REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes y el registro presupuestal correspondiente para la vigencia 2015. Para su ejecución se requiere de la constitución de la garantía única por parte de EL CONTRATISTA y la aprobación de la misma por parte de EL HOSPITAL.CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio para la ejecución del contrato Xxxxxxxxxxx 0x Xx. 00- 00XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx X.X. Para los efectos del contrato las comunicaciones entre las partes se dirigirán, a la Dirección indicada en los datos generales del presente contrato. (Esta minuta de contrato podrá ser modificada de conformidad con las obligaciones contraídas por parte de la entidad) Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C., Colombia, a los . Representante Legal Subdirector del Sector Defensa
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio, previa expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE. En constancia se firma, a los Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Abogada - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: Abogada (o) - Subgerencia de Contratación - FONADE.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere expedición del registro presupuestal y aprobación de las garantías por parte de FONADE.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única de cumplimiento, el registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 32 6.6.1. PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO 32 6.6.2. COMPROBANTE DE PAGO DE LOS DERECHOS DE PUBLICACIÓN E IMPUESTO DE TIMBRE 33
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Según lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el presente contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción del mismo por las partes contratantes, en señal de acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Para la ejecución del presente contrato, además de lo exigido para su perfeccionamiento se requiere del Registro Presupuestal del contrato, la constitución de la garantía única por parte de EL CONTRATISTA y aprobación de la misma a cargo de LA DIRECCIÓN. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
6.6.1. Póliza de Garantía Única del Contrato.
6.6.2. Comprobante de pago de los derechos de publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública, así como el de Impuesto de Timbre si ha ello hubiere lugar.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 47 2.2. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS 47 2.3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 48 2.4. PRÓRROGA DEL CONTRATO 49 2.5. ADICIÓN DEL CONTRATO 50 2.6. CESIÓN DEL CONTRATO 52
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Secretaría General – Contratos o La Oficina Asesora Jurídicaserá la encargada de elaborar la minuta del contrato o convenio y de impulsar el trámite de suscripción. El Jefe de la Oficina de Asesoría Xxxxxxxx será la responsable de revisar y aprobar las minutas contractuales. De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del IDPAC, se perfeccionarán cuando se logre acuerdo sobre su objeto y contraprestación y se eleven a escrito. Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes, presentándose los siguientes casos: En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es aprobada por el Ordenador del Gasto del IDPAC o por quién le sea delegada esta función. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en uno cualquiera de los eventos que la ley lo permite, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. Es necesario verificar la afiliación del contratista al Sistema de Riesgos Laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, la Secretaria General – Contratos o la Oficina Asesora Jurídica remitirá una comunicación al supervisor y al contratista, con un ejemplar del contrato o convenio, del registro presupuestal y de las garantías (de proceder), indicándole que puede iniciar su ejecución; en caso de que la misma esté supeditada al acta de inicio, así se lo hará conocer al supervisor.
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Obtenido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, el contrato se perfeccionará con la firma de ambas partes, tanto por la plataforma de contratación pública SECOP II y en físico; no obstante, para su ejecución requerirá:
a) Por parte de la entidad contratante:
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se