INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Las inhabilidades e Por estricta prohibición Constitucional y legal. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. Artículo 127, inciso 1; conc.:ibídem, art.180, num,4 de la Constitución Política, Ley Por violar la disposición anterior. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Esta actuación afectará de nulidad absoluta, tanto la actuación como la vinculación contractual, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Por Caducidad declarada. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Se hace extensiva por un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la declaró. Por sentencia Judicial. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con Destitución. Por no suscribir el contrato adjudicado. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, se exceptúa cuando exista fuerza mayor o caso fortuito, caso en las cuales, probadas, no se hará efectiva, en calidad de sanción, la garantía de seriedad de la propuesta y se adjudicara el contrato al proponente calificado en segundo lugar. Por incurrir en actos de corrupción. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Por ser ex – empleado público. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Por incumplimiento reiterado. El contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas quedará inhabilitado por tres (3) años contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. El Oferente debe garantizar en la carta de presentación de la Oferta, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con INFOTIC, de acuerdo con la Ley 80 de 1.993 o las demás normas vigentes. Además debe aceptar que si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en El Oferente, este tiene la obligación de exponerla y cederá el Contrato previa autorización escrita de INFOTIC, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Podrán participar en el presente proceso de Selección Abreviada de menor cuantía, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8, Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011, y habrá lugar a lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada ley, sobre inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, si fuere del caso. De igual manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 y en la ejecución de los contratos, la CVC y el CONTRATISTA deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que los modifiquen, adicionen o subroguen.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Las personas naturales o jurídicas que participen en los procesos establecidos en el presente Manual de Contratación, así como los posibles contratistas y los contratistas seleccionados, estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política de Colombia y la ley. En consecuencia, quien se encuentre incurso en alguna de las causales no podrá participar en procesos de selección, ni celebrar Contratos Derivados o convenios con el Fideicomiso FPR.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. A las personas
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Quienes deseen contratar con Empresas Públicas de Armenia ESP. se someten al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la legislación vigente, entre las que se encuentran:
1. Constitución Nacional, artículos:
2. Ley 80 de 1993, artículos:
4. Ley 689 de 2001, artículo:
5. Ley 1150 de 2007, artículo:
6. Ley 617 de 2000, artículos:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 29
6.3 COMITÉS DE CONTRATACIÓN 29 6.3.1 COMITÉ EVALUADOR 29 6.3.2 COMITÉ ASESOR EN CONTRATACIÓN 31 6.4 MANEJO DE CONTROVESIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 34 6.5 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 34 6.6 VIGENCIA, EDICIÓN, PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL DE CONTRATACIÓN 34 6.7 REFORMA, DEROGACIÓN, RENOVACIÓN Y AJUSTES AL MANUAL DE CONTRATACIÓN 35 7 DOCUMENTOS RELACIONADOS 35 8 RESUMEN CAMBIOS RESPECTO A LA ANTERIOR VERSIÓN 35 1 OBJETIVO El presente manual de contratación de la Superintendencia de Industria y Comercio es un instrumento interno enmarcado dentro del Sistema Integrado de Gestión, del cual se desprenden los procedimientos de la actuación contractual y que tiene por objetivo establecer internamente los procesos y etapas de contratación de la entidad, de conformidad con el Estatuto General de Contratación, los principios aplicables y los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública # Colombia Compra Eficiente# , con el fin de garantizar las funciones propias de la Superintendencia en la adquisición de bienes y servicios. 2 DESTINATARIOS La Superintendencia de Industria y Comercio es un establecimiento público del orden nacional del sector descentralizado de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal cuyas funciones incluyen atribuciones en materia de protección al consumidor, de competencia y propiedad industrial, entre otras. 3 GLOSARIO Los partícipes en la actividad contractual de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán aplicar y cumplir con la normatividad vigente del Estatuto General de Contratación, los principios que rigen la Función Pública y demás normas, manuales, procedimientos, lineamientos e instructivos concordantes.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Con el fin de participar en los procesos de selección y para la celebración de contratos con la Superintendencia de Industria y comercio, se deberá atender y verificar lo contenido en las normas que regulan la materia, así mismo las que fueren a sobrevenir en los proponentes o contratistas y sus excepciones.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. No podrán celebrar contratos con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren inhabilitados o concurriese en ellos en alguna incompatibilidad de acuerdo con las normas legales vigentes y quienes se encuentren en deuda con Instituciones Educativas o entidades oficiales del Municipio de Medellín. Con el fin de evitar contratar con personas incursas en causales de inhabilidad incompatibilidad, se debe verificar previo a la celebración del contrato las situaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, especialmente las siguientes:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1. Están inhabilitados para presentar propuestas y celebrar contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar, según la Constitución y las leyes. b)Xxxxxxx estando inhabilitados presentaron propuestas o celebraron los contratos de que trata el literal anterior.