EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1. - El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por disolución del CONSULTOR. Por quiebra declarada del CONSULTOR. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La relación contractual quedará extinguida por:
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. A estos efectos son causas de resolución, las siguientes: