SEGURO DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Deberá contar con un seguro de responsabilidad para cubrir riesgos de daños a terceros durante la prestación del servicio.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Para el adjudicatario del Bar de Piscinas, este deberá formalizar seguro de responsabilidad por la actividad a desempeñar en el plazo que se le conceda, no procediéndose a la adjudicación del contrato en caso en incumplimiento de esta condición. El importe de daños asegurados por prestación de la actividad será de 5.000.- € como mínimo, valorándose como mejora en la oferta un importe mayor. Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD civil‌ Artículo setenta y tres.‌ Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado. Artículo setenta y cuatro.‌ Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Artículo setenta y cinco. (Derogado)‌ Artículo setenta y seis.‌ El perjudicado o s...
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. En cumplimiento de la ley de Espectáculos Públicos, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra daños al público asistente y a terceros, así como el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste. El capital mínimo que deberá cubrir la póliza de seguro ante estos riesgos será de 100.000 euros. El incumplimiento de esta condición conllevará la no formalización del contrato.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. El asegurado en un seguro de responsabilidad, sólo tendrá derecho al reembolso de la indemnización y gastos en que incurriere, cuando ya hubiere pagado la indemnización por perjuicios a tercero.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Modificado. LEY 45/90, art. 84.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Acreditación de disponer de un seguro de responsabilidad civil, por lesiones, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente, por las obras o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio, con un límite por siniestro de 900.000 euros y un sublímite de indemnización por víctima de 300.000,00 euros. Dicha póliza deberá permanecer en vigor durante todo el periodo de duración del contrato, para lo que el adjudicatario deberá realizar las renovaciones oportunas, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito ante la Administración contratante cuantas veces sea requerido para ello.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. REASEGURO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. El arrendatario deberá formalizar con anterioridad a la formalización del contrato seguro de responsabilidad por la actividad a desempeñar. No procediéndose a la adjudicación del contrato en caso de incumplimiento de esta condición. El importe de daños asegurados por prestación de la actividad será de 200.000 euros/mínimo.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD. CIVIL.- El hotel cuenta con un seguro de responsabilidad civil, el cual cubre daños a terceros en sus bienes y personas conforme a la normatividad vigente.