OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de EL CONTRATISTA.
OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente.2) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.3) Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato. PARÁGRAFO: Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato y como consecuencia de ello debe adicionarse la interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE las siguientes:
OBLIGACIONES DE FONADE. 1- Ejercer la supervisión general del contrato. 2- Pagar el valor del contrato en la forma establecida en el Pliego de Condiciones. 2- Aprobar y controlar los desembolsos que se deben efectuar al contratista, previa certificación de la supervisión técnico-administrativa. 3- Realizar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. 4- Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato. 5- Ser facilitador o asesor entre el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y el contratista para dirimir problemas, conceptuar y plantear alternativas tendientes a mejorar y hacer más eficiente el desarrollo del contrato.
OBLIGACIONES DE FONADE. 1. Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente.
OBLIGACIONES DE FONADE. 39 4.6 INTERVENTORÍA/ SUPERVISIÓN 39 4.7 MULTAS 40 4.8 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 40
OBLIGACIONES DE FONADE. 1. Informar con anterioridad al CONTRATISTA, los servicios requeridos para la realización del evento.
OBLIGACIONES DE FONADE. 1) Constituir, previa autorización de el (los) BENEFICIARIO(s), el encargo fiduciario a nombre del FIDEICOMISO FONADE FONDO EMPRENDER que manejará los recursos de cada Plan de Negocios a través de subcuentas.
OBLIGACIONES DE FONADE. 1- Ejercer la supervisión general del contrato. 2- Pagar el valor del contrato en la forma establecida en el Pliego de Condiciones. 2- Aprobar y controlar los desembolsos que se deben efectuar al contratista, previa certificación de la supervisión técnico-administrativa. 3- Realizar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. 4- Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato. 5- Ser facilitador o asesor entre el Ministerio del Interior y justicia y el contratista para dirimir problemas, conceptuar y plantear alternativas tendientes a mejorar y hacer más eficiente el desarrollo del contrato. 6- Realizar todas las gestiones necesarias, tendientes a garantizar que el contratista una vez surtido el trámite descrito en la obligación 12 del numeral 4.4 cuenta con las condiciones necesarias para ejecutar la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos objeto del presente proceso. CLAUSULA SEPTIMA.-
OBLIGACIONES DE FONADE. Son obligaciones de FONADE, en virtud del convenio interadministrativo de Gestión de Proyectos No. 231045, suscrito con el SERVICIO NACIONAL DE APREDIZAJE – SENA son las siguientes: