INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Podrán participar en el presente proceso de Selección Abreviada de menor cuantía, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8, Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011, y habrá lugar a lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada ley, sobre inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, si fuere del caso. De igual manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 y en la ejecución de los contratos, la CVC y el CONTRATISTA deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que los modifiquen, adicionen o subroguen.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Las inhabilidades e Por estricta prohibición Constitucional y legal. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. Artículo 127, inciso 1; conc.:ibídem, art.180, num,4 de la Constitución Política, Ley Por violar la disposición anterior. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Esta actuación afectará de nulidad absoluta, tanto la actuación como la vinculación contractual, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Por Caducidad declarada. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Se hace extensiva por un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la declaró. Por sentencia Judicial. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con Destitución. Por no suscribir el contrato adjudicado. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, se exceptúa cuando exista fuerza mayor o caso fortuito, caso en las cuales, probadas, no se hará efectiva, en calidad de sanción, la garantía de seriedad de la propuesta y se adjudicara el contrato al proponente calificado en segundo lugar. Por incurrir en actos de corrupción. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Por ser ex – empleado público. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Por incumplimiento reiterado. El contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas quedará inhabilitado por tres (3) años contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. El Oferente debe garantizar en la carta de presentación de la Oferta, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con INFOTIC, de acuerdo con la Ley 80 de 1.993 o las demás normas vigentes. Además debe aceptar que si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en El Contratista, este tiene la obligación de exponerla y cederá el Contrato previa autorización escrita de INFOTIC, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. De acuerdo con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y las Leyes para el régimen de contratación estatal. Están inhabilitados para celebrar contratos con FNFP:
1. Las personas que se encuentren inhabilitadas para contratar según la Constitución y las leyes.
2. Quienes participaron en ofertas o celebraron contratos estando inhabilitados para ello en los términos legales.
3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad en un contrato estatal dentro de los términos previstos en la ley.
4. Quienes por sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución dentro de los términos previstos legalmente.
5. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado para una misma contratación.
6. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado dentro del plazo establecido por la ley la caducidad de un contrato administrativo, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
7. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
8. El cónyuge, compañero o compañera permanente de las personas vinculadas a FEDEPAPA en el nivel directivo o de un miembro de la Junta Directiva, o de quien ejerza funciones de control interno. En los procesos de contratación adelantados por FEDEPAPA-FNFP se deberán tener en cuenta además de las anteriormente señaladas, las siguientes incompatibilidades:
1. Los contratistas que actúen simultáneamente como representantes, técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación.
2. Los contratistas que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión.
3. Los contratistas que deban...
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos de contratación que adelante PUERTA DE ORO, se aplicará el régimen Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés, previsto en, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, los artículos 79, 89 y 102 de la Ley 489 de 1998 , la ley 1450 de 2011 y demás normas que modifiquen o adicionen la materia, conforme con el régimen aplicable dependiendo de la composición accionaria de la época de celebración del proceso de selección y/o suscripción del contrato. No podrán contratar con la entidad, quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas por la Constitución y las leyes vigentes. Cuando medie inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, ésta debe ser informada inmediatamente a PUERTA DE ORO, por el contratista para proceder con la terminación o cesión del respectivo contrato.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. No podrán celebrar contratos con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren inhabilitados o concurriese en ellos en alguna incompatibilidad de acuerdo con las normas legales vigentes y quienes se encuentren en deuda con Instituciones Educativas o entidades oficiales del Municipio de Medellín. Con el fin de evitar contratar con personas incursas en causales de inhabilidad incompatibilidad, se debe verificar previo a la celebración del contrato las situaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, especialmente las siguientes:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. De conformidad con lo establecido en los artículos 13° y 15° de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones, la CREG aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley. En particular serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, así como las modificaciones introducidas por la Ley 1474 de 2011. En adición a lo anterior, resultan aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley, no podrá participar en procedimientos de contratación ni celebrar contratos con la CREG. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que se ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. En punto a los conflictos de intereses, la CREG determinará en las reglas de invitación a presentar oferta las situaciones que respecto del contrato a celebrar puedan originar la configuración de intereses contrapuestos de la entidad con los del contratista, o con los del supervisor o interventor. Para el efecto, se deberá tener en cuenta que las causales de conflicto de intereses deberán ser preexistentes al señalamiento de configuración, y su interpretación será restrictiva, bajo el entendido que limitan la capacidad para contratar con la entidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 64 ARTICULO 21. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES 64
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Las inhabilidades e incompatibilidades recogen una relación de circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, y sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar. Para efectos de la celebración de contratos, la Institución Educativa, dará aplicación estricta al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la legislación vigente, en especial a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 1, 4 y 90 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Ley Anticorrupción.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. No podrán celebrar contratos con la sociedad NUTRICERES S.A.S. las personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad contenida en el régimen previsto para los contratos estatales.