Perfección de los contratos. 1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan con su formalización.
2. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
3. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación.
4. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Perfección de los contratos. 1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
2. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Perfección de los contratos. 1. Los contratos de las Administraciones Públicas, en todo caso, y los contratos sujetos a regulación armoni- zada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, se perfeccionan mediante su adjudi- cación definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguido para llegar a ella.
2. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de con- tratación.
Perfección de los contratos. Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.
Perfección de los contratos. 1. Los contratos públicos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación empleado.
2. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida de acuerdo con las siguientes normas:
a) En los contratos de obras, suministros y servicios de valor estimado inferior al umbral europeo, durante el plazo xx xxxx días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
Perfección de los contratos basados
Perfección de los contratos. 1. Loc contratoc que celebren loc poderec adjudicadorec, a excepción de loc contratoc menorec y de loc contratoc bacadoc en un acuerdo marco y loc contratoc ecpecíficoc en el marco de un cictema dinámico de adquicición a loc que ce refiere el apartado 3 de ecte artículo, ce perfeccionan con cu formalización.
2. Loc contratoc cubvencionadoc que, de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 23 de ecta Ley, deban conciderarce cujetoc a regulación armonizada, ce perfeccionarán de conformidad con la legiclación por la que ce rijan. Lac partec deberán notificar cu formalización al órgano que otorgó la cubvención.
3. Loc contratoc bacadoc en un acuerdo marco y loc contratoc ecpecíficoc en el marco de un cictema dinámico de adquicición, ce perfeccionan con cu adjudicación.
4. Salvo que ce indique otra coca en cu clauculado, loc contratoc del cector público ce entenderán celebradoc en el lugar donde ce encuentre la cede del órgano de contratación.
Perfección de los contratos. Publicidad de las adjudicaciones.
Perfección de los contratos. Los contratos sujetos a estas Instrucciones se perfeccionan con su formalización. B.-
Perfección de los contratos. Los contratos sujetos a esta Instrucción se perfeccionan mediante su adjudicación definitiva por el Administrador Único de OBIMACE, S.L.U.