REVISIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el art. 87.3 y en la forma señalada en el artículo 89 del TR LCSP, para los contratos de gestión de servicios públicos, podrá revisarse el contrato una vez transcurrido el primer año de vigencia desde la formalización del mismo.
REVISIÓN DEL CONTRATO. La revisión del Contrato Colectivo de Tra- bajo, se hará bilateralmente entre la Universidad y la Asociación, conforme a las disposiciones de este Contrato y de la Ley Federal del Trabajo. La Asociación podrá nombrar una Comisión de Ase- soramiento para tal efecto.
REVISIÓN DEL CONTRATO. Los contratos podrán ser revisados conforme a las previsiones contempladas en la reglamentación del artículo 138° de la Ley N° 12.510.
REVISIÓN DEL CONTRATO. Un acuerdo de arriendo/intercambio de una aeronave es revisado para determinar si todas las responsabilidades del arrendador/arrendatario están descritas. El inspector debe asegurarse que el arriendo/intercambio contiene todas las fechas efectivas y provisiones requeridas por la regulación. Los ítems no requeridos por la regulación deben ser revisados para determinar su aplicabilidad y compatibilidad con los requerimientos regulatorios.
REVISIÓN DEL CONTRATO. En los contratos de ejecución sucesiva o periódica, procederá la revisión del contrato conforme a lo previstos en el artículo 868 del Código de Comercio. Lo anterior sin perjuicio de que en el contrato se puedan estipular incrementos en el precio fundados en factores objetivos que no dependan de la voluntad de una de las partes.
REVISIÓN DEL CONTRATO. Las partes desde ahora
REVISIÓN DEL CONTRATO. El INDOTEL podrá revisar el presente contrato, cada cinco (5) años, haciendo especial énfasis en las condiciones de prestación del servicio autorizado. Lo anterior podrá ser realizado sin perjuicio de la incorporación a este contrato, en forma dinámica y automática, de los cambios y modificaciones de tipo normativas y regulatorias que se vayan generando frente a la prestación del servicio concesionado. La revisión del contrato se efectuará previa consulta con LA CONCESIONARIA y observando el respeto a los derechos adquiridos, el equilibrio económico del contrato y las inversiones realizadas por la misma.
REVISIÓN DEL CONTRATO. Las partes desde ahora aceptan y conocen los términos y condiciones previstos en este contrato, y en aras de salvaguardar el equilibrio económico contractual, podrán revisar la ejecución del contrato cada dos (2) meses para determinar la conveniencia sobre continuar o no con la relación contractual.
REVISIÓN DEL CONTRATO. La solicitud de revisión integral del presente Contrato, deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del 31 de enero de cada dos años, contados a partir del 1º de febrero del 2011. En la misma fecha de cada año, por lo que hace al tabulador de salarios; el resultado que se obtenga de estas revisiones tendrá efectos retroactivos al primero de enero y se cubrirá asimismo el diferencial que resulte xxx xxxxxxxxx del año inmediato anterior.
REVISIÓN DEL CONTRATO. No obstante lo señalado en esta cláusula, las Partes revisarán cada [número escrito] años el presente instrumento, basándose en el cumplimiento o incumplimiento de las actividades e hitos del periodo correspondiente, todos ellos descritos en el ANEXO N° [Número]. En el caso que la [Nombre de La Licenciataria] no diere cumplimiento a las actividades e hitos del periodo correspondiente, comprendidos en el ANEXO N° [Número], la Universidad tendrá la facultad de terminar el Contrato unilateralmente, dando aviso a su contraparte con a lo menos [número escrito] días corridos de anticipación. La Universidad otorgará un plazo de, a lo menos, ciento veinte días, para que la [Nombre de La Licenciataria] pueda vender los productos generados en base a la Tecnología licenciada que aún tenga en stock y responder frente a los clientes con los que ya tenga contratos comprometidos al momento de que la Universidad haga aviso formal del termino del Contrato. Expirado ese plazo, se suscribirá el finiquito legal del presente Instrumento.