CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. ARTÍCULO 15.-APTITUD PARA CONTRATAR E INHABILIDADES. Podrán
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena.
1. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sanción impuesta de conformidad con el Código Tributario;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuar...
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Podrán celebrar contratos con el Municipio xx XXXXXX las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más, al igual que los consorcios y uniones temporales.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas tienen que acreditar su capacidad de obrar y representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las presentes IIC, así como que no incurran en ninguna causa de prohibición para contratar. La forma de acreditar esta capacidad es la que establece el TRLCSP. No obstante lo anterior, en los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe se podrá entender acreditada la capacidad del empresario o profesional con la presentación del presupuesto o de la factura correspondiente, siempre que ésta última reúna y contenga los datos y requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir la factura. Además, en el caso de contratos de valor estimado igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, el licitador deberá aportar una declaración responsable en la que se manifieste que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, con mención expresa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. En cualquier caso, la Cámara de España puede requerir al contratista, en cualquier momento, que acredite su capacidad.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. La persona natural o jurídica deberá tener plena capacidad de obrar, acreditada.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. 1. La persona natural o jurídica deberá tener plena capacidad de obrar, acreditada.
2. No se deberá estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. Se deberán reunir los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se exija en la solicitud de oferta, en el anuncio de licitación o en el pliego. Se requerirá la clasificación empresarial al contratista cuando se tenga por oportuno por el órgano de contratación de acuerdo con el objeto del contrato. En estos supuestos, tal requerimiento se incluirá en los pliegos de la convocatoria y la clasificación exigida será la procedente conforme disponga el TRLCSP y/o normativa de desarrollo. En caso de que el licitador no disponga de la clasificación correspondiente cabrá igualmente que éste preste el compromiso expreso de subcontratar las actuaciones que requieran tal clasificación a empresas o profesionales que dispongan de la misma. En su caso, los pliegos de contratación podrán fijar un porcentaje máximo de cuantía del contrato a ejecutar por empresas subcontratistas. En el supuesto de que no figure en los pliegos un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. El incumplimiento del compromiso anterior se entenderá como causa plenamente válida de resolución contractual con los efectos precisos que en el contrato se determinen. En ningún caso se exigirá clasificación a empresarios de la Unión Europea no españoles, sin perjuicio de que éstos deban acreditar la solvencia por los medios que se determinen en los pliegos de la convocatoria.
4. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se establezcan en la documentación correspondiente a cada licitación. De no indicarse concretamente en dichos documentos, la solvencia se acreditará conforme a lo dispuesto en TRLCSP y en su normativa de desarrollo.
5. Se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación en que consista el objeto del contrato.
6. Para acreditar los anteriores extremos se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como el de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con la eficacia propia de cada certificado según las normas que regulen su expedición.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Sin perjuicio de las prohibiciones señaladas en el artículo 18 de la Ley, la capacidad de ejercicio de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesados en contratar con las entidades u organismos del Sector Público, se acreditará mediante los documentos relativos a su personalidad que obligatoriamente deberán ser requeridos por los Organismos Contratantes ya sea en el Pliego de Bases y Condiciones o en las bases de la contratación como requisito y condición de legalidad y elegibilidad de los mismos, de acuerdo con las reglas siguientes:
a. Si fuere sociedad mercantil mediante el testimonio de la escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, inscrita en el Registro Público Mercantil competente.
b. Si fuere una persona jurídica diferente, con el documento de constitución o estatutos aprobados por autoridad competente, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos en su caso en el Registro que corresponda.
c. Si fuere comerciante individual mediante la certificación de su inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil competente.
d. Si se tratase de una persona individual dedicada al ejercicio de una profesión u oficio, sin ser comerciante individual, mediante el documento que corresponda de conformidad con la Ley de Identificación Ciudadana, Ley No.152, publicada en el La Gaceta Diario Oficial No.46 del cinco xx Xxxxx del año 1993 y sus reformas.
e. Si fuere una sociedad mercantil extranjera, mediante la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos para estas sociedades de conformidad con la ley aplicable en su país de origen, además de los documentos que dispusieren sobre el particular convenios internacionales suscritos por el Estado Nicaragüense o convenios de financiamiento externo.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 65 de la LCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de la LCSP.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS. ARTICULO 15.-Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes: