MINUTA DE CONTRATO
MINUTA DE CONTRATO
CONTRATO: | xxxxxxxxxx |
CONTRATISTA: | xxxxxxxxxx |
VALOR: | xxxxxxxxxxx |
OBJETO: | ADQUISICIÓN DE TRES (3) VEHÍCULOS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS TIPO COMPACTADOR DE CAJA CERRADA, INCLUYE CHASIS Y CAJA COMPACTADORA DE 25 yd3, Y DOS (2) VEHÍCULOS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS TIPO COMPACTADOR DE CAJA CERRADA, INCLUYE CHASIS Y CAJA COMPACTADORA DE 17 yd3. |
TÉRMINO: | Noventa (90) días calendario |
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.226.582, expedida en Bucaramanga (S/der), quien actúa en nombre y representación de la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA EMAB S.A. E.S.P., con Nit. No. 804.006.674-8. Empresa de
Servicios Públicos Domiciliarios, del nivel municipal, constituida mediante Escritura Pública No. 3408 de Octubre 8 de 1998, como sociedad anónima por acciones, de carácter mixta, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994.,que en adelante se denominará EMAB S.A. E.S.P., y por la otra, XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxx, expedida en xxxxxxx, obrando en su condición de Representante Legal de la firma XXXXXXXXXXXXXXXX, con Nit. No. XXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, de común acuerdo han convenido celebrar el presente contrato de COMPRAVENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. ADQUISICIÓN DE TRES (3) VEHÍCULOS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS TIPO COMPACTADOR DE CAJA CERRADA, INCLUYE CHASIS Y CAJA COMPACTADORA DE 25 yd3, Y DOS (2) VEHÍCULOS RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS TIPO COMPACTADOR DE CAJA CERRADA,
INCLUYE CHASIS Y CAJA COMPACTADORA DE 17 yd3. Los vehículos objeto del presente contrato deberán cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas descritas en el informe de oportunidad y conveniencia, pliegos de condiciones, propuesta presentada y demás documentos que hacen parte integral del presente contrato. Parágrafo Primero: EL CONTRATISTA expedirá una GARANTÍA COMERCIAL para cada uno de los vehículos, que consiste en la obligación de reparación y reposición de partes o componentes o sistemas de cada uno de los vehículos por defectos de diseño, fabricación o ensamble, a expensas del fabricante y/o contratista, durante el período mínimo de dos (2) años de garantía comercial para el chasis y un
(1) año para la caja compactadora, y hasta que todos los vehículos estén de acuerdo con lo solicitado. Este período empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de entrega a entera satisfacción. La garantía comercial incluye todos los componentes y/o sistemas del equipo, (Formato 8). Parágrafo Segundo: Los vehículos objeto del presente contrato deberán ser de color blanco y conforme a las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1 - Especificaciones Técnicas. La EMAB S.A. E.S.P. se abstendrán de recibir los vehículos que sean entregados en un color diferente al aquí establecido. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL. Los siguientes son los alcances del objeto contractual: A) Suministro y entrega en las instalaciones donde disponga la EMAB S.A. E.S.P., de tres (3) vehículos recolectores de residuos sólidos tipo compactador de caja cerrada, incluye chasis y caja compactadora de 25 yd3, y dos (2) vehículos recolectores de residuos sólidos tipo compactador de caja cerrada, incluye chasis y caja compactadora de 17 yd3, así como su asistencia y asesoría técnica durante su vida útil. B) Capacitación práctica y teórica al personal designado por la EMAB S.A. E.S.P., acerca del manejo, operación, mantenimiento y conocimiento general de los vehículos según lo establecido en el Formato No. 9 - Programa
de Capacitación. C) El valor de la oferta deberá incluir los gastos de matrícula, placa y SOAT con vigencia de un año de cada uno de los vehículos, siendo que se garantice que al momento de la entrega de cada automotor esté completamente libre de cualquier trámite ante las autoridades de tránsito y esté disponible para iniciar su operación. D) Asesoría técnica en el mantenimiento de los vehículos durante mínimo su vida útil y cumplimiento del plan de visitas señalado en el Formato No. 10 - Plan de Visitas Técnicas. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo para la ejecución del objeto del contrato, es de máximo noventa (90) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrirá una vez se perfeccione, legalice y, se otorguen y aprueben las correspondientes garantías. Cuando haya transcurrido el 50 % del plazo del contrato, EL CONTRATISTA deberá garantizar la entrega de por lo menos de tres (3) vehículos, conforme a las especificaciones. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para efectos fiscales y legales el valor del contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de pesos ($XXXXXXXX) m/cte., valor en el que está incluido el IVA y todos los impuestos y gravámenes que conlleve este negocio. Parágrafo: El valor total del contrato incluye los gastos de materiales, mano de obra en trabajo diurno, nocturno y días feriados, si llegaré a utilizarse, maquinarias e impuestos, transportes, costos de vigilancia, fletes, alquileres, servicios, papelería, impuestos especialmente los de aduanas y los que se generan por el importe de los vehículos y elementos a utilizar en la caja compactadora (incluido Ley 418/97), pólizas, legalización, así como todos los costos administrativos y financieros en que incurra EL CONTRATISTA con objeto de la ejecución del contrato incluidos los imprevistos generados durante la ejecución. Es entendido que EL CONTRATISTA, al presentar su propuesta, tuvo en consideración todos los aspectos relacionados con las condiciones del lugar, aspectos sociales, políticos y de orden público, medios de comunicación, facilidades de alojamiento y transporte y todas las demás consideraciones que son propias para la clase de trabajo que se obliga a ejecutar mediante este Contrato. CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. La EMAB S.A. E.S.P., cancelará a EL CONTRATISTA, en la Ciudad de Bucaramanga, en Pesos Colombianos, y con cargo del registro presupuestal indicado, el valor correspondiente al presente contrato de la siguiente manera: A) Un ANTICIPO equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del valor del contrato, una vez legalizado el contrato, aprobación de pólizas, suscripción del acta de inicio y constituida la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, lo cual es requisito indispensable para su entrega. B) Un pago equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del contrato a contra entrega y recibida a satisfacción por parte de la EMAB S.A. E.S.P. y presentada la factura o documento equivalente. A este pago se le hace el descuento del valor del anticipo previa presentación y tramitación de la respectiva cuenta de cobro o factura, acta de cumplimiento y terminación y liquidación dada por el supervisor, con sus respectivos soportes. La EMAB S.A. E.S.P., efectuará las retenciones que por ley esté autorizada a hacer. Si la cuenta no ha sido bien elaborada o no se acompañan a ella los documentos establecidos, el término anterior solo empezará a contarse desde la fecha en que quede corregida la cuenta o desde aquella en que se haya presentado el último de los documentos. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES. A) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: 1) Realizar las pruebas de funcionamiento a los vehículos, antes de su entrega, con presencia de personal de la EMAB S.A. E.S.P. 2) Entregar los vehículos dentro del término establecido para ello, con fundamento en lo establecido en el Formato No. 11 - Entrega de los Vehículos. 3) Otorgar la garantía comercial para cada uno de los vehículos, de acuerdo con lo estipulado en el Formato No. 8 - Garantías Comerciales de los Vehículos y lo presentado en la propuesta. 4) Entregar los Catálogos y Manuales Técnicos y de Operación, en forma impresa y en medio magnético, quince (15) días antes de la entrega definitiva y oficial de los vehículos objeto del contrato. Estos manuales son: a) MANUAL DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Dos (2) ejemplares en español y uno (1), el original, en inglés. b) MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO. Dos (2) ejemplares en español y uno (1), el original, en inglés. c) CATÁLOGO DE PARTES DEL VEHÍCULO. Dos (2) ejemplares en español y uno (1), el original, en inglés. d) Los demás que EL CONTRATISTA considere conveniente. 5) Presentar el programa de mantenimientos
preventivos con sus respectivos insumos y repuestos según Formato No. 13 - Programa de Mantenimiento Preventivo. 6) Dictar capacitación práctica y teórica en los temas de operación y mantenimiento de los vehículos, 20 horas durante el término de la garantía, de conformidad con lo establecido en el Formato No. 9 - Programa de Capacitación. 7) Presentar un plan de visitas para el servicio de asesoría técnica en el mantenimiento de los vehículos, durante la vida útil de estos, de conformidad con lo establecido en el Formato No. 10 - Plan de Visitas Técnicas. 8) Cumplir con todas las características solicitadas para los vehículos en los presentes términos de la invitación. 9) Si la EMAB S.A. E.S.P. detecta que cualquier componente no cumple con las características garantizadas con las especificaciones técnicas, EL CONTRATISTA tomará a su costo y bajo su responsabilidad todas las medidas y ejecutará todos los cambios que sean necesarios incluyendo los costos de desmontaje, rediseño, ingeniería, reparación y suministro de piezas nuevas, fletes, seguros, costos de reinstalación, pruebas y todos los demás costos que puedan ser necesarios para hacer que los vehículos cumplan con las características garantizadas o con las especificaciones técnicas. Cuando la EMAB S.A. E.S.P. decida solicitar la reposición de alguno de sus componentes y/o sistemas de todo el vehículo, EL CONTRATISTA deberá acatar dicha instrucción hasta que todos los vehículos entregados estén acorde con lo solicitado en los términos de invitación; incluso hasta después de terminado el periodo mínimo de dos (2) años de garantía comercial para el chasis y un (1) año para la caja compactadora hasta que todos los vehículos estén de acuerdo con lo solicitado. 10) Si después de ser notificado, EL CONTRATISTA rehúsa o descuida tomar las acciones que sean requeridas para ajustar el bien al cumplimiento de las características garantizadas o de las especificaciones técnicas, incluyendo el remplazo total o parcial del bien si es necesario, la EMAB S.A. E.S.P. podrá rechazar el total del suministro y exigir la devolución de todos los pagos realizados; la EMAB S.A. E.S.P. podrá también proceder a ejecutar por su cuenta las acciones que sean requeridas para ajustar el bien al cumplimiento de las características garantizadas o a las especificaciones técnicas, incluyendo el remplazo total o parcial del bien, si es necesario; adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimiento, de calidad y correcto funcionamiento. 11) Mantener existencia permanente de inventario para el suministro de los repuestos que requieran los vehículos, en forma inmediata. Se entiende en forma inmediata “el momento en que el vehículo no pueda operar por dicha carencia”. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá contar con los suficientes componentes supernumerarios por su propia cuenta y costo para los vehículos, de modo que cuando se presenten las novedades, sean desvarados en forma inmediata mientras se reparan los originales con que llegó el vehículo o sean remplazados definitivamente. Es de anotar que de presentarse la carencia del mismo repuesto en forma simultánea y en todos los vehículos, EL CONTRATISTA deberá estar en capacidad de suplir dicha necesidad, en forma inmediata. NOTA: la obligación de disponibilidad de los repuestos y/o mano de obra por parte de EL CONTRATISTA se cumplirá dentro de las condiciones normales xxx xxxxxxx, para componentes, mano de obra y tiempos de reparación.
12) EL CONTRATISTA deberá suscribir un contrato para realizar el mantenimiento preventivo y las reparaciones que no sean cubiertas por la garantía comercial incluyendo repuestos y mano de obra, cuando los precios estén en condiciones normales xx xxxxxxx. 13) Entrega los vehículos en los lugares especificados por la EMAB S.A. E.S.P. dentro del área metropolitana de Bucaramanga, bajo las condiciones señaladas en el Formato No. 11 - Entrega de Vehículos. 14) Garantizar la disponibilidad de por lo menos un
(1) taller ubicado dentro del área metropolitana de Bucaramanga, para cubrir las actividades de mantenimiento, disponibilidad de los repuestos, garantía comercial y en general, la asistencia técnica en el momento en que la EMAB S.A. E.S.P. lo requiera durante la vida útil de los vehículos. 15) Designar una persona idónea con quien la EMAB S.A. E.S.P. tenga un contacto directo para las labores administrativas y técnicas por el tiempo de duración de la garantía comercial, relacionada con el objeto de la presente invitación. Igualmente, EL CONTRATISTA deberá garantizar la ubicación de la persona asignada en un número de teléfono fijo o celular para la atención oportuna en todo lo relacionado con la asistencia técnica.
16) Estar en capacidad de prestar el servicio a domicilio, en el momento en que se solicite. Los domicilios no tendrán costo alguno para la EMAB S.A. E.S.P. 17) Ejecutar las actividades para el cumplimiento de la garantía comercial, mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con las obligaciones de EL
CONTRATISTA en las instalaciones del taller de EL CONTRATISTA o en el lugar donde estén instalados los vehículos, de acuerdo con la conveniencia de la EMAB S.A. E.S.P. 18) Tener disponibilidad de atención para el cumplimiento de la garantía comercial, mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con las obligaciones de EL CONTRATISTA en horarios diurnos, nocturnos, en días ordinarios, festivos y dominicales. No habrá para la EMAB S.A. E.S.P., sobrecostos por recargos nocturnos, dominicales y feriados por el periodo de garantía comercial. Estas actividades deberán ejecutarse en un horario diferente al que tiene asignados los vehículos para la prestación del servicio. 19) Responder frente a la reclamación de terceros por el uso de inventos, patentes, marcas registradas, o derechos reservados de propiedad o sobre diseños industriales, de manera que será por cuenta de EL CONTRATISTA el pago de todos los costos y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la EMAB S.A. E.S.P. en razón a la reclamación. 20) EL CONTRATISTA deberá ceder a la EMAB S.A. E.S.P. el derecho a utilizar cualquier vehículo que sea causa de litigio y si esto no es posible, lo sustituirá por otro que se ajuste a lo estipulado en los documentos del contrato y no esté sujeto a litigio. 21) Capacitar a los conductores y tripulantes, jefes de zona y personal de mantenimiento, designados por la EMAB S.A. E.S.P., en todo lo relacionado con la correcta operación y mantenimiento de los vehículos, dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la entrega de los mismos, o cuando la EMAB S.A.
E.S.P. lo requiera, por cambio de su personal. Esta capacitación debe ser presencial y sin costo para la EMAB S.A. E.S.P. 22) Enviar por escrito al supervisor del contrato, a la suscripción del acta de inicio, el número de la cuenta bancaria en la que la EMAB S.A. E.S.P. le consignará los pagos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, acompañada de la certificación, en original, expedida por la entidad financiera, con fecha de expedición no superior a quince (15) días, donde lo acredite como titular de la cuenta reportada. 23) Acatar la constitución nacional las leyes, las normas legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional y demás normas pertinentes. 24) Las demás que se infieran en los términos de invitación y el contrato. 25) Asumir el costo y trámite de la matrícula, placa y SOAT con vigencia de un año para cada uno de los vehículos, siendo que se garantice que al momento de la entrega de cada automotor este completamente libre de cualquier trámite ante las autoridades de tránsito y esté disponible para iniciar su operación. B) OBLIGACIONES DE LA EMAB S.A. E.S.P.: 1) Se obliga a efectuar los registros, operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el presente contrato; 2) Resolver las dudas que llegare a presentar EL CONTRATISTA sobre los documentos suministrados por éste; 3) Pagar de forma oportuna; 4) Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA; 5) Analizar y atender oportunamente las solicitudes que eleve EL CONTRATISTA respecto de la ejecución del contrato; 6) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea del objeto del contrato; 7) Supervisar la debida y oportuna ejecución del contrato; 8) Liquidar el contrato en la oportunidad legal; 9) Las demás que por disposición legal debe ejercer. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN. EL CONTRATISTA acepta el control técnico, administrativo y financiero, en la ejecución del contrato realizado por la EMAB S.A. E.S.P. a través del supervisor designado para el efecto. El supervisor velará por el cumplimiento de lo previsto y ejercerán sus funciones de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Todas las cuentas que presente EL CONTRATISTA deberán ser firmadas en constancia de su cumplimiento por el supervisor. El supervisor no tendrá autorización para exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes contractuales. Tampoco podrá realizar variaciones en el plazo, valor o condiciones del contrato sin la autorización expresa de la Gerencia de la EMAB S.A. E.S.P. Todas las comunicaciones u órdenes del supervisor, serán expedidas por escrito. Cualquier acto del supervisor que pueda comprometer económicamente a la EMAB S.A. E.S.P., será de su absoluta responsabilidad, si no ha recibido previa autorización escrita de la Gerencia de la EMAB S.A. E.S.P. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la EMAB S.A. E.S.P., las siguientes garantías, los cuales deberán ser otorgados por entidades legalmente establecidas en Colombia, en forma y contenido satisfactorio para la EMAB S.A. E.S.P., ajustadas a las respectivas pólizas aprobadas por la Superintendencia Financiera. Las garantías deben llevar anexo la respectiva constancia de pago de la prima, A) AMPARO DE BUEN
MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100 %) del monto que EL CONTRATISTA reciba como anticipo para la ejecución del contrato, y tendrá una vigencia igual al término de ejecución del contrato y hasta su liquidación. El amparo cubrirá la totalidad de los perjuicios sufridos por la EMAB S.A. E.S.P. con ocasión de la no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida que EL CONTRATISTA haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. B) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Por un valor equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato y una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. Este amparo cubre a la EMAB S.A. E.S.P. de los perjuicios derivados de: 1) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable a EL CONTRATISTA; 2) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable a EL CONTRATISTA; y 3) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. C) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. Por un monto equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor total del contrato y una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de las garantías de los vehículos. D) AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS. Por un valor equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato y una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo de los vehículos. E) AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Por un valor equivalente al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato y una vigencia igual al termino de ejecución del contrato. Parágrafo Primero: Las garantías de que trata esta cláusula son accesorias al contrato y se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de la EMAB S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías establecidas en esta cláusula. En caso de incumplimiento o demora por parte de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este parágrafo, la EMAB S.A.
E.S.P. ordenará las prórrogas correspondientes, pagará las primas y erogaciones, descontando su valor de las cuentas que deba pagar a EL CONTRATISTA o de las retenciones que deban devolver de acuerdo con el contrato. Parágrafo Segundo: Si EL CONTRATISTA se niega a constituir las garantías aquí estipuladas, la EMAB S.A. E.S.P. dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa por parte de la EMAB S.A. E.S.P., la cual podrá ratificarlas o rechazarlas (Artículo 1038 del Código de Comercio), para lo cual efectuará un examen a los términos, valores, condiciones generales y particulares, a fin de obtener la más adecuada protección de los bienes e intereses de la EMAB S.A. E.S.P., y garantizar el cabal cumplimiento del contrato. La EMAB S.A. E.S.P., se reserva el derecho de expresar la causa por la cual no se ratifica o aprueba una garantía. CLÁUSULA NOVENA: REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Para el manejo e inversión del anticipo se aplicarán las siguientes reglas: a) EL CONTRATISTA deberá suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para el manejo del anticipo, tal como indica el Artículo 2.2.1.1.2.4.1., del Decreto 1082 de 2015, y su manejo deberá estar ajustado al mencionado artículo; b) EL CONTRATISTA deberá invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al Plan de Manejo e Inversión; c) Además de lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA deberá manejar el anticipo de acuerdo con el Plan de Xxxxxx e Inversión del mismo, el cual deberá ser aprobado por el supervisor; d) Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deberán ser transferidos a la cuenta que la EMAB S.A. E.S.P. maneja sus recursos. EL CONTRATISTA deberá remitir copia del respectivo recibo de consignación al supervisor del contrato. Una vez agotado el anticipo, EL CONTRATISTA deberá cancelar la cuenta y enviar la documentación requerida a la EMAB S.A. E.S.P. para demostrar la realización de dicho trámite; e) EL CONTRATISTA y el supervisor firmarán el acta de entrega del anticipo, la cual deberá ser elaborada por el supervisor con los documentos soporte; f) EL CONTRATISTA deberá permitir a la EMAB
S.A. E.S.P., sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos del anticipo; g) EL CONTRATISTA deberá rendir a la EMAB S.A. E.S.P. un informe mensual de gastos del anticipo contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos y anexando copia del extracto bancario de dicha cuenta; h) En
todos los casos, la utilización del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: MULTA. EL CONTRATISTA conviene en pagar a la EMAB S.A. E.S.P., a título de multa, una suma igual al dos por ciento (2 %) del valor del contrato, por cada día xx xxxx, hasta un total correspondiente a diez (10) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, en caso de presentarse los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por él, para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. para que el valor de las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o total por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones consagradas en el presente contrato y en el pliego de condiciones o por terminación anticipada del mismo, por causas imputables a EL CONTRATISTA, este conviene pagar a la EMAB S.A. E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte (20 %) por ciento del valor estimado del contrato, cantidad que se imputará al monto de los perjuicios que sufra la EMAB S.A. E.S.P. y cuyo valor podrá tomarse directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA, si los hubiere, para lo cual expresamente autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. Lo anterior, sin menoscabo de poder reclamar los perjuicios que en exceso de este valor se generen, a través de otras vías de reclamación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL. La EMAB S.A. E.S.P., en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por muerte o incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA; c) Por interdicción judicial o declaración de quiebra de EL CONTRATISTA; d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL CONTRATISTA que afecten de manera grave
el cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los literales b y c de este artículo, podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La EMAB S.A. E.S.P. dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS. EL CONTRATISTA deberá obtener
oportunamente, de las autoridades competentes, los permisos y licencias que fuesen necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto de la presente contratación requeridos por la ley y pagará todos los costos y cargos necesarios para dicho efecto. Igualmente acatará todas las leyes, ordenanzas y reglamentaciones inherentes a dicha labor. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, con la autorización previa, expresa y escrita de la Gerencia de la EMAB S.A. E.S.P., pudiendo, esta, reservarse las razones de su negativa. En todo caso, de otorgarse esta autorización, permanecerá intacta la responsabilidad de EL CONTRATISTA respecto de la parte del contrato que éste haya ejecutado con arreglo a sus estipulaciones y requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la EMAB S.A. E.S.P. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, deberá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. EL CONTRATISTA deberá someter a aprobación, previa y por escrito de la EMAB S.A. E.S.P., cualquier tipo de subcontrato que se pretenda realizar. No obstante, EL CONTRATISTA continuará siendo el ÚNICO responsable ante la EMAB S.A. E.S.P. por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En todo caso, la EMAB S.A. E.S.P. se reserva el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA cambiar al(a los) subcontratista(s) cuando, a su juicio, este(estos) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s). CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR. Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al cual no es posible resistir (Ley 95 de 1980), y que está determinado por circunstancias no imputables a EL CONTRATISTA o a la EMAB S.A. E.S.P., que impidan total o parcialmente el cumplimiento del objeto del contrato. EL CONTRATISTA deberá demostrar la situación de fuerza mayor, caso en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo, pero no a indemnización alguna o valor adicional del contrato. Lo anterior no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías y será responsable por los daños que sufra la EMAB S.A. E.S.P., por no haberlos constituidos o mantenerlos vigentes. EL CONTRATISTA deberá enviar por escrito al supervisor y a la Gerencia de la EMAB S.A. E.S.P., máximo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al acontecimiento que ha motivado la demora, una comunicación en la cual informe pormenorizadamente las causas que han originado la suspensión y que amerite la solicitud de prórroga, para que esta sea estudiada y resuelta. Si el retardo por fuerza mayor o caso fortuito excede de treinta (30) días al cabo de los cuales no se hubiere cumplido la obligación principal de este contrato, por imposibilidad originada por hechos atribuibles al contratista, este, podrá proponer alternativas de solución a la EMAB S.A. E.S.P., para que esta las evalúe y defina de conformidad a los parámetros legales. Se entenderá suspendido el plazo mientras duren los efectos originados en la fuerza mayor o en el caso fortuito. EL CONTRATISTA asumirá la perdida de los bienes objeto de este contrato, que estando en su poder no hubieren sido entregados oficialmente a la EMAB S.A. E.S.P., o perecieren o se afectaren en alguna forma producto de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito. Una vez cesen las causales de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo por escrito a la EMAB S.A. E.S.P., dentro de los cinco
(5) días calendario siguiente a la ocurrencia y continuar la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato se hará de común acuerdo por las partes contratantes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. También en esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el Acta de Liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las
partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL CONTRATO. Forman parte del contrato los siguientes documentos: 1) Propuesta de EL CONTRATISTA, con toda la documentación entregada a la EMAB S.A.
E.S.P. 2) Documentos del proceso de adjudicación del contrato (Informe de Oportunidad y Conveniencia, Pliegos de Condiciones, Anexos y Formatos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ENTREGA DE LOS VEHICULOS. En los lugares especificados por la EMAB S.A. E.S.P. dentro del área metropolitana de Bucaramanga, bajo las condiciones señaladas en el Formato No. 11 - Entrega de Vehículos y en el plazo estipulado en el presente contrato. EL CONTRATISTA notificará por escrito con cinco (5) días de anticipación la fecha en que estarán listos los vehículos para la correspondiente entrega. Los gastos que se generen con ocasión de dicho desplazamiento serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Parágrafo: Adicionalmente a lo previsto en otros apartes del presente contrato, EL CONTRATISTA será responsable por todos los equipos, hasta que sean entregados en el lugar estipulado por la EMAB S.A. E.S.P., y es por ello que asumirá todos los costos, reemplazos, reparaciones y perjuicios ocasionados, derivados de cualquier desajuste, deterioro, daño, extravío o saqueo que se produzca a cualquiera de las piezas de los equipos durante el transporte, manejo y almacenamiento desde el sitio de despacho hasta el sitio de recepción, por preparación, embalaje o marca inapropiados del suministro, y por todo daño a terceros derivado de ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El presente contrato tiene disponibilidad presupuestal con cargo en el código 05410701, con afectación al rubro ADQUISICIÓN VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CÓMPUTO Y SOFTWARE, con certificado de disponibilidad presupuestal número 180231 del 23 xx xxxx de 2018. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y contractuales del presente contrato, las partes señalan como domicilio contractual la Ciudad de Bucaramanga. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PAGO DE GRAVÁMENES Y OTRAS EROGACIONES. Estarán a cargo de EL CONTRATISTA, todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales, incluidas los pagos ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: NORMAS LEGALES APLICABLES. El vínculo que se establece por el presente contrato se rige por las normas del Código Civil, del Código del Comercio, del Estatuto Contractual de la EMAB S.A. E.S.P., de la Ley 142 de 1994. Ni EL CONTRATISTA ni el personal que este ocupe en su ejecución, tendrán relación jurídica alguna de carácter laboral con la EMAB S.A. E.S.P. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. E.S.P. declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado; lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que, en caso de surgir controversias o reclamos entre ellas, por razón o con ocasión del presente negocio jurídico, respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, etc., serán resueltas directamente entre ellas. Para tal efecto las partes dispondrán xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo y por escrito. Evacuada la etapa de arreglo directo entre las partes, si persistiere el conflicto total o parcialmente, las partes quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción en búsqueda de la solución. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá terminado, en los siguientes eventos: a) Orden legal o judicial. b) Vencimiento del plazo de duración pactado. c) Mutuo acuerdo de las partes. d) Declaratoria de caducidad. e) Las demás causas de terminación dispuestas en la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD. EL
CONTRATISTA mantendrá libre a la EMAB S.A. E.S.P., de todo daño o perjuicio originado en reclamación, demanda, acciones legales o similares, provenientes de terceros que tengan como causa toda acción u omisión de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes a su cargo, durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no
se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la EMAB S.A. E.S.P., y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DE LAS CAUSALES DE NULIDAD. Los contratos de la EMAB S.A. E.S.P. son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común, y además cuando: a) Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, y en la ley; b) Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal; c) Se celebren con abuso o desviación de poder; d) Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Para efectos de su ejecución es necesaria su legalización, que implica la aprobación de las garantías por parte de la EMAB S.A. E.S.P., para lo cual EL CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para allegar las pólizas a que hubiere lugar. En señal de aceptación de lo anteriormente consignado, se firma por las partes contratantes en Bucaramanga a los xx días de xxxxx de 2018.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Gerente EMAB S.A. E.S.P. | XXXXXXXXXXXXXXX Representante Legal xxxxxxxxxxxx |