ANTECEDENTE Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTE. Con fecha 22 xx xxxxx de 2024, el Comité de Selección Adjudicó la Buena Pro, a EL CONSULTOR del Procedimiento de Selección de ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°061-2023-MPCP-CSO (TERCERA CONVOCATORIA), correspondiente a la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN EL JR. XXXXX XXXXX XX XXXXXX (DESDE XX XX. XXXXX XXXXXXX HASTA LA AV. MIRAFLORES) DISTRITO DE CALLERIA PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX DEPARTAMENTO DE UCAYALI” – CUI N Firmado digitalmente por DEL XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20154572792 soft Motivo: Doy V° B°
ANTECEDENTE. 1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25,26 del Reglamento General RGLOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones de la Contratante, contempla la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”. 1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos la máxima autoridad de la Contratante resolvió aprobar el pliego de menor cuantía N- MCO-GADPRP-0001-2016, para la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”. 1.3.- Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria N-7.5.01.04.02.05.02, conforme consta en la certificación conferida por la Secretaria del GAD-Pinllopata, mediante certificación presupuestaria de fecha 8 de noviembre del 2016. 1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 17 de noviembre del 2016, a través del portal institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 1.5.- Luego del proceso correspondiente, el Señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la Contratante, mediante resolución ACTA No. 001-GADPRP-SERCOP-2016, MCO-GADPRP-0001-2016, de fecha 24 de noviembre del 2016, adjudico la ejecución de la obra “ADESCENTAMIENTO DE SEIS PASOS DE AGUA EN LA VIA PRINCIPAL, PARROQUIA PINLLOPATA”. CLAUSULA SEGUNDA.-DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El Pliego Condiciones Particulares y Condiciones Generales incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras Publicadas y vigente a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP. c) La oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman. d) Las garantías presentadas por el Contratista. e) La resolución de adjudicación. f) La certificación presupuestaria que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y la existencia de los recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
ANTECEDENTE. Con Resolución Ministerial Nº 1194-2006/MINSA de fecha 26 de Diciembre del 2006 se Aprueba la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Publica para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo de un ascensor monta camillas xxxxx Xxxxxxxx del Hospital Regional Docente xx Xxxxxxxx habiéndose otorgado la Buena Pro el 29 de Diciembre del 2006 a EL CONTRATISTA El presente Contrato ha sido adecuado al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
ANTECEDENTE. Con fecha 02 de enero del 2013, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº 013-2012-GRA/PRIDER, para la CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCION DEL SISTEMA XX XXXXX CURIPAMPA, DISTRITO XX XXXXXX, PROVINCIA DE PARINACOCHAS- AYACUCHO, la misma que fue consentido el día 03 de enero del 2013, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ANTECEDENTE. De conformidad con lo establecido en 10s Articulos Decimo sexto Decimo septimo de la Ley de lngresos del Estado de Chihuahua y demas disposiciones aplicables, el H. Congreso del Estado de Chihuahua autorizo al mismo por conduct0 de la Secretaria de Hacienda, la contratacion de un financiamiento con la o las instituciones bancarias del sistema financier0 mexicano hasta por un monto de $1 , I 60'000,000.00 (Mil ciento sesenta millones de pesos 001100 M.N.), para servir adecuadamente el financiamiento, gastos, comisiones, impuestos o derechos y demas accesorios financieros de la contratacion, pagaderos en moneda nacional, para el Ejercicio Fiscal del afio 2011, asi como para celebrar un fideicomiso irrevocable de administracion y pago para efectos de afectar el 20.91% del lmpuesto Sobre Nominas (sin incluir el 20% participable a 10s municipios del Estado) y las Participaciones Federales que por ley le corresponden, como fuente de pago del Credito segun Decreto numero 4981201 1 1 P.O., publicado el 12 de noviembre de 201 1, en el Periodic0 Oficial del Estado dal Chihuahua (en lo sucesivo el "DECRETO"). DECLARACIONES
ANTECEDENTE. EL MINISTERIO, es un organismo de derecho público, creado por la Ley N° 27779, el cual integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones EL CONTRATISTA, es una empresa de derecho privado, constituida legalmente en el país, la misma que tiene por objeto, entre otros, dedicarse al servicio materia del presente contrato. EL MINISTERIO por Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/10, de fecha 29 de enero de 2008, aprobó las Bases del Proceso de Selección que autoriza la Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-MTC/15. Como resultado del Proceso de Selección anteriormente mencionado, EL CONTRATISTA ha sido favorecido con la adjudicación de la Buena Pro para prestar el servicio de “Alquiler de Vehículos”, según los términos de referencia. Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas, los Términos de Referencia, los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y las Propuestas Técnica – Económica de EL CONTRATISTA.
ANTECEDENTE. El Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-A-2008-MPC/A, de fecha 03/01/2008, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2008-MPC/CEP, en su sesión de fecha 02 xx Xxxxx del 2008 acordó otorgar la Buena Pro al ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, para la contratación de un Ingeniero Civil para el servicios de Peritaje de parte de la Municipalidad, para la Verificación Física de Obras, por un monto total de S/. 5,000.00 (Cinco Mil Con y 00/100 Nuevos Soles), según los resultados de la Evaluación efectuada de acuerdo al Art. 128° y 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Bases Administrativas Integradas y a las Propuestas Técnica y Económica presentada por la mencionada Empresa, documentos que forman parte integrante de este contrato.
ANTECEDENTE. En oficio CMF-2012-AMB-1101 (2012-48517) fechado en Floridablanca (Santander) el seis de noviembre de 2012, solicita se conceptúe sobre el asunto que pasa a exponer. Refiere que la Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Aseo EMAF E.S.P. se encuentra asociada mediante contrato a riesgo compartido con la empresa Floridablanca Medio Ambiente FMA S.A. E.S.P. y es ésta empresa la que realiza las actividades de barrido, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos que produce el municipio. Se ha presentado la pérdida masiva de 5.091 usuarios, en razón a la mala prestación del servicio de barrido y recolección de residuos por parte de la FMA S.A. E.S.P. A la EMAF E.S.F. le corresponde el 8% del dinero recaudado y el 92% a la FMA S.A. E.S.P. Agrega que en vigencias anteriores la variación de usuarios era menor, pero en el período comprendido entre diciembre, enero, febrero y marzo disminuyeron los usuarios en un 21.4% (5.091 usuarios), circunstancia que ilustra con un gráfico. Luego de la pérdida de esos 5.091 usuarios, la asociación se privó de recibir hasta mayo de 2012 la suma de $ 1’002.943.464. En resumen, por las deficiencias presentadas la EMA E.S.P. ha dejado de recibir $ 67’414.955 durante 15 meses (xx xxxxx/11 x xxxx/12) y un valor de $ 5’790.679 mensuales hasta que no se recuperen los usuarios desvinculados. Pregunta entonces si existe o no detrimento al patrimonio del Municipio de Floridablanca por los dineros dejados de recibir por la pérdida de usuarios. En razón de competencia, su oficio fue remitido a esta Oficina por el Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxxxx de la CGR mediante oficio N 80684-10631 del 14 de noviembre/12 y radicado en esta Oficina con el N2012ER0110718 del 20 de noviembre/12.
ANTECEDENTE. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 recoge en su disposición adicional, cuadragésima sexta septies la declaración como Acontecimiento de Excepcional Interés Público de la celebración del evento “Jerez Capital Mundial del Motociclismo”. Esta declaración permitirá el patrocinio del programa de actividades previstas para dicho acontecimiento por parte de empresas que contarán con elevadas desgravaciones fiscales desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2017, en los términos previstos en la legislación sobre mecenazgo. El citado programa incluirá una gran diversidad de actividades de índole cultural y artística, deportiva, turística, etc. durante 2015, 2016 y 2017, y tiene como objetivo convertir x Xxxxx de la Frontera, en referente turístico internacional para el mundo del Motociclismo, y en general, para el mundo del motor, consiguiendo que se reconozca esta Ciudad como Capital Mundial del Motociclismo a todos los niveles, que se asimile esta condición, tanto a nivel local, provincial y regional, como a nivel nacional e internacional. La fundamentación de la financiación del programa de actividades a realizar en el marco de este evento sobre la base de las aportaciones derivadas de donativos, donaciones y aportaciones, incluso mediante la técnica del patrocinio, hace de la recaudación de los mismos una cuestión de la máxima relevancia. Es por ello que se considera conveniente la contratación de este servicio a fin de que sea operado por una entidad con competencia y experiencia en la materia.
ANTECEDENTE. La Unidad Educativa" es una institución debidamente acreditada para la prestación de servicios educativos de calidad a niñas, niños y adolescentes. con enfoque en el respeto de las normas Constitucionales, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento; el Código de la Niñez y Adolescencia, los Sistemas de Protección de Derechos; y, demás normas conexas. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, con autorización de funcionamiento RESOLUCION NO. MINEDUC-CEZ6-2015-FUN-012R del 6 de octubre del 2015.