ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 818/17
AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL
GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: PARQUE DE AVENTURAS EN EL ARENAL. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
I- DISPOSIONES GENERALES
1.- Objeto del Contrato.
Es objeto del contrato la gestión y explotación del servicio público del Parque xx Xxxx- turas en El Arenal, de titularidad municipal, situados en el municipio de El Arenal (Xxxxx), al sitio de Majadilla Quemada.
La gestión comprenderá la conservación, mantenimiento y explotación de las instala- ciones y bienes municipales, en los términos que se especifican en este Pliego y en el Anexo de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario deberá aportar el material imprescin- dible para el funcionamiento del servicio (que será propiedad del adjudicatario), como son arneses, cabos, mosquetones, polcas, cascos, etc.
Códigos CPV (Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea): 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
2. Descripción del terreno y de las instalaciones.
Para la explotación por el adjudicatario de los servicios señalados, el Ayuntamiento de El Arenal adscribe, conservando su titularidad, las instalaciones y bienes que se detallan en el Anexo de Prescripciones Técnicas.
3.- Naturaleza del contrato.
El contrato que se perfeccione al amparo del presente Xxxxxx, tiene naturaleza admi- nistrativa, en los términos contemplados en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR LCSP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto legal citado, se trata de un con- trato de gestión de servicio público, mediante forma indirecta.
4.- Régimen jurídico y jurisdicción competente y competencia.
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo dispuesto en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técni- cas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (es-
pecialmente por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga al Texto Refundido citado), por la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación o cualquier última reforma actualizada de la normativa indicada.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse ín- tegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de apli- cación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en ma- teria medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cual- quiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento.
Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre Parque de Aventuras. En particular: EN 15567
Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos:
— El documento de formalización del contrato.
— El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
— La oferta presentada por el adjudicatario.
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.
La participación en este procedimiento supone la aceptación de este Pliego y la sumi- sión expresa a la legislación de contratos del Sector Público.
El órgano competente para la contratación es el Alcalde-Presidente de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda-1, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Disposición Derogatoria única de la misma.
5.- Modalidad de contratación.
La explotación de la gestión indirecta de los servicios públicos objeto del presente Pliego se hará mediante la modalidad de CONCESIÓN, al amparo de lo previsto en el art. 3 y 277 del TR LCSP, art. 114- del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y art. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, por lo que el ad- judicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
La gestión indirecta de los servicios no afectará a su naturaleza pública, conservando en todo caso el Ayuntamiento de El Arenal la titularidad de los mismos y todas las faculta- des que en consecuencia le son propias.
6.- Deber de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 140 del TR LCSP y sin perjuicio de las dispo- siciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la in- formación a él facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial y que así lo hayan determinado expresamente en su oferta.
Igualmente, el adjudicatario respetará el carácter confidencial de aquella información que se haya determinado expresamente a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Si se realizara algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y nor- mativa de desarrollo o complemento, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que se mantendrá incluso después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la citada Ley, todo ello en los términos de la disposición adicional vigésimo sexta del TR LCSP.
7.- Financiación y régimen económico.
El presente contrato no supondrá gasto alguno para la administración municipal, im- putándose el importe que resulte del canon al presupuesto de ingresos municipal.
El concesionario del servicio recibirá directamente de los usuarios los importes que correspondan por razón de los servicios que preste, en los términos establecidos en el con- trato que al efecto se suscriba, sin que perciba contraprestación económica alguna por parte del Ayuntamiento.
A tal efecto, deberá facturar directamente a los usuarios el importe de las prestaciones correspondientes, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
8.- Retribución del concesionario. Precios.
El concesionario percibirá directamente de los usuarios los precios establecidos, du- rante la vigencia del contrato, según se ha indicado anteriormente, por razón de las dife- rentes prestaciones, que, en lo básico, serán las que se indican a continuación.
No obstante, podrán establecerse otras actividades y servicios complementarios por parte del concesionario, exclusivamente relacionados y acordes con el objeto del contrato, y por los que el concesionario podrá percibir la retribución correspondiente, siendo obliga- toria la comunicación previa al Ayuntamiento, para que preste su conformidad.
Se establecen los siguientes precios máximos -por día- (impuestos incluidos) obliga- torios para el primer año natural de vigencia del contrato:
Adultos: 14 €
Niños: 10 €.
Para los años sucesivos (2017 y siguientes), los precios se revisarán aplicando el si- guiente ÍNDICE DE REVISIÓN: IPC entendiéndose que el IPC es el referido al ejercicio natural inmediato anterior. Si el IPC resultara negativo no supondrá una rebaja en las xxxx- fas respecto al año anterior.
El adjudicatario, se compromete a un día gratis a los niños y niñas de El Arenal, que designará la Corporación Municipal o conjuntamente y petición de la Dirección del Colegio Público de la Localidad.
9.- Canon a satisfacer por el concesionario.
Se establece un canon mínimo de licitación de quinientos euros anuales (500 €) que los interesados podrán mejorar al alza en su oferta económica.
Dicho canon deberá ingresarse por el adjudicatario en la cuenta que al efecto se de- signe por el Ayuntamiento de El Arenal antes del 1 xx xxxx de cada año de vigencia del contrato o de sus prórrogas, efectuándose, en su caso, el prorrateo que corresponda en el último año.
Por lo que se refiere al primer año de vigencia, el adjudicatario deberá ingresar el im- porte total que corresponda por un año (de acuerdo con la oferta realizada), con anteriori- dad a la fecha de formalización del contrato, según se indica en la cláusula 24. 5.
Los licitadores establecerán en sus ofertas el canon a abonar al Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de funcionamiento y el rendimiento que prevean obtener en el mismo periodo de tiempo, que en todo caso se entenderán realizadas a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que puedan invocar el cumplimiento o incumplimiento de dicha previ- siones para reclamar equilibrio económico alguno en la concesión.
El canon que resulte del contrato se actualizará a partir del segundo año de vigencia, según la modificación (a 31 de diciembre) del Índice de Precios al Consumo que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, o cua- lesquiera otros índices que pudieran ser aprobados por la legislación estatal.
10.- Plazo de duración de la concesión. Posibilidad de prórroga.
El plazo inicial de duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde la for- malización del mismo.
Se prevé la posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, que requerirán acuerdo expreso del órgano de contratación.
Asimismo, dado el carácter público del servicio, si a la terminación del aquél el Ayun- tamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la gestión indirecta del mismo o para asumir su gestión directa, el concesionario vendrá obligado a continuar con la prestación, con los medios adscritos al mismo, hasta que el Ayuntamiento concluya dicho proceso, con el límite máximo de tres meses.
11.- Órgano de contratación y examen del expediente.
a) Órgano de contratación
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional segunda del TR LCSP, la competencia inicial de contratación corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de El Arenal. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con su- jeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
b) Examen del expediente.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de plie- gos y/o documentación complementaria cuando dichos documentos sean accesibles a tra- vés de la página Web del Perfil de contratante.
II- CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
12.- Capacidad de obrar y solvencia de los licitadores.
Podrán licitar las personas físicas o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TR LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestacio- nes estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los licitadores que participen en el presente procedimiento deberán estar en condi- ciones de acreditar su solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesio- nal por los medios que se indican a continuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 79 del TR LCSP:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un se- guro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que se tiene pre- visto adscribir a la ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembro de la Unión Europea, deberán acre- ditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros pro- fesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de oc- tubre (RGLCAP).
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la em- presa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que 7 actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se re- fiere el art. 55 del TR LCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado. Podrán participar, igualmente, las uniones temporales de empresas que se constituyan para tomar parte en la presente licitación, en los términos le-
gales permitidos y siempre que todas las empresas acrediten los requisitos de capacidad exigidos.
En caso de resultar adjudicataria la unión temporal, deberá formalizarse dicha unión en escritura pública.
13.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato y la tramitación de la licitación se realizarán conforme a las determinaciones establecidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas y con sujeción a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordi- naria, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 157 del TR LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica- mente más ventajosa, se atenderá a varios criterios, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del TR LCSP y en la cláusula 18 de este Pliego.
En aplicación de lo señalado en el art. 151.3 del TR LCSP, sólo podrá declararse des- ierta la licitación cuando no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
14.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (BOP), en los términos del TR LCSP.
Asimismo, se publicará en el Perfil de Contratante insertado en la página Web del Ayuntamiento de El Arenal, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
15.- Garantía provisional.
De conformidad con lo previsto en el art. 103 del TR LCSP, y no concurriendo en el pre- sente procedimiento característica singular alguna que pueda presumir la no formalización del contrato por el posible concesionario, no se exige la presentación de garantía provi- sional para concurrir a la licitación.
16.- Proposiciones de los licitadores y documentación complementaria. 16.1) Lugar y plazo de presentación:
La proposición se presentará en el Registro General del Ayuntamiento - Plaza España n° 1 —05416 El Arenal (Xxxxx), al día siguiente de a publicación en el BOPA, en horario de 10:00 a 13:00 horas, exclusivamente por cualquiera de los siguientes medios:
• Presencialmente, depositándola directamente en las Oficinas del Registro de Entrada situadas en la primera planta de la Casa Consistorial.
• A través del Servicio Oficial de Correos, depositándola en cualquiera de sus oficinas. Cuando se utilice este medio, deberá comunicarse obligatoriamente su presentación al ór-
gano de contratación en el mismo día, mediante fax, burofax o telegrama, junto con el jus- tificante de la fecha y hora de imposición en la oficina de Correos, advirtiéndose que no se admitirán las ofertas que no cumplan este requisito si se recibieran con posterioridad al plazo indicado para la presentación de aquéllas.
En cualquier caso, no se admitirá ninguna proposición que no se halle en poder de la Administración Municipal el día hábil anterior al señalado para el primer acto público de apertura de Sobres (Sobre n° 2).
De conformidad con lo previsto en el art. 159 del TR LCSP, el plazo de presentación de proposiciones deberá ser, como mínimo, de 15 días naturales.
16.2) Documentación para la licitación:
La documentación estará contenida en tres sobres numerados y cerrados, con el si- guiente contenido:
• Sobre n° 1: Documentación Administrativa
• Sobre n° 2: Propuesta técnica/gestión (Criterios no matemáticos)
• Sobre n° 3: Proposición económica (Criterios matemáticos)
En el exterior de cada uno de ellos deberán figurar los siguientes extremos:
- Título: Contrato de Explotación de Parque de aventuras en El Arenal.
- Número y contenido (ej. Sobre n° 1: Documentación Administrativa)
- Identificación del licitador: nombre, denominación, domicilio, DNI/CIF, teléfono...
- Firma del que presenta la proposición
Cuando en alguno de los sobres el licitador incluya información que, a su juicio, tenga carácter confidencial, deberá incorporar en dicho sobre una relación con la documentación a la que haya dado ese carácter.
SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dentro de este sobre se incluirá, exclusivamente, el siguiente documento:
- DECLARACIÓN RESPONSABLE, comprensiva del cumplimiento de requisitos pre- vios para licitar, según MODELO que figura en el XXXXX XX de este Pliego, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 146 del TR LCSP.
El licitador a favor del cual recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar ex- presamente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos para acreditar la capacidad de licitación que hayan sido declarados en la Declaración Responsable presentada.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que cualquiera de los licitadores aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones requeridas para poder par- ticipar en la licitación, si así lo estimara conveniente.
SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA/PROYECTO DE GESTIÓN.
Dentro de este Sobre se incluirá un Proyecto de Gestión/Explotación del Parque de Aventuras de Turismo y del Parque de Aventuras, ajustado a las especificaciones conteni- das en este Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas.
Como mínimo, deberá contener la información suficiente acreditativa de los siguientes aspectos, que serán objeto de valoración a la hora de determinar la oferta más ventajosa, según se indica en la cláusula 18:
a) Propuesta de gestión funcional y económica del Servicio Público.
b) Propuesta de actividades deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar.
c) Descripción de los horarios previstos de atención al público, apertura, cierre.
d) Xxxxxxx que se proponen. Las mejoras deberán referirse a prestaciones o equipa- mientos adicionales de los servicios que no supongan coste adicional alguno para los usua- xxxx ni para el Ayuntamiento.
e) Programa de mantenimiento y conservación, en el cual detallará cada licitador el plan de actuación que aplicará para asegurar el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones afectas al presente procedimiento, refiriéndose, en concreto, a los si- guientes conceptos:
- Medios personales, técnicos, materiales, auxiliares, que se tiene previsto destinar a los trabajos de limpieza, reparación, mantenimiento y conservación.
- Tareas de conservación a realizar, indicando la frecuencia y alcance.
- Sistemas de conservación a aplicar y control de las operaciones de conservación.
f) Material imprescindible para el funcionamiento del servicio (que será propiedad del adjudicatario), como son arneses, cabos, mosquetones, polcas, cascos, etc.
SOBRE N° 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá la información necesaria que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación que se indican en la cláusula 18 de este Pliego y que se concre- tará, exclusivamente, en los siguientes documentos:
1. Proposición económica, con arreglo al MODELO que figura en el Xxxxx XXX de este Pliego.
16.3) Efectos derivados de la presentación de proposiciones:
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán a lo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, así como los documentos que incorporen, sin enmiendas ni ta- chaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las prescripciones incluidas en los Pliegos y documentos contractuales.
Deberá presentarse debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello, según se haya declarado previamente en la documentación administrativa, advirtiéndose que, en caso contrario, será automáticamente rechazada por la Mesa que se constituya al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni al- ternativas. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. 11
En ningún caso se podrá reclamar un equilibrio de la economía del contrato sobre la base de cálculos erróneos, ni siquiera apelando a que el error deriva de datos incorrectos aportados por el Ayuntamiento, siendo responsabilidad del adjudicatario la verificación de los mismos y de cuantos otros se consideren necesarios para la correcta estimación de los costes que conforman los servicios.
Las ofertas que no se ajusten, por exceso o por defecto según se trate de cuantía má- xima o mínima, a los importe formulados por la Administración, serán automáticamente re- chazadas. Al presentar la proposición se adquiere la condición inmediata de interesado, pudiendo el licitador hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordena- miento jurídico. Igualmente, una vez entregada o remitida la proposición no puede retirarse la misma, salvo causa justificada, y supone la aceptación incondicionada por el empresa- rio del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
17. Rechazo de proposiciones
Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento las proposiciones presenta- das por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o que no aporten o no subsanen la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, en cuyo caso no se procederá a la apertura del resto de los sobres, tal y como establece el art. 83.5 del RGLCAP.
Asimismo, quedarán excluidas las ofertas que incurran en alguno de los siguientes su- puestos, sin perjuicio de otros expresamente recogidos en la normativa de aplicación o en este Pliego:
• No cubrir el importe mínimo (canon) de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución del servicio.
• No describir el material necesario para la prestación del servicio (son arneses, cabos, mosquetones, polcas, cascos, etc.
• Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente, a juicio de la Mesa, que se trata de un mero error de tras- cripción o material.
• Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
• No ajustarse, de forma sustancial, a los modelos recogidos en este Pliego.
• No presentar los tres sobres exigidos o incluir en alguno de ellos datos que deban fi- gurar en alguno de los otros.
• Presentar la oferta fuera del plazo, lugares o forma expresamente contemplados en este Pliego. 12
• No subsanar en el plazo establecido las deficiencias apuntadas por la Mesa de Con- tratación.
18. Criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación del procedi- miento regulado en este Pliego serán los que se indican a continuación, que se conside- ran adecuados para la selección de la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta el tipo de servicios a prestar, resultando seleccionada la proposición que obtenga mayor puntuación final:
• Criterios cuantificables matemáticamente: (De 0 a 60 puntos)
Canon: De 0 a 50 puntos, a razón de 0’01 puntos por cada euro que exceda de los 500
€ de canon mínimo.
• Criterios no cuantificables matemáticamente: De 0 a 40 puntos. Se valorará por la Mesa de Contratación, asistida si lo considera necesario de los servicios técnicos corres- pondientes, el Proyecto de Gestión/Explotación presentado, en los términos previstos en la cláusula 16 de este Pliego.
Empates:
Cuando, tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos en cada caso como se ha indicado anteriormente, se produzca un empate en la puntuación final otorgada a dos o más ofertas, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición que haya obtenido mayor puntuación en el canon.
Si aun así persistiera el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposi- ciones de aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con dis- capacidad superior al 2%, en los términos recogidos en la Disposición adicional cuarta del TR LCSP y así lo hayan manifestado en la Declaración Responsable del Sobre 1.
Si tras esto persistiera el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla y si persistiera el empate se resolvería mediante sorteo.
19. Mesa de Contratación. Composición
A los efectos establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009, art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el art. 21 de RD 817/2009, en rela- ción con el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del texto 13 refundido citado, y el art. 21 del RD817/309 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se designan expresamente para integrar la Mesa de Contratación que se constituya en el presente procedimiento, con voz y voto, a los miem- bros (titulares y suplentes) que se indican a continuación:
- Titulares:
Presidente: Un funcionario de mayor nivel y grado del Ayuntamiento. Vocales: 2 funcionarios de la administración general municipal.
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento.
Actuará de Secretario de la Mesa el de la Corporación o el funcionario que legalmente le sustituya.
20. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones.
20.1.- Calificación de la documentación administrativa: SOBRE N°1.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Con- tratación (integrada por los miembros -titulares o suplentes- antes referidos), procediendo, en sesión no pública, a la comprobación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre n° 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Si observase defec- tos u omisiones subsanables, lo comunicará telefónicamente, por fax o por correo electró- xxxx a los interesados, para su subsanación antes de la apertura del siguiente sobre. Si los
defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la do- cumentación será rechazada y no se abrirán los demás sobres.
20.2.- Apertura de proposiciones: SOBRE N° 2.
Determinados los licitadores que resulten admitidos, así como los rechazados y las causas de su rechazo, día hábil siguiente o mismo día si solamente existe un licitador (sin contar los sábados) al de finalización del plazo para presentar proposiciones, a las 13:00 horas, se procederá en acto público a la apertura del Sobre n° 2 “ Proyecto de Gestión/Ex- plotación del parque de aventuras en El Arenal”, exclusivamente de los licitadores que hayan resultado admitidos.
Si a juicio de los miembros de la Mesa se considerara necesario, se solicitará informe del responsable de la Secretaría, para determinar y analizar justificadamente la adecuación de las propuestas presentadas a los aspectos señalados en este Pliego.
Posteriormente, emitido, en su caso, el informe antes referido, se trasladará el mismo a los miembros de la Mesa de Contratación, quienes realizarán la evaluación y puntuación de las ofertas presentadas, con arreglo a los criterios previstos en la cláusula 18, antes de proceder a la apertura del Sobre n° 3.
20.3.- Apertura de proposiciones: SOBRE N° 3
El mismo día al de la apertura del Sobre n° 2, la Mesa procederá, en acto público, a dar conocimiento del Informe técnico emitido, en su caso, en relación con los criterios no matemáticos (Proyecto de Gestión/Explotación), así como del resultado de la evaluación y puntuación asignada por la Mesa a las propuestas presentadas por los licitadores.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre n° 3 “OFERTA ECONÓMICA”, dando lectura pública de su contenido.
Practicadas estas actuaciones, se dará por concluido el acto público, prosiguiendo los miembros de la Mesa con las que resulten precisas para finalizar el proceso de valoración.
21.- Propuesta de la Mesa de Contratación.
Realizadas todas las actuaciones anteriores, así como cualquier otra que se conside- rara necesaria, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación ra- zonada que estime adecuada, que incluirá, en todo caso, la valoración y puntuación de los criterios indicados en el presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada, así como de los informes, en su caso, emitidos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.- Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al contratista que haya sido propuesto por la Mesa, para aportar la documentación requerida con vistas a la adjudicación del contrato.
Dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
Documentación a aportar: Sin perjuicio de cualquier otra que resultara necesaria, de- berá aportarse, en original, fotocopia compulsada, autenticada o equivalente la siguiente:
1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para contratar, según la Declaración Responsable presentada:
a) Acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su represen- tación:
- Si se trata de persona física:
i. Documento Nacional de Identidad.
- Si se trata de persona jurídica:
i. Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la misma, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
ii. Documento acreditativo del Código de Identificación Fiscal.
iii. Poder de representación de la persona que ha realizado la oferta, que deberá ser bastanteado por la Secretaría de la Corporación del Ayuntamiento de El Arenal
iv. Documento Nacional de Identidad del que actúa como representante.
b) Acreditativos de la solvencia, por los medios señalados en la cláusula 12: Solven- cia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que se tiene previsto adscribir a la ejecución del contrato.
c) Plantilla de minusválidos.
Sólo en el caso de que hubiera sido necesario resolver un empate para efectuar la va- loración de las ofertas y adjudicación del contrato (según cláusula 18 -Empates-), se exi- girá la presentación de la justificación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, aportando el TC2 (o documento equivalente) del personal de la empresa. De resultar necesario, se exigirá la presentación en el momento oportuno el TC2 de todo el personal de la empresa).
2.- Documentación necesaria para la adjudicación del contrato:
- Justificante (“carta de pago” expedida por la Tesorería municipal) de constitución de la garantía definitiva exigida (en los términos señalados en la cláusula siguiente).
- Documento actualizado acreditativo de estar en situación de alta en el IAE o Censo de obligados tributarios que proceda, en un epígrafe o epígrafes acordes con el objeto del contrato.
- Justificante de pago del importe del anuncio de licitación publicado en el BOP.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, por los servicios municipales se comprobará el cumplimiento de las obli- gaciones con el Ayuntamiento de El Arenal y con la Agencia Tributaria, incorporándose al expediente los documentos justificativos.
- Si hubiese resultado propuesta como adjudicataria una UTE, deberán aportar la es- critura pública de constitución, así como el NIF de la agrupación.
Si no se presentara la documentación requerida en el plazo indicado o resultara de la presentada que el adjudicatario no se halla al corriente con las obligaciones señaladas, se entenderá que ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de Contratación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, exigiendo una indemni- zación que será como mínimo equivalente a la diferencia de valor económico entre la oferta primeramente elegida y la que finalmente resulte adjudicataria, referida a toda la vigencia del contrato.
23. Garantía definitiva.
Al amparo de lo previsto en el art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adju- dicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la constitución de la ga- rantía definitiva. Dicha garantía se hará por importe equivalente al 10 % de la cantidad resultante del canon referido a los 4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) del contrato de explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de las formas es- tablecidas en el art. 96 del TR LCSP (en efectivo, mediante aval o mediante contrato de se- guro de caución), presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al adjudicatario “carta de pago”.
Posteriormente, se adjuntará la carta de pago a los documentos señalados en la cláu- sula anterior y se presentarán todos ellos en el Registro General del Ayuntamiento.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía que se determine, cancelándose en la forma prevista en este Pliego.
El importe de la garantía responderá de los conceptos determinados en el art. 100 del TR LCSP.
NOTA: Para la admisión del aval o del seguro de caución como garantía definitiva, di- chos documentos deberán reunir las características señaladas en las disposiciones apli- cables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del representante de la en- tidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se aporta no está legitimada ante Notario, deberá adjuntarse una fotocopia compulsada o au- tenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho re- presentante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por la Tesorería Municipal se suscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, se exigirá la legitimación de la firma ante Notario.
24. Adjudicación del contrato y notificación.
El órgano de contratación, recibida la documentación señalada anteriormente y prac- ticadas las demás actuaciones que resulten necesarias, deberá adjudicar el contrato, me- diante resolución motivada, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la propuesta que realice la Mesa de Contratación.
La resolución de adjudicación del contrato, que contendrá como mínimo los extremos recogidos en el apartado cuarto del art. 151 del TR LCSP, se notificará, con el régimen de recursos que proceda, a todos los licitadores presentados, incluso a los que hubieran re- sultado excluidos, y se publicará en el Perfil de Contratante, indicando, en todo caso, el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
En dicha resolución se incluirá, asimismo, el requerimiento para efectuar el ingreso del canon ofertado correspondiente al primer año de vigencia, así como la suscripción del seguro (s) obligatorio previsto en la cláusula cuarta del Anexo de Prescripciones Técnicas, con anterioridad a la fecha prevista para suscribir el contrato.
25.- Formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 27 del TR LCSP, el procedimiento se per- feccionará con la formalización del contrato respectivo, sin que en ningún caso pueda ini- ciarse su ejecución sin dicha formalización.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de adju- dicación se procederá a dicha formalización, debiendo acreditarse, previamente (con la in- corporación al expediente de los documentos correspondientes), el cumplimiento por parte del adjudicatario de los siguientes extremos:
- Ingreso en las arcas municipales del canon ofertado correspondiente al primer año de vigencia.
- Suscripción del seguro o seguros de responsabilidad exigibles, según lo previsto en este Pliego.
La formalización se publicará a petición del interesado en el BOP xx Xxxxx, siendo de cuenta del adjudicatario los importes que procedan, a cuyo efecto se practicarán las liqui- daciones oportunas por la administración municipal, una vez publicado el anuncio referido.
Con el acto de formalización se entenderá iniciado el plazo de vigencia de la explota- ción.
IV. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN. 26.- Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio respectivo con estricta su- jeción a las características establecidas en este Pliego, en las prescripciones técnicas, en el proyecto de gestión y en el resto de obligaciones legales que se determinen en el con- trato.
Tendrá derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, inclui- das, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, las retribuciones fijadas (tarifas/tasas, etc.) que se percibirán directamente de los usuarios.
En todo caso, será el Ayuntamiento de El Arenal el que conservará los poderes de po- xxxxx necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, así como la supervisión de los mismos.
27.- Costes de explotación. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La concesión de la explotación se entiende otorgada a riesgo y xxxxxxx del concesio- nario, en los términos previstos en el art. 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En consecuencia, el concesionario del servicio asumirá con cargo a la ex- plotación del mismo todos los costes que se generen como consecuencia de su presta- ción, en particular los siguientes:
• Costes directos e indirectos de gestión que resulten necesarios para la debida pres- tación del servicio: administración, mantenimiento y conservación de los servicios, autori-
zaciones, licencias, personal, locomoción, suministros, seguros, material sanitario, xx xxx- pieza, alimentación, etc.
• Costes de conservación de las instalaciones: mantenimiento en buen estado de fun- cionamiento de todas las instalaciones, calefacción, maquinaria, equipos, vigilancia, etc.
• Costes derivados del cumplimiento de las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
28.- Personal del servicio.
1.- Recursos humanos:
El adjudicatario deberá mantener en todo momento la plantilla mínima que resulte ne- cesaria para la debida prestación del servicio y, en cualquier caso, la que resultara de obli- gado cumplimiento en función de los ratios establecidos por la legislación específica de aplicación al servicio -si la hubiere-, con independencia de los derechos sociales de los tra- bajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda.
Los gastos de personal no serán repercutibles, en ningún caso, al Ayuntamiento, de- biendo estar incluidos en los cálculos que hubiera efectuado el licitador para presentar su oferta, que será el documento que obligará a las partes durante toda la vigencia de la con- cesión.
En ningún caso responderá el Ayuntamiento del personal que el concesionario adscriba al servicio, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni a su conclusión, quedando ex- presamente prohibida la sucesión de empresas en el servicio regulada en el Texto Refun- dido del Estatuto de los Trabajadores vigente.
El adjudicatario se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y la- boral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A este fin se confeccionarán los documentos “TC1” y TC2” correspondientes o los que en su caso los sustituyan y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retencio- nes de IRPF, etc. El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario la presentación de los do- cumentos de cotización y retenciones de IRPF relativos a los trabajadores afectos al Servicio.
2.- Negociación colectiva:
En ningún momento podrá el adjudicatario repercutir al Ayuntamiento ningún incre- mento de costes derivada de negociaciones colectivas, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre trabajado- res y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios econó- micos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
En ninguna circunstancia podrá la empresa suscribir convenios colectivos para el cen- tro de trabajo respectivo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este Pliego.
3.- Huelga y servicios mínimos:
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento podrá fijar los
servicios que considere mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este de- recho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios a contar con la presta- ción del servicio.
29.- Gastos por cuenta del contratista.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de las prestaciones objeto del contrato serán de cuenta del adjudicatario (publicidad, personal, materiales, desplaza- mientos,...).
En particular, se hará cargo de:
- Mantenimiento de las obras, instalaciones afectas y mobiliario, así como dotación y reposición del utillaje e instrumental afecto al servicio que fuera de propiedad municipal.
- Reparación de desperfectos y/o reposición de bienes de similar calidad y servicio.
Gastos derivados de contratos de mantenimiento de instalaciones eléctricas, xx xxxx- facción o de cualquier otro a que pueda obligar la legislación vigente.
- Suministros de agua, energía eléctrica, calefacción, teléfono, etc., obligándose a la inmediata domiciliación en cuenta propia de los recibos correspondientes durante la vi- gencia del contrato o, en su caso, a efectuar los pagos en la forma que se le indique desde el Ayuntamiento de El Arenal.
- Evacuación y gestión de basuras y otros residuos.
- Cualquier otro que se pueda establecer reglamentariamente en un futuro por el Ayun- tamiento o por entidad ajena, como consecuencia de la prestación del servicio respectivo.
30.- Cumplimiento y efectos del contrato. Reversión de servicio y de las instala- ciones a la administración municipal.
Finalizado el plazo contractual de vigencia del contrato, el servicio respectivo revertirá al Ayuntamiento de El Arenal, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, a cuyo efecto la administración municipal adoptará las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega se efectúe en las condiciones convenidas.
31.- Subcontratación de la explotación.
No procederá la subcontratación del contrato de los servicios públicos afectados en ningún caso, salvo que se realice sobre prestaciones accesorias del mismo, de lo que de- berá darse oportunamente cuenta a la administración municipal para que preste su con- formidad.
32.- Resolución del contrato.
Además de las causas señaladas en el art. 223 del TR LCSP, el contrato podrá resol- verse por las siguientes circunstancias específicas, de conformidad con lo previsto en el ar- tículo 286 de dicho texto legal y con los efectos que en su caso procedan, en los términos del artículo 288:
1. La demora superior a seis meses en la entrega por parte del Ayuntamiento de la con- traprestación o de los medios a que se obligó según el contrato.
2. El rescate del servicio por el Ayuntamiento.
3. La supresión del servicio por razones de interés público.
4. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contra- tista, el Ayuntamiento podrá acordar la continuación con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa contraria de la legislación específica del servicio de que se trate.
V. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO.
33.- Modificación del contrato y restablecimiento del equilibrio económico.
De conformidad con lo previsto en el art. 282 del texto refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público, la Administración municipal podrá modificar, exclusivamente por ra- zones de interés público y concurriendo las circunstancias previstas en el Título V del Libro I (artículo 105 y siguientes), las características del servicio respectivo y las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afectaran al régimen financiero del contrato, el Ayunta- miento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los su- puestos económicos que fueran considerados como básicos en su adjudicación.
Asimismo, deberá restablecerse el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
→ Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del Libro I del TR LCSP, las características del servicio con- tratado.
→ Cuando actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sus- tancial de la economía del contrato.
→ Cuando causas de fuerza mayor (entendiéndose por estas exclusivamente las enu- meradas en el art. 231 del TR LCSP) determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
En los supuestos previstos anteriormente, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrán consistir en la modificación de las tarifas, en la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico.
Si la ruptura sustancial de la economía del contrato se produjera por actuaciones del Ayuntamiento o por causas de fuerza mayor, podría prorrogarse el plazo inicialmente pre- visto por un periodo que no exceda de un 10 por ciento del mismo.
Cuando los acuerdos que dicte la administración municipal carezcan de trascenden- cia económica (y así se justifique debidamente), el contratista no tendrá derecho a indem- nización alguna por razón de los mismos.
34.- Revisión del contrato.
De conformidad con lo previsto en el art. 87.3 y en la forma señalada en el artículo 89 del TR LCSP, para los contratos de gestión de servicios públicos, podrá revisarse el con- trato una vez transcurrido el primer año de vigencia desde la formalización del mismo.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
35.- Cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
El concesionario está obligado a cumplir las normas vigentes o que puedan dictarse en el futuro, durante todo el plazo del contrato de explotación del servicio, en materia fis-
cal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayunta- miento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato no tendrá vincula- ción laboral ni de ningún tipo con el Ayuntamiento de El Arenal durante la vigencia del mismo, en los términos fijados en la cláusula 28 de este Pliego.
36.- Obligaciones del concesionario.
El adjudicatario se obliga a realizar los trabajos con los medios humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para la correcta prestación de los mismos, así como al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx, y las que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en todos los documentos contractuales.
A título enunciativo -pero no exclusivo- se señalan las siguientes:
a) Prestar por sí mismo el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcio- namiento los bienes e instalaciones en los plazos establecidos en el presente pliego y en el contrato y siendo de su cuenta todos los gastos que origine, en ge- neral, el funcionamiento de los mismos.
b) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que por conclusión de la concesión deban revertir al Ayuntamiento. Para el mantenimiento se tendrá en cuenta lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de usuarios que resulte de aplicación.
c) Mantener al corriente de pago los recibos correspondientes a los diferentes su- ministros (agua, luz, teléfono, etc.) durante toda la vigencia del contrato, debiendo ponerse en contacto, en su caso, con la entidad suministradora respectiva o con la administración municipal, según proceda, de lo que se le dará oportuna cuenta.
d) Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y xx Xxxx- ridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo.
e) Facilitar al Ayuntamiento, cuando le sea solicitada, la documentación de la em- presa, con el fin de comprobar la plena legalidad en el orden laboral, administra- tivo, fiscal, etc., así como el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a los servicios objeto de explotación.
f) Responsabilizarse de la calidad de la prestación de los servicios, debiendo con- tar para ello con el personal adecuado, ajustándose en todo momento a las nor- mas de aplicación actualmente vigentes o a las que puedan promulgarse en un futuro, durante la vigencia del contrato.
g) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, pre- xxxxxxxx los valores ecológicos y ambientales del mismo.
h) Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, del correspondiente precio.
i) Asumir los riesgos y las responsabilidades inherentes a las prestaciones que le co- rrespondan respecto de la explotación y conservación del Parque de Aventuras, indemnizando todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como con- secuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los tér- minos descritos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sec- tor Público y este Pliego.
j) No enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación.
k) A tramitar y obtener las autorizaciones, licencias, permisos, etc. que resulten ne- cesarios de cualquier entidad pública o privada y, en su caso, a tramitar la reno- vación de las actualmente vigentes.
I) Explotar la concesión durante su plazo de vigencia asumiendo su riesgo econó- mico (a su riesgo y xxxxxxx), siendo de cuenta del concesionario los gastos que se originen como consecuencia de la citada explotación, así como todos los que vengan impuestos por entidades públicas o privadas, en la actualidad y durante toda su vigencia (tasas, impuestos, sanciones, cualquier tipo de arbitrio, etc.).
m) Atender con carácter prioritario, siempre que el servicio lo permita, las peticiones que el Ayuntamiento de El Arenal le formule, lo que deberá hacerse con la ante- lación suficiente, para servicios propios del parque de los usuarios que lo preci- sen como consecuencia de actos o eventos organizados por el propio Ayuntamiento .
n) Pagar el canon anual en las condiciones y requisitos establecidos en este Pliego.
o) Mantener actualizada y al corriente de pago la(s) póliza(s) de seguro que se prevé en el Anexo Técnico.
p) Aquellas otras expresamente establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa que lo desarrolla, así como las que se deriven de la oferta presentada por el adjudicatario, xxx Xxxxxx y de la normativa sectorial de aplicación.
37.- Derechos del adjudicatario.
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en este Pliego y todos los que le reconoce la legislación vigente.
Tendrá derecho a designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos que, en su caso, aporte al procedimiento, en particular aquellos relacionados con secretos técnicos o comerciales, circunstancia esta que deberá reflejarse claramente en el propio do- cumento designado como tal (por cualquier forma de la que quede constancia).
A título enunciativo y no restrictivo, se señalan los siguientes derechos del concesio- nario que resulte adjudicatario en el procedimiento:
• A explotar económicamente el dominio público y, en consecuencia, percibir de los usuarios los precios y/o tarifas correspondientes por la prestación de los servicios.
• A organizar los servicios objeto de explotación de la forma que considere más apro- piada, siempre que se respete lo contemplado en este Pliego y en cualquier norma legal y/o reglamentaria de obligado cumplimiento.
• A utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y man- tenimiento del parque de aventuras durante la vigencia de la concesión y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute, con las particularidades señaladas en este Pliego. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
• A solicitar de la administración municipal la asistencia necesaria en los impedimen- tos que puedan presentarse para la prestación de los servicios.
• A ser indemnizado en caso xx xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento de la gestión di- recta antes del plazo de finalización del contrato o en caso de supresión de parte del ser- vicio, salvo los casos legalmente previstos.
• A establecer en las instalaciones objeto de concesión, previa autorización municipal, los servicios adicionales y/ complementarios a los básicos fijados en el presente Pliego que supongan una mejora en la prestación de los servicios y contribuyan a elevar el nivel de los mismos, aun cuando no estuvieran inicialmente previstos en el proyecto de gestión que presente.
• Los demás derechos que le reconozcan las leyes.
38.- Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de El Arenal ostenta todos los derechos directa o indirectamente de- rivados del contrato, con arreglo a la normativa, y, en particular, los siguientes:
a) Interpretar el contrato de concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumpli- miento.
b) Modificar el contrato por razón de interés público debidamente justificadas, en los términos y con la extensión que se señalan en la sección 3ª del Capítulo III de Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 282).
c) Acordar la resolución del contrato en los supuestos y con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
d) Rescatar o suprimir la concesión en los términos previstos legalmente.
e) Plena e inmediata ejecutividad de los actos y acuerdos que dicte sobre el funcio- namiento de los servicios objeto de explotación y sobre todos aquellos aspectos que di- manen del ejercicio de sus prerrogativas legales y derechos establecidos en el presente Pliego y en general por la legislación aplicable.
f) Requerir al concesionario para que, en cualquier momento posterior a la adjudica- ción y durante la vigencia del plazo de la concesión, establezca servicios adicionales, com- plementarios o que supongan mejoras de los servicios básicos del parque, en la medida en que, con los mismos, se contribuya a elevar el nivel de calidad de las prestaciones exis- tentes en dicha instalación, se contribuya a optimizar el rendimiento del dominio público concedido o se responda a demandas de la mayoría de los usuarios del parque. La efec- tiva implantación de estos servicios estará, en todo caso, condicionada a que los mismos puedan ser explotados en condiciones de rentabilidad económica para el concesionario, en las condiciones xxx xxxxxxx. En estos casos, el concesionario deberá ser oído con carác- ter previo y, así mismo, se establecerá la forma de indemnización de estos servicios adi- cionales, en su caso.
g) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la con- cesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación y ejercer las correspondientes funciones de policía.
h) Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de los incumplimien- tos que cometiere.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general y debidamente justificadas, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j) Cualesquiera otras previstas en las Leyes o en el presente pliego o en el de pres- cripciones técnicas.
39.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, en ejecución del contrato, deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx, en los restantes documentos contractuales y en la legislación aplicable.
Sin perjuicio de todas las legalmente exigibles, serán obligaciones específicas de la ad- ministración municipal las siguientes:
• Otorgar al concesionario la protección y facultades adecuadas para que pueda pres- tar los servicios directamente.
• Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera co- nocido con ocasión de su ejecución.
• Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público inde- pendientes de culpa del concesionario.
• Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión y en caso de supresión del servicio.
• Cualquier otro que se derive de la aplicación del presente pliego y de la normativa de aplicación.
40.- Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de las infracciones/sanciones que vengan impuestas por entidades aje- nas al Ayuntamiento, se considerará infracción, en general para todos los servicios afecta- dos, toda acción u omisión del concesionario que suponga contravención de lo establecido en la legislación que afecte al objeto y contenido de la concesión o incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente pliego o en su oferta.
La imposición de sanciones irá precedida de la apertura del correspondiente expe- diente sancionador, haciéndose efectivas, en su caso, sobre la garantía constituida.
Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves, según se indica a continuación, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sectorial específica para el ser- vicio.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
No iniciar la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado.
La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios con- tratados durante más de doce horas, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
El incumplimiento de las condiciones de prestación establecidas en el Pliego, en la oferta adjudicataria y en la legislación aplicable, que produzcan consecuencias perjudi- ciales en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.
Fraude en las formas de prestación, no utilización de los medios técnicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos.
Dedicar las instalaciones a usos diferentes los especificados en el presente pliego sin autorización municipal.
Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de se- guridad Social de obligado cumplimiento.
Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del con- trato, bajo cualquier modalidad o título, salvo lo contenido en este Pliego.
El incumplimiento reiterado de órdenes relativas a la forma y régimen del servicio.
El cobro de tarifas y/o tasas superiores a las autorizadas por el Ayuntamiento en cada momento, excepto los errores sin mala fe.
El incumplimiento reiterado de las condiciones higiénico-sanitarias.
La reiteración de más de dos faltas graves en el periodo de seis meses.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas hasta una cuantía del 40% del canon anual que se haya establecido para el servicio y, en casos debidamente justificados, con la resolución del contrato.
Se considerarán infracciones graves:
El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones del servicio.
El incumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones munici- pales reguladoras del servicio.
La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
Falsear la información a suministrar a la administración municipal.
La reiteración xx xxxxxx leves.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas hasta una cuantía del 15% del canon anual que se haya establecido para el servicio respectivo.
Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que incumplan de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego o en la legislación aplicable con tal carácter.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas hasta una cuantía del 5% del canon anual que se haya establecido para el servicio respectivo.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no re- parable por otros medios en el servicio público y la administración municipal no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla des- aparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjui- cios que efectivamente le haya irrogado.
41.- Reversión de los bienes afectos a la concesión.
Los bienes de cuyo uso privativo dispondrá el concesionario, junto con la gestión del servicio, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza, siendo de titularidad exclusiva del Ayuntamiento de El Arenal.
Finalizado el plazo establecido de vigencia del contrato (incluidas, en su caso, las pró- rrogas), revertirán al Ayuntamiento de El Arenal, en el mismo grado de operatividad y bon- dad de conservación en que las recibió, todas las infraestructuras básicas, así como las
obras e instalaciones afectadas, adscritas al Servicio Público y las realizadas por el con- cesionario a lo largo de la vida de la concesión, las ampliaciones, reformas y mejoras rea- lizadas en la misma y cuya amortización sea coincidente con la finalización del contrato.
Además, si al término de la vigencia el Ayuntamiento de El Arenal estuviera interesado en algún medio de gestión afecto al servicio que sea propiedad de concesionario, podrá ad- quirir el mismo, previa conformidad del concesionario y tras la valoración oportuna, que se hará por su valor residual.
42.- Devolución de la garantía definitiva.
Cumplidos tres meses desde la finalización de la vigencia del contrato respectivo (in- cluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo máximo de tres meses establecido en la cláusula décima) y siempre que no exista responsabilidad alguna exigible al concesiona- rio, se instará la devolución de la garantía constituida, previo informe favorable de la ad- ministración municipal.
Procederá, igualmente, la devolución de la garantía cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista. .
En El Arenal a 6 xx xxxxx de 2017. El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Primera. OBJETO DEL CONTRATO
Como se ha indicado en las cláusulas administrativas, constituye el objeto del contrato la explotación de los servicios afectos a las instalaciones municipales del Ayuntamiento de El Arenal ubicadas, según consta en este procedimiento.
Segunda. DESCRIPCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Dichas instalaciones están pensadas para la realización de recorridos lúdico-deporti- vos, en íntimo contacto con el medio ambiente y destinadas tanto para niños como para adultos, deportistas o no, individuales o en grupos.
El parque consta de los recorridos que se indican a continuación, cuyo contenido, des- cripción e instalaciones concretas se detallan en el Proyecto técnico de ejecución de Par- que de Aventuras redactado en su día, para aprobación por la administración municipal.
En cuanto a las instalaciones del Parque de Aventuras situado en la zona, consiste en un recito cerrado de aproximadamente 48.428 metros cuadrados de superficie.
Dichas instalaciones están pensadas para la realización de recorridos lúdico-deporti- vos, en íntimo contacto con el medio ambiente y destinadas tanto para niños como para adultos, deportistas o no, individuales o en grupos. Tiene una capacidad aproximada de 400 pax/mes para adultos y de 250 pax/mes para niños.
El parque de aventuras consta de los recorridos que se describen a continuación:
Circuito Amarillo:
1.- Tirolina con final en plataforma.
2.- Puente de Troncos y Tablas Locas. 3.- Tronco de equilibrio apoyado.
4.- Toneles.
5.- Paso de monos.
6.- Tirolina con final en rampa. 7.- Xxxxxx xx Xxxxx alto.
8.- Tirolina con final en rampa.
Circuito Azul:
1.- Escala de Leñador. 2.- Rocódromo lateral. 3.- Paso de Monos.
4.- Tirolina con final en rampa.
5.- Tirolina con final en plataforma. 6.- Puente Tibetano.
7.- Tirolina con final en plataforma. 8.- Puente de Balancines unidos.
9.- Puente de troncos longitudinales. 10.- Puente de troncos locos.
11.- Tirolina de tracción. 12.- Estribos locos.
13.- Tonel
14.- Combas largas.
15.- Tirolina con final en plataforma. 16.- Puente de Tablas rotas.
17.- Tronco de equilibrio apoyado. 18.- Tirolina con final en plataforma. 19.- Paso de monos.
2.- Tirolina con final en plataforma. 21.- Xxxxxx Xxxxxx.
00.- Xxxxxxxx con final en plataforma.
Cuenta, además, con una dependencia destinada a oficina y almacén de materiales, con una superficie de 10 metros cuadrados, compuesta por una construcción portátil de ma- dera con estructura xx xxxxxx.
Al término del contrato, las instalaciones, equipamientos y resto de materiales a los que se ha hecho referencia, así como cualesquiera otros de carácter fijo que se incorporen du- rante su vigencia (tanto por el adjudicatario como por el Ayuntamiento), quedarán como propiedad municipal y a su libre y entera disposición, en perfecto estado de conservación y utilización, requiriendo, en caso contrario, al adjudicatario para que efectúe las sustitu- ciones o reposiciones que fueran necesarias.
Tercera. HORARIOS
El adjudicatario del contrato habilitará los medios necesarios para que las instalacio- nes permanezcan atendidas a lo largo de todos los días del plazo de vigencia, según indi- que en su Proyecto de Gestión. Dentro de esta atención continuada, se establecerá expresamente el horario de atención al público, para facilitar información y/o enseñar las instalaciones a los interesados.
Las fechas en las que las instalaciones y sus servicios deberán permanecer obligato- riamente abiertas al público, serán, como mínimo, las siguientes:
Parque de Aventuras:
- Desde 15 marzo hasta el 15 de octubre.
Cuarta.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
El licitador que haya resultado adjudicatario deberá acreditar, con anterioridad a la for- malización del contrato en documento administrativo, la existencia de un seguro de res- ponsabilidad que incluya daños a terceros, referidos tanto a personas como a cosas/instalaciones, así como por daños producidos a la administración o al personal de- pendiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 400.000 euros.
El Arenal, marzo de 2017.
El Alcalde, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LICITAR
(SOBRE N° 1)
(Firmar en todas sus hojas)
D./Xx. ....................................................................... DNI (o equivalente) n°. ,
xxxxxxxx, en su caso, en representación de la entidad denominada ...................................
.............................................................................................., con CIF .....................................
con domicilio de notificaciones en .........................................................., localidad de ........
............................................................ C.P. ......................, municipio de .............................
provincia de ........................................, visto el anuncio publicado en el BOP , en
relación con la contratación de la EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUE DE AVENTURAS y al objeto de ser admitido en la licitación, declara bajo su responsabili- dad:
I.- Que la entidad (o el firmante, si el licitador es una persona física) cuenta con la sol- vencia económico-financiera y técnica/profesional exigida para participar en la licitación, según lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas apro- bado.
II.- Que la entidad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante (o el firmante exclusivamente si el licitador se trata de una persona física), no se hallan
comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.- Que la Entidad (o el firmante si el licitador se trata de una persona física) se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de El Arenal, manifestando en este acto su consentimiento expreso para que, en caso de resultar propuesto como adjudicata- rio, el personal autorizado del mismo recabe ante la Administración competente el docu- mento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para su incorporación al expediente.
IV.- Que los datos relativos a la personalidad jurídica de la entidad y representación se- ñaladas anteriormente son los siguientes: (NO cubrir este apartado en caso de que el lici- tador sea una persona física)
• Fecha y Documento de constitución de la sociedad y, en su caso, modificación: ......
...............................................................................................................................................
• Fecha y datos de inscripción en el Registro Mercantil o Registro oficial que proceda:
...............................................................................................................................................
• Fecha del Documento de representación:..............................................................
V.- Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a la suscripción de un seguro de responsabilidad por daños a terceros, referidos tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 400.000,00 €.
VI.- Que, en caso de resultar propuesto como adjudicatario o a requerimiento de la administración municipal, se compromete a aportar los documentos justificativos y acredi- tativos del cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, así como los demás contemplados en el Pliego.
VII.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir el contrato.
VIII.- Que para posibles comunicaciones en relación con esta licitación, señala los si- guientes datos de la persona de contacto:
Nombre: ....................................................................................................................
Teléfono/s:.................................................................................................................
Fax: ...........................................................................................................................
Correo electrónico:....................................................................................................
Y para que así conste, a fín de participar en la licitación y con los efectos previstos en apartado cuarto del artículo 146 del TR LCSP, suscribe la presente declaración.
................................... de de 2017.
(Firma del licitador/representante)
NOTA: La Declaración precedente deberá ampliarse con cualquier otra información que resulte obligatoria en función de las características de la entidad licitadora (por ejem- plo, en caso de UTE)
ANEXOIII: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Sobre n° 3)
“D./Xx. mayor de edad, con DNI
n° ...................., con domicilio en , municipio
de .................................................................................., C.P , provincia
de , obrando en su propio nombre y derecho y / o con poder bas-
tante de la empresa/sociedad denominada , con
CIF ................................. y domicilio de notificaciones en ...................................................
municipio de ...................................................., Código Postal , provincia
de , teniendo conocimiento de la convocatoria para la explo-
tación de los SERVICIOS de PARQUE DE AVENTURAS (según anuncio de licitación pu- blicado en el BOP xx Xxxxx, solicita tomar parte en la licitación y, a tal efecto, HACE CONSTAR:
1°) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de cláusu- las administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales exigibles.
2°) Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y las demás obligaciones que se deriven del mismo, si resultase adjudicatario.
3°) Que presenta la siguiente OFERTA ECONÓMICA, de conformidad con lo previsto en el Pliego:
1. CANON ANUAL:.........................................................................................................
(Indicar importe en letra y en número)
................................... de de 2017.
(Firma del licitador/representante)