SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Institución Educativa y el contratista, podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. La finalidad de la suspensión del contrato, es una medida excepcional. La suspensión no prorroga el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para llevar a cabo la suspensión de un contrato, se requiere de la manifestación escrita de suspensión por parte del contratista o el requerimiento por parte de la Institución Educativa, en donde se manifiesten las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Si el contrato tiene supervisor y/o interventor, se requiere la justificación y concepto del mismo recomendando la suspensión del contrato exponiendo las razones de índole técnico, social, jurídico, financiero, entre otros, que soportan la respectiva suspensión. Luego se suscribe entre las partes el acta de suspensión con el visto bueno del supervisor y/o interventor. En el acta de suspensión se debe dejar claro la fecha de suspensión y de reanudación del contrato. Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio, de la cual se deberá remitir copia a la aseguradora para la respectiva ampliación de la garantía.
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En los términos del Artículo 22 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación: “Si durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. El supervisor y/o interventor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente a la gerencia, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual este tendrá lugar o el acaecimiento de una condición”. PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos el acta de suspensión deberá estar debidamente motivada y se hará antes del vencimiento del plazo del contrato. En todos los casos, el acta de reinicio corre nuevamente los plazos del contrato desde el momento en que fueron suspendidos sin que ello implique ampliación de los plazos diferente a los plazos que faltaban para culminar la ejecución.
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, las partes podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución de los contratos y/o órdenes de servicio o compra cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con el mismo. Para que opere la suspensión del contrato deberá mediar justificación de contratista y aprobada por el supervisor del contrato. En la misma se deberá establecer el término durante en el cual se producirá la suspensión, así como la fecha exacta en que reiniciará el Contrato. Sólo se podrá hacer suspender por mutuo acuerdo de las partes contratantes.
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. Las partes podrán de mutuo acuerdo suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan la ejecución temporal del contrato.
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. La suspensión es una
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ESPINAL “E.S.P.” podrá por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La finalidad de la suspensión del contrato estatal, es una medida excepcional. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben de cumplir varios requisitos como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. b. Informe actualizado del supervisor y/o interventor, sonde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable, etc del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. c. El acta por medio de la cual se suspende un contrato debe suscribirse por las partes del mismo, esto es, contratante y contratista, y llevar el visto bueno del supervisor o interventor. d. Copia del acta de suspensión deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora para que esta última registre la modificación en la respectiva póliza. Esta obligación corresponde al supervisor o interventor del contrato. e. Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio del contrato, de la cual se deberá remitir copia a la Compañía Aseguradora.
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Institución Educativa y el contratista, podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. La finalidad de la suspensión del contrato es una medida excepcional.
SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Asociación Aeropuerto del Café, podrá por mutuo acuerdo con el contratista, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que haga imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de lo contrario estaríamos en presencia de una figura o situación diferente. La finalidad de la suspensión del contrato estatal, es una medida excepcional. La suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben de cumplir varios requisitos como son: a. Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte de la entidad, en donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura.
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  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

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