CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES. Movilizaciones entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones y viceversa. La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean movilizados por el asegurado en los trayectos comprendidos entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones, viceversa, trayectos internacionales y demás trayectos que deba utilizar el asegurado para el transporte de los bienes objeto del presente seguro. Permanencia o ampliación del plazo de duración de la cobertura. (ocho (8) días sin cobro de prima) Por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para el dinero en efectivo y títulos valores en general, mientras se encuentren en permanencia en predios del asegurado o de terceros en los que sea estrictamente necesario utilizar para permanecer y posteriormente continuar el trayecto estos podrán ser mantenidos dentro y/o fuera de caja fuerte, por el término que sea necesario, contra los mismos riesgos pactados en la póliza para el seguro de transporte de valores. Esta cláusula opera única y exclusivamente para los valores que hayan sido objeto de un transporte previo, asegurado por la presente póliza.
CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES. Amparo automático para nuevos cargos y empleados sin reportes ni ajuste de prima adicional. La presente póliza se extiende a cubrir automáticamente todo nuevo cargo creado, de igual forma los nuevos empleados que ingresen al servicio del asegurado, sin la obligación del asegurado de efectuar el reporte a la compañía y sin ajuste de prima por tales ingresos o nuevos cargos. Pérdidas causadas por empleados no identificados 100% del valor asegurado contratado. Cuando respecto de cualquier pérdida cubierta a la luz de las condiciones de la presente póliza, el asegurado no pudiere determinar específicamente el empleado o los empleados responsables, la Compañía de Seguros, conforme a las demás estipulaciones del contrato y siempre y cuando las pruebas obtenidas por el asegurado establezcan concluyentemente que la pérdida fue de hecho debida a fraude o infidelidad de uno o varios de los empleados, indemnizará dicha pérdida. Empleados o no, ocasionales, temporales y transitorios, hasta el 100% del valor asegurado contratado. La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias. Así mismo, todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato, incluidos los empleados de firmas especializadas, los empleados de contratistas independientes. Empleados temporales de firmas especializadas de aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias de la ENTIDAD, hasta por el 100% del valor asegurado. La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o empleados temporales de firmas especializadas de aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias de la Entidad, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato.
CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES. Derechos sobre salvamento. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación y tendrá la primera opción, en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma. Avances de pagos sobre siniestros 75% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, para el xxxxxx xx xxxxx con el previo traspaso a favor de la aseguradora La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al setenta y cinco (75%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo. Ampliación del radio de operaciones a países del pacto Xxxxxx. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Xxxxxx y mediante convenio expreso, en otros países. Actos de autoridad, incluyendo los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley. La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por ésta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley. Primera opción de compra de salv...

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES ESPECIALES La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto. II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.

  • Condiciones de aptitud 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo. 5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • CONDICIONES DE ENTREGA Los PROVEEDORES deberán entregar bienes 100% nuevos, que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas, unidades de medida y cantidades; y deberán ser entregados a entera satisfacción de las PARTICIPANTES de acuerdo a lo estipulado en los ANEXOS UNO, DOS, TRES y de conformidad con el ANEXO SEIS, denominado Programa de Fabricación de los Bienes, previsto en el numeral 4 inciso b). La CONVOCANTE podrá realizar visitas a las instalaciones donde se fabriquen los bienes, con el objetivo de revisar el avance y cumplimiento al Programa de Fabricación de los Bienes de los PROVEEDORES, notificándoles las fechas de visita 3 (tres) días hábiles previos a su realización. Los PROVEEDORES que hayan resultado adjudicados entregarán por escrito o vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES, la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las PARTIDAS adjudicadas según sea el caso, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la emisión del fallo o a la notificación de la adjudicación. Una vez recibida(s) la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las partidas adjudicadas por parte de los PROVEEDORES, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES contará con 5 (cinco) días hábiles para entregar a los PROVEEDORES: a. Los archivos con el Manual de Identidad Gráfica o la imagen institucional para su aplicación en las PARTIDAS que así lo soliciten conforme al ANEXO UNO, DOS y TRES. En caso de que alguna de las PARTICIPANTES lo requiera, el PROVEEDOR deberá firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad para el manejo de su identidad gráfica para su posterior entrega. b. El listado definitivo de las cantidades de bienes por PARTIDA que les hayan sido adjudicadas, especificando las tallas y colores que requieran. Lo anterior, tomando como referencia el formato y las cantidades mínimas y máximas descritas en el ANEXO TRES.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1 La custodia, nacionalización, almacenaje, desalmacenaje, transporte, seguros y demás de los equipos adjudicados, serán responsabilidad del oferente, hasta que estos sean entregados y aceptados en cada oficina del Ministerio. 7.2 El equipo debe venir claramente identificado con una etiqueta adhesiva, en la que deberá indicarse: “EQUIPO ARRENDADO-MEP”, nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LN-0000XX-55500), el nombre del oferente, número de serie de equipo de cómputo portátil y un número de identificación único para el equipo completo utilizando el siguiente formato: A2-L#-######; dónde A2 significa “Arrendamiento dos“, el # seguido de la letra L será el número de línea de la contratación, y los siguientes signos ######; representa 6 posiciones numerales y consecutivas únicas acorde a la cantidad de equipos rentados por esa línea, ejemplo: A2-L1-000001. 7.3 El oferente deberá en conjunto con el Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo elaborar el formulario de entrega del equipo arrendado. 7.4 El oferente deberá sustituir y realizar el embalaje sencillo del equipo propiedad del proveedor actual. Este proceso en sitio se acordará en las sesiones de trabajo para la logística de la entrega del equipo. 7.5 El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión, será la persona encargada de dirigir el proyecto quién será el punto de enlace entre la Administración y el oferente. 7.6 Sobre el Inventario Inicial de la contratación, el oferente deberá entregar al Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión, al terminar la instalación de los equipos arrendados, dicho inventario deberá contener al menos la siguiente información (separada en columnas): a. Nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LA- 0000XX-55500). b. Número de identificación único para el equipo, debe contemplar lo dispuesto en el apartado de etiqueta permanente para los equipos completos. c. Descripción del tipo de unidad perteneciente al equipo (por ejemplo en un equipo de escritorio: teclado/mouse/CPU/monitor). d. Marca. e. Modelo. f. Número de serie de la unidad g. Nombre completo, cédula del funcionario al que se le instala el equipo en el sitio. h. Ubicación del equipo: o Nombre del Edificio de Oficinas Centrales o de la DRE en que se deja el equipo.(Referencia al Anexo No.3 y 4) o Nombre de la Dependencia a la que pertenece el funcionario que recibe el equipo en el sitio (Referencia al Anexo No.3 y 4). Dicha información escrita en formato Excel (versión 2010 o superior), (separada en columnas). El orden de la presentación de esta información debe ser respetada por el oferente, debe ser entregada grabada en un CD-DVD, y remitirlo al correo del proyecto xxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx.xx en un plazo no mayor al 1 día hábil después de finalizada la fase de instalación de los equipos. Este insumo será el equivalente al inventario inicial en aceptación de común acuerdo por parte de la Dirección de Informática de Gestión y el Oferente. 7.7 Será responsabilidad del oferente mantener un Inventario actualizado de los equipos (incluyendo las características técnicas de los dispositivos internos), en caso de que se genere un movimiento o traslado de estos, el administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo informará los movimientos realizados con el fin de mantener el inventario actualizado por el MEP de previo coordinará con el oferente para estos efectos. El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por el MEP, se reserva el derecho de solicitar el inventario actualizado cuando así lo estime oportuno, para lo cual el oferente tendrá 3 días hábiles a partir del momento en que formalmente se le notifique la solicitud para la entrega. 7.8 La instalación de los equipos en las oficinas, se deberá realizar dentro de horario de oficina (lunes a viernes de 7:00 am a 3:00pm). El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión se reserva el derecho de cambio de horario, en aras de cumplir con el cronograma de instalación. 7.9 El oferente deberá entregar los equipos de escritorio adjudicados con los mecanismos de seguridad previa coordinación con el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo quien emitirá el visto bueno sobre el mecanismo que utilizara el oferente, (sellos, marchamo o precinta de alta seguridad, gasas plásticas, entre otras) que considere evite la alteración de dispositivos internos del equipo una vez instalado. 7.10 Los requisitos para la aceptación del equipo arrendado en cada una de las oficinas del MEP, estará fundamentado en: a. Que los equipos cumplan con las características técnicas adjudicadas, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión. b. En el cumplimiento exacto de la cantidad de equipo entregada, con respecto a la cantidad solicitada, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo. c. Que los equipos queden instalados en los puestos de trabajo según se indique, totalmente armados y funcionando operativamente para cada oficina, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo con el apoyo de los compañeros de Dirección de Informática de Gestión. d. El visto bueno quedará consignado mediante la boleta de asignación de equipo de cómputo arrendado, que suministrará el oferente previa coordinación y aprobación por parte del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo la cual será firmada por el usuario que utilizara dicho equipo y jefatura inmediata.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.