CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA Nº 013-2007-MDT EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN MENOR CUANTIA Nº 051- 2007–CEP/MDT
M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Jr. Castilla Nº 449 – Tambogrande – Piura.
Telefax: 000-00-0000.
“Año del Deber Ciudadano”
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA Nº 013-2007-MDT
EJECUCIÓN DE OBRA A SUMA ALZADA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN MENOR CUANTIA Nº 051- 2007–CEP/MDT
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de la OBRA: MEJORAMIENTO XX XXXXXX CARROZABLE LOCUTO – PUNTA ARENAS” – TRAMO: SAN XXXXXX DE ANGOSTURA – OCOTO ALTO – TAMBOGRANDE A PRECIOS UNITARIOS que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Tambogrande, con RUC N° 20146736875, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con domicilio Legal en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxxxxx, representado por el Gerente Municipal Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte la Empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX con RUC N° 20525475396, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, con domicilio legal para estos efectos en Xx. Xxxx xx Xxxx 0000 Xxx. Xxxxx Xxxx – Xxxxxxx debidamente representando por el Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Identificado con DNI Nº 00000000 en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL
Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley 27628 Ley que facilita la ejecución de obras viales.
Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 27633, modifica la Ley 27143 “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional”
Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
DS N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y formalización de la Micro y pequeña Empresa.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución Directorial Nº 025 –2004-EF/76.01. Directiva N° 013-2004-EF/76.01 Directiva para la programación; formulación y aprobación del presupuesto Institucional de los Gobiernos para el Año Fiscal 2005..
Resolución de Contraloría General Nº 072-98-CG, y sus modificatorias. Normas técnicas de control interno.
Resolución de Contraloría General Nº 123-2005-CG, modifica diversas normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.
Resolución Nº 080-2000-CONSUCODE–PRE, que aprueba la Directiva Nº 006-2005-CONSUCODE, que establece pautas para la presentación de garantías.
Resolución Nº 126-2000-CONSUCODE–PRE, Modifica el anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE, que contiene la relación actualizada de las empresas del Sistema Financiero del Sistema de Seguros, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar Carta Fianza o Póliza de Caución.
Resolución Nº 019-2001-CONSUCODE–PRE, Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, Formalización de los Consorcios a los que se haya otorgado la Buena Pro en los procesos de selección sujetos a la Ley Nº 26850 y su Reglamento”
Resolución Nº 114-2001-CONSUCODE–PRE, Que aprueba la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, que establece procedimiento para remisión de actuados de las observaciones formuladas a las bases de procesos de selección que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales.
Resolución de Alcaldía Nº 015-2007-MDT-A de fecha 11 de Enero del 2007, que designa el Comité Especial Permanente encargado de los procesos por Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Decreto Supremo No. 063-2006-EF, de fecha 18.05.2006, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos:
En cuanto a los Requisitos de las Garantías, se regirá según lo establecido en el Articulo 213º segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar que como Garantía de Fiel Cumplimiento; la MUNICIPALIDAD retendrá el diez por cien (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su reglamento.
Calendario Valorizado de Avance de obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato.
Calendario de Adquisiciones de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la Obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora como anexo del presente Contrato.
Programa PERT – CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Xxxxx debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obras.
Carta de compromiso del ingeniero Residente, adjuntando Curriculum Vitae acreditando experiencia no menor de Tres (3) años.
Copias de los siguientes documentos:
Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC)
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE.
Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE.
Escritura Pública de Constitución y de los poderes otorgados al representante legal que le autoriza representar y suscribir contratos en nombre del postor, para el caso de persona jurídica.
Documento de identidad del Postor o de su Representante Legal.
Licencia Municipal de Funcionamiento.
Declaración Jurada, bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
2.02 LA MUNICIPALIDAD a la firma del presente Contrato entregará al CONTRATISTA un Expediente Técnico completo de obra, motivo del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema de PRECIOS UNITARIOS de la obra Pública MEJORAMIENTO XX XXXXXX CARROZABLE LOCUTO – PUNTA ARENAS” – TRAMO: SAN XXXXXX DE ANGOSTURA – OCOTO ALTO – TAMBOGRANDE A PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo expresado en las Bases integradas del proceso de selección que incluye el Expediente Técnico de la Obra, Propuesta Técnica y Económica del CONTRATISTA y demás documentos motivos del proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forma parte integrante de este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
4.01 En virtud de lo expuesto, en la cláusula anterior EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra por el monto de su oferta A SUMA ALZADA ascendente a la suma de S/. 82,240.20 (Ochenta y dos mil doscientos cuarenta con 20/100 NUEVOS SOLES), con precios al mes de Febrero del 2007, incluidos los impuestos xx Xxx.
4.02 Como queda indicado en el monto A SUMA ALZADA la obra asciende a la suma que se detalla y comprende los siguientes conceptos.
COSTO DIRECTO S/. 58,268.31
GASTOS GENERALES 8.61 % S/. 5,014.27
UTILIDAD 10.00 % S/. 5,826.83
SUB-TOTAL S/. 69,109.41
I.G.V. 19.00 % S/. 13,130.79
COSTO GENERAL TOTAL S/. 82,240.20
SON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 20/100 NUEVOS SOLES
4.03 Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, manos de obra, herramientas, equipo de construcción, organización técnica y Administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos.
4.04 Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días naturales, que se computarán según lo establecido en el Artículo 206° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias. Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo contratado.
5.02 EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
5.03 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición del Contratista se formula después de vencido el plazo vigente.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA
Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con DNI 00000000, colegiatura Nº 88083 el mismo que se encuentra, habilitado y especializado en el tipo de obra a ejecutar, el mismo de acuerdo con el articulo 242° de la Ley, tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazado será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente.
6.03 El Residente no está facultado a pactar modificaciones al contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS Y GARANTIAS
LA MUNICIPALIDAD otorgará a solicitud del contratista: 20% de Adelanto del monto del contrato, es decir se otorgará Adelanto Directo al Contratista, y para materiales, insumos o servicios a utilizar en el objeto del contrato, hasta un monto de (40%) del monto del contrato.
Los adelantos serán entregados previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo de vigencia equivalente a Tres (03) meses, en merito al Art. 219°, párrafo 2 y 3, del D.S. No. 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
Se aplicara las garantías de acuerdo a lo establecido en los artículos 213°, 214°, 215°, 216°, 219° y 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. No. 084-2004-PCM.
CLÁUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS
LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno al Contratista o su representante Legal dentro de los diez (10) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la Obra, según corresponda bajo responsabilidad.
8.02 La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 206° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
8.03 En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
8.04 La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA NOVENA.- INSPECCIÓN (SUPERVISIÓN) Y CONTROL DE LAS OBRAS
La obra será sometida, durante su construcción, al control del Inspector o Supervisor, según corresponda, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias.
9.02 El Supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo.
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones del CONTRATISTA establecidas en el presente contrato y sus anexos.
Solicitar información al CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumpla con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra.
Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
Disponer cualquier medida urgente en la Obra.
CLÁUSULA DECIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS
10.01 Las valorizaciones serán quincenales y tendrán el carácter de pagos a cuenta. Serán elaboradas por el Supervisor y/o Inspector y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del Valor Referencial, afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregara, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a la Ventas (IGV).
Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por el Contratista y el Inspector o Supervisor, el último día de cada quincena y deberá ser valorizado también en forma conjunta, debiendo presentarse a la Municipalidad Distrital de Tambogrande a más tardar a los tres (03) días de cumplido el periodo valorizado. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Inspector o Supervisor.
Si el Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, la efectuará el Contratista. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
10.05 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la media que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas.
10.06 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
10.07 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el contratista y el Inspector o Supervisor, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado.
10.08 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
10.09 A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar:
Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones.
Copia de los comprobantes de pago por el Impuesto.
10.10 A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará:
Planos de replanteo, en dos (2) originales y dos (2) copias en papel ozalid y CD.
Copia certificada del cierre del libro de planillas correspondiente a la obra.
Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la obra.
Acta de Recepción de la Obra.
Declaración de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según corresponda.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas Polinómicas que figuran en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el sistema de Fórmulas Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización y los reintegros.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
12.01 El plazo de ejecución de las obras será el plazo ofertado pro el Contratista, en días naturales, el mismo que se inicia según lo señalado lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
12.02 El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición del Contratista fuera formulada después de vencido el plazo vigente.
12.03 Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetará al Artículo 249° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
12.04 De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, el contratista podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causales:
Xxxxxxx y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
La ampliación de plazo por causas ajenas al contratista se regirá según lo establecido en el Artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general. Salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra del contrato entre el número de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste “Ip/Io”, en donde “Ip” es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondientes al mes del presupuesto de referencia.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
12.07 Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes no darán derecho al Contratista a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES
La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 265º y 266º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
Solo procederá la ejecución de Obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del titular de la Municipalidad, mediante Resolución correspondiente, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen al diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las Obras Adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la MUNICIPALIDAD, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la Republica, independientemente de la fecha del contrato de Obra.
Todas las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de Obra y metrados no previstas contractualmente, serán resueltas por la Contraloría General de la Republica de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado organismo supervisor de control para el efecto.
Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública, aprobado por Resolución Contraloría N° 036-2000-CG, publicada el 16 xx xxxxx del 2001.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por los estipulados en el Artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
14.02 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista.
14.03 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndose requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
14.07 Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 227° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES
15.01 Penalidad por xxxx en la ejecución de la Obra
Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ,que señala en caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA MUNICIPALIDAD aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuere necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria =
Donde:
Para plazos <= 60 F = 0.40
Para plazos > 60 F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SEGUROS
16.01 EL CONTRATISTA mantendrá vigente seguros de su personal hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por LA MUNICIPALIDAD, por los siguientes rubros.
Accidentes de trabajo.
Accidentes individuales de su personal.
Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del contratista, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y de terreno entregado al contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
El Inspector o Supervisor, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por el Contratista, debiendo emitir su pronunciamiento en el Cuaderno de Obra.
17.03 Los metrados post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma de Control para el Área de Obras Públicas N° 600-14.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación de Contratos se ajustará a lo estipulado en el Artículo 269° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENO.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables al CONTRATISTA, personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquélla
19.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsables de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Entregar el terreno dentro de los diez (10) días naturales de la firma del Contrato.
20.02 Designar el Inspector o Supervisor, según corresponda.
20.03 Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas mensuales, presentadas por el Inspector o Supervisor de acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente contrato.
20.04 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, calendario de adquisición de materiales, cronograma de desembolso y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del presente.
Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.
21.03 Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Inspector o Supervisor de LA MUNICIPALIDAD.
21.04 Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada.
21.05 Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deban ser de cuenta exclusiva del CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera Valorización.
21.06 No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud del CONTRATISTA La celebración de cualquier subcontrato no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos 38° de la LEY y 208° del REGLAMENTO.
21.07 Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
21.08 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los contratos de construcción.
21.09 Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los planos de replanteo de la obra terminada y digitalizado en CD´S, dentro de los 15 días naturales de solicitada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.01 Aplicación de Arbitraje.-
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.
El arbitraje será resuelto por el Centro de arbitraje del Colegio de Ingenieros Filial Piura con la participación de un Tribunal Arbitral, el mismo que estará constituido por tres miembros, uno designado por el contratista, uno por la Entidad y uno por el Colegio de Ingenieros filial Piura según lo dispuesto en el Artículo 273° al 292º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro del Arbitraje al que se hubiesen sometidos las partes, en la jurisdicción de la provincia de Piura.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y el Capítulo IV del Título V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias (Artículo 273° al 292°).
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitados tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra.
Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todo los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad.
El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes.
Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el contrato, salvo que decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados.
En el caso de este contrato de ejecución de Obra a suscribirse, cuyo plazo de ejecución supere el año Fiscal 2006, la ejecución del mismo esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la MUNICIPALIDAD y en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos Institucionales de Apertura y/o Modificados correspondientes.
En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del contrato correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTO.- ANEXOS
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos:
ANEXO N° 1 Bases que incluye el Expediente Técnico de Obra.
ANEXO N° 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.
ANEXO N° 3 Cronograma de Desembolso previsto presupuestalmente.
ANEXO N° 4 Calendário Valorizado de Avance de Obra.
ANEXO N° 5 Calendário de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 6 Programa PERT-CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos de Diagrama Xxxxx debidamente detallados.
ANEXO N° 7 Propuesta Técnica
ANEXO N° 8 Propuesta Económica
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES.
25.01 Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
25.02 Asimismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad de Tambogrande, a los 12 días del mes de Diciembre del 2007.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
UNA NUEVA GESTION
SU COMPROMISO:
“Servir al Pueblo de todo Corazón”