CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. ARTÍCULO 15.-APTITUD PARA CONTRATAR E INHABILIDADES. Podrán
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas tienen que acreditar su capacidad de obrar y representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las presentes IIC, así como que no incurran en ninguna causa de prohibición para contratar. La forma de acreditar esta capacidad es la que establece el TRLCSP. No obstante lo anterior, en los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe se podrá entender acreditada la capacidad del empresario o profesional con la presentación del presupuesto o de la factura correspondiente, siempre que ésta última reúna y contenga los datos y requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir la factura. Además, en el caso de contratos de valor estimado igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, el licitador deberá aportar una declaración responsable en la que se manifieste que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, con mención expresa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. En cualquier caso, la Cámara de España puede requerir al contratista, en cualquier momento, que acredite su capacidad.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. 1. La persona natural o jurídica deberá tener plena capacidad de obrar, acreditada.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. ARTICULO 15.-Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. ARTÍCULO 15.-Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes: ARTÍCULO 16.-Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la República, el Contralor y Subcontrato General de la República, el Director y Subdirector General Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores ARTÍCULO 17.-Ofertas en consorcio. Diferentes interesados podrán participar en consorcio en los procedimientos de contratación, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo será necesario acreditar ante el órgano responsable de la contratación la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el órgano licitante, incluyendo la designación de un representante o gerente único con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Podrán celebrar contratos con el Municipio xx XXXXXX las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, al igual que los consorcios y uniones temporales.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. 1. Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, aceptando íntegramente el presente pliego de condiciones, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. 1.12 DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Artículo 21. Los contratistas.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 65 de la LCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de la LCSP.