DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del mismo, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el adjudicatario de las infracciones legales que incurran por incumplimiento. D. ………………………….., provisto con número…………de (DNI/Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en representación de la entidad…………………………………………………………….., en calidad de .....……….(apoderado/administrador/consejero delegado, otros). Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento de ---------------------------------------------- mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo. - Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con AUDITORIO DE TENERIFE, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la clausula 7 de los presentes pliegos. - Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP. - Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. - La sociedad o empresa que represento está al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del LCSP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la...
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será́ de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá́ respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá́ por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. No se podrá́ divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en el art. 140 del TR LCSP y sin perjuicio de las dispo- siciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la in- formación a él facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial y que así lo hayan determinado expresamente en su oferta. Igualmente, el adjudicatario respetará el carácter confidencial de aquella información que se haya determinado expresamente a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Si se realizara algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y nor- mativa de desarrollo o complemento, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que se mantendrá incluso después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la citada Ley, todo ello en los términos de la disposición adicional vigésimo sexta del TR LCSP.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. CONFIDENCIALIDAD PROTECCIÓN DE DATOS (DATOS CONTRATISTA)
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 

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  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.