COMPARECIENTES:
CONTRATO No. 041-IKIAM-2023
“CONTRATACIÓN DE AGENCIA PARA EJECUTAR CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN EN MEDIOS TRADICIONALES Y DIGITALES PARA DIFUNDIR LA OFERTA ACADÉMICA DE LA URAI”
RE-CSC-IKIAM-34-2023
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, la Universidad Regional Amazónica Ikiam, en la persona del doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de rector Subrogante de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, mediante acción de personal No. ACP-DTH-2023-MOV-194, vigente desde el 27 xx xxxxxx de 2023, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra, MEDITERRANEO COMUNICACIÓN CIA. LTDA, con RUC 1791841565001, a través de
su representante legal el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará como “LA CONTRATISTA”.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 43 y 45 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único;
Previo los informes y los estudios respectivos, la Rectora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam resolvió acogerse al procedimiento de Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE AGENCIA PARA EJECUTAR CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN EN MEDIOS TRADICIONALES Y DIGITALES PARA DIFUNDIR LA OFERTA ACADÉMICA DE LA URAI”
Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos, conforme consta en la certificación conferida por la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxxxx, directora financiera encargada, mediante la certificación presupuestaria No. 290- Certificación Presupuestaria 01 00 000 001 530207 1501 001 0000 0000, DESCRIPCIÓN: Difusión Información y Publicidad , con un VALOR: $ 34.900,00, con fecha de aprobación de 20 de julio de 2023.
Se realizó la respectiva invitación el 30 xx xxxxx de 2023, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,
Luego del procedimiento correspondiente, la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, rectora, mediante resolución de adjudicación No. RESOLUCIÓN No. 125-IKIAM-R-2023-RE- ADJ, de 21 xx xxxxxx de 2023, resolvió, entre otras lo siguiente:
“Artículo 1.- ADJUDICAR el contrato del procedimiento de Régimen Especial para Bienes y/o Servicios Únicos en el Mercado o de Proveedor Único, signado con el código RE-CSC-IKIAM-34-2023, para la “CONTRATACIÓN DE AGENCIA PARA EJECUTAR CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN EN MEDIOS TRADICIONALES Y DIGITALES PARA DIFUNDIR LA OFERTA ACADÉMICA DE LA URAI”, al oferente
MEDITERRANEO COMUNICACIÓN CIA. LTDA., con RUC 1791841565001 por un
monto de $ 34.900,00 (Treinta y cuatro mil novecientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), más IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato será desde la fecha de notificación de disponibilidad del anticipo hasta el 1 de diciembre de 2023. Artículo 4.- DISPONER que la administración del contrato estará a cargo de la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Directora de Comunicación.”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
●
El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o Términos de referencia del objeto de la contratación.
●
Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
●
La oferta presentada por la contratista, con todos sus documentos que la conforman.
●
Resolución de Adjudicación No. 125-IKIAM-R-2023-RE-ADJ, de 21 xx xxxxxx de 2023.
●
La Certificación Presupuestaria No. 290, emitida por la directora financiera encargada de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, que acredita la existencia de las partidas presupuestarias y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
●
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
● La garantía técnica.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
La contratista se obliga con la Universidad Regional Amazónica Ikiam, a proveer los servicios requeridos para la “CONTRATACIÓN DE AGENCIA PARA EJECUTAR CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN EN MEDIOS TRADICIONALES Y DIGITALES
PARA DIFUNDIR LA OFERTA ACADÉMICA DE LA URAI”, y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las especificaciones técnicas, pliegos y la oferta presentada por la contratista que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
El valor del contrato, que la Universidad Regional Amazónica Ikiam, pagará a la contratista, es de $ 34.900,00 (Treinta y cuatro mil novecientos con 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por la contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
No. | Características requeridas | Cantidad |
CPC | 836100011 | |
1 | Pautaje durante los meses xx xxxxxx, septiembre y octubre en radios a nivel nacional de 2 spots de 30 segundos, entregados por el Administrador/a de contrato | 2 spots diferentes pautados en total 960 veces, de forma equitativa, durante los 3 meses. 320 pautas por mes. |
2 | Difusión de la oferta académica y actividades institucionales de relevancia en canales de comunicación alternativos (Redes sociales de la Universidad) | Servicio de pauta: 8 publicaciones por mes desde agosto hasta noviembre. Total: 32 pautas |
3 | Servicio de impresión y colocación xx xxxxxx publicitarias de 3x6 metros (mínimo). Colocadas en lugares de alta circulación de las ciudades xx Xxxx, Quito, Loja, Ambato, Loreto y Puyo. Deberán estar colocadas durante los meses xx xxxxxx, septiembre y octubre del año 2023 o hasta que se cumplan 92 días de publicidad desde el primer día de colocación de la valla. Impresión: lona de 13 onzas 500 x 500 gr con impresión 720-1080 para gráficos que se aprecian a más de 5 metros. | 6 ciudades |
Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO:
Serán de obligatorio cumplimiento las condiciones de la forma de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, y además:
6.1 De conformidad al oficio S/N, de 23 xx xxxxxx de 2023, en la cual el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, manifestó la decisión de renunciar al anticipo señalado en los términos de referencia del proceso, motivo por el cual la forma de pago se realizará por entregas parciales conforme al siguiente cronograma:
ITEM | PRODUCTO | FECHA | DESCRIPCIÓN | PAG O |
1 | Primer producto | Agosto | Entrega de 320 spots radiales del mes xx xxxxxx. 8 pautas del mes xx xxxxxx. 6 vallas colocadas en las 6 ciudades que permanecerán colocadas por los meses xx xxxxxx, septiembre y octubre. Total = 320 spots, 8 pautas y 6 vallas. | 35% |
2 | Segundo producto | Octubre | Entrega de 320 spots radiales del mes de septiembre y 320 del mes de octubre. 8 pautas del mes de septiembre y 8 pautas del mes de octubre. Total = 640 spots y 16 pautas. | 35% |
3 | Tercer producto | Noviembr e | Entrega de 8 pautas del mes de noviembre. Total = 8 pautas. | 30% |
6.2 El pago por la contratación de agencia para ejecutar campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales para difundir la oferta académica de la URAI, previa suscripción de las actas entregas de recepción parciales de cada producto y el acta entrega definitiva a entera satisfacción del Administrador/a de contrato y la presentación de las facturas correspondientes.
6.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
La contratista libre y voluntariamente renuncia al reajuste de precios en este Contrato, estipulado en el artículo 267 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS:
8.1 En este contrato se rendirá la garantía Técnica:
Garantía Técnica, suscrito el 08 xx xxxxxx de 2023, por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente General de MEDITERRÁNEO COMUNICACIÓN., determinó lo siguiente:
“(…) Garantía en Material
• El material a utilizarse para la impresión es lona de 13 onzas 500 x 500 gr con impresión 720 -1080 para gráficos que se aprecian a más de 5 metros.
• Incluye el reemplazo inmediato en el caso de que se deteriore por mínimo 3 meses, agosto, septiembre y octubre del año 2023 o hasta que se cumplan 92 días de publicidad desde el primer día de colocación de la valla.
• En base al color ofrecemos garantía de 3 meses, ya que las ilustraciones serán impresas en un plotter marca HUMAN de 1400 DPI con tintas eco solventes marca GALAXI.. (…)”.
8.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
8.3 La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
8.4 La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El plazo de ejecución de la Contratación de agencia para ejecutar campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales para difundir la oferta académica de la URAI será desde la suscripción del contrato hasta el 01 de diciembre de 2023.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
10.1 La contratante prorrogará el plazo total en los siguientes casos:
Cuando la contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx y especificaciones técnicas que son parte de este contrato, las siguientes:
11.1 La contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
11.2 La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
11.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o especificaciones técnicas establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
11.4 La contratista está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de éste o en norma legal específicamente aplicable.
11.5 La contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
11.6 La contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx y especificaciones técnicas que son parte del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - MULTAS:
Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (1x1.000) del valor del contrato, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LOSNCP y al segundo párrafo del artículo 292 de su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
14.1 La Universidad Regional Amazónica IKIAM, designa a la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx o a quien le sea encargado, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las Condiciones Generales y Particulares xxx xxxxxx que forma parte de este contrato y velará por el cabal cumplimiento de éste con base a lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14.2 El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:
Exigir a la contratista el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos, el contrato, los pliegos y más disposiciones en el marco del contrato;
Velar por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato;
Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado;
Realizar un informe motivado, con la finalidad de recomendar de manera expresa a la máxima autoridad o su delegado, la autorización o negativa, a la solicitud de prórroga, suscripción de un contrato modificatorio, complementarios y la suspensión de la
ejecución del contrato, efectuada por la contratista, por causas atribuibles a la entidad contratante;
Verificar que el personal de la contratista cumpla eficientemente con los requerimientos efectuados;
Realizar un informe motivado, con el objetivo de recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación del contrato por cualquiera de las causales previstas en éste o en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin que esta lo resuelva;
Solicitar a la máxima autoridad o su delegado la conformación de la Comisión de recepción;
Realizar la liquidación económica del contrato, para lo cual podrá solicitar la liquidación financiera a la Dirección Financiera;
Solicitar los pagos que se deriven por el cabal cumplimiento del contrato;
Elaborar el informe de entera satisfacción, de las obligaciones contractuales que fueron ejecutadas dentro del plazo y acorde al objeto del contrato;
Contestar dentro del plazo establecido en el contrato cualquier petición o petición formulada por la contratista;
Notificar a la Dirección de Planificación en el caso de que el valor del contrato no se ejecute en el correspondiente ejercicio fiscal, debiendo considerarse el saldo de éste en la planificación del año fiscal posterior;
Elaborar el informe del estado de la ejecución del contrato a su cargo en caso de terminación de la relación laboral con la Universidad Regional Amazónica Ikiam y solicitar la designación de un nuevo Administrador a la máxima autoridad o su delegado, adicionalmente como Administrador saliente está en la obligación de entregar al nuevo Administrador toda la documentación original, tales como: informes, detalle de productos recibidos y demás, con la finalidad de dar continuidad a la ejecución del contrato y las obligaciones adquiridas para el cierre y finalización del proceso en el portal institucional del SERCOP;
Comunicar a la contratista, todos cambios que sea necesario a fin de velar por el cumplimiento del contrato que no afecten al objeto de éste;
Solicitar la clave correspondiente a la Dirección Administrativa a fin de publicar toda información relevante de la fase de ejecución contractual en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; hasta dejar el proceso en la etapa “en recepción”;
Las demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.
14.3 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 274 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
16.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
16.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si la contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada, y;
Si la contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta Presentación y compromiso.
16.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la contratista.
Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
18.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la
naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el Administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 320; y, 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
18.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1 La contratante efectuará a la contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.2 Es de cuenta de la contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de la contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
20.1 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación de la Procuraduría General del Estado de la ciudad de Quito (para mediación) y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito (para arbitraje) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado en todo lo que sea aplicable a este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
La contratista autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre; a nombre de su representante legal; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del procedimiento de contratación pública. Así mismo, autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administradora del contrato y la contratista se harán a través de documentos escritos, o por medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO:
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxx-Ecuador.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Dirección: | Teléfonos: | Correos electrónicos |
Xxxx.- Parroquia San Xxxx de Muyuna, Calle Muyuna S/N Intersección Vía Alto Xxxx Km 7. | Xxxx: 00-0000000 |
LA CONTRATISTA:
Dirección: | Teléfonos: | Correos electrónicos |
Quito.- calle: Xxxxxxxxx Xxxxxxx intersección: Xxxxxx xxxxxxxx edificio: Inluxor oficina: 202 | 022902720 |
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
24.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
24.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en este contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxx, a 28 xx xxxxxx de 2023.
LA CONTRATANTE Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx PhD Rector Subrogante Universidad Regional Amazónica Ikiam | LA CONTRATISTA Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Representante Legal de Mediterraneo Comunicación CIA. LTDA RUC No. 1791841565001 | |
Revisado/Aprob ado por: | Mgs. Xxxxxxx Xxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
Elaborado por: | Abg. Xxxxxxxx Xxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
CONTRATO No. 060-IKIAM-2023
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO Y OPOSICIÓN DE DOCENTES EN PRENSA ESCRITA MASIVA DE LA URAI
RE-CSCD-IKIAM-2023-54
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, la Universidad Regional Amazónica Ikiam, en la persona de la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en calidad de rectora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, mediante acción de personal No. 172, de 30 de septiembre de 2021, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra, el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con RUC No. 1002163143001, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará como “EL CONTRATISTA”.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 43 y 45 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la “PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO Y OPOSICIÓN DE DOCENTES EN PRENSA ESCRITA MASIVA DE LA URAI;
Previo los informes y los estudios respectivos, la Rectora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam resolvió acogerse al procedimiento de Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación de productos y servicios comunicacionales, cuyo objeto es la “PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO Y OPOSICIÓN DE DOCENTES EN PRENSA ESCRITA MASIVA DE LA URAI.
Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos, conforme consta en la certificación conferida por la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxxxx, directora financiera encargada, mediante la certificación presupuestaria No. 432- Certificación Presupuestaria 01 00 000 001 530207 1501 001 0000 0000, DESCRIPCIÓN: Difusión Información y Publicidad; por un valor: $3,000.00, con fecha de aprobación de 28 de septiembre de 2023;
Se realizó la respectiva invitación el 02 de octubre de 2023, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, luego del procedimiento correspondiente, la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, rectora, mediante resolución de adjudicación No. 178-IKIAM-R-2023-RE-ADJ, de 05 de octubre de 2023, resolvió, entre otras lo siguiente:
“Artículo 1.- ADJUDICAR el contrato del procedimiento de Régimen Especial, signado con el código RE-CSCD-IKIAM-2023-54, para la PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO Y OPOSICIÓN DE DOCENTES
EN PRENSA ESCRITA MASIVA DE LA URAI, al oferente señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con RUC 1002163143001, con un presupuesto referencial de USD. 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, y el plazo para la ejecución del contrato es de 5 días plazo, a partir de la suscripción del contrato.
(…) Artículo 4.- DISPONER que la administración del contrato estará a cargo de la Lcda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
La oferta presentada por la contratista, con todos sus documentos que la conforman.
Resolución de Adjudicación No. 178-IKIAM-R-2023-RE-ADJ, de 05 de octubre de 2023.
La Certificación Presupuestaria Nos. 432, emitida por la Dirección Financiera de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, que acreditan la existencia de las partidas presupuestarias y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos de éste, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones: En este contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
“Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
“Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
“Contratista”, es el oferente adjudicado.
“Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva este contrato.
“LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
“RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
“Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
“SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
La contratista se obliga con la Universidad Regional Amazónica Ikiam, a proveer los servicios requeridos para el "PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO Y OPOSICIÓN DE DOCENTES EN PRENSA ESCRITA
MASIVA DE LA URAI, y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según los términos de referencia, pliegos y la oferta presentada por la contratista que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
De ser el caso la contratista se obliga con la (contratante) a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
El valor del contrato, que la Universidad Regional Amazónica Ikiam, pagará a la contratista, es de USD $3.000,00 (tres mil dólares con 00/100 de los Estados Unidos de América) más IVA, de conformidad con la oferta presentada por la contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
Ítem | Descripción | Especificaciones | Cant. | Valor total. |
1 | Diario EL UNIVERSO, circulación nacional, aviso utilidades, edición digital e impresa | Tamaño de aviso: ½ página Color: blanco y negro Página: indeterminada | 1 publicación por 1 día | 1350 |
2 | Diario EL EXPRESO, circulación nacional, aviso utilidades, edición digital e impresa | 1 publicación por 1 día | 1650 | |
Subtotal | 3000 |
Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO:
La Universidad Regional Amazónica Ikiam, de acuerdo al término de referencia cancelará a la Contratista de la siguiente manera:
“9. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Una vez suscrita el acta entrega recepción definitiva a entera satisfacción del Administrador/a del contrato, los documentos habilitantes y la presentación de la
factura correspondiente; se cancelará el valor 100% contra entrega del servicio prestado.’”.
Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
La contratista libre y voluntariamente renuncia al reajuste de precios en este Contrato, estipulado en el artículo 267 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS:
De conformidad al término de referencia y al pliego para este contrato no se requiere garantía alguna.
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de cinco (05) días a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
10.1 La contratante prorrogará el plazo total en los siguientes casos:
Cuando la contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx y términos de referencia que son parte de este contrato, las siguientes:
11.1 La contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
11.2 La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
11.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
11.4 La contratista está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de éste o en norma legal específicamente aplicable.
11.5 La contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
11.6 La contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx y términos de referencia que son parte del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - MULTAS:
Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (1x1.000) del valor del contrato, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme a lo establecido en el artículo 71 de la LOSNCP y al segundo párrafo del artículo 292 de su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
14.1 La Universidad Regional Amazónica Ikiam, designa a la Lcda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx o a quien le sea encargado, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las Condiciones Generales y Particulares xxx xxxxxx que forma parte de este contrato y velará por el cabal cumplimiento de éste con base a lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14.2 La Administradora del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:
Exigir a la contratista el cumplimiento de las leyes ecuatorianas, reglamentos, el contrato, los pliegos y más disposiciones en el marco del contrato;
Velar por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato;
Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado;
Realizar un informe motivado, con la finalidad de recomendar de manera expresa a la máxima autoridad o su delegado, la autorización o negativa, a la solicitud de prórroga, suscripción de un contrato modificatorio, complementarios y la suspensión de la ejecución del contrato, efectuada por la contratista, por causas atribuibles a la entidad contratante;
Verificar que el personal de la contratista cumpla eficientemente con los requerimientos efectuados;
Realizar un informe motivado, con el objetivo de recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación del contrato por cualquiera de las causales previstas en éste o en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin que esta lo resuelva;
Solicitar a la máxima autoridad o su delegado la conformación de la Comisión de recepción;
Realizar la liquidación económica del contrato, para lo cual podrá solicitar la liquidación financiera a la Dirección Financiera;
Solicitar los pagos que se deriven por el cabal cumplimiento del contrato;
Elaborar el informe de entera satisfacción, de las obligaciones contractuales que fueron ejecutadas dentro del plazo y acorde al objeto del contrato;
Contestar dentro del plazo establecido en el contrato cualquier petición o petición formulada por la contratista;
Notificar a la Dirección de Planificación en el caso de que el valor del contrato no se ejecute en el correspondiente ejercicio fiscal, debiendo considerarse el saldo de éste en la planificación del año fiscal posterior;
Elaborar el informe del estado de la ejecución del contrato a su cargo en caso de terminación de la relación laboral con la Universidad Regional Amazónica Ikiam y solicitar la designación de un nuevo Administrador a la máxima autoridad o su delegado, adicionalmente como Administrador saliente está en la obligación de entregar al nuevo Administrador toda la documentación original, tales como: informes, detalle de productos recibidos y demás, con la finalidad de dar continuidad a la ejecución del contrato y las obligaciones adquiridas para el cierre y finalización del proceso en el portal institucional del SERCOP;
Comunicar a la contratista, todos cambios que sea necesario a fin de velar por el cumplimiento del contrato que no afecten al objeto de éste;
Solicitar la clave correspondiente a la Dirección Administrativa a fin de publicar toda información relevante de la fase de ejecución contractual en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; hasta dejar el proceso en la etapa “en recepción”;
Las demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.
14.3 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 274 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
16.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
16.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si la contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada, y;
Si la contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta Presentación y compromiso.
16.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la contratista.
Tampoco se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RECEPCIÓN DEL CONTRATO:
18.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el Administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 320; y, 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del
contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
18.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1 La contratante efectuará a la contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.2 Es de cuenta de la contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de la contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
20.1 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación de la Procuraduría General del Estado de la ciudad de Quito (para mediación) y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito (para arbitraje) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término
de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado en todo lo que sea aplicable a este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
El contratista autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre; a nombre de su representante legal; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del procedimiento de contratación pública. Así mismo, autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administradora del contrato y la contratista se harán a través de documentos escritos, o por medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO:
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxx-Ecuador.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Dirección: | Teléfonos: | Correos electrónicos |
Xxxx.- Parroquia San Xxxx de Muyuna, Calle Muyuna S/N Intersección Vía Alto Xxxx Km 7. | Xxxx: 00-0000000 | xxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx. ec |
LA CONTRATISTA:
Dirección: | Teléfonos: | Correos electrónicos |
Quito.- Xxxx Xxxxxxx E4-41 y 9 | 026006446 / | |
de Octubre. | 0998501624 |
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
24.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
24.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en este contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxx, a 20 de octubre de 2023.
LA CONTRATANTE Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, PhD Rectora Universidad Regional Amazónica Ikiam | LA CONTRATISTA Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx RUC No. 1002163143001 | |
Aprobado por: | Mgs. Xxxxxxx Xxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
Elaborado por: | Abg. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX |