ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. Recibida, en tiempo y forma, la documentación requerida al licitador mejor clasificado, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (artículo 158.2 de la LCSP). Este plazo se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, por haber ofertas incursas en presunción de anormalidad. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días. En dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación y la publicidad en el perfil de contratante deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. Una vez recibida la documentación del licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles. La resolución de la adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En la notificación de la adjudicación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano colegiado deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta un pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés de público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición, de los motivos del rechazo de su candi...
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En la tramitación de urgencia, el plazo será de 3 días hábiles. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. 22.1 La adjudicación del contrato deberá recaer en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones. 22.2 En concreto, el órgano de contratación, acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante resolución motivada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación mencionada en la cláusula 19 de este PCAP. Esta resolución se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. 22.3 La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la resolución de adjudicación. Asimismo, se indicará en la notificación y en el perfil del contratante el plazo en que el adjudicatario debe formalizar el contrato. 22.4 La notificación podrá realizarse por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción al destinatario. En particular, se enviará la notificación de la resolución de adjudicación del contrato a la dirección de correo electrónico designada por los licitadores a efectos de notificaciones y asimismo, se anunciará por “SMS” que la notificación de la resolución del contrato está publicada en el perfil del contratante. CELLS publicará la notificación de la adjudicación del contrato de forma restringida al perfil del contratante; de tal forma que los licitadores podrán acceder a la misma a través de las contraseñas facilitadas para tales efectos.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. 14.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 14.1 de este Pliego y se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, concretando y fijando términos definitivos del contrato, que se notificará a los licitadores. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 14.2. En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. Obligación de información sobre el resultado del procedimiento
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación, recibida la documentación señalada anteriormente y practicadas las demás actuaciones que resulten necesarias, deberá adjudicar el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la propuesta que realice la Mesa de Contratación. La resolución de adjudicación del contrato, que contendrá como mínimo los extremos recogidos en el apartado cuarto del art. 151 del TR LCSP, se notificará, con el régimen de recursos que proceda, a todos los licitadores presentados, incluso a los que hubieran resultado excluidos, y se publicará en el Perfil de Contratante, indicando, en todo caso, el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. En dicha resolución se incluirá, asimismo, el requerimiento para efectuar el ingreso del canon ofertado correspondiente al primer año de vigencia, así como la suscripción del seguro (s) obligatorio previsto en la cláusula cuarta del Anexo de Prescripciones Técnicas, con anterioridad a la fecha prevista para suscribir el contrato.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN. RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 17 de este Pliego y mediante resolución motivada, deberá adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La resolución de adjudicación del contrato, que contendrá como mínimo los extremos recogidos en el apartado cuarto del art. 151 de la LCSP, se notificará, con el régimen de recursos que proceda, a todos los licitadores, incluso a los que resulten excluidos, y se publicará en el Perfil de Contratante, indicando, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN. El Órgano de Contratación deberá adjudicar provisionalmente el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la apertura de sobres. La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. En todo caso, para que la adjudicación provisional del contrato sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar certificados originales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de dicha adjudicación provisional.