ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 001 DE 2021
XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx 000 XX 0000
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE NUTRICERES S.A.S.”
La Junta Directiva de NUTRICERES S.A.S., en uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y en especial las conferidas por los Estatutos Sociales en su artículo 27 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante Acuerdo Municipal N° 004 de 2021 “Por el cual se concede autorización al Alcalde del municipio de Rionegro para participar en la constitución de una sociedad descentralizada” el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Rionegro (Ant.) autorizó al Alcalde del municipio de Rionegro para que participara en la constitución de una sociedad por acciones simplificada, del nivel descentralizado indirecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, y en especial del Parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes, en asocio con INDUSTRIAS CÁRNICAS DEL ORIENTE S.A. – INCAROSA, con el objeto de ejecutar programas y/o proyectos de suministro, transformación, compra, y/o preparación de alimentos, y todos aquellos programas y/o proyectos dentro xx xxxxxx del conocimiento similares, y en particular enfocada a la prestación de servicios y/o suministro de alimentación a diferentes grupos poblacionales, sean estos de cualquier modalidad y básicamente en programas de alimentación escolar, carcelaria, hospitalaria y aeroportuaria, entre otras, en todos los lugares del país donde la Sociedad ejecute sus actividades, que promueva la participación de productores locales, el empleo, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo económico y la cooperación regional.
SEGUNDO.- Que mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de N° 35 de 2021, INDUSTRIAS CÁRNICAS DEL ORIENTE S.A. – INCAROSA, autorizó la
participación de la Sociedad INCAROSA en la constitución de una filial con el Municipio de Rionegro. Así mismo se delegó en la Junta Directiva de INCAROSA la facultad de
fijar las condiciones y características de dicha participación, y adelantar las gestiones necesarias.
TERCERO.- Que mediante Resolución N° 005 de 2021, la Junta Directiva de INCAROSA fijó las condiciones y características de la participación de la Sociedad INCAROSA en la constitución de una filial con el municipio de Rionegro, enfocada a la prestación de servicios y/o suministro de alimentación a diferentes grupos poblacionales, en programas de alimentación escolar, carcelaria, hospitalaria y aeroportuaria, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 35 del 18 de enero de 2021.
CUARTO.- Que mediante documento privado del 13 xx xxxxx de 2021, conforme a lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, quien en su calidad xx Xxxxxxx, actuó en nombre y representación del MUNICIPIO DE RIONEGRO (ANTIOQUIA), y, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXXX, quien en su calidad de Gerente y Representante Legal, actuó en nombre y representación de INDUSTRIAS CÁRNICAS DEL ORIENTE S.A. – INCAROSA, se decidió constituir una sociedad por acciones simplificada, que se denominó NUTRICERES S.A.S. En fecha 20 xx xxxxx de 2021 bajo el número 53635 del libro IX se inscribió en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño la sociedad.
QUINTO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, NUTRICERES S.A.S. podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita en la República de Colombia, y en particular ejecutar programas y/o proyectos de suministro, transformación, compra, y/o preparación de alimentos, y todos aquellos programas y/o proyectos dentro xx xxxxxx del conocimiento similares, y en especial enfocada a la prestación de servicios y/o suministro de alimentación a diferentes grupos poblacionales, sean estos de cualquier modalidad y básicamente en programas de alimentación escolar, carcelaria, hospitalaria y aeroportuaria, entre otras, en todos los lugares del país donde la Sociedad ejecute sus actividades, que promueva la participación de productores locales, el empleo, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo económico y la cooperación regional.
SEXTA.- Que NUTRICERES S.A.S. tendrá las siguientes funciones y actividades principales, sin limitarse a ellas:
- Diseñar, implementar, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con la producción, distribución y entrega de alimentos.
- Ejecutar en el área de la promoción social, programas de seguridad alimentaria y nutricional a población vulnerable y a población general.
- Diseñar, implementar, desarrollar, promover y ejecutar programas y proyectos relacionados con el estudio, viabilización, otorgamiento y utilización de líneas de crédito y/o subsidios de recursos para la promoción integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, en relación con su objeto social.
- Desarrollar todas las etapas de la contratación estatal (precontractual, contractual y post contractual) desde la elaboración, presentación de propuestas, suscripción, perfeccionamiento, ejecución o desarrollo y liquidación de contratos.
- La promoción de actividades académicas, culturales, tecnológicas e investigativas que faciliten el mejoramiento del nivel de vida de la población, en relación con su objeto social.
- Apoyar la capacitación y organización de la comunidad con carácter cívico, investigativo, social, cultural y del medio ambiente que se orienten al desarrollo económico y social.
- En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá realizar todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con el aprovechamiento, producción, transformación y comercialización de alimentos y en especial está autorizada para celebrar contratos, facturar, cobrar y recaudar el costo de las ventas que realiza por los bienes, obras y/o servicios que presta, además planificar, contratar y supervisar y/o ser interventor en los proyectos y programas que emprenda relacionados con sus operaciones.
- Elaborar estudios, ejecutar obras, establecer controles de calidad, tarifas y; sistemas de desarrollo de programas informáticos, invertir en la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para su operación, para beneficio propio o de terceros y ejecutar y/o administrar concesiones y recibir los permisos que se requieran de las autoridades competentes.
- Promover fuentes de trabajo para los habitantes de las regiones sobre las cuales tenga influencia la sociedad, vinculando para ello mano de obra de la región
mediante la producción de bienes y servicios, ejecución de obras o la prestación de servicios.
- En desarrollo de su objeto social la Sociedad puede adquirir, gravar, transformar y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar o dar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, girar, otorgar, endosar, ceder y negociar toda clase de títulos valores y demás efectos civiles y comerciales, comprar y vender acciones, bonos y documentos de deuda pública emitidos por entidades de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, celebrar contratos con compañías de seguros con el propósito de proteger los bienes propios y los demás que detente a cualquier título, intervenir en procesos judiciales de conciliación, de amigables componedores y los demás que establezca la ley para la solución de controversias, tomar dinero en mutuo, asesorarse y contratar con expertos, que pueden ser sus mismos accionistas, sobre asuntos comprendidos en el objeto social y las demás gestiones que le corresponde realizar, asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, formar consorcios con ellas, garantizar sus obligaciones, realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, fideicomisos, contratar créditos, préstamos y documentos financieros de todo orden, adquirir patentes, nombres comerciales, denominaciones de origen, marcas y demás derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial, realizar operaciones xx xxxxxxx, leasing, franquicia, y en general ejecutar cualquier otra negociación, acto o contrato que tienda al desarrollo del objeto social y a la consecución de los fines sociales.
- Adquirir marcas, patentes, procedimientos de fabricación explotados en cualquier forma ya sea para ser utilizados directamente o permitiendo su explotación por otras personas naturales o jurídicas contra el pago de regalías o participaciones.
- Adquirir, vender, construir, enajenar o celebrar cualquier tipo de actos o contratos sobre bienes inmuebles.
- Participar u organizar eventos feriales para cumplir con su objeto social y asociarse con otras empresas xxx xxxx.
- En general, celebrar toda clase de actos, operaciones y contratos que tengan relación con el desarrollo de su objeto social.
SÉPTIMA.- Que dado que el desarrollo de las actividades anteriores, son de naturaleza industrial y comercial, y por lo tanto, actividades caracterizadas por estar dentro xxx xxxxxxx en competencia con el sector privado Nacional e Internacional, se
entiende incluida en el objeto social la celebración de los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan por fin ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad.
OCTAVO.- Que de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo Xxxxxxxxx Xx 000 xx 0000, xx Xxxxxxxx 10 de la Resolución de Junta Directiva de INCAROSA N° 005 de 2021, y el artículo 27 de los Estatutos Sociales de NUTRICERES S.A.S., le corresponde a la Junta Directiva: “y. Aprobar, improbar o modificar sin limitación alguna el Estatuto de Contratación, Manual de Funciones, Planta de Cargos, Presupuesto, Manual de supervisión e Interventoría de la Sociedad.”.
NOVENO.- Que sobre el régimen contractual de las entidades descentralizadas en su naturaleza de filiales que se encuentran en competencia, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
DÉCIMO.- Que a su turno el artículo 14 de la Ley 1150, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, señala sobre el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia
y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.”
DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto N° 1082 de 2015 sobre el Manual de Contratación señala que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.”
DÉCIMO SEGUNDO.- Que se requiere la expedición de un Manual de Contratación para garantizar una adecuada administración y funcionamiento de la Sociedad y el cumplimiento de los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y el adecuado sometimiento al régimen de derecho privado en materia de contratación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Manual de Contratación que regirá la actividad contractual de la sociedad NUTRICERES S.A.S., el cual quedará como sigue:
1. CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVO, NATURALEZA JURÍDICA, RÉGIMEN CONTRACTUAL.
2. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
3. CAPÍTULO III. COMPETENCIA Y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
4. CAPÍTULO IV. CAPACIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR
5. CAPÍTULO V. ESTRUCTURA CONTRACTUAL.
6. CAPÍTULO VI. PLANEACIÓN.
7. CAPÍTULO VII. MODALIDADES DE SELECCIÓN.
8. CAPÍTULO VIII. CONTRATACIÓN DIRECTA
9. CAPÍTULO IX. INVITACIÓN PRIVADA
10. CAPÍTULO X. INVITACIÓN ABIERTA
11. CAPÍTULO XI. EVALUACIÓN Y DISPOSICIONES CONTRACTUALES
12. CAPÍTULO XII. ELABORACIÓN DEL CONTRATO
13. CAPÍTULO XIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. CAPÍTULO XIV. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
15. CAPÍTULO XV. DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN, OBJETIVO, NATURALEZA JURÍDICA, RÉGIMEN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 2°.- INTRODUCCIÓN. Las compras públicas locales de alimentos son una estrategia de desarrollo local que contribuye simultáneamente a la reducción de la pobreza, la empleabilidad, la seguridad alimentaria y nutricional, el desarrollo económico sostenible y la inclusión socioeconómica de los agricultores familiares (FAO 2015, 2019). En particular, “las compras públicas de alimentos pueden proporcionar un canal de comercialización accesible y una fuente de ingresos para los agricultores, promoviendo su participación en los mercados. El acceso a estos y los ingresos obtenidos permiten a los pequeños agricultores invertir en la producción y la productividad, así como aumentar el bienestar familiar. A su vez, esto puede repercutir positivamente en los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición” (FAO, 2019).
Entendiendo esta potencialidad NUTRICERES S.A.S. busca un espacio que facilite la coordinación interinstitucional y multisectorial con el fin de impulsar una Estrategia de Compras Locales, alineando las voluntades de los pequeños y medianos productores agropecuarios locales, organizaciones de productores agropecuarios locales, MiPymes, pequeñas, medianas y grandes empresas locales, entre otros, que por un lado tienen la capacidad de impulsar la oferta local de alimentos e insumos para su preparación, y la demanda de los programas institucionales de servicios de alimentación.
Con dicha estrategia, no solo se promueve el cierre de brechas (urbano-rurales, por ejemplo) al interior del Municipio, sino que se favorece la equidad regional. Así, Rionegro cumple su papel de centralidad del oriente antioqueño, jalonando la demanda
de bienes y servicios agropecuarios e incentivando con ello la productividad en municipios más pequeños de la subregión que por sus mismas condiciones socioeconómicas requieren conectarse con mercados más dinámicos.
NUTRICERES S.A.S. propende por fortalecer la economía de la subregión del Oriente Antioqueño y Bajo Cauca, aumentar la eficiencia en la comercialización de los productos agropecuarios e insumos para la preparación de alimentos de origen subregional, mejorar la calidad nutricional de los alimentos entregados en la oferta institucional y potenciar el emprendimiento local y subregional en sectores rurales, agroindustriales y comerciales.
En este orden, el Manual de Contratación de NUTRICERES S.A.S. es un instrumento de gestión que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de NUTRICERES S.A.S.
Este Manual de Contratación está orientado a que en la gestión contractual de NUTRICERES S.A.S. enmarcado en los conceptos de compra local, economía circular, sostenibilidad ambiental, desarrollo económico y cooperación regional, se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo los principios de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo, publicidad y transparencia, y por ende como característica contiene elementos de uso frecuente en el Derecho Civil y Comercial, como son los contratos de promesa de compraventa, venta de cosa futura, compras de cosechas, acuerdos marco de precios, alianzas estratégicas, entre otros.
Finalmente, se pretende, a través de este Manual de Contratación, orientar las actuaciones de los funcionarios y contratistas, en el adelantamiento del Proceso de Contratación para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por NUTRICERES S.A.S.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Establecer directrices y estándares para desarrollar las actividades que se adelantan en las distintas etapas del Proceso de Contratación de NUTRICERES S.A.S. (precontractual, contractual y post contractual), en el marco de la normatividad estatal vigente. Su aplicación no
exime a los usuarios de observancia de las normas legales vigentes y de sus modificaciones.
Se someterán a las reglas contenidas en el presente manual los procesos de contratación que adelante NUTRICERES S.A.S., en calidad de contratante, para el desarrollo de su objeto social.
Cuando NUTRICERES S.A.S., actúe en calidad de contratista se sujetará a las normas vigentes para la entidad contratante.
ARTÍCULO 4°.- NATURALEZA JURÍDICA. NUTRICERES S.A.S., es una sociedad
CIEN (100%) por ciento pública, bajo la forma de una sociedad por acciones simplificada, del nivel descentralizado indirecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, y en especial del Parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes, del orden municipal, regida por el derecho privado, vinculada a la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Rionegro, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, creada mediante documento privado del 13 xx xxxxx de 2021, conforme a lo consagrado en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008, inscrita en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño (C.C.O.A.) bajo el número 53635 del libro IX del Registro Mercantil.
ARTÍCULO 5°.- REGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE. Los contratos que celebre la sociedad NUTRICERES S.A.S. (en adelante ‘La Sociedad’ o ‘NUTRICERES S.A.S.’), se sujetarán a las disposiciones del derecho privado en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 este último modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 38, 49 y 93 de la Ley 489 de 1998. En todo caso, la contratación de la sociedad NUTRICERES
S.A.S. deberá someterse a los principios de la función administrativa y de gestión fiscal contemplados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política. Igualmente, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el estatuto general de contratación de la administración pública, por expresa disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO 1°.- Los contratos financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras u organismos de cooperación,
asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, selección y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 6°.- PRINCIPIOS GENERALES. En aplicación de los mandatos propios de los artículos 209 y 267 la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable, los principios que regirán la contratación de la sociedad NUTRICERES S.A.S. serán los siguientes:
a) IGUALDAD. En virtud del principio de igualdad, los interesados, oferentes y contratistas tendrán los mismos derechos y recibirán igual trato por parte de la Sociedad.
b) MORALIDAD. En todas las actuaciones contractuales de la Sociedad se buscará el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, la plena satisfacción del interés general y el acatamiento de las normas a las cuales se encuentran sometidas. Xxxxxxx participen en las diferentes etapas de la contratación actuaran con rectitud, lealtad y honestidad.
c) EFICACIA. La Sociedad deberá actuar con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos, sin dejar de lado la oportunidad, utilidad y efectividad de la actividad de la empresa. Xxxxxxx participen en las diferentes etapas de la contratación acorde a sus competencias removerán de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
d) ECONOMÍA Y CELERIDAD. En virtud de este principio, la Sociedad actuará de forma que los trámites contractuales sean lo menos gravosos y dispendiosos posibles, de tal manera que sólo se realicen las etapas y procedimientos estrictamente indispensables, teniendo en cuenta lo previsto en el presente Manual de Contratación. En virtud del principio de Economía se optimizará el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación. En virtud del
principio de celeridad se impulsará oficiosamente los procesos, e incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) EFICIENCIA. La Sociedad buscará el logro del máximo rendimiento con los menores costos, esto es, la adecuada gestión de los asuntos propios de su objeto social.
f) IMPARCIALIDAD. La Sociedad dará igual trato y oportunidades a todos los interesados, oferentes y contratistas, y las decisiones que se adopten sólo deberán favorecer el cumplimiento de los fines propios de su objeto social, así como la plena satisfacción del interés general y no de un interesado, oferente o contratista en particular.
g) TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. Las actuaciones de la Sociedad en materia contractual será de público conocimiento y cualquier interesado podrá obtener
-a su xxxxx- copia de las mismas, salvo que exista xxxxx xx xxxxx legal que imponga reserva sobre alguna actuación en particular. La publicidad se garantizará a través de medios electrónicos y los demás medios idóneos para el cumplimiento del fin propuesto. La Sociedad Publicará en el SECOP, los datos de adjudicación y ejecución de contratos, en los términos previstos en el literal (g) del art. 11 de la Ley 1712 de 2014.
h) SELECCIÓN OBJETIVA. En materia de contratación estatal es imperante que la escogencia de la mejor oferta para la entidad se haga dándole primacía al interés general sobre el particular. Así, las diferentes propuestas u opciones que ofrecen los particulares deben ser evaluadas de acuerdo con parámetros objetivos para los fines que persigue el Estado en su contratación.
Este principio guarda una estrecha relación con el principio de libre concurrencia de los interesados, que implica la posibilidad de estos de acceder e intervenir en el proceso de selección y la imposibilidad para la Administración de establecer, sin justificación legal alguna, mecanismos o previsiones que conduzcan a la exclusión de potenciales oferentes.
Bajo la óptica de este principio debe escogerse la modalidad de selección que sea más adecuada al objeto, causal y/o cuantía según se trate, de manera que se garantice la escogencia de la oferta que brinde las mejores condiciones para la entidad.
En las invitaciones a presentar ofertas se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección, definiendo reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole. En todo caso dichos requisitos deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
i) PLANEACIÓN. Las actuaciones contractuales de la Sociedad obedecerán a una rigurosa planeación de los procedimientos precontractuales, contractuales y poscontractuales; y además establecerá una adecuada planeación presupuestal acorde a los recursos existentes y disponibles.
j) LIBERTAD DE COMPETENCIA. Los administradores de la Sociedad deberán actuar buscando incentivar la libre competencia entre los interesados, oferentes y contratistas, evitando prácticas restrictivas o limitativas de la competencia, salvo las expresas previsiones de la Ley, como lo es v.g. la legislación especial para la compra local.
k) LIBERTAD DE EMPRESA. En virtud de este principio, la Sociedad puede destinar sus bienes para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios dirigidos a la obtención de un beneficio, retribución o ganancia.
l) BUENA FE. Los contratos deberán ser ejecutados de buena fe, y ella operará en toda la actuación contractual con la creencia de que se obra de manera correcta y con el ánimo de cooperación recíproca entre las partes. De esta manera, las partes estarán obligadas no sólo a lo que se expresa en los documentos contractuales, sino a todas las cosas o asuntos aledaños y conexos que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contraídas, o que por ley pertenecen a ellas.
m) AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. La actuación contractual de la Sociedad se regirá por la autonomía de la voluntad y el derecho privado, de tal manera que en la
determinación del tipo negocial a celebrar y del contenido del contrato, la Sociedad tendrá la libertad que otorga esta autonomía. La actividad contractual de NUTRICERES S.A.S., se someterá al derecho privado, salvo las excepciones establecidas en la Ley, en las normas de orden público y en este Manual de Contratación. La celebración, ejecución y terminación de los contratos suscritos por NUTRICERES S.A.S. estarán regidas por la autonomía de la voluntad de las partes.
n) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. En la selección de contratistas se deberá cumplir y observar las etapas consagradas en la ley y en este Manual de Contratación; los responsables de la actividad contractual no dilatarán injustificadamente el procedimiento y cumplirán con los términos perentorios fijados; la evaluación responderá a las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; se brindará la posibilidad de controvertir los informes de evaluación y de presentar observaciones a los mismos.
ARTÍCULO 7°.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
PRODUCTOS AGROPECUARIOS: Son aquellos productos cosechados, recolectados, seleccionados, lavados e incluso empacados, y aquellos que por sus características naturales conservan sus calidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo inferior a 30 días, o que precisan condiciones de temperatura regulada, de comercialización y de transporte; así como aquellos cuya preparación alimenticia de diferentes niveles de complejidad que utilizan como insumo principal bienes agrícolas o pecuarios en fresco de origen nacional, entre los que se incluyen los productos que han sido objeto de procesos de post cosecha, como pelado, picado, despulpado o congelado, entre otros.
PRODUCTOR AGROPECUARIO LOCAL: Es la persona que produce en la subregión del Oriente Antioqueño y Bajo Cauca. Esta misma definición se entenderá para los productores y/o organizaciones de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales.
PRODUCTOR AGROPECUARIO NO LOCAL: Es la persona que produce por fuera de la subregión del Oriente Antioqueño y Bajo Cauca.
PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN: Son
aquellos que se realizan con cargo a los recursos propios o cofinanciados por fuentes de recursos provenientes de cualquier sistema presupuestal de las entidades públicas centralizadas o descentralizadas del orden nacional o territorial, y que se dirigen a atender la demanda de alimentos requeridos para el cumplimiento de objetivos misionales de las entidades.
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Son aquellas
organizaciones legamente constituidas de productores rurales que, a través del trabajo colectivo, la cohesión social y la integración, buscan aumentar la productividad y la sostenibilidad de las actividades agropecuarias que realizan.
ORGANIZACIONES DE AGRICULTURA CAMPESINA FAMILIAR COMUNITARIA:
Se consideran organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria aquellas que cumplan con los dos criterios que: por lo menos el 70% de los integrantes de la organización son productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria, y la mayoría (por lo menos la mitad más uno) de los integrantes de los órganos directivos de la organización son productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria.
REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES: Es un registro conjunto de NUTRICERES S.A.S. y de la Secretaría de Desarrollo Económico de productores individuales y de organizaciones de productores formales y no formales presentes en la región, el cual podrá ser utilizado por NUTRICERES S.A.S, con el fin de identificar a los oferentes de productos agropecuarios, y enfocar organizadamente programas de formalización y acompañamiento a proveedores, que permitan una mayor participación de los productores agropecuarios locales en los esquemas de compras públicas. En dicho registro se deberá consolidar, por lo menos, la siguiente información:
- Producto agropecuario
- Variedad de los productos agropecuarios
- Tipo de productor (Pequeño, mediano o grande)
- Municipio de ubicación del productor y de la producción
- Número de hectáreas de producción
- Nivel de activos del productor
- Número de asociados y tipo de asociados cuando aplique los del grupo poblacional - Grupo poblacional, cuando aplique. (Mujeres rurales, jóvenes rurales, población víctima, población en proceso de reincorporación, minorías étnicas, Comunidad LGBTI)
- Productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS: La adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, requerirá que las proveedurías de estos productos agropecuarios cuenten con el cumplimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios exigidos por la autoridad competente.
AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA (ACFC): Sistema de
producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente mediante la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales.
PEQUEÑO PRODUCTOR: Se consideran pequeños productores aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos consagrados en el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 691 de 2018, o la norma que los modifique o los sustituya, es decir, será la persona natural que posea activos totales no superiores a los DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
(284) SMMLV. Deberá demostrarse que estos activos no excedan de ese valor, según balance comercial cuya antigüedad no sea superior a NOVENTA (90) días a la fecha de inscripción en el registro general de productores.
AGROECOLOGÍA: Es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia las interacciones ecológicas de los diferentes
componentes del agroecosistema, como conjunto de prácticas, busca sistemas agroalimentarios sostenibles que optimicen y estabilicen la producción, y que se basen tanto en los conocimientos locales y tradicionales como en los de la ciencia moderna y como movimiento social, impulsa la multifuncionalidad y sostenibilidad de la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales.
CIRCUITOS CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN: Forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada, sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación entre productores y consumidores.
COMERCIO JUSTO: Es aquel que favorece las redes y la organización de productores locales, permite valorar el trabajo y la protección del medioambiente y genera responsabilidad de los consumidores al momento de la compra, permitiendo relaciones más solidarias entre estos y los productores. Los principios del comercio justo están relacionados con la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria.
COMPRA LOCAL DE ALIMENTOS: Es la acción de adquirir uno o varios alimentos ofrecidos por pequeños productores agropecuarios y productores cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas dentro de la zona geográfica para la compra local de alimentos que cumplan con los requisitos sanitarios en materia de calidad e inocuidad.
TRAZABILIDAD AGROPECUARIA: Conjunto de características y condiciones que hacen posible identificar el origen y las diferentes etapas del proceso de producción y distribución de los alimentos de origen agropecuario.
ZONA GEOGRÁFICA PARA LA COMPRA PÚBLICA LOCAL DE ALIMENTOS: Es
la extensión de territorio dentro de la cual son producidos, comercializados y consumidos alimentos primarios y transformados, provenientes de pequeños productores, agropecuarios y productores cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. NUTRICERES S.A.S. considera como zona geográfica para la compra pública local de alimentos municipios de la subregión del Oriente Antioqueño y Bajo Cauca.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS Y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 8.- COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. La administración
de la Sociedad, su representación legal y la gestión de los negocios estará a cargo de UN (1) Gerente, quien de conformidad con el Acuerdo Municipal N° 004 de 2021 será empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el alcalde del Municipio de Rionegro, reelegible y removible en cualquier tiempo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 489 de 1998.
El Gerente, ejercerá como Representante Legal de la Sociedad, en tal calidad tiene facultad para celebrar o ejecutar sin otras limitaciones que las establecidas en los Estatutos, todos los actos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
PARÁGRAFO 1°.- El Gerente podrá celebrar o ejecutar todos los actos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad, cuya cuantía no exceda de DOS MIL (2.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Si se excediere dicho monto previamente deberá contar con autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9°.- COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Créase el Comité Asesor
de Contratación de la sociedad NUTRICERES S.A.S. como un ente asesor que apoya al Gerente para celebrar y ejecutar contratos, convenios, órdenes de compra y/o servicios, alianzas estratégicas, entre otros, en los que sea parte la entidad.
Las recomendaciones emitidas por este Comité son de carácter consultivo y sus decisiones no son vinculantes.
PARÁGRAFO 1°.- El Comité Asesor de Contratación de NUTRICERES S.A.S. estará conformado por los siguientes, con voz y voto, quienes emitirán decisiones en términos de recomendar o no recomendar la contratación que se pretende adelantar:
- El Secretario (a) General o su encargado.
- El Subgerente Técnico o su encargado.
- El Subgerente Administrativo y Financiero o su encargado. Tendrá voz y no voto:
- La Dirección y/o Jefe de Control Interno o su encargado.
PARÁGRAFO 2°.- A las reuniones se podrá invitar a quien será designado como Supervisor o Interventor del contrato o convenio objeto de estudio y a las demás personas que se considere necesario. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: El
Comité Asesor de Contratación cumplirá las siguientes funciones:
- Asesorar y emitir recomendaciones al Gerente y los ordenadores de gasto competentes, respecto de los distintos asuntos que acaezcan con ocasión de la celebración de contratos o la apertura de procesos de selección, durante toda la etapa precontractual, contractual o de ejecución de los contratos, ordenes de compra y/o servicios o convenios en que sea parte la empresa y en su etapa post contractual.
- Revisar las respuestas elaboradas por las respectivas áreas a las solicitudes o reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en ejecución de los contratos, órdenes de compra y/o servicios o convenios suscritos en los que sea parte la entidad, y recomendar lo pertinente.
- Conocer de todos los asuntos relevantes en la etapa precontractual de los contratos, órdenes de compra, servicios, o convenios en que sea parte la entidad, para su respectiva recomendación o no recomendación.
- Velar por la adecuada elaboración de los estudios jurídicos, técnicos y financieros por parte de los responsables de los procesos, recomendar la celebración de contratos, la adjudicación revocatoria o declaratoria de desierta de los procesos de selección; Así como recomendar la adición de recursos, ampliación de plazo y suscripción de otrosíes de cada contratación.
- Establecer las pautas y reglas para su funcionamiento de acuerdo con las necesidades de la entidad. Darse su reglamento.
- Validar el Plan de Adquisiciones, bienes, obras y servicios.
- Definir y unificar criterios en materia de contratación.
ARTÍCULO 11°.- REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité Asesor de Contratación se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por el Gerente o su delegado o por el Secretario General o su delegado.
Se constituirá quórum para deliberar y recomendar con la participación de por lo menos DOS (2) de los TRES (3) miembros del comité.
Todas las recomendaciones se emitirán con el voto favorable de la mayoría, es decir, DOS (2) de los TRES (3) miembros del comité.
PARÁGRAFO 1°.- REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Asesor de Contratación se reunirá de manera ordinaria cada OCHO (8) días.
PARÁGRAFO 2°.- MEDIOS ELECTRÓNICOS. Para los efectos de reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Asesor de Contratación, se podrán utilizar medios electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 527 de 1999 modificado por el Decreto N° 019 de 2012 y el Decreto N° 2364 de noviembre de 2012, para efectos de convalidar las actuaciones virtuales que por dicho medio se generaren, en las cuales se requiere del quorum mínimo exigido por el presente manual.
ARTÍCULO 12°.- SECRETARÍA DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. La
Secretaría del Comité será ejercida por el (la) Secretaría (o) General y cumplirá las siguientes funciones:
a) Preparar el orden del día;
b) Remitir la convocatoria y citar a los miembros del Comité;
c) Citar al área interesada;
d) Citar al Supervisor o Interventor y a las demás personas que se consideren necesarias para tratar el asunto puesto en conocimiento del Comité;
e) Preparar y organizar las actas;
f) Actualizar y custodiar el archivo del Comité;
g) Verificar la existencia de los documentos necesarios para el estudio y análisis del caso en el Comité.
PARÁGRAFO 1°.- Con excepción de la declaratoria de urgencia manifiesta, en desarrollo de estas funciones, las dependencias interesadas en la contratación, deberán enviar los puntos a tratar dentro del respectivo comité a celebrarse, con una antelación no inferior a UN (1) día calendario.
ARTÍCULO 13. COMITÉ EVALUADOR. El comité evaluador será aquel comité que evaluará las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por Invitación Abierta o Privada. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en las invitaciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
CAPÍTULO IV
CAPACIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR
ARTÍCULO 14°.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA EMPRESA. Podrán
celebrar contratos con la sociedad NUTRICERES S.A.S., todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas legalmente capaces conforme a las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento. Así mismo, las asociaciones conformadas bajo las modalidades de consorcios, uniones temporales, así como las promesas de sociedad, definidas en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 15°.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
No podrán celebrar contratos con la sociedad NUTRICERES S.A.S. las personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad contenida en el régimen previsto para los contratos estatales.
ARTÍCULO 16°.- REQUISITOS HABILITANTES – SUBSANABILIDAD.
NUTRICERES S.A.S. exigirá a los interesados en participar en los procesos de contratación en las modalidades de invitación abierta y privada, los siguientes requisitos:
- Capacidad Jurídica,
- Capacidad Financiera y
- Capacidad Técnica (tales como experiencia, equipo de trabajo y demás que se requieran según la naturaleza del objeto del contrato).
En todo proceso de selección de contratistas, primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos por NUTRICERES S.A.S. en la invitación a presentar propuesta.
Para ello se otorgará la posibilidad de corregir aquello que no otorga puntaje alguno al oferente, por lo que este aspecto es susceptible de corrección, reemplazo o aportación a la oferta, dentro del término dispuesto por la Empresa para ello. El proponente debe acogerse al tiempo que le otorga NUTRICERES S.A.S. para subsanar la oferta, so pena de ser rechazada, en razón a la perentoriedad y preclusividad de los términos del proceso contractual.
Por otra parte, lo no subsanable es aquello que otorga puntaje al proponente, lo que impide que pueda ser enmendado o reparado o complementado.
No obstante, lo anterior, la aclaración o explicación se admite, incluso, sobre requisitos que afectan la comparación de las ofertas y/o inciden en la asignación del puntaje, siempre y cuando se trate de falta de claridad de requisitos aportados con la oferta, porque allí no se modifica el ofrecimiento.
En ningún caso la Empresa podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en la invitación a presentar propuesta.
CAPÍTULO V ESTRUCTURA CONTRACTUAL
ARTÍCULO 17°.- PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Los procesos contractuales que adelante NUTRICERES S.A.S. seguirán los trámites y procedimientos establecidos en el presente Manual de
Contratación, conforme a la normatividad que rige la materia. El procedimiento para el desarrollo de la gestión contractual se compone de TRES (3) etapas: Pre contractual, contractual y post contractual.
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ARTÍCULO 18°.- FASE PRECONTRACTUAL. El principio de planeación se encuentra inmerso en algunos de los postulados del principio de economía y se ha ido desarrollando en las diferentes disposiciones normativas contempladas en las Leyes y Decretos Reglamentarios de la contratación administrativa.
De allí se consolida el deber de las entidades estatales de efectuar de manera previa al inicio de cualquier proceso de contratación, el análisis y estudio de la conveniencia técnica, jurídica y financiera de la necesidad a contratar, para lo cual la entidad deberá constituir las apropiaciones presupuestales pertinentes, estudiar los precios y posibles variaciones, observar la viabilidad y obtención de los permisos y licencias con los que se debe contar, además de los diseños, planos y proyectos necesarios, todo ello procurando una debida satisfacción de la necesidad, la efectiva ejecución del contrato y la protección de los recursos públicos a invertir.
ARTÍCULO 19°.- FASE CONTRACTUAL. Es la fase que constituye el desarrollo del objeto contractual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento del término o plazo establecido para ello.
ARTÍCULO 20°.- FASE POST CONTRACTUAL. Es la fase que constituye las actuaciones posteriores a la ejecución del contrato, pasando por la liquidación del y cierre del expediente contractual.
CAPÍTULO VI PLANEACIÓN
ARTÍCULO 21°.- REGLAS DE PLANEACIÓN. Todos los procedimientos de selección realizados por la sociedad NUTRICERES S.A.S., se efectuarán de conformidad con las normas que rigen el régimen presupuestal y especialmente lo establecido por el Decreto-Ley 115 de 1996, las leyes 819 de 2003 y 1483 de 2011, el estatuto tributario municipal, y demás normas municipales sobre presupuesto y rentas, por lo cual estarán precedidos del cumplimiento de: (i) los requisitos de orden presupuestal previos, (ii) de un estudio concreto de la necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, y de (iii) un análisis de condiciones xx xxxxxxx y de los demás requisitos legales de ejecución contractual aplicables.
ARTÍCULO 22°.- PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Las entidades estatales conforme la Ley deben definir un listado de bienes, obras y servicios que pretende adquirir durante el año, además, debe incluir datos como la identificación en el clasificador de bienes y servicios, el presupuesto asignado, la fecha de inicio del proceso contractual y debe ser estructurado conforme los lineamientos y formatos que para ello defina la Agencia Presidencial Colombia Compra Eficiente.
Su publicidad se surte en la página web de NUTRICERES S.A.S. y en el SECOP.
ARTÍCULO 23°.- PREPARACIÓN DEL PLAN: Cada una de las áreas requirentes deberán adelantar las actividades tendientes a establecer la necesidad de la contratación, su justificación y la cuantía respectiva, las cuales deberán ser comunicadas al Secretario General, quien deberá someterlo a consideración del Comité Asesor de Contratación, y previo concepto, a aprobación del Gerente.
El P.A.A. se debe elaborar con la suficiente antelación teniendo en cuenta que su fecha de publicación no puede exceder al 31 de enero del año respectivo o cuando Colombia Compra Eficiente lo disponga.
ARTICULO 24°.- COORDINADOR DEL P.A.A.: El (La) Secretario (a) General como coordinador del Plan Anual de Adquisiciones garantiza la oportuna y eficiente preparación, elaboración, consolidación, aprobación y ajustes al P.A.A. Serán funciones del Coordinador del Plan Anual de Adquisiciones (P.A.A):
a) Coordinar la elaboración del P.A.A. específico de cada una de las dependencias de la Empresa.
b) Revisar, consolidar y presentar al Comité Asesor de Contratación el P.A.A. de la Empresa.
c) Someter a aprobación del Gerente el P.A.A.
d) Verificar la publicación del P.A.A.
ARTÍCULO 25°.- FORMATO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
Es el documento escrito, elaborado por la dependencia responsable del proceso, el cual deberá contener cuando menos:
- La descripción de la necesidad, del objeto a contratar, la identificación del contrato a celebrar, que incluyen, sin limitarse, obligaciones, especificaciones, plazo de ejecución, presupuesto oficial y su estimación en condiciones xx xxxxxxx, y el soporte presupuestal.
- Sistema de precios adoptado, forma de pago, asignación y distribución de riesgos en la ejecución contractual.
- Codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas – UNSPSC.
- La justificación y análisis de la necesidad, monto y vigencia de las garantías contractuales que llegasen a requerirse.
- Modalidad de selección del contratista según este manual y los fundamentos que soportan esta escogencia.
- Requisitos habilitantes.
- Criterios de selección.
- Valor estimado del contrato, imputación presupuestal, forma de pago y obligaciones tributarias.
- Supervisión o interventoría según aplique.
- Conforme la especialidad del objeto del contrato, para la realización del procedimiento de selección deberá contarse, de ser necesario, con los planos, diseños, permisos y licencias a que haya lugar.
ARTÍCULO 26°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL FORMATO DE
NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. La elaboración del formato necesidad, conveniencia y oportunidad, será aprobado por el Representante Legal, o su delegado, de la sociedad NUTRICERES S.A.S.
ARTÍCULO 27°.- ESTUDIO XXX XXXXXXX.- NUTRICERES S.A.S. analizará el
sector, es decir, el mercado para cada proceso contractual que se adelante en cualquiera de las modalidades de selección establecidas. Su objetivo es establecer el presupuesto oficial para la contratación, dado que un estudio aplicado, refleja la variedad de precios ofrecidos en el mercado tanto de los bienes como de los servicios a contratar, así como, las condiciones técnicas, financieras, jurídicas y comerciales de la contratación.
Para su elaboración se requiere tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Solicitar cotizaciones cuando se estime necesario, indicando claramente que se trata de estudio xx xxxxxxx, revisar los precios xx xxxxxxx que han sido objeto de análisis en el área requirente y consultar bases de datos especializadas, revistas especializadas, precios históricos de la Empresa o de otras empresas o entidades, entre otros, pues son instrumentos que sirven para calcular el presupuesto del contrato. Por la naturaleza de la Sociedad se podrán aplicar estudios de costos.
• Dado que este estudio responde a las necesidades del área requirente, se necesita un estudio propio por cada proceso contractual.
• El Comité Asesor de Contratación dará lineamientos para su realización en los casos en que se considere pertinente.
• El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación.
ARTÍCULO 28°.- RIESGOS Y GARANTÍAS. El componente técnico de cada proceso contractual a desarrollar, deberá tipificar, estimar y asignar en documento previo los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, estimando la probabilidad de impacto y señalando el sujeto contractual que soportará los riesgos.
La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por NUTRICERES S.A.S. en la respectiva invitación.
La modalidad, los amparos, el valor asegurado y la vigencia de las garantías y/o seguros para la celebración de un contrato se determinarán teniendo en cuenta en cada caso, la naturaleza del contrato, su objeto, los riesgos que se deban cubrir y/o la forma de ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes.
Se podrán aceptar las siguientes garantías, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y las condiciones xxx xxxxxxx:
• Seguros expedidos por compañías aseguradoras legalmente autorizadas para funcionar en Colombia.
• Bancarias.
• Fiducia mercantil en garantía.
Cualquiera de las anteriores deberá ser expedida por una entidad reconocida que se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera y cumpla con la normativa vigente.
Se podrá prescindir de garantías cuando se concluya de manera motivada que el riesgo es bajo para NUTRICERES S.A.S o cuando se trate de contratos de seguros, societarios de cualquier tipo e interadministrativos.
Los oferentes y contratistas deberán presentar para la aprobación respectiva, las correspondientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de NUTRICERES S.A.S., actividad que estará a cargo del Secretario (a) General.
Para preservar la vigencia de las garantías, en ejercicio de su labor, el supervisor y/o interventor deberá advertir inmediatamente al ordenador del gasto de todas aquellas situaciones que puedan afectar el estado del riesgo cubierto por las garantías aprobadas. De igual forma, el Supervisor informará inmediatamente al garante de dichas situaciones y le copiará todo requerimiento que le haga al contratista y que pueda incidir en las garantías aprobadas, tales como, las modificaciones u otrosíes del contrato, las suspensiones y de reanudaciones, así como de las diversas actuaciones que se adelanten con miras a requerir el cumplimiento del contrato por parte del contratista incluidas las tendientes a la imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y/o de caducidad.
Respecto de estas circunstancias que alteran el estado del riesgo, en lo pertinente el supervisor informará al Ordenador del Gasto y al Área Jurídica, para que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes.
En caso de que NUTRICERES S.A.S. haya afectado las garantías, el contratista deberá inmediatamente solicitar al garante que restablezca el monto de los amparos y su suficiencia y llevar la modificación de la garantía para aprobación del Secretario (a) General. De igual forma, deberá procederse cuando el contrato haya sufrido alguna modificación en cuanto tiempo o valor, caso en el cual, el contratista deberá solicitar al garante la modificación correspondiente. En caso de que el contratista no lo hiciere, la entidad deberá solicitarlo directamente al garante por medio escrito.
PARÁGRAFO 1°.- La sociedad podrá acordar con los contratistas la implementación de seguros agropecuarios que protejan el patrimonio del productor frente a riesgos tales como sequías, heladas, inundaciones, deslizamiento, plagas o enfermedades, entre otros. Esta herramienta busca garantizar que, ante estos eventos, el productor y NUTRICERES S.A.S. puedan sufragar los daños sufridos en su haber patrimonial, recuperando parte de su inversión o de la ganancia esperada del ciclo de producción.
ARTÍCULO 29°.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Es el
documento expedido por el funcionario responsable de presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar los procesos contractuales con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace uso de la apropiación presupuestal. Este documento afecta
preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. Es responsabilidad del Subgerente Administrativo y Financiero del Comité Asesor de Contratación verificar los recursos disponibles.
CAPÍTULO VII MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 30°.- MODALIDADES DE SELECCIÓN. La selección de oferentes y/o contratistas y/o asociados se hará a través de las siguientes modalidades:
a) Contratación directa.
b) Invitación abierta.
c) Invitación privada.
PARÁGRAFO 1°.- Cuando existan vacíos dentro del presente procedimiento de contratación, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones pertinentes que sobre los mismos establecen en forma pertinente el Código Civil, Código de Comercio y residualmente las normas del Estatuto General de Contratación Pública, su normatividad complementaria, supletiva y/o modificatoria, excepto en lo que toca con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, que son aplicables de manera directa a NUTRICERES S.A.S., de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO 2°.- Los diferentes procesos de selección de proveedores se adelantarán conforme a los respectivos instructivos y formatos que para el efecto reglamente la Gerencia.
ARTÍCULO 31°.- TIPOLOGÍAS CONTRACTUALES. Sin limitarse a las expuestas a continuación NUTRICERES S.A.S., podrá suscribir todas las tipologías contractuales que se desarrollan en el Derecho Privado y Estatuto General de la Contratación Pública, que satisfagan la necesidad de los programas institucionales de servicios de alimentación entre otras a saber:
a) VENTA DE COSA FUTURA. Artículo 1869 Código Civil. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir.
b) CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. Artículo 1611 y siguientes Código Civil. La promesa de compraventa es un contrato en que una parte promete comprar y la otra promete vender, llamándose la primera promitente comprador y la segunda promitente vendedor.
c) COMPRA DE COSECHAS. NUTRICERES S.A.S. está facultada, para adelantar procesos contractuales de compra directa a productores agropecuarios locales u organizaciones de productores agropecuarios locales; Previa planeación y sustentación técnica suficiente, podrá pagar anticipadamente o anticipar un porcentaje sobre el valor total de la compra de productos requeridos para el giro ordinario de los negocios de la sociedad.
En la primera ocasión que un productor haga uso de esta figura, no se podrá otorgar un pago anticipado o anticipo que supere el VEINTICINCO (25%) por ciento del valor total de la cosecha a comprar. Por su parte, los contratistas deberán obligarse, mediante contratos o convenios a la venta de la totalidad de la cosecha sobre la cual se genera el referido pago anticipado o anticipo, y por ello se requerirá el otorgamiento de una garantía que respalde esta situación. La sociedad está obligada a efectuar un seguimiento estricto al avance de la cosecha comprada y a mantener un registro detallado de los productores que cumplan adecuadamente los contratos o convenios suscritos, con el fin de mantener este mecanismo vigente para cada uno de ellos.
En todos los casos, los precios a los cuales sean adquiridas las cosechas responderán a variables xx xxxxxxx justas que garanticen un margen de utilidad a la empresa y una remuneración justa a los productores agropecuarios locales u organizaciones de productores agropecuarios, para lo cual la sociedad podrá hacer uso de estudios xx xxxxxxx, o similares, los reportes del Sistema de información de precios SIPSA del DANE, o a los precios de las centrales mayoristas, estudios de costos, entre otros. Así mismo, la sociedad podrá limitar las cantidades a ser compradas mediante este mecanismo y decidir autónomamente los precios con los cuales efectuará las negociaciones respectivas.
d) ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. NUTRICERES S.A.S. está facultada para celebrar con los productores agropecuarios locales u organizaciones de productores agropecuarios locales con quienes se pueda efectuar una contratación directa, contratos de acuerdos de precios mediante los cuales la misma sociedad acuerde unas cantidades determinadas -según sus necesidades de consumo-, los precios fijos a los cuales comprará esas cantidades y sus fórmulas de reajuste, el plazo de vigencia de dichos precios, las áreas máximas que cada productor puede incluir en este mecanismo contractual y un porcentaje máximo de tolerancia de pérdida o ganancia para las partes, de manera tal que entre el momento en que se suscriba el acuerdo de precios y se realice la venta, tanto la sociedad como los productores no soporten pérdidas o ganancias excesivas.
Estos acuerdos podrán ser suscritos por todos los productores agropecuarios locales u organizaciones de productores agropecuarios que cumplan con los requisitos que exija la sociedad, siempre que el plazo del acuerdo se encuentre vigente, no se haya superado las cantidades máximas requeridas por la sociedad, y esta no haya limitado un número máximo de participantes del acuerdo, entre otros elementos.
PARÁGRAFO 4°.- Cuando se trate de ordenes de compra estas se perfeccionara con la aceptación escrita del proveedor y/o contratista, una vez certifique que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades descritas en la Ley. En los demás eventos con la suscripción y elevación a escrito del contrato o convenio según sea el caso.
ARTÍCULO 32°.- ÓRDENES DE COMPRA DE BIENES Y/O ORDENES DE
SERVICIOS. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad NUTRICERES S.A.S., a través de su Gerente celebrará a través de los formatos expedidos y aprobados por el Representante Legal, principalmente, pero sin limitarse, contratos tipo orden de servicio. El proceso para la celebración de la respectiva orden de servicios y/o compra, deberá contener cuando menos:
a. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto de la orden de compra y/o servicio;
b. Soporte de la existencia de disponibilidad presupuestal.
c. El valor de la orden, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo y/o pago anticipado, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar; No se podrá otorgar un pago anticipado o anticipo que supere el VEINTICINCO (25%) por ciento del valor total de la cosecha a comprar, en la primera ocasión que un productor haga uso de esta figura.
d. Los riesgos asociados a la ejecución de la orden de servicios y/o compra, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes;
e. Las garantías exigidas –de ser necesarias- acorde a la conveniencia y a la probabilidad de ocurrencia de riesgos previsibles;
f. Los términos, condiciones de la orden de servicios y/o compra con la plena identificación de las partes;
g. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría de la orden de servicios.
PARÁGRAFO 1°.- NUTRICERES S.A.S. podrá solicitar ofertas a fin de celebrar las órdenes de compra de bienes y prestación de servicios arriba señalados, en cuyo caso se reserva el derecho de aceptar o no las propuestas presentadas, las cuales deberán allegarse por escrito, cumpliendo los requisitos señalados en las respectivas condiciones de la orden.
En ningún caso habrá por parte de la empresa, aceptación tácita de las ofertas que le sean presentadas.
PARÁGRAFO 2°.- Las ordenes de servicios/compra, contratos o convenios se orientarán en el concepto de empleo local, que es una estrategia de desarrollo económico sostenible a través de las MiPymes, pequeñas, medianas y grandes empresas de la región buscando mayor generación de empleo de mano de obra y talento humano de la subregión del oriente antioqueño y bajo cauca.
CAPÍTULO VIII CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 33°.- CONTRATACIÓN DIRECTA. La Contratación Directa es un procedimiento de selección que excepcionalmente, faculta a NUTRICERES S.A.S. a contratar directamente con un determinado proveedor (es), según los supuestos
previstos en los artículos siguientes, y con base en los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, impacto social, en el marco de la participación de productores locales, el empleo, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo económico y la cooperación regional.
ARTÍCULO 34°.- CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA. La Sociedad podrá
contratar directamente sin necesidad de contar con varias ofertas en los siguientes casos:
a. Las órdenes de compra de bienes y de prestación de servicios cuyo valor sea igual o inferior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes;
b. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, previa certificación o constancia de tal situación en los estudios de necesidad, conveniencia y oportunidad;
c. La contratación por urgencia manifiesta;
d. La venta de bienes y servicios propios del objeto social;
e. El arrendamiento o concesión de oficinas, bodegas y locales;
f. Los de empréstito previa autorización de la Junta Directiva;
g. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990 y las demás normas concordantes;
h. Los de agencia comercial;
i. Los de recaudo, cuenta de ahorros o corriente
x. Xxxxxxx en participación;
k. Contratos o convenios interadministrativos;
l. Los de prestación de servicios profesionales, asistenciales, actividades logísticas, operativas y de apoyo a la gestión -persona natural o jurídica- o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas;
m. Contratos para la adquisición de inmuebles o cuando éstos se tomen bajo un título no traslaticio de dominio;
n. Contratos de permuta de bienes muebles o inmuebles;
o. Cuando se declare desierto un proceso de selección bajo las modalidades de invitación abierta o privada establecidas en el presente manual, porque no se recibió ninguna propuesta o porque ningún proponente cumple con los requisitos o condiciones técnicas exigidos en la respectiva invitación.
ARTÍCULO 35°.- ÓRDENES DE COMPRA DE BIENES Y/O ORDENES DE
SERVICIOS. La sociedad NUTRICERES S.A.S., a través de su Gerente celebrará a través de los formatos expedidos y aprobados por el Representante Legal, contratos tipo orden de servicio cuando el presupuesto oficial de la respectiva orden sea igual o inferior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Estas órdenes se perfeccionan con la aceptación escrita del proveedor y/o contratista, una vez certifique que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades descritas en la Ley. El proceso para la celebración de la respectiva orden de servicios y/o compra, deberá contener cuando menos:
a. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto de la orden de compra y/o servicio;
b. Soporte de la existencia de disponibilidad presupuestal.
c. El valor de la orden, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo y/o pago anticipado, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar; No se podrá otorgar un pago anticipado o anticipo que supere el VEINTICINCO (25%) por ciento del valor total de la cosecha a comprar, en la primera ocasión que un productor haga uso de esta figura.
d. Los riesgos asociados a la ejecución de la orden de servicios y/o compra, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes;
e. Las garantías exigidas –de ser necesarias- acorde a la conveniencia y a la probabilidad de ocurrencia de riesgos previsibles;
f. Los términos, condiciones de la orden de servicios y/o compra con la plena identificación de las partes;
g. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría de la orden de servicios.
PARÁGRAFO 1°.- NUTRICERES S.A.S. podrá solicitar ofertas a fin de celebrar las órdenes de compra de bienes y prestación de servicios arriba señalados, en cuyo caso se reserva el derecho de aceptar o no las propuestas presentadas, las cuales deberán allegarse por escrito, cumpliendo los requisitos señalados en las respectivas condiciones de la orden.
En ningún caso habrá por parte de la empresa, aceptación tácita de las ofertas que le sean presentadas.
PARÁGRAFO 2°.- Las ordenes de servicios y/o compra se orientarán en el concepto de empleo local, que es una estrategia de desarrollo económico sostenible a través de las MiPymes, pequeñas, medianas y grandes empresas de la región buscando mayor generación de empleo de mano de obra y talento humano de la subregión del oriente antioqueño.
ARTÍCULO 36°.- NO PLURALIDAD DE OFERENTES. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la Ley, su proveedor exclusivo, y conforme a las necesidades de los programas institucionales de servicios de alimentación.
ARTÍCULO 37°.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN
DIRECTA. NUTRICERES S.A.S., de acuerdo con las causales previstas en el artículo 34, excepto el literal a) y c), hará una carta de invitación directa de oferta, enviada vía correo electrónico o por correo postal al domicilio del interesado. Una vez recibida la oferta sujeta a las condiciones de la carta de invitación, se realizará la evaluación y análisis de la oferta económica y técnica, así como la verificación de la capacidad jurídica, económica, idoneidad y de experiencia del proponente. La evaluación y análisis de la oferta corresponderá al Comité Asesor de Contratación; dicha evaluación se incluirá como justificación para este procedimiento en específico dentro del formato de necesidad, conveniencia y oportunidad. Tras ello, se elaborará el contrato o convenio, a ser suscrito por las partes.
PARÁGRAFO 1°.- CONTENIDO MÍNIMO DE LA CARTA DE INVITACIÓN DIRECTA.
La Carta de Invitación para la contratación directa debe contener como mínimo:
- La descripción del objeto y los alcances a contratar.
- Presupuesto.
- Las condiciones técnicas exigidas.
- El plazo de ejecución.
- Condiciones y formas del pago a cargo de NUTRICERES S.A.S.
- La indicación del requerimiento de garantías, cuando aplique.
- Los demás aspectos relevantes para la ejecución del objeto a contratar.
- Forma y plazo para recibir la propuesta.
ARTÍCULO 38°.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN CASO DE CONTRATACIÓN DE
URGENCIA MANIFIESTA. La celebración de los contratos a que se refiere el Literal
c) del artículo 34 de este Manual de Contratación, se aplicará cuando sobreviene un suceso intempestivo que impide contratar de acuerdo con los procedimientos de selección previstos en éste, y para el efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Acaecidas circunstancias que generen una emergencia, el Representante Legal, o su delegado, consignará en acto jurídico motivado la justificación de los aspectos que impiden aplicar los procedimientos de selección, los análisis de necesidad y las condiciones mínimas exigidas con los elementos que considere sustanciales según el objeto a contratar, los traslados presupuestales necesarios, entre otros, el precio o la forma de determinarlo, la forma de pago, el plazo, el objeto contractual, entre otras que se hagan necesarias;
b) Exclusivamente en este caso se podrá iniciar la ejecución del contrato antes de que se hayan suscrito, constituido y otorgado las garantías que amparen sus riesgos, siempre y cuando se le hubieren enviado al interesado la respectiva invitación;
c) La suscripción del contrato y el otorgamiento de las garantías deberá surtirse dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al envió del documento referido. Una vez celebrado el contrato se informará al Comité Asesor de Contratación y se remitirán los antecedentes a que hubiera lugar al órgano de control pertinente.
CAPÍTULO IX INVITACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 39°.- INVITACIÓN PRIVADA. La Sociedad contratará a través de la modalidad de invitación privada en el evento en que el presupuesto oficial de la respectiva contratación sea superior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta MIL (1.000 SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. La invitación deberá estar dirigida cuando menos a TRES (3) personas naturales o jurídicas que se encuentre en el registro de proveedores de la Entidad, y contener cuando menos:
a) La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato;
b) Un soporte de la existencia de disponibilidad presupuestal.
c) El Cronograma del proceso;
d) Las condiciones de costo y/o calidad que la Sociedad tendrá en cuenta para seleccionar al contratista;
e) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación, las reglas de subsanabilidad y a la adjudicación del contrato;
f) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta;
g) El valor del contrato, el plazo, la forma de pago y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo o pago anticipado, y si hubiere, indicar su valor;
h) Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes;
i) Las garantías exigidas (Precontractuales y Contractuales) y sus condiciones;
j) Los términos generales del contrato;
k) Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato;
l) Los criterios de selección objetiva, incluyendo los factores de desempate.
PARÁGRAFO 1°.- La invitación deberá estar dirigida cuando menos a TRES (3) personas naturales o jurídicas que se encuentren en el registro de proveedores de la Entidad, sin embargo, previo a su envió, la entidad con criterio técnico deberá haber segmentado y caracterizado este registro a fin de garantizar el principio de selección objetiva.
ARTÍCULO 40°.- PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PROCESOS DE
INVITACIÓN PRIVADA. NUTRICERES S.A.S. deberá observar el siguiente procedimiento de selección:
a) Envío de carta instructiva de invitación para manifestar interés en formular propuesta a por lo menos a TRES (03) personas naturales o jurídicas, que se encuentren en el registro de proveedores de la Entidad, previa segmentación y caracterización del registro; en la cual se contengan cuando menos:
▪ Objeto y alcances generales;
▪ Presupuesto oficial del contrato;
▪ Las condiciones mínimas de participación en el proceso;
▪ Xxxxx, fecha y hora límites para presentar la manifestación de interés;
▪ Los demás aspectos pertinentes referidos al respectivo objeto a contratar.
b) Publicación del documento definitivo que contiene la Invitación Privada: El documento de Invitación Privada será publicado en la página web de la SOCIEDAD por un período de DOS (2) días hábiles;
c) Observaciones al documento definitivo de la Invitación Privada: Los interesados podrán presentar observaciones y hasta DOS (2) días hábiles antes del cierre del proceso. La sociedad resolverá cada una de las observaciones y, de ser necesario, emitirá un ajuste a su invitación para ser publicado y puesto en conocimiento de los interesados;
d) Suspensión del proceso: En caso de ser necesario y por razones de oportunidad, conveniencia o de legalidad, se podrá suspender el trámite del proceso, y sólo en caso de superarse las circunscritas de hecho o derecho que sustentan la suspensión el proceso se reanudará. En estos casos se publicarán dichos actos en la página web de la sociedad NUTRICERES S.A.S.;
e) Recepción de Propuestas: El día, hora y lugar (virtual o físico) fijado en el cronograma del documento de Invitación Privada, se llevará a cabo la recepción de las propuestas. De la misma se diligenciará una planilla de recepción de las propuestas;
f) Evaluación de las Propuestas: Dentro del cronograma contenido de la Invitación Privada se fijará el término prudencial para efectuar la evaluación de las propuestas presentadas, por parte del Comité Evaluador de la sociedad NUTRICERES S.A.S.. Durante este lapso se realizará la solicitud de aclaración, precisión o subsanación de documentos de la propuesta o del proponente.
a) Traslado del Informe de Evaluación. De la comprobación de cumplimiento con las condiciones exigidas en la Invitación Privada se expedirá un informe de evaluación preliminar el cual se publicará en el SECOP y en la web de la sociedad NUTRICERES S.A.S., y estará a disposición de los proponentes mínimo por DOS (2) días calendario para que los proponentes presenten observaciones al mismo, las cuales también serán publicadas en el SECOP y en el portal web de la sociedad.
En caso de no presentarse observaciones al informe preliminar, el mismo se tendrá como definitivo. En caso de presentarse oposición al mismo, el Comité Evaluador expedirá un informe definitivo, que recoja las observaciones presentadas y sus respuestas, dentro de los plazos que establezca cada cronograma. El informe debe contener la evaluación final de los proponentes, el orden de elegibilidad y la recomendación al ordenador del gasto sobre la adjudicación.
b) Suscripción del Contrato: Vencida la etapa anterior, se remitirá comunicación de aceptación de oferta adjudicatario que haya obtenido una mayor calificación, caso en el cual, se procederá a suscribir el contrato dentro de los plazos previstos en la Invitación Privada y/o la comunicación de aceptación de la mejor oferta.
Sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta si el adjudicatario no suscribe, la sociedad podrá celebrar el contrato con el proponente establecido en el segundo orden de elegibilidad o declarar la terminación del proceso de Invitación Privada.
PARÁGRAFO 1°.- Los procedimientos que hacen parte del proceso de Invitación Privada se adelantarán de conformidad como lo establezca el documento de Invitación Privada y en todo caso, teniendo en cuenta las anteriores condiciones.
PARÁGRAFO 2°.- Cuando lo estime conveniente y con ocasión de las observaciones presentadas al documento de Invitación privada, la Sociedad podrá modificar la misma mediante adendas, dentro del plazo establecido para ello en el cronograma; modificación que en todo caso, no podrá efectuarse dentro del término de DOS (2) días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de las propuestas.
ARTÍCULO 41°.- REGISTRO DE PROVEEDORES. Toda persona natural o jurídica o formas asociativas que pretenda contratar con la Sociedad en la modalidad de invitación privada, deberá estar inscrita en el registro de proveedores interno de la sociedad NUTRICERES S.A.S., el cual será implementado por la entidad. Este registro previo a los procesos de selección respectivos deberá ser calificado y segmentado a fin de garantizar el principio de selección objetiva.
CAPÍTULO X
INVITACIÓN ABIERTA
ARTÍCULO 42°.- INVITACION ABIERTA. La Sociedad contratará a través de la modalidad de invitación abierta para un número indeterminado de personas interesadas, cuando el presupuesto oficial de la respectiva contratación sea superior a MIL (1.000 SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. La invitación deberá contener cuando menos:
a) La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato;
b) Un soporte de la existencia de disponibilidad presupuestal.
c) El Cronograma del proceso;
d) Las condiciones de costo y/o calidad que la Sociedad tendrá en cuenta para seleccionar al contratista;
e) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación, las reglas de subsanabilidad y a la adjudicación del contrato;
f) Las causas que dan lugar a rechazar una oferta;
g) El valor del contrato, el plazo, la forma de pago y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo o pago anticipado, y si hubiere, indicar su valor;
h) Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes;
i) Las garantías exigidas (Precontractuales y Contractuales) y sus condiciones;
j) Los términos, condiciones y minuta del contrato;
k) Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato;
l) El plazo dentro del cual la sociedad NUTRICERES S.A.S. puede expedir adendas;
m) Los criterios de selección objetiva, incluyendo los factores de desempate.
ARTÍCULO 43°.- PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PROCESOS DE
INVITACIÓN ABIERTA. La sociedad NUTRICERES S.A.S. cumplirá con el siguiente procedimiento de selección:
a) Publicación del documento definitivo que contiene la Invitación Abierta: De conformidad con el principio de planeación contractual podrán expedirse documentos de Invitación Abierta en formato de borrador que no vinculan a la sociedad
NUTRICERES S.A.S.. En todo caso, y de continuarse con el proceso de invitación, el documento definitivo de Invitación Abierta será publicado en el SECOP y en la página web de la SOCIEDAD durante CINCO (5) días hábiles;
b) Observaciones al documento definitivo de la Invitación Abierta: Los interesados podrán presentar observaciones frente al contenido y alcance del documento de invitación hasta DOS (2) días hábiles antes del día de cierre del proceso. Se responderán cada una de las observaciones y de ser necesario, se expedirá y publicará la respectiva adenda a dicho documento;
c) Reunión Informativa: Hasta el segundo día hábil después de la publicación del documento de Invitación Abierta, si la complejidad del proceso lo amerita, se podrá llevar a cabo una reunión informativa con el objeto de precisar el contenido, alcance de la invitación y ajustar las condiciones de tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles. De todo lo acontecido se elaborará un documento que contenga las observaciones presentadas por los participantes e interesados y las respuestas que a cada una de ellas emita la sociedad NUTRICERES S.A.S., indicando aquellas que son aceptadas y que generan la modificación, ajuste o aclaración de alguno de los aspectos contenidos en la Invitación Abierta vía Adenda;
d) Suspensión del proceso: En caso de ser necesario y por razones de oportunidad, conveniencia o de legalidad, se podrá suspender el trámite del proceso, y sólo en caso de superarse las circunscritas de hecho o derecho que sustentan la suspensión el proceso se reanudará. En estos casos se publicarán dichos actos en el SECOP y en la página web de la sociedad NUTRICERES S.A.S.;
e) Recepción de Propuestas: En el día, hora y lugar (virtual o físico) fijado en el cronograma fijado en el documento de Invitación Abierta, se llevará a cabo la recepción de las propuestas. De la misma se diligenciará una planilla de recepción de las propuestas;
f) Evaluación de las Propuestas: Dentro del cronograma contenido en cada Invitación Abierta se fijará el término prudencial para efectuar la evaluación de las propuestas presentadas, por parte del Comité Evaluador de la sociedad NUTRICERES S.A.S.. Durante este lapso se realizará la solicitud de aclaración, precisión o
subsanación de documentos de la propuesta o del proponente, de conformidad con lo dispuesto en este Manual;
g) Traslado del Informe de Evaluación. De la comprobación de cumplimiento con las condiciones exigidas en la Invitación Abierta se expedirá un informe de evaluación preliminar el cual se publicará en el SECOP y en la web de la sociedad NUTRICERES S.A.S., y estará a disposición de los proponentes mínimo por DOS (2) días calendario para que los proponentes presenten observaciones al mismo, las cuales también serán publicadas en el SECOP y en el portal web de la sociedad.
En caso de no presentarse observaciones al informe preliminar, el mismo se tendrá como definitivo. En caso de presentarse oposición al mismo, el Comité Evaluador expedirá un informe definitivo, que recoja las observaciones presentadas y sus respuestas, dentro de los plazos que establezca cada cronograma. El informe debe contener la evaluación final de los proponentes, el orden de elegibilidad y la recomendación al ordenador del gasto sobre la adjudicación.
h) Adjudicación: Dentro del término fijado en el cronograma contenido dentro cada Invitación Abierta, el Gerente o su delegado expedirá un documento con el cual informará de la adjudicación del contrato al oferente que cumpla con las condiciones exigidas en la Invitación. Esta decisión será publicada en el SECOP y en la página web de la sociedad NUTRICERES S.A.S.. Así mismo, dentro del mismo término, y según se requiera, se podrá declarar la revocatoria o la declaratoria de desierta del proceso, si no se pudo escoger objetivamente el mejor oferente, la cual se publicará en el SECOP y en la página web de la sociedad NUTRICERES S.A.S..
i) Suscripción del Contrato: El Adjudicatario y la sociedad NUTRICERES S.A.S., a través del Representante Legal o su delegado deberán suscribir el contrato dentro de los plazos previstos en la Invitación Abierta.
Sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si el adjudicatario no suscribe el contrato, el Representante legal podrá celebrarlo con el proponente establecido en el segundo orden de elegibilidad o declarar la terminación del proceso de Invitación.
PARÁGRAFO 1°.- Los procedimientos que hacen parte del proceso de Invitación Abierta se adelantarán de conformidad como lo establezca el respectivo documento de Invitación Abierta y en todo caso, teniendo en cuenta las anteriores condiciones.
PARÁGRAFO 2°.- Cuando lo estime conveniente y con ocasión de las observaciones presentadas al documento de Invitación Abierta, la sociedad NUTRICERES S.A.S. podrá modificar la misma mediante adendas, dentro del plazo establecido para ello en el cronograma; modificación que en todo caso, no podrá efectuarse dentro del término de un día hábil antes de la fecha límite para la presentación de las propuestas.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN Y DISPOSICIONES CONTRACTUALES
ARTÍCULO 44°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y/O CRITERIOS DE DESEMPATE.
Para efectos de identificar la propuesta más favorable para los intereses de NUTRICERES S.A.S., en las modalidades de invitación privada y abierta se deben establecer los factores a utilizar en cada proceso de contratación y la calificación que se asignará a los mismos, por lo cual se analizará previamente cual es la combinación de factores de selección que hará posible satisfacer las necesidades a contratar con el mejor resultado en términos de costo – beneficio.
Con base en este análisis, se identificarán y ponderarán los factores que se deben prever en la correspondiente invitación para realizar la evaluación e identificación de la oferta más favorable para NUTRICERES S.A.S.
Salvo lo previsto para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, los criterios de desempate en caso de que se presente igualdad en el puntaje total, se priorizarán los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, ya sea precio o calidad u otro factor establecido en la invitación.
En caso de persistir empate, se acudirá a los factores determinados en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 45°.- ELABORACIÓN DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA. La
invitación a presentar oferta deberá contener las reglas que se constituirán en la Ley particular de la contratación, por lo tanto, esta debe ser completa, xxxxx, coherente y precisa, es decir, debe evitarse a toda xxxxx apartes que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo y que puedan conducir a declarar desierto el proceso. Se elaborarán y publicarán las invitaciones a presentar oferta en el SECOP y en la página web de NUTRICERES S.A.S.
La estandarización y actualización de los términos de la invitación estará en cabeza de la Secretaría General.
ARTÍCULO 46°.- RESPUESTA OBSERVACIONES –
ACLARACIONES/MODIFICACIONES A LA INVITACIÓN. Le corresponde al Comité Evaluador dar respuesta de fondo a todas y cada una de las observaciones recibidas en el trámite del proceso contractual, esto con el fin de garantizar la transparencia, legalidad, libre concurrencia, pluralidad de oferentes, selección objetiva.
Se podrán realizar aclaraciones y/o modificaciones a la invitación a presentar oferta con base en las respuestas a las observaciones, siempre cuando sea pertinente y conducente a evitar la declaratoria desierta del proceso.
ARTÍCULO 47°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS: El Comité Evaluador será el encargado de revisar los requisitos de participación y realizar la evaluación de los factores ponderables. Los integrantes del Comité deben tener claro el señalamiento de las condiciones bajo las cuales se realizará la evaluación tales como:
a) Causales de inadmisibilidad o rechazo.
b) Posibilidad de subsanar y de aclarar.
c) Factores objetivos de evaluación.
d) Factores de ponderación o calificación.
e) Factores de desempate.
f) Término para la evaluación.
g) Negociación si hay lugar.
h) Determinación de la favorabilidad económica.
i) Demás propias del proceso de evaluación.
ARTÍCULO 48°.- ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Una vez evaluadas las ofertas y determinado el orden de elegibilidad, se aceptará la oferta mediante acto administrativo escrito, firmado por el ordenador del gasto; documento que debe ser debidamente publicado y contra el cual no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 49°.- RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE LA OFERTA. NUTRICERES
S.A.S., podrá rechazar y eliminar la oferta, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Se rechazará de plano la propuesta cuyo valor global exceda el presupuesto oficial.
b) La NO cotización de cualquiera de los ÍTEMS, dará como resultado el rechazo de la oferta.
c) Cuando el proponente se halle en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en la ley.
d) Cuando el proponente no acredite los requisitos de participación establecidos en la invitación.
e) Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas en el cronograma para el cierre.
f) Si el proponente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato superior al establecido en la invitación.
g) Si el proponente no subsanó los requisitos habilitantes dentro del plazo establecido para tal fin.
h) Cuando el proponente no aporte con su propuesta la garantía de seriedad de la oferta conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018 que modifico el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (cuando aplique).
ARTÍCULO 50°.- DECLARATORIA DESIERTA DE LA CONVOCATORIA.
NUTRICERES S.A.S., podrá declarar desierta la convocatoria, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, esta se declarará mediante Acto Administrativo, en el que se señalarán, en forma expresa y detallada, las razones que han conducido a esa decisión.
NUTRICERES S.A.S., declarará desierta la convocatoria, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando se hubiere omitido, dentro del proceso, alguno de los requisitos exigidos por la Ley.
b) Cuando ninguna de las propuestas se ajuste a la invitación.
c) Cuando se hubiere violado la reserva de las mismas, de manera ostensible y antes de la convocatoria.
CAPÍTULO XII ELABORACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 51°.- ELABORACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO /
CONVENIO, ORDEN DE COMPRA / SERVICIOS. Le corresponde al área jurídica elaborar la minuta del contrato y/o la orden de compra/servicios y/o convenio, los cuales independientemente de su cuantía, se entenderán perfeccionados en la fecha en que sea suscrito por las partes o que la Empresa envié al oferente la orden de compra y esta sea aceptada. Todos los contratos y/o órdenes de compra/servicios de NUTRICERES S.A.S se consignarán en documento escrito.
Para la legalización de los contratos/convenios y/o órdenes de compra/servicios se requieren el certificado de registro presupuestal, la aprobación de las garantías, la designación de supervisión y la suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO 1°.- EL CONTRATO. El contrato estatal como generador de obligaciones requiere que conste por escrito, es decir es solemne y no admite otra formalidad. Su conformación se encuentra regulada por la normatividad que regula la contratación administrativa y en lo que no, hace remisión expresa a las normas comerciales y civiles colombianas.
En los procesos de contratación bajo la contratación directa la orden de compra o servicios y su aceptación constituyen el contrato.
PARÁGRAFO 2°.- SUSCRIPCIÓN. Para la firma de las partes se deberán tener como mínimo los siguientes documentos o soportes, sin perjuicio de los demás documentos
que se hayan aportado durante el proceso de contratación (conforme al listado de chequeo que aplique).
- Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Registro Mercantil.
- R.U.T.
- Fotocopia de la Cédula del Representante Legal.
- Certificado de cumplimiento normatividad (Expedido por la Gobernación de Antioquia, para las entidades sin ánimo de lucro).
- Certificados de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Judiciales del contratista y Certificado de No Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar.
- Certificado de Comité de Contratación.
- Estudios de necesidad conveniencia y oportunidad con los respectivos anexos.
- Propuesta Original.
- Certificado de Disponibilidad Presupuestal
- Paz y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
PARÁGRAFO 4°.- CONTENIDO DEL CONTRATO. La minuta del contrato debe contener como mínimo lo siguiente:
- Identificación de las partes del contrato.
- Competencia para contratar.
- Consideraciones de la conformación del contrato.
- Objeto.
- Valor.
- Forma de pago.
- Plazo.
- Disponibilidad presupuestal.
- Obligaciones de las partes.
- Especificaciones técnicas del bien, servicio u obra contratada.
- Supervisión y/o interventoría.
- Liquidación y plazo. (Cuando aplique)
- Multas.
- Cláusula penal pecuniaria. (Cuando aplique)
- Garantías. (Cuando aplique)
- Cláusula de indemnidad y cesión.
- Indicación expresa de la no existencia de relación laboral.
- Prohibiciones a las que haya lugar.
- Solución de controversias. (Cuando aplique)
- Domicilio del contrato.
ARTÍCULO 52°.- CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL. Esta operación
se requiere para la ejecución de los contratos/convenios, ordenes de compra/servicios que afecten apropiaciones presupuestales, la certificación se expedirá por el Subgerente Administrativo y Financiero. Dicha certificación respalda el valor del contrato/convenio, orden de compra/servicios y la totalidad de compromisos de pago pactados en el mismo. Este procedimiento podrá adelantarse de manera paralela y simultánea a la aprobación de las garantías respectivas.
ARTÍCULO 53°.- APROBACIÓN DE GARANTÍAS.- La elaboración del acta de aprobación de garantías estará a cargo del Líder de Contratación y su aprobación estará a cargo del Secretario (a) General.
ARTÍCULO 54°.- DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN / APOYO A LA SUPERVISIÓN.
NUTRICERES S.A.S ejercerá el seguimiento, control y vigilancia sobre la correcta ejecución de todos los contratos/convenios y/o órdenes de compra/servicios en los que actúe como contratante, a través de un supervisor y/o un interventor, según corresponda.
La Supervisión consiste en el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato. Es ejercida por directamente por NUTRICERES S.A.S. El supervisor podrá contar con un apoyo, el cual podrá ser un contratista de la empresa.
La Interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin, cuando el seguimiento del mismo suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad y la extensión del contrato lo justifiquen. Sin perjuicio de lo anterior, de ser necesario, se podrá contratar la interventoría integral, esto es, el seguimiento de los demás componentes (ambiental, administrativo, financiero, contable y jurídico).
El ordenador del gasto realizará la designación del supervisor, y del apoyo en caso de ser requerido, mediante comunicado escrito, el cual será aceptado y suscrito por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 55°.- ACTA DE INICIO.- Celebrado el contrato y cumplidos los requisitos previstos para la ejecución de su objeto se iniciará éste. De conformidad con el procedimiento establecido por NUTRICERES S.A.S. se procederá a designar al Supervisor y/o Interventor, con el fin de que éste elabore el Acta de Inicio. No aplica para las órdenes de compra y/o servicios.
PARÁGRAFO 1°.- LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez
suscrito por las partes y para que proceda la ejecución del contrato, se debe tener:
- Certificado de registro presupuestal (CRP)
- Aprobación de las garantía (cuando aplique)
- Paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social integral del contratista.
- Acta de inicio (cuando aplique).
- Pago de impuestos, tasas, contribuciones y estampillas (cuando aplique).
ARTÍCULO 56°.- PUBLICIDAD. Todos los actos, comunicaciones y contratos de los procesos de selección que adelante la Sociedad se deben publicar en la página web de la empresa, garantizando el acceso a la información, respetando el habeas data y el carácter de reserva, conforme con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 57°.- SUSPENSIÓN / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO DE
PRE CONTRACTUAL Y/O CONTRATO: En caso de ser necesario, y por razones de oportunidad, conveniencia y legalidad, NUTRICERES S.A.S. podrá suspender en cualquier momento el trámite del proceso de contratación, y solo en caso de superarse las circunstancias de hecho y de derecho que sustentan la suspensión del proceso, se reanudará.
De igual forma, podrá declarar la terminación del proceso de contratación iniciado, por razones de conveniencia o legalidad, sin que ello genere ningún tipo de
responsabilidad o indemnización a favor de los proponentes y/o participantes, de conformidad con lo establecido por la Ley 1437 de 2011 y demás normas pertinentes.
CAPÍTULO XIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 58°.- EJECUCIÓN: INFORMES DE SEGUIMIENTO.- La función del
supervisor o interventor es garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones pactadas en el contrato/convenio y/o orden de compra/servicios. Por lo anterior, en el seguimiento a la ejecución contractual, se deberán adelantar, como mínimo, las siguientes actividades:
a) Realizar seguimiento permanente a cada una de las obligaciones contractuales, analizándolas de manera independiente, así como realizar un análisis integral de la ejecución de la orden de compra/servicios o contrato/convenio, en su conjunto.
b) Definir los aspectos que se verificarán para cada una de las obligaciones, así como las herramientas que se utilizarán y que permitan dejar evidencia y soporte de las actividades de interventoría o supervisión.
c) Determinar la frecuencia y el cronograma con los cuales se adelantará la interventoría o supervisión.
d) Xxxxx evidencias por escrito, en el caso de poderse configurar un posible incumplimiento por parte del contratista.
ARTÍCULO 59°.- OTROS ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
• Publicación en SECOP
• Publicación en SIA.
ARTÍCULO 60°.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. El contrato se podrá modificar de mutuo acuerdo respecto de los alcances físicos del objeto del mismo, siempre que
no se cambie su naturaleza y esencia, tales modificaciones se denominaran adiciones cuando se agregue o aumente el valor del contrato y prorrogas cuando amplié el plazo pactado. Toda modificación debe constar por escrito firmado por las partes y estar motivada por la supervisión y/o interventoría del contrato.
ARTÍCULO 61°.- SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. La suspensión es una
medida excepcional, encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones imprevistas que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, debe ser por un término determinado o determinable, constar por escrito firmado por las partes y estar motivada por la supervisión y/o interventoría según el caso.
ARTÍCULO 62°.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS. La Empresa, podrá
pactar cláusula penal pecuniaria y multas para el caso de incumplimientos parciales o totales y en todo caso con la finalidad de hacer efectiva la respectiva garantía que se constituya por parte del contratista en favor de la empresa.
ARTÍCULO 63°.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En caso de
incumplimiento imputable al contratista, la Sociedad adelantará las acciones administrativas y judiciales pertinentes para exigir el cumplimiento del contrato, la resolución del mismo y el pago de los perjuicios causados; según el caso.
ARTÍCULO 64°.- CESIÓN E INDEMNIDAD. En los contratos celebrados por la Sociedad se establecerá una cláusula que obligue al contratista a mantenerla indemne de toda reclamación o demanda laboral, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato o por cualquier otro evento imputable a su responsabilidad. Así mismo, el contratista no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivados de los contratos, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del representante legal de la Empresa.
CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 65°.- LIQUIDACIÓN. La liquidación debe constar en una acta suscrita por las partes donde se hará un recuento de la ejecución contractual y se acordarán los
ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, además de plasmar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
ARTÍCULO 66°.- CONTRATOS QUE SE DEBEN LIQUIDAR. Todos los contratos que la Sociedad considere importante y necesaria su liquidación. La misma deberá hacerse dentro del plazo pactado en el contrato. Cuando no sea posible hacerla bilateralmente, se dejará constancia por parte del supervisor y/o interventor del contrato, donde se incluya los antecedentes de la ejecución del contrato, así como de las garantías constituidas, el balance financiero, las multas, las obligaciones pendientes y las razones por las que el proveedor no suscribió el acta.
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 67°.- Para lo no previsto en el presente manual, se aplicará lo establecido en las disposiciones civiles y comerciales y en lo pertinente, de lo establecido en el Estatuto General de Contratación, la Ley 1474 de 2011 y en las normas que las modifiquen, sustituyan y reglamenten.
ARTÍCULO 68°.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN. En el caso de la
información de contratos indicada en el artículo 9 literal e) de la Ley 1712 de 2014, la entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual.
ARTÍCULO 69°.- NUTRICERES S.A.S. dará aplicación a la Ley 996 DE 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 70°.- Autorícese al representante legal de la empresa, para que él o su delegado, implementen, modifiquen, y fijen las reglamentaciones necesarias para dar lugar a la ejecución del presente manual de contratación en cada uno de los procedimientos y modalidades de selección y/o contratación que sean necesarias.
ARTÍCULO 71.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará a regir a partir del 27 xx xxxxx de 2021.
Dado en Rionegro a los VEINTISEIS (27) días del mes xx xxxxx de 2021.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX VALENCIA XXXXXX
Presidente Junta Directiva Secretaria Ad Hoc Junta Directiva
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx