 0 |
experiencia
licitación | |||
€ /h | h | € | |
Ingeniero Técnico Industrial Senior, con más de 8 65 | 560 | 36.400 | |
Ingeniero Técnico de Obras Públicas Senior, con 65 | 0 | 0 | |
Arquitecto Técnico Senior, con más de 8 años de 65 | 0 | 0 | |
Ingeniero Técnico Topógrafo Senior con más de 8 60 | 240 | 14.400 | |
Licenciado en Geología Senior, con más de 8 años 65 | 360 | 23.400 | |
Licenciado en Ciencias Químicas Senior, con más 65 | 0 | 0 | |
Licenciado en Biología Senior, con más de 8 años 65 | 120 | 7.800 | |
Licenciado en Ciencias Ambientales, con más de 8 65 | 1.416 | 92.040 | |
Ingeniero Industrial, con más de 5 años de 70 | 0 | 0 | |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con más 70 | 240 | 16.800 | |
Arquitecto, con más de 5 años de experiencia 70 | 0 | 0 | |
Ingeniero Técnico Industrial, con más de 5 años de 55 | 0 | 0 | |
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con más de 5 55 | 0 | 0 | |
Arquitecto Técnico, con más de 5 años de 55 | 0 | 0 | |
Ingeniero Técnico Topógrafo con más de 5 años de 55 | 0 | 0 | |
Licenciado en Ciencias Ambientales, con más de 5 55 | 672 | 36.960 | |
PROYECTISTAS, DELINEANTES Y SECRETARIAS | |||
Proyectista, con más de 8 años de experiencia | 50 | 1.056 | 52.800 |
Xxxxxxxxxx, con más de 5 años de experiencia | 40 | 350 | 14.000 |
Secretaria, con más de 5 años de experiencia | 30 | 0 | 0 |
TOTAL PARTE VARIABLE (B) |
| 19.064 | 1.685.500 |
Categoría Profesional
Precio horario base licitación (*)
Nº horas totales base
Precio base licitación
años de experiencia
más de 8 años de experiencia experiencia
años de experiencia de experiencia
de 8 años de experiencia de experiencia
años de experiencia experiencia
de 5 años de experiencia
experiencia
años de experiencia experiencia experiencia
años de experiencia
(*) Se aplicará la misma baja que a la partida fija (A), e idéntica para todas las categorías.
C. Se establece un presupuesto máximo asociado a otros gastos por la prestación del servicio, que se desglosan tal como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 3. Partida Variable asociada a otros gastos (C)
Otros gastos € /ud ó % Referencia Licitación | Ud € Precio Base (km ó €) Licitación | ||
Desplazamiento en vehículo propio 0,35 €/km 21.560 7.546 Gastos de viajes, dietas y alimentación Coste + 5% 8.928 9.374 Trabajos a subcontratar Coste + 9% 69.780 76.060 | |||
TOTAL OTROS GASTOS (C) (€) | 92.980 |
El precio de licitación propuesto por el licitador, se calculará como la suma del precio fijo (A) más el precio variable (B), Se aplicará la misma baja tanto al precio fijo como a los precios variables de referencia,
El licitador no ofertara la partida variable de otros gastos asociada a desplazamientos, dietas y trabajos subcontratados (C), ya que facturará en base a gastos reales realizados con un máximo presupuestado de 92.980 euros.
Si se decreta la suspensión temporal de los trabajos, quedará ipso facto suspendido asimismo el trabajo de Asistencia Técnica por el mismo plazo que aquel. En caso de suspensión definitiva de los trabajos, el control también quedará suspendido transcurrido el tiempo previsto en este pliego para la conclusión de los trabajos. En todo caso tendrá derecho el Adjudicatario a las indemnizaciones que legalmente le corresponda.
El presupuesto base de licitación correspondiente a cada anualidad será la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
(1.042.857€), resultantes de:
El precio del presente contrato será el que resulte de la oferta económica del adjudicatario. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.
Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual.
6 FORMA DE PAGO
El plazo general de pago de las facturas será de sesenta días desde la fecha de la factura, que deberá ser notificada a GHK en un plazo máximo de siete días desde su emisión.
GHK hará efectivos los pagos mediante transferencia bancaria.
No se realizará ningún pago sin la aceptación previa de GHK de la factura.
7 REVISION DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que quepa la revisión de precios.
8 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en todo lo que no contradiga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El documento de formalización del contrato y los documentos de desarrollo del contrato que se suscriban con posterioridad al mismo.
4. La oferta presentada por el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
9 PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad
en los casos exigidos por el TRLCSP, los licitadores podrán acceder al perfil del contratante de GHK a través del portal de Internet: xxxx://xxx.xxx.xxx
10 PUBLICIDAD
La presente licitación y la adjudicación definitiva del contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como en el perfil de contratante de GHK.
El importe de los gastos de publicidad que GHK haya de abonar serán de cuenta del adjudicatario, tal y como establece el artículo 75 del RGLCAP. Será requisito previo a la formalización del contrato la presentación por el adjudicatario del justificante de pago de los gastos de publicidad referidos.
11 JURISDICCIÓN
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver los conflictos en relación a la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, tal y como establece el artículo 21 del TRLCSP.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se tramitará de forma ordinaria, de acuerdo a las Instrucciones Internas de Contratación y a lo establecido en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
13 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente procedimiento que estará compuesta por:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de GHK sitas en Hernani, Polígono Ibaiondo, nº 27, 3ª Planta.
14 CONDICIONES DE APTITUD
1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16.3 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo.
No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos
empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo.
5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.
15 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES
Durante el período de preparación de ofertas, GHK atenderá las preguntas y las solicitudes de aclaraciones presentadas por escrito por los licitadores.
Las consultas se dirigirán por escrito a GHK a las direcciones de correo o fax que figuren en el anuncio de licitación. Los licitadores harán constar en su escrito una persona de contacto, dirección, correo electrónico y fax.
Las respuestas se harán públicas en el perfil del contratante para que puedan ser conocidas por todos los interesados y se comunicarán individualmente, mediante correo o fax, a los licitadores que hubiesen formulado por escrito una consulta.
16 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
16.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en las oficinas de GHK ubicadas en Hernani, en el Polígono Ibaiondo nº 27 - 3ª planta, y para participar en la presente licitación, las ofertas de las empresas deberán haber sido recibidas en dichas oficinas dentro del plazo que se extiende, como mínimo a los 40 días* posteriores a la remisión del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea y a los 15 días siguientes al de la publicación en el BOE, en base al artículo 159 del TRLCSP. 1
1. Esta licitación se anunciará, como ya hemos señalado, además de en el DOUE, BOE y BOG, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxxx://xxx.xxx.xxx En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos de cláusulas administrativas así como al pliego de prescripciones técnicas.
1 *El plazo general de 52 días, para la presentación de proposiciones, se reduce en cinco días ya que se ofrece acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, a lo que se adiciona una reducción de siete días debido a que los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 159.1 del TRLCSP
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Tanto el envío de la documentación como el anuncio del envío al órgano de contratación deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
- La presentación de la oferta también podrá anunciarse por correo electrónico, aunque en este caso el envío del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por GHK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, tal y como establece el artículo 80.4 del RGLCAP.
3. Cuando la solicitud de participación se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma al licitador como resguardo de la presentación, en la que constará el nombre de aquél, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación de la proposición, según modelo presentado en el Anexo II.
16.2 Requisitos de la documentación
La documentación que presenten los licitadores se somete a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Por tanto, las ofertas cumplirán con todos los requisitos técnicos, económicos, operacionales o de cualquier otro tipo previstos en la documentación facilitada y sus anexos.
Cualquier salvedad que conste en cualquier documento aportado por los licitadores se entenderá, en todo caso, como no puesta y deberá ejecutarse el contrato en los términos de la documentación emitida por el órgano de contratación que sirve de base para la licitación.
2. Las proposiciones se presentarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
3. Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (ficheros Word, Presto 8.8, Excel, mpp, pdf, dwg…), con las condiciones indicadas, en su caso, en este Pliego. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. De igual forma, no se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP.
En concreto la oferta económica deberá presentarse en el documento informático que se acompaña al presente Xxxxxx sin que sea posible la modificación del formato del mismo.
4. No se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGLCAP, de forma que serán desechadas las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido en los pliegos, comporten error manifiesto en su importe o en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que la hacen inviable.
5. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
6. Toda la documentación exigida se presentará como copia simple o copia compulsada, excepto las declaraciones responsables. GHK solicitará la entrega de la documentación original o copia debidamente compulsada o autentificada por la Administración o por notario en los casos en los que se haya entregado copia simple, al primer clasificado.
16.3 Forma de presentación de las proposiciones.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar, en las oficinas de GHK, y dentro del plazo establecido en la cláusula 16.1 del presente pliego, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Asimismo, en el sobre deberá figurar la siguiente inscripción: “LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS
INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA”.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- “DOCUMENTACIÓN GENERAL"
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP
La capacidad de obrar se acreditará mediante:
Cuando el licitador sea una persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si la proposición es suscrita por personas físicas o jurídicas que prevén constituir una unión temporal de empresas, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y el compromiso de constitución de la UTE para el desarrollo del contrato en caso de resultar adjudicatarios, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada una de ellas y se designe un representante o apoderado/a único/a con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado/a. Quienes presenten oferta formando parte de una agrupación de empresas que concurra conjuntamente, no podrán presentar proposiciones individuales, ni integrarse en otra unión temporal o en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador/a infractor/a.
Cuando el licitador actúa en nombre propio, mediante la presentación de la Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o equivalente de su estado respectivo.
Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
c) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto (Anexo I).
d) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial
e) Además la entidad licitadora deberá de cumplir los siguientes requisitos de solvencia
para poder participar en el concurso público:
e.1.) La justificación acreditativa de la solvencia económica y financiera se hará conforme al artículo 75 del TRLCSP, mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Declaración sobre el volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen anual de negocios al que se refiere el contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, por importe igual o superior a dos millones de euros (2.000.000€). A efectos de comprobación, se incluirán las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios cerrados o en su defecto declaración responsable del licitador que acredite el cumplimiento del presente requisito.
2. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (Responsabilidad Civil) por importe igual o superior a 1.500.000 euros
Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
e.2.) La justificación acreditativa de la solvencia técnica y profesional se hará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. El licitador deberá incluir una relación de los principales contratos suscritos durante los últimos 7 años relativos a la redacción de proyectos de ingeniería de infraestructuras de tratamiento de residuos y/o plantas de generación de energía.
En este sentido, se exige que:
- Al menos uno de los contratos incluya un (1) proyecto de una planta de valorización energética de residuos con una capacidad de al menos
100.000 t/año y,
- Que el valor acumulado de todos los contratos sea como mínimo
2.000.000 € pudiendo ser alcanzado por un único contrato. En caso de más de un contrato, los honorarios asociados a cada contrato deberán ser como mínimo 120.000 € (proporción del contrato llevada a cabo por el licitante/unión de empresas licitantes)
Los contratos deberán estar o finalizados con éxito en los últimos 10 años o estar aun implementándose. En este último caso, los honorarios facturados serán, como mínimo el 30% del valor del contrato, siendo únicamente computable la parte del contrato certificada hasta el momento de presentación de la oferta a GHK.
2. El licitador deberá incluir una relación de los principales contratos suscritos durante los últimos 7 años relativos a la dirección de obra y/o supervisión y/o
ingeniería de la propiedad de proyectos de infraestructuras de tratamiento y/o eliminación de residuos y/o plantas de generación de energía eléctrica.
En este sentido, se exige que:
- Que el valor acumulado de todos los contratos sea como mínimo
2.000.000 € pudiendo ser alcanzado por un único contrato
- Al menos un contrato con unos honorarios acumulados mínimos de
1.000.000 €.
Los contratos deberán estar o finalizados con éxito en los últimos 7 años o estar aun implementándose. En este último caso, los honorarios facturados serán, como mínimo el 30% del valor del contrato, siendo únicamente computable la parte del contrato certificada hasta el momento de presentación de la oferta a GHK.
3. El licitador deberá acreditar contar con:
o Certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental
o Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad ISO 9001
o Certificación OHSAS 18001 que especifica los requisitos para un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
4. Para la realización de los trabajos de Ingeniería de Propiedad, el adjudicatario contará con un equipo de técnicos expertos en proyectos de ingeniería y expertos en tratamiento de residuos urbanos y especialistas en medio ambiente.
El “Equipo básico de la Asistencia Técnica” presentado por el adjudicatario contará con los siguientes perfiles:
Un equipo fijo
o Ingeniero Industrial con experiencia mínima de 20 años, que actuará de Delegado de la Asistencia Técnica, que cuente con los siguientes requisitos:
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos relacionados con el diseño o planificación de residuos municipales y que al menos uno (1) de los proyectos sea relacionado con el diseño de una planta de valorización energética de residuos.
Participación contrastada en dos (2) Due Diligence de Infraestructuras relacionadas con la valorización de residuos municipales.
Experiencia en supervisión y gestión de proyectos de infraestructuras de tratamiento y/o eliminación de residuos.
Conocimiento y participación en planificación y gestión del tratamiento de residuos en el ámbito de Gipuzkoa.
Dedicación mínima asignada a la Asistencia Técnica de un 30 % durante el periodo de desarrollo de la misma.
o Ingeniero Industrial con experiencia mínima de 10 años, que será el responsable de la Asistencia Técnica, en ausencia del Delegado, que cuente con los siguientes requisitos:
Participación contrastada en el diseño de como mínimo dos (2) proyectos de ingeniería (básica, detallada o de licitación) de plantas de valorización de residuos, semejante a la que se pretende desarrollar en el CGRG.
Experiencia en supervisión de infraestructuras de tratamiento y/o eliminación de residuos.
Conocimiento y participación en trabajos relacionados con la gestión de los residuos municipales a nivel del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
o Un (1) Ingeniero Superior con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en trabajos de planificación y/o diseño/supervisión de infraestructuras de residuos.
Conocimiento y participación en estudios o proyectos relacionados con la problemática de los residuos en el ámbito territorial de Gipuzkoa.
Participarán en el desarrollo de supervisión del desarrollo de los distintos proyectos, incluyendo su planificación.
Un equipo de apoyo de especialistas en Plantas de Valorización Energética y/o Plantas de Generación Eléctrica y/o Plantas de Tratamiento de Residuos, formado por:
o Ingeniero Industrial o civil con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos que contemplen el diseño de cimentaciones de proyectos de generación de energía eléctrica con una potencia mínima de 15 MWe
o Ingeniero eléctrico con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos de generación de energía eléctrica con una potencia mínima de 15 MWe
o Ingeniero mecánico con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos de generación de energía eléctrica con una potencia mínima de 15 MWe
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos de tratamiento de residuos de una capacidad mínima de 200.000 t/año
o Ingeniero de procesos con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos de tratamiento de residuos de una capacidad mínima de 200.000 t/año
o Ingeniero especialista en piping con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos de generación de energía eléctrica con una potencia mínima de 15 MWe
o Especialista en Instrumentación y Control con experiencia mínima de 10 años
Participación contrastada en al menos dos (2) proyectos de generación de energía eléctrica con una potencia mínima de 15 MWe
Un Técnico especialista en medio ambiente con experiencia mínima de 8 años
o Participación contrastada en tramitación de Autorizaciones Ambientales Integradas y/o Estudios de Impacto Ambiental de infraestructuras de tratamiento de residuos.
Además de este “Equipo básico de la Asistencia Técnica” el licitador deberá disponer en el momento en que GHK o el Consorcio lo precise, de un “Equipo de apoyo formado por técnicos especialistas” en las diferentes disciplinas y categorías que se relacionan en el cuadro de la tabla 2 del Apartado 5 del presente pliego.
f) Cuando la proposición se formule por una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada uno de los equipos integrados en la misma, bien las clasificaciones individuales de cada equipo miembro de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstos últimos su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, ajustada al modelo recogido en el Anexo III adjunto al presente Pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP (Anexo IV).
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro de Contratistas.
Sobre nº 2: PROPUESTA TÉCNICA.
La propuesta se definirá en una memoria técnica donde se justificará el cumplimiento de todos los requerimientos definidos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y se detallarán los contenidos susceptibles de puntuación técnica (ver la cláusula 18 del presente Pliego).
Estructura de contenidos de la memoria técnica
1) Memoria Técnica que describa los trabajos a realizar y su alcance, definiendo la sistemática de trabajo y los sistemas de control y supervisión previstos para garantizar el desarrollo, en tiempo y calidad, de las tareas incluidas en el presente contrato.
2) Equipo Técnico propuesto por el licitador, indicando como mínimo su titulación, años de experiencia, referencias específicas en trabajos similares y su dedicación al presente contrato, indicando las diferentes tareas a realizar por cada miembro del equipo. El equipo de trabajo propuesto por el licitador deberá cumplir lo dispuesto en el capítulo de “Requerimientos mínimos del equipo de trabajo”. Se deberá adjuntar el CV de cada perfil propuesto para el “Equipo básico de la Asistencia Técnica” así como los CVs de los Técnicos que
considere más relevantes del “Equipo de apoyo formado por técnicos especialistas” que se indican en el cuadro de la tabla 2 del Apartado 5 del presente pliego.
3) Organigrama previsto para la realización de los trabajos objeto del contrato.
4) Plan de Mejoras
Por lo que respecta a las mejoras contenidas en la ofertas y que servirán de base, junto a otros aspectos, para su posterior valoración, se deberá adjuntar una descripción de las mismas.
Estos documentos deberán proporcionar una información completa que permita valorar las propuestas con suficiente precisión.
Sobre nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Los licitadores deberán presentar una proposición económica ajustada al modelo recogido en el Anexo V adjunto al presente Xxxxxx.
En la oferta económica deberá indicarse el precio base (iguala) mensual para el equipo básico permanente de la Asistencia Técnica (ver Tabla 1) y los precios unitarios para los distintos especialistas que puedan participar a lo largo de la Asistencia (ver Tabla 2).
El licitador podrá incluir perfiles adicionales de los mínimos requeridos, si considera que puedan ser requeridos en el desarrollo de los trabajos.
Adicionalmente, se deberá incluir como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por GHK serán rechazadas.
En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, generales, financieros, beneficios, seguros, personal a su cargo, exacciones y tributos (con excepción del IVA), seguros, desplazamientos, material de trabajo, combustible, etc., sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente en el precio establecido.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, conforme a la oferta presentada por el licitador.
17 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES
Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
2. La garantía provisional podrá constituirse y habrá de depositarse:
a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla.
4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 20 del presente Pliego y formalización del contrato.
5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP.
6. La adjudicataria podrá optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla.
Se ha justificado suficientemente en el expediente, las razones por las que se ha estimado procedente la exigencia de la garantía provisional en este contrato.
18 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula 16.3, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula.
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios que se indican seguidamente:
CRITERIO 1: PROPUESTA TÉCNICA (MEMORIA TECNICA: PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO): HASTA 41 PUNTOS (Sobre nº 2).
La valoración de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante juicio de valor será la siguiente:
1. Calidad del enfoque de los trabajos/metodología: Explicación del enfoque de los trabajos que se propone. Se valorará especialmente el detalle y claridad en la descripción de los trabajos, lo adecuado de sus planteamientos, y la claridad y fiabilidad del programa de trabajos propuesto (20 PUNTOS).
2. Idoneidad del equipo de trabajo propuesto, su organización y disponibilidad. (21 PUNTOS).
GHK se reserva la posibilidad de solicitar a los ofertantes una presentación de su propuesta.
CRITERIO 2: MEJORAS A INCLUIR EN EL CONTRATO PROPUESTAS POR EL LICITADOR: HASTA 8 PUNTOS (Sobre nº 2).
Los licitadores podrán proponer mejoras al presente pliego, ofertando medios materiales, humanos o del tipo que consideren, explicitando, enumerando y valorizando los aspectos técnicos, económicos y justificativos de su mejora aportada.
En ningún caso supondrá incremento de coste para GHK y éste estará dentro de la oferta que presente el licitador.
Se valorarán dichas mejoras hasta con 8 puntos, según criterio y valoración de los servicios técnicos de GHK.
CRITERIO 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA: HASTA 51 PUNTOS (Sobre nº 3).
El valor del contrato se valorará de acuerdo a las siguientes pautas:
D. Para bajas en licitación, entre 0% y 20%, la puntuación será de acuerdo a la siguiente expresión:
P= 2,4 x B
Siendo,
P= Puntuación obtenida por la oferta del licitador
B= Baja porcentual incluida por el licitador (sin incluir la partida C del Apartado 5 del presente pliego)
E. Para bajas en licitación superiores al 20%, la puntuación será de acuerdo a la siguiente expresión:
P 48 [ 3* (B - 20) ]
(Bmín 20)
Siendo,
P= Puntuación obtenida por la oferta del licitador
B= Baja porcentual incluida por el licitador (sin incluir la partida C del Apartado 5 del presente pliego)
Bmín=La baja porcentual máxima de todas las propuestas presentadas
No se tomarán en consideración las ofertas que incluyan una proposición económica con precios unitarios superiores a cada precio base de licitación.
19 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
1. Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en un 20 %, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
2. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
20 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Apertura de las proposiciones.
La Mesa de Contratación procederá primeramente a la apertura del sobre nº 1 y a la calificación de los documentos en él contenidos. Si observaren defectos u omisiones subsanables, concederán un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane los mismos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá a la apertura pública del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, que será objeto de estudio.
La apertura del sobre nº 3, comprensivo de la proposición económica, se verificará públicamente en las oficinas de GHK sitas en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00-0x, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxx. En dicho acto público de apertura de proposiciones económicas, intervendrá la mesa de contratación de G.H.K., y se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
20.2. Clasificación de las ofertas.
Las proposiciones se someterán, en días posteriores, a estudio y valoración por los servicios técnicos, que emitirán su informe a la Mesa de Contratación, quien motivadamente elaborará propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de
G.H.K. La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en orden a la clasificación de ofertas que formulará al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, tal y como establece el artículo 151 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber depositado la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.3. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, tal y como establece el artículo 151.3 del TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, antes de la adjudicación, por razones de interés público debidamente justificadas, en base a lo señalado por el artículo 155 del TRLCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
20.4. Notificación de la adjudicación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria, en particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que ha sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 153 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado en el Anexo IV de este Xxxxxx al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
20.5. Resolución de adjudicación.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador seleccionado por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación el Consejo de Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en las cláusulas 20.2 y 21 del presente Pliego.
20.6 Custodia de la documentación
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La solicitud para la retirada de la documentación, deberá realizarse por escrito. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
21 GARANTÍA DEFINITIVA
Tal y como señala la cláusula 17 del presente Xxxxxx, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva, a favor del órgano de contratación del 5 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
- La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, GHK no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
- En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
- Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
- La devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones legales.
- La garantía definitiva quedará afecta por el plazo de un año, a contar desde el momento en el que se firme el acta de recepción del contrato por GHK, recogida por la cláusula 26 del presente Xxxxxx.
- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
22 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá presentar, junto con los indicados en la cláusula 20 del presente pliego, como requisito previo a la formalización del contrato, la siguiente documentación:
- Copia auténtica del recibo actualizado de la póliza de seguros exigida en el apartado 16.3 del presente pliego.
- En su caso, justificante acreditativo de la constitución legal de la UTE.
- En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto de Actividades Económicas.
- El justificante del abono de los anuncios de licitación.
23 PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionara mediante su formalización.
23.1 La formalización del contrato.
1. El contrato se formalizará en documento privado.
2. El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, por lo que la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. El documento de formalización del contrato deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 26 de la TRLCSP y artículo 71 del RGCAP.
4. Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta realizada por el adjudicatario, que se unirán como anexo al citado contrato, en los términos del artículo 71 del RGCAP.
5. En el caso de que el adjudicatario solicite, a su xxxxx, la formalización del contrato en escritura pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma.
23.2 Efectos de la falta de formalización
1. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, será de aplicación lo establecido por el artículo 156.4 del TRLCSP.
2. Si las causas de la no formalización en el plazo fueren imputables al órgano de contratación, el adjudicatario podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
24 DERECHOS DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
24.1 Derecho a la contraprestación.
El contratista tendrá derecho al abono del precio pactado, y en los términos previstos en el presente Xxxxxx y en el resto de documentación contractual, correspondiente a la ejecución, a su riesgo y xxxxxxx, del contrato.
24.2 Cesión del contrato
1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Xxxxxx.
3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
24.3 Subcontratación.
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito del Consejo de Administración y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con G.H.K., y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda
a la prestación o prestaciones a subcontratar. En cualquier caso, no se podrá superar el límite de subcontratación establecido por el artículo 227 del TRLCSP.
25 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Serán obligaciones del contratista, además de las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
- La prestación del servicio en el plazo establecido.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos en su proposición.
- La contratación de las pólizas de seguro requeridas en el presente Xxxxxx.
- La constitución de la garantía definitiva.
- El abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación y adjudicación.
- El cumplimiento, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.
- La obtención de los visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto contractual.
- Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar en la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, según las disposiciones vigentes.
- La indemnización de los daños y perjuicios que se causen, tanto a G.H.K. como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad e Higiene y de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de que el contratista acceda a datos de carácter personal, deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
25.1 Personal necesario.
Tal y como establece la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la oferta presentada.
GHK no tendrá relación jurídica , laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de la extinción de este contrato o servicio de transporte en alta.
25.2 Confidencialidad
La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por G.H.K. al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicación, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las prestaciones contractuales y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
26 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación.
En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.
26.1 Modificación del contrato
El contrato podrá ser modificado, asimismo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones serán obligatorias para el contratista.
La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 107 del TRLCSP.
26.2 Derechos reconocidos en la normativa aplicable
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.
27 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.
CAPÍTULO IV: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
28 INICIACIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
El contratista deberá dar comienzo a la prestación de los servicios a partir del momento en el que se formalice el contrato.
29 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Los servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. Si en la prestación de los servicios se produjeren retrasos cuya responsabilidad pudiera imputarse al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades y de resolución contractual contenido en las cláusulas 38 y 40 del presente Xxxxxx.
30 PERIODO DE GARANTÍA
1. El plazo de garantía de los servicios será de tres (3) meses, a contar desde su ejecución, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución de reparaciones y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
31 CERTIFICADO FINAL DEL PERIODO DE GARANTÍA
1. Dentro de los quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el facultativo o facultativos designados por GHK redactarán un informe sobre la prestación de los servicios y su adecuación a las determinaciones contenidas en la documentación contractual. Si éste fuera favorable, se procederá a la devolución de la garantía definitiva prestada, a la liquidación definitiva del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
2. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la prestación de los servicios que no sean imputables a GHK que pudieran generar consecuencias económicas para ésta, el/los facultativo/s designado/s por ésta procederán a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida compensación a GHK, o para la cobertura de sus eventuales responsabilidades.
3. Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiera remediado las deficiencias puestas de manifiesto, con hubiera procedido a la compensación a GHK, o no hubiese dado cobertura a sus eventuales responsabilidades se levantará nueva acta de ello, pudiendo GHK resolver el contrato por causas imputables al contratista, con incautación de la garantía y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. En caso de que los vicios fueran subsanados, se procederá en la forma prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
CAPÍTULO V: REGIMEN DISCIPLINARIO
32 INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos contractuales del adjudicatario, darán lugar a la imposición de penalidades por parte de GHK. Los incumplimientos estarán tipificados como graves y leves.
32.1 Incumplimientos graves
Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del personal propuesto en la oferta.
c) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.
e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
f) Obstaculizar la labor de GHK en las labores de supervisión e inspección de los servicios.
g) Autorizar variaciones en los servicios sin la aprobación del órgano de contratación.
h) La falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, siguiendo los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección del Contrato.
i) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, cuando tenga efectos directos sobre el servicio a prestar.
j) La suspensión o interrupción injustificada, total o parcial, de la prestación de los servicios.
k) El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
l) El incumplimiento generalizado de las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Vigilancia Medioambiental.
m) La negativa, obstaculización o resistencia a suscribir el acuerdo al que se refiere la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
n) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
32.2 Incumplimientos leves.
a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.
b) El incumplimiento de las instrucciones dadas por cualquier representante de GHK, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo y a las características del servicio.
c) El incumplimiento leve de la programación de la ejecución del contrato, cuando ello no afecte al servicio, ni a la seguridad.
d) La comisión de errores en la documentación final entregada.
e) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
33 PENALIDADES
33.1 Régimen de penalidades.
- Las incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta 600€.
- Las incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de 600 hasta 6.000€.
- Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros.
- En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
- En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
- Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas
pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
33.2 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
33.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de servicios se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
34.1 Cumplimiento del contrato.
El contrato se extinguirá por el íntegro cumplimiento, por parte del contratista, de las prestaciones objeto del presente contrato, en observancia de todas las condiciones establecidas en la documentación contractual y a satisfacción de GHK, dentro del plazo establecido en la cláusula 4 de este Pliego.
34.2 Resolución del contrato.
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
La resolución anticipada del contrato conllevará los siguientes efectos:
- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo entre las partes, los derechos de éstas se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GHK y el contratista.
- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, deberá indemnizar a GHK los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, estableciéndose en todo caso una cláusula penal del precio del contrato.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que G.H.K. realice al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a G.H.K., poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de G.H.K.
A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte G.H.K. como terminados y entregados y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, G.H.K. podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que G.H.K. pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de G.H.K., adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con D.N.I. núm. , en nombre propio o como (señalar las
facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
DECLARA
Que tanto él/ella como, la empresa a la que representa, está facultada para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Hernani, a . . . . . . . . . de de 2016.
Fdo.: (SELLO DE LA EMPRESA)
ANEXO II. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO DE ENTRADA DE GHK
D./Xx................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre
propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de
fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las .......................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de su proposición para el expediente de contratación para la licitación del “CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA”.
Xx Hernani, a......... de de 2016
Fdo.:
(Firma del presentador)
ANEXO III. DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e-
mail , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de...........................................................................................................................................
....., con domicilio en.............................................................................................................., y D.N.I. o C.I.F.
[según se trate de persona física o jurídica] nº........................................), recibida la invitación de GHK para participar en la licitación por procedimiento negociado con publicidad del “CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA”.
DECLARA
1.- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2.- Que, en caso de ser una empresa extranjera no comunitaria, acredita tener abierta sucursal en España, designando apoderados o representantes para sus operaciones y estando inscrita en el Registro Mercantil.
3.- Que se compromete a presentar la documentación correspondiente traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO IV. CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES
D/Xx. ,
mayor de edad, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en. y
C.I.F. nº ..................................
E X P O N E
Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes:
(Se pueden indicar varias)
La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en , a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx...............................................................................................................con domicilio
en............................................................................................................................................, D.N.I.
nº........................, teléfono....................................................., e-mail........................................., en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................, con
domicilio en , y D.N.I. o C.I.F.
[según se trate de persona física o jurídica] nº. ), enterado de la licitación
convocada por G.H.K. del “CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE INGENIERÍA DE LA PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTEMPLADAS EN EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE RESIDUOS DE GIPUZKOA”.
DECLARA:
1º) Que se compromete a la ejecución del servicio para un periodo máximo de 3,5 años, por el precio de euros (sin incluir la partida C del Apartado 5 del
presente pliego)
Adicionalmente, se facturará el IVA correspondiente.
2º) Se entienden incluidos en el precio cualesquiera conceptos, incluyendo los restantes impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el beneficio industrial del contratista.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia tributaria y de Seguridad Social.
Xx Hernani, a..................de de 2016.
Firma