MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
CONTRATO Nº 203- 2008-MPC/G
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN INGENIERO CIVIL CON EXPERIENCIA EN PERITAJES DE OBRAS CIVILES
Conste por el presente que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, con RUC Nº 20143166717, representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. Xxx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Plaza Principal Nº 12, Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo y Departamento de Ayacucho, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte el ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10282954279 y domicilio real y legal en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Departamento de Ayacucho, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE
El Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-A-2008-MPC/A, de fecha 03/01/2008, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2008-MPC/CEP, en su sesión de fecha 02 xx Xxxxx del 2008 acordó otorgar la Buena Pro al ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, para la contratación de un Ingeniero Civil para el servicios de Peritaje de parte de la Municipalidad, para la Verificación Física de Obras, por un monto total de S/. 5,000.00 (Cinco Mil Con y 00/100 Nuevos Soles), según los resultados de la Evaluación efectuada de acuerdo al Art. 128° y 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Bases Administrativas Integradas y a las Propuestas Técnica y Económica presentada por la mencionada Empresa, documentos que forman parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente contrato es la Contratación de Servicio en Peritaje de parte de la Municipalidad, de la ejecución de las siguientes Obras:
Construcción de Agua potable Higospampa – Tenería.
Mejoramiento y Rehabilitación Trocha Carrozable Huertahuasi – Chuymay.
Pavimentación Xx. Xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxx.
construcción Puesto de Xxxxx Xxxxxx.
mejoramiento estadio Municipal de Cangallo.
Construcción Mercado Modelo de Cangallo.
El mismo que reúne las condiciones técnicas establecidas en los Términos de Referencia de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2008-MPC/CEP, las Propuestas Técnico y Económica presentadas por “EL CONTRATISTA”, que forman parte integrante del presente contrato, en todos sus términos, según a los Términos de Referencia contenidas en las Bases Administrativas y los esquemas dadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
“LA MUNICIPALIDAD” pagará a “EL CONTRATISTA” el precio consignado en su propuesta económica, por la prestación del servicio de peritaje de parte de la Municipalidad señalada en la Cláusula anterior, la única suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil Con y 00/100 Nuevos Soles), el cual incluye los impuestos xx xxx, seguros, inspecciones, costos laborales, viáticos, materiales de escritorio, equipos y otros que pudieran incidir en el costo del servicio, cuya cancelación será en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la presentación del Comprobante de Pago con todos los requisitos exigidos por la SUNAT, con la conformidad del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, el cual será de la siguiente manera:
30% de adelanto a la firma del contrato.
70% a la entrega del Informe con el VºBº del Gerente de Desarrollo Urbano y rural (Informe final).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
“EL CONTRATISTA” entregará en un plazo que no exceda los diez (10) días calendarios a partir de la suscripción del presente contrato de conformidad con la propuesta técnica presentada por “EL CONTRATISTA”.
CLÁUSULA QUINTA: SUB CONTRATO
“EL CONTRATISTA” no podrá Sub – Contratar con terceros total ni parcialmente la contratación del Servicio, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la prestación del servicio objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad del Informe Final es responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y rural, y se regulan por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a “EL CONTRATISTA” un plazo prudente para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de “EL CONTRATISTA”. Si después del plazo otorgado a “EL CONTRATISTA”, éste no ha cumplido a cabalidad con la subsanación, “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: PENALIDADES
Si “EL CONTRATISTA” incurre retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “LA MUNICIPALIDAD” le aplicará al “EL CONTRATISTA” en todos los casos, una penalidad por cada día hábil de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado en el ítem.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Ítem F x Plazo en días
Donde:
F tendrá los siguientes valores:
* Para plazos mayores a sesenta (60) días:
* Para bienes y servicios: F = 0.25
Plazo en días = Plazo de ejecución del contrato
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: SANCIONES
Las sanciones, administrativas y pecuniarias, aplicadas a “EL CONTRATISTA”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas.
Las sanciones se aplican a “EL CONTRATISTA” sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
“LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato en los casos en que “EL CONTRATISTA”:
Incumplimiento en los plazos de la entrega.
Falta de disponibilidad presupuestal, que será comunicada en forma expresa con un tiempo no menor de 10 días.
De comprobarse alteraciones de la calidad del producto
Por no subsanar las observaciones formuladas en la entrega del bien dentro del plazo concedido
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambos señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación expresa del hecho a la otra parte por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos.
Las bases de la Adjudicación Menor Cuantía Nº 040-2008-MPC/CEP
La propuesta técnica y económica del postor
Acta Del Otorgamiento de lá Buena Pro.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Las partes contratantes declaran que en la celebración de este contrato, no media vicio que pueda acarrear su nulidad, por lo que suscriben a los dos (02) días del mes xx Xxxxx del 2008.
“LA MUNICIPALIDAD” “EL CONTRATISTA”
CONTRATO Nº 202 -2008-MPC/G
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER
Conste por el presente documento, el contrato de Servicios no Personales que suscriben LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, con RUC Nº 20143166717 Representada por su Gerente Municipal la Lic. Adm. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio Institucional en la plaza principal de Cangallo Nº 12, a quien en adelante se le llamará MUNICIPALIDAD, y de otra parte el Xx. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI. 00000000 con RUC: 10405756701, domiciliado en el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Departamento de Ayacucho, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de derecho público, con autonomía Económica y Administrativa, conforme lo dispone el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, LA MUNICIPALIDAD representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales por lo mismo cuenta con Hostal Municipal ubicado en la plaza principal de Cangallo para alquilar a los huéspeds .
SEGUNDO: BASE LEGAL
LA MUNICIPALIDAD queda facultada para emitir Directivas durante el desarrollo y/o ejecución del contrato.
Código Civil
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es alquilar un ambiente en el hostal Municipal EL ARRENDADOR, para que ocupe el Xx. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
CUARTO: DEL PERIODO DE CONTRATO
EL ARRENDADOR ocupará el ambiente Nº 15, a partir del 08/05/2008 al 08/07/2008, siendo la suscripción de un nuevo contrato para fechas posteriores del presente por mutuo acuerdo entre las partes.
QUINTO: DE LA FORMA Y FECHA DE PAGO
EL ARRENDADOR, por el alquiler del ambiente en el Hostal Municipal cancelará a LA MUNICIPALIDAD, mensualmente la suma de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00), en la caja de la Municipalidad.
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA
Cláusulas que debe cumplir por parte del Inquilino y/o Arrendante:
Preservar el inmueble ocupado.
(Cualquier otro deterioro será causal para el incremento de la mensualidad del Alquiler)
No ingerir licor dentro del inmueble.
Deberá acogerse al horario que establece la Administración.
Esta prohibido el uso de artefactos electrodomésticos como: hervidora eléctrica, cocina eléctrica y/o que el Administrador señale.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales conforme lo dispone el artículo 1319 y 1321 del Código Civil (culpa inexcusable, indemnización), así como lo dispuesto por el Art. 125 del Código Penal, este contrato podrá resolverse sin que para ello se requiere una Resolución Judicial, si no un simple Acto Administrativo xxx Xxxxxxx, por las siguientes causales:
Incumplimiento parcial y/o total del contrato.
Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del contrato.
Uso indebido de bienes y/o recursos en beneficio propio o de terceros.
Falta de carácter disciplinario que afecten la imagen del Hostal Municipal.
OCTAVO: DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con las cláusulas precedentes las partes suscriben este documento tres ejemplares, en la ciudad de Cangallo a los ocho (08) días del mes xx Xxxx del dos mil ocho, dejando constancia que no hay vicios de voluntad.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
CONTRATO Nº 201-2008-MPC/G
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el contrato de Servicios no Personales que suscriben, la Municipalidad Provincial de Cangallo con RUC Nº 20143166717 Representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. Xxx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Plaza principal de Cangallo Nº 12, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el Xx. XXXX XXXXX XXXXXXXX identificado con DNI. Nº 00000000, RUC. Nº 10107509604, domiciliado en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATADO, bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD en el Presupuesto Institucional de Apertura y su Modificatoria del año Fiscal 2008, tiene programado la ejecución de proyectos y obras a nivel de su jurisdicción, razón por la cual requiere contratar los servicios de un profesional por carecer de uno a nivel Institucional.
Mediante MEMORANDO Nº 0047-2008-300454-MPC/A, el Despacho de Alcaldía, aprueba la elaboración del Contrato de Servicios No Personales del “ASISTENTE DE ALCALDÍA”
El presente contrato de Servicios No Personales es conforme a lo normado en los artículos Nº 1764 al 1770 del Código Civil y en el Marco del Inciso e) del artículo 34 del Decreto Supremo Nº 054-99-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuestos a la Renta.
SEGUNDO: BASE LEGAL
Ley del Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2008, Nº 29142
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica N° 27785
LA MUNICIPALIDAD queda facultada para emitir Directivas durante el desarrollo y/o ejecución del contrato.
Código Civil
Decreto Supremo Nº 054-99-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuestos a la Renta
Ley 28411, Ley del Código de ética de la Función Pública.
CLÁUSULA TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Documento EL CONTRATADO se obliga a prestar los servicios profesionales en la modalidad de Servicios No Personales a favor de LA MUNICIPALIDAD, realizando trabajos específicos como “ASISTENTE DE ALCALDÍA”, cumpliendo las siguientes funciones:
Apoyar en la elaboración de documentos de índole institucional y la respectiva distribución de los diferentes documentos que firma el Alcalde.
Acompañar al Alcalde en las visitas que realiza a las diferentes Comunidades y/o instituciones, con fines de brindar asistencia directa.
Coadyuvar en la implementación de documentos de gestión institucional en coordinación con los diferentes órganos estructurales de la Municipalidad.
Coordinar las diferentes reuniones en las que participa el Alcalde.
Coordinar las diferentes actividades y reuniones protocolares.
Y otras actividades encomendadas por el jefe inmediato superior.
CLÁUSULA CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es a partir del 02 xx Xxxxx al 31 de Julio del 2008.
QUINTO: DEL MONTO Y AFECTACIÓN
LA MUNICIPALIDAD, abonará a favor de EL CONTRATADO la suma de UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVO SOLES (S/. 1,200.00), previa presentación del Recibo por Honorarios y el informe de labores realizadas con el V°B° DEL Responsable del área.
El monto del presente contrato se afectara de la siguiente manera.
PRESUPUESTO |
: 2008. |
FTE. FTO |
: 07 FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL |
FUNCIÓN |
: 03 ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO |
PROGRAMA |
: 003 ADMINISTRACIÓN |
SUB-PROGRAMA |
: 0006 ADMINISTRACIÓN GENERAL |
ACTIVIDAD |
: 100267 GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
COMPONENTE |
: 300693 GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
META |
: 00886 GERENCIAR RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS |
ESPECIFICA |
: 5.3.11.27 SERVICIOS NO PERSONALES |
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA
EL CONTRATADO, asume absoluta responsabilidad, idoneidad y eficiencia en la prestación de sus servicios materia del contrato, de modo que si se considerase al servicio como insuficiente o inadecuado EL CONTRATADO queda obligado a subsanar de inmediato sin costo adicional la observación realizada.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales conforme lo dispone el artículo 1319 y 1321 del Código Civil (culpa inexcusable, indemnización), así como lo dispuesto por el Art. 125 del Código Penal, este contrato podrá resolverse sin que para ello se requiere una Resolución Judicial, si no un simple Acto Administrativo xxx Xxxxxxx, por las siguientes causales:
Incumplimiento parcial y/o total del contrato.
Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del contrato.
Falta de disponibilidad Presupuestal.
Uso indebido de bienes y/o recursos en beneficio propio o de terceros.
Falta de carácter disciplinario que afecten la imagen de la Municipalidad.
OCTAVO: DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con las cláusulas precedentes las partes suscriben este documento tres ejemplares, en la ciudad de Cangallo a los dos (02) días del mes xx Xxxxx del dos mil ocho, dejando constancia que no hay vicios de voluntad.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
CONTRATO Nº 178-A-2008-MPC/G
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el contrato de Servicios no Personales que suscriben, la Municipalidad Provincial de Cangallo con RUC Nº 20143166717 Representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. Xxx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Plaza principal de Cangallo Nº 12, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, RUC. Nº 10806111081, domiciliado en la Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATADO, bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD en el Presupuesto Institucional de Apertura y su Modificatoria del año Fiscal 2008, tiene programado la ejecución de proyectos y obras a nivel de su jurisdicción, razón por la cual requiere contratar los servicios de un Profesional, por carecer de un profesional a nivel Institucional.
Mediante MEMORANDO Nº 113-2008-300454-MPC/AL, Oficina de Alcaldía, se aprueba la elaboración del contrato de Servicios No Personales.
EL CONTRATADO es una persona idónea con amplia experiencia, por ello requiere contratar sus servicios para desempeñarse como “AUXILIAR DE SECRETARÍA EN LA OFICINA DE ALCALDÍA”
SEGUNDO: BASE LEGAL
Ley del Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2008, Nº 29142
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica N° 27785
LA MUNICIPALIDAD queda facultada para emitir Directivas durante el desarrollo y/o ejecución del contrato.
Código Civil
Decreto Supremo Nº 054-99-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuestos a la Renta
Ley 28411, Ley del Código de ética de la Función Pública.
TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO
Por acuerdo de las partes, la vigencia del presente contrato es a partir del 02 xx Xxxxx del 2008 al 31 de Julio del 2008, pudiendo ser prorrogable por común acuerdo.
CUARTO: OBLIGACIONES
A.- DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD apoyará a EL CONTRATADO en las coordinaciones que realice éste ante las entidades estatales para la ejecución del presente contrato.
Asumir el pago de Honorarios de EL CONTRATADO
B.-DEL CONTRATADO.
Se responsabiliza a realizar los trabajos correspondientes a:
Recepcionar los documentos de los diferentes áreas
Mantenimiento de las computadoras
Tramitar los documentos a las diferentes dependencias
Tipear los diferentes documentos de alcaldía.
Y otros trabajos encomendados por su jefe inmediato superior
QUINTO: DEL MONTO Y AFECTACIÓN
LA MUNICIPALIDAD, abonará a favor de EL CONTRATADO la suma de NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVO SOLES (S/. 900.00) previa presentación del Recibo por Honorarios y el informe de labores realizadas con el V°B° del Jefe inmediato.
El monto del presente contrato se afectara de la siguiente manera.
PRESUPUESTO |
: 2008. |
FTE. FTO |
: 07 FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL |
FUNCIÓN |
: 03 ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO |
PROGRAMA |
: 003 ADMINISTRACIÓN |
SUB-PROGRAMA |
: 0006 ADMINISTRACIÓN GENERAL |
ACTIVIDAD |
: 1000267 GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
COMPONENTE |
: 3000693 GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
META |
: 001 GERENCIAR RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y FINANCIEROS |
ESPECIFICA |
: 5.3.11.27 SERVICIOS NO PERSONALES |
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA
EL CONTRATADO, asume absoluta responsabilidad, idoneidad y eficiencia en la prestación de sus servicios materia del contrato, de modo que si se considerase al servicio como insuficiente o inadecuado EL CONTRATADO queda obligado a subsanar de inmediato sin costo adicional la observación realizada.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales conforme lo dispone el artículo 1319 y 1321 del Código Civil (culpa inexcusable, indemnización), así como lo dispuesto por el Art. 125 del Código Penal, este contrato podrá resolverse sin que para ello se requiere una Resolución Judicial, si no un simple Acto Administrativo xxx Xxxxxxx, por las siguientes causales:
Incumplimiento parcial y/o total del contrato.
Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del contrato.
Falta de disponibilidad Presupuestal.
Uso indebido de bienes y/o recursos en beneficio propio o de terceros.
Falta de carácter disciplinario que afecten la imagen de la Municipalidad.
OCTAVO: DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con las cláusulas precedentes las partes suscriben este documento tres ejemplares, en la ciudad de Cangallo a los dos (02) días del mes xx Xxxxx del dos mil ocho, dejando constancia que no hay vicios de voluntad.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
CONTRATO Nº 152-2008-MPC/G
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el contrato de Servicios no Personales que suscriben, la Municipalidad Provincial de Cangallo con RUC Nº 20143166717 Representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. Xxx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Plaza principal de Cangallo Nº 12, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, RUC. Nº 10091668128, domiciliado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATADO, bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD en el Presupuesto Institucional de Apertura y su Modificatoria del año Fiscal 2008, tiene programado la ejecución de proyectos y obras a nivel de su jurisdicción, razón por la cual requiere contratar los servicios de un Profesional, por carecer de un profesional a nivel Institucional.
Mediante MEMORANDO Nº 104-2008-300454-MPC/GM, con aprobación del Despacho de Gerencia Municipal se aprueba la elaboración del Contrato de Servicios No Personales.
EL CONTRATADO es una persona idónea con amplia experiencia, por ello requiere contratar sus servicios para desempeñarse como PROMOTOR DEL PROYECTO “PUESTA EN VALOR DE LOS CIRCUITOS TURÍSTICOS DEL DISTRITO DE CANGALLO”.
SEGUNDO: BASE LEGAL
Ley del Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2008, Nº 29142
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil.
Decreto Supremo Nº 054-99-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuestos a la Renta.
Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
Ley 27815, Ley del Código de ética de la Función Pública.
TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO
Por acuerdo de las partes, la vigencia del presente contrato es a partir del 04 xx Xxxx del 2008 al 04 de Julio del 2008, pudiendo ser prorrogable por común acuerdo.
CUARTO: OBLIGACIONES
A.- DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD apoyará a EL CONTRATADO en las coordinaciones que realice éste ante las entidades para la ejecución del presente contrato.
Asumir el pago de Honorarios de EL CONTRATADO
EL CONTRATADO, deberá prestar sus servicios en el horario establecido por la Municipalidad y los materiales proporcionados por esto, bajo responsabilidad de su cumplimiento y mal uso.
B.-DEL CONTRATADO.
Se responsabiliza a realizar los trabajos correspondientes a:
Difundir las actividades históricas, costumbristas de la localidad.
Promoción y difusión de zonas turísticas.
Identificación turística.
Emitir notas de prensa por los medios de comunicación
Elaborar boletines informáticos y/o revistas institucionales que reflejen las actividades y obras realizadas por la gestión municipal
Elaborar el calendario de actividades festivas religiosas, costumbristas y los aniversarios de los distritos, las comunidades, centros poblados, organizaciones sociales y festividades patronales de la Provincia.
Organizar un registro de fotos y videos institucionales.
Otros que el jefe inmediato le confiera.
QUINTO: DEL MONTO Y AFECTACIÓN
LA MUNICIPALIDAD, abonará a favor de EL CONTRATADO la suma de MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVO SOLES (S/. 1,500.00) previa presentación del Recibo por Honorarios y el informe de labores realizadas con el V°B° del Responsable del área.
El monto del presente contrato se afectara de la siguiente manera. Incomprendido
PRESUPUESTO |
2008 |
|
FUNCIÓN |
11 |
INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIO |
PROGRAMA |
042 |
TURISMO |
SUB PROG |
0113 |
PROMOCIÓN DEL TURISMO |
ACT / PROY |
2058296 |
XXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX |
COMPONENTE |
3159859 |
IMPLEMENTACIÓN Y XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXX. XX XXXXXXXX |
XXXX PRESUP. |
00001 |
PUESTA EN VALOR LOS CIRCUITOS TURÍSTICOS - CANGALLO |
FTE FTO |
07 |
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL |
ESPECIFICA |
6.5.11.27 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA
EL CONTRATADO, asume absoluta responsabilidad, idoneidad y eficiencia en la prestación de sus servicios materia del contrato, de modo que si se considerase al servicio como insuficiente o inadecuado EL CONTRATADO queda obligado a subsanar de inmediato sin costo adicional la observación realizada.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales conforme lo dispone el artículo 1319 y 1321 del Código Civil (culpa inexcusable, indemnización), así como lo dispuesto por el Art. 125 del Código Penal, este contrato podrá resolverse sin que para ello se requiere una Resolución Judicial, si no un simple Acto Administrativo xxx Xxxxxxx, por las siguientes causales:
Incumplimiento parcial y/o total del contrato.
Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del contrato.
Falta de disponibilidad Presupuestal.
Uso indebido de bienes y/o recursos en beneficio propio o de terceros.
Falta de carácter disciplinario que afecten la imagen de la Municipalidad.
OCTAVO: DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con las cláusulas precedentes las partes suscriben este documento tres ejemplares, en la ciudad de Cangallo a los cuatro (04) días del mes xx Xxxx del dos mil ocho, dejando constancia que no hay vicios de voluntad.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
CONTRATO Nº 192-2008-MPC/G
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran por una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO con RUC Nº 20143166717, representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. Xxx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio Institucional en la Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, identificado con DNI. Nº 00000000, RUC. Nº 10282445382, domiciliado en la Xx. X-0 Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxx - Xxxx, que en adelante se denominará EL CONTRATADO; bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERO: ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD en el Presupuesto Institucional de Apertura y su Modificatoria del año Fiscal 2008, tiene programado la ejecución de proyectos y obras a nivel de su jurisdicción, razón por la cual es la Contratación de Servicio de Alquiler de Camioneta Rural, para las Labores de Supervisión de Obra que ejecuta la Municipalidad Provincial de Cangallo.
Mediante REQUERIMIENTO SUP-05-2007, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se aprueba la elaboración del contrato de Servicios de alquiler de una Camioneta Rural 4x4 Pick para las Labores de Supervisión de la Obra: “SUB SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA 13.2 KV MONOFÁSICO NEUTRO CORRIDO Y SUB SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA, ALUMBRADO PÚBLICO Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE LAS LOCALIDADES DE PANTINCCASA, TINAJERAS Y TANQUIHUA”.
CLÁUSULA SEGUNDO: BASE LEGAL
Ley del Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2008, Nº 29142
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
LA MUNICIPALIDAD queda facultada para emitir Directivas durante el desarrollo y/o ejecución del contrato.
Código Civil
Decreto Supremo Nº 054-99-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuestos a la Renta
Ley 28411, Ley del Código de ética de la Función Pública.
CLÁUSULA TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente es alquilar de EL PROPIETARIO una Camioneta Rural 4x4 Pick up, según las siguientes características:
CAMIONETA : PICK UP 4X4
Nº DE MOTOR : KA148645R
MODELO : NISSAN
PLACA : PGO-075
COLOR : VERDE
CARROCERÍA : DOBLE CABINA
El cuál cede en alquiler a la MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA CUARTO: OBLIGACIONES
LA MUNICIPALIDAD cancelará oportunamente el monto del alquiler de la camioneta de acuerdo a días trabajados.
EL PROPIETARIO cede a la municipalidad la camioneta en óptimas condiciones de uso.
CLÁUSULA QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es a partir del 28 xx Xxxxx del 2008 al 12 xx Xxxx del 2008, pudiendo ser prorrogable por común acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA: DEL MONTO, FORMA DE PAGO Y AFECTACIÓN
“LA MUNICIPALIDAD” abonará a favor de EL CONTRATADO la única suma de S/. 1,800.00 (Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 120.00 Nuevos Soles por día, incluido los impuestos xx xxx (I.G.V.), lubricantes, repuestos, reparaciones y cualquier otro concepto que pudiera incidir en la prestación del Servicio de Camioneta.
Para el cual EL CONTRATISTA deberá presentar la factura y/o Recibo por Honorarios por el costo del servicio e informe de conformidad del servicio con el V°B° de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad
El monto del presente contrato se afectara de la siguiente manera.
PRESUPUESTO |
: 2008. |
FTE. FTO |
: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
FUNCIÓN |
: 10 ENERGÍA Y RECURSOS MINERALES |
PROGRAMA |
: 035 ENERGÍA |
SUB-PROGRAMA |
: 010 ELECTRIFICACIÓN RURAL |
ACTIVIDAD |
: 2000229 ELECTRIFICACIÓN RURAL |
META |
: 0040 ELECTRIFICACIÓN RURAL XXXXXX-S.J. DE TINAJERAS |
ESPECIFICA |
: 6.5.11.39 SERVICIOS POR TERCEROS |
CLÁUSULA SÉPTIMO: FORMA DE PAGO
El pago del importe señalado en la cláusula anterior por parte de la Municipalidad a favor de EL CONTRATISTA, será conforme a disponibilidad presupuestal y previo informe de los días trabajados con VºBº del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. Para el cual deberá adjuntar su Recibos por Honorarios.
CLÁUSULA OCTAVO: RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA
EL CONTRATISTA, asume absoluta responsabilidad, idoneidad y eficiencia en la prestación de sus servicios materia del contrato, de modo si se considerase al servicio como insuficiente o inadecuado EL CONTRATISTA queda obligado a subsanar de inmediato sin costo adicional la observación realizada.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales conforme lo dispone el artículo 1319 y 1321 del Código Civil (culpa inexcusable, indemnización), así como lo dispuesto por el Art. 125 del Código Penal, este contrato podrá resolverse sin que para ello se requiere una Resolución Judicial, si no un simple Acto Administrativo xxx Xxxxxxx, por las siguientes causales:
Incumplimiento parcial y/o total del contrato.
Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del contrato.
Falta de disponibilidad Presupuestal.
Uso indebido de bienes y/o recursos en beneficio propio o de terceros.
Falta de carácter disciplinario que afecten la imagen de la Municipalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
En señal de conformidad con las cláusulas precedentes las partes suscriben este documento tres ejemplares, en la ciudad de Cangallo a los veintiocho (28) días del mes xx Xxxxx del dos mil ocho, dejando constancia que no hay vicios de voluntad.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO A NIVEL DE EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LOS MOROCHUCOS - CANGALLO
Conste por el presente que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, con RUC Nº 20143166717, representado por su Gerente Municipal la Lic. Adm. Xxx. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 28268670, con domicilio Institucional en la Plaza Principal Nº 12, Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo y Departamento de Ayacucho, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”; y de la otra parte el ING. PORTAL XXXXXXX XXXXXX, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como consultor de Obras, con el Nº C6412, con Registro Único del Contribuyente Nº 10283153822; identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio real y legal en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. X0 Xxx. 00 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Departamento de Ayacucho, que en adelante se le denominará “EL CONSULTOR”, en los términos y condiciones que se señalan en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-A-2008-MPC/A, de fecha 03/01/2008, para llevar a cabo el proceso de EXONERACIÓN Nº 004-2008-MPC/CEP, en su sesión de fecha 25 xx Xxxxx del 2008 acordó otorgar la Buena Pro al ING. PORTAL XXXXXXX XXXXXX, para la elaboración DEL ESTUDIO DEL ESTUDIO A NIVEL DE EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LOS MOROCHUCOS - CANGALLO, por un monto total de S/. 99,000.00 (Noventa y Nueve Mil Con 00/100 Nuevos Soles), según los resultados de la Evaluación efectuada de acuerdo al Art. 128° y 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las Bases Administrativas Integradas y a las Propuestas Técnica y Económica presentada por la mencionada Empresa, documentos que forman parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente contrato es la elaboración DEL ESTUDIO A NIVEL DE EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO LOS MOROCHUCOS - CANGALLO, el mismo que reúne las condiciones técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas contenidas en los Términos de Referencia de las Bases de la Exoneración Nº 004-2008-MPC/CEP, las Propuestas Técnica y Económica presentadas por “EL CONTRATISTA”, y que forman parte integrante del presente contrato, en todos sus términos. Los estudios a realizarse son los siguientes:
NOMBRE DEL PROYECTO |
Construcción y Equipamiento e Implementación de la Carrera Técnico Productivo de Formación en Industrias Alimentarías del Instituto Superior Tecnológico Los Morochucos. Provincia de Cangallo, Ayacucho |
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
“LA MUNICIPALIDAD” pagará a “EL CONTRATISTA” el precio consignado en su propuesta económica, por la Consultaría de Obra señalada en la Cláusula anterior, la suma de S/.99,000.00 (Noventa y Nueve Mil Con 00/100 Nuevos Soles), el cual incluye los impuestos xx xxx, transporte, viáticos, materiales de escritorio, equipos y otros que pudieran incidir en el costo del servicio, cuya cancelación será en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la presentación del Comprobante de Pago con todos los requisitos exigidos por la SUNAT, con la conformidad del Sub Gerente de Proyectos y Estudios de la Municipalidad. La forma de pago será de la siguiente manera:
Adelanto, hasta por el VEINTE POR CIENTO (20%) a la suscripción del contrato.
Treinta por ciento (30%) del monto contratado, a la presentación del Expediente Técnico.
Cincuenta por ciento (50%) a la aprobación del Proyecto (con Resolución de Alcaldía y los entes rectores).
CLÁUSULA TERCERA: DEL FINANCIAMIENTO, PLAZO, PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1 DEL FINANCIAMIENTO
Los servicios que preste EL CONSULTOR serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
3.2 DEL PLAZO
3.2.1 Los servicios de consultoría materia del presente Contrato serán prestados en un plazo de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, plazo cuyo inicio se contará según lo dispuesto en el Numeral 3.2.3 de la presente cláusula, y comprende hasta la presentación de la Edición Final de los Estudios contratados.
3.3 DEL PRECIO
La MUNICIPALIDAD abonará como monto total por los servicios materia del presente Contrato la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.99,000.00), incluido Impuestos.
Este valor es A Suma Alzada, A Firme, y cubre el íntegro de los servicios profesionales, movilidad, viáticos, edición de documentos, gastos generales, utilidades, pago de impuestos y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia en el costo del servicio. De esta manera, el monto contratado no estará sujeto a reajustes de precios, por lo que la propuesta de EL CONSULTOR no podrá ser alterada, modificada o sustituida.
CLÁUSULA CUARTA: PERÍODO DE GARANTÍA
GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN
EL CONSULTOR se obliga a subsanar sin costo alguno para la MUNICIPALIDAD aquellos servicios que resulten con defectos imputables a EL CONSULTOR, dentro de un plazo que no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendarios, dependiendo de la complejidad del defecto observado.
EL CONSULTOR es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él durante la ejecución de las prestaciones materia del presente Contrato.
4.1 RESPONSABILIDAD DE EL CONSULTOR
EL CONSULTOR es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios prestados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA QUINTA: PENALIDADES
El retraso injustificado en el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente contrato por parte de EL CONSULTOR determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0,10 x Monto
Penalidad diaria = ----------------------------
0,25 x Plazo en días
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE EL CONSULTOR
6.1 CONSTITUYEN OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
6.1.1 Entregar a EL CONSULTOR copia de la información existente que obrare en poder de la MUNICIPALIDAD y que fuere necesario para la elaboración del estudio.
6.1.2 Gestionar oportunamente todas las facilidades que requiera EL CONSULTOR, a fin de que pueda cumplir con todas las actividades requeridas para el desarrollo del servicio.
6.1.3 Cumplir con el pago de los servicios de consultoría, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato, si en caso lo solicite.
6.1.4 Entregar a EL CONSULTOR, a la culminación satisfactoria de sus servicios, una Constancia o Certificado de Prestación.
6.2 CONSTITUYEN OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR:
EL CONSULTOR se compromete a velar por el estricto cumplimiento del objeto, alcances y plazos del presente Contrato, obligándose a dar los servicios materia del presente contrato a la MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las condiciones, características y especificaciones que se indican en su Propuesta y en los Términos de Referencia de las Bases de la Exoneración.
6.2.1 Actuar con plena autoridad y responsabilidad para todos los efectos del presente contrato, y utilizar su propia infraestructura para el desarrollo del Servicio, garantizando cumplir con los alcances establecidos en los documentos integrantes del presente Contrato.
6.2.2 Aceptar cualquier procedimiento de supervisión y/o fiscalización que efectúe en cualquier momento y sin previo aviso personal designado por la MUNICIPALIDAD, para lo cual brindará las facilidades del caso. Esta labor de supervisión no interferirá la ejecución de los trabajos encomendados.
6.2.3 Desarrollar los trabajos con el personal profesional calificado presentado en su propuesta. Queda acordado que cualquier reemplazo de personal que efectúe EL CONSULTOR deberá contar previamente con la aprobación de la MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del derecho de la MUNICIPALIDAD de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
6.2.4 EL CONSULTOR se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
6.2.5 EL CONSULTOR declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ofrecer los servicios materia del presente Contrato, liberando a la MUNICIPALIDAD por infracción de patentes u otros derechos de propiedad, asumiendo todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos.
6.2.6 EL CONSULTOR, se obliga a dar los servicios de asistencia técnica durante las fases de proceso de selección, entrega del terreno y el desarrollo de la obra, en aspectos referidos al Estudio materia del presente Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD designa al Sub Gerente de Proyectos y Estudios, como el responsable de la Administración del Contrato, con quien EL CONSULTOR coordinará todo lo relacionado a las actividades a realizar hasta la extinción de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE INFORMES
La formulación de los Informes y Estudios deberá ser presentada a la MUNICIPALIDAD con el contenido, calidad, y cantidad requeridos, y dentro de los plazos señalados en el presente Contrato. Cada Informe o Estudio deberá ser presentado en un volumen perfectamente ordenado y con un texto debidamente estructurado que contenga en su integridad las premisas, investigaciones, análisis y resultados de la labor realizada. Asimismo, EL CONSULTOR entregará el Estudio Definitivo en un CD, indicando los programas empleados para su elaboración.
La Administración del Contrato aprobará u observará los Informes y el Estudio Definitivo en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de presentado el mismo. La Administración del Contrato otorgará a EL CONSULTOR un plazo no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario para que se proceda a la subsanación de las observaciones formuladas.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONSULTOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Para proceder a la resolución del Contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 226° del REGLAMENTO.
Asimismo, EL CONSULTOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del T.U.O. de la LEY, en los casos en que la MUNICIPALIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el presente Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA ARBITRAL
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnica, legal o reclamo relacionado con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para recurrir a la vía arbitral será de quince (15) días hábiles de conocido el hecho en discusión, según lo establecido en el artículo 53º del TUO de la Ley, y el artículo 273º del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ESCRITURA PÚBLICA
Si así lo deseara alguna de las partes, el Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública, corriendo en este caso los costos por cuenta de quien lo solicitara.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo, en todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones de este Contrato las partes rubrican cada una de las hojas y firman al pie del mismo en duplicado para constancia de cada una de ellas, en Cangallo, a los 25 DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL 2008.
Por la MUNICIPALIDAD Por EL CONSULTOR
U nidad de Abastecimiento