DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 144° del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, producido el incumplimiento por parte de EL SUMINISTRANTE de sus obligaciones contractuales, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de las mismas, a efectos de que aquél cumpla con sus obligaciones en un plazo que no excederá de tres días hábiles, computados a partir de la recepción de la carta notarial. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA procederá a resolver el contrato. Asimismo, para efectos de las causales de Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 45° del Decreto Supremo 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 143° del citado Reglamento. Adicionalmente, LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por razones de disponibilidad presupuestal. En todo caso, LA SUPERINTENDENCIA cursará una carta notarial a EL SUMINISTRANTE comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la resolución.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, LA ENTIDAD podrá resolver el CONTRATO, en los casos en que EL CONTRATISTA incurra en alguno de los supuestos siguientes: 1 Las Bases podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el articulo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx • Incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, conforme a lo detallado en el Anexo C sobre infracciones y penalidades y/o incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. • Cuando EL CONTRATISTA incurra en alguno de los supuestos señalados en el Anexo D sobre Resolución Contractual. • EL CONTRATISTA paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. • Cuando se produzca la cancelación del registro, categorización y/o Licencia de Funcionamiento otorgada a EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del CONTRATO, en los casos en que LA ENTIDAD incurra en alguno de los siguientes supuestos: • Incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo conforme a lo previsto en el CONTRATO, pese a haber sido requerido para ello. • En caso de ocurrir un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones pactadas y que luego de su suspensión no puedan ser reiniciadas a pesar de todos los esfuerzos razonables.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. La Resolución del contrato por causas imputables a cualquiera de las partes podrá ser formalizada de conformidad con el procedimiento recogido en el Artículo 226° del Reglamento.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, LA ENTIDAD podrá resolver el CONTRATO, en los casos en que EL CONTRATISTA incurra en alguno de los supuestos siguientes:  Incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, conforme a lo detallado en el Anexo C sobre infracciones y penalidades y/o incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.  Cuando EL CONTRATISTA incurra en alguno de los supuestos señalados en el Anexo D sobre Resolución Contractual.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Se formalizará de conformidad con el Artículo 224° del Reglamento de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 14.02 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, EL CONSORCIO no ha verificado su cumplimiento;
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 20.1. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato unilateralmente sin expresión de causa o si LA EMPRESA prestase un servicio ineficiente, incumpliese sus obligaciones contractuales o cuando existan causales de fuerza mayor, cuya resolución del Contrato no generará indemnización alguna a favor de LA EMPRESA de acuerdo a lo tipificado en el Art. 45º del D.S. Nº 083-2004-PCM y Art. 224º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por los estipulados en el Artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias.