INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Podrán participar en el presente proceso de Selección Abreviada, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8, Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 1474 de 2011, y habrá lugar a lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada ley, sobre inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, si fuere del caso. De igual manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 y en la ejecución de los contratos, la CVC y el CONTRATISTA deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que los modifiquen, adicionen o subroguen.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. La capacidad y la competencia sufren restricciones con ocasión de las denominadas inhabilidades e incompatibilidades para contratar consagradas en el ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 1,2, 4 y 90 de la ley 1474 de 2011 . Las Inhabilidades tienen carácter general y limitan o restringen la capacidad legal de una persona para contratar con todas las entidades estatales, ya sea porque han sido sancionadas como consecuencia de conductas que atentan contra la moralidad administrativa o porque carecen de una aptitud o requisito que les resta capacidad para ocupar una posición negocial. Las incompatibilidades son de carácter específico se predican de una entidad estatal en particular y limitan la aptitud contractual de determinados sujetos, en atención a calidades personales derivadas de sus relaciones de parentesco con servidores públicos de la entidad con la que se pretende contratar o por fueros laborales administrativos. Las inhabilidades y las incompatibilidades son taxativas y no tienen aplicación extensiva. Se encuentran reguladas en los artículos 8 a 10 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1474 de 2011; así mismo, se hace alusión a estas condiciones en los artículos 18, 22 numeral 6º, 26, 44, 58 de la precitada ley 80, para describir los efectos de su ocurrencia. Los contratos que celebre la entidad con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley, adolecen de nulidad absoluta. De acuerdo con el artículo 8° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son inhábiles para participar en licitaciones y celebrar contratos con las entidades estatales los siguientes: Artículo 127 de la Constitución Política: “los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”. Ley 734 de 2002, articulo 38 parágrafo 1 el cual establece que quien haya sido declarado responsable fiscalmente, será inhábil para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Artículo 1504 del Código Civil, de conformidad con el cual son absolutamente incapaces para contratar los dementes, menores impúberes, y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito).
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. El Oferente debe garantizar en la carta de presentación de la Oferta, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con INFOTIC, de acuerdo con la Ley 80 de 1.993 o las demás normas vigentes. Además debe aceptar que si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en El Contratista, este tiene la obligación de exponerla y cederá el Contrato previa autorización escrita de INFOTIC, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. A las personas
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1. Están inhabilitados para presentar propuestas y celebrar contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Quienes deseen contratar con Empresas Públicas de Armenia ESP. se someten al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la legislación vigente, entre las que se encuentran: • 127 (Servidores públicos). • 122 (Inhabilidad por delitos contra el patrimonio del Estado). • 179 No. 3 (Congresistas). • 180 No. 4 (Congresistas). • 181 (Duración inhabilidad para congresistas). • 8 (Inhabilidades e incompatibilidades para contratar). • 9 (Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes). • 10 (Excepciones). • 66 (Incompatibilidades e Inhabilidades de vocales de control de los comités de desarrollo y control social y sus familiares). • 18 (Inhabilidades por la comisión de delitos). • 30 (Inhabilidades de los gobernadores). • 31 (Incompatibilidades de los gobernadores). • 32 (Duración de las incompatibilidades de los gobernadores Condicionalmente exequible sentencia c 540 de 2001). • 33 (Inhabilidades de los diputados). • 34 (Incompatibilidades de los diputados). • 35 (Excepciones). • 36 (Duración de las incompatibilidades).
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. De conformidad con lo establecido en los artículos 13° y 15° de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones, la CREG aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley. En particular serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, así como las modificaciones introducidas por la Ley 1474 de 2011. En adición a lo anterior, resultan aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley, no podrá participar en procedimientos de contratación ni celebrar contratos con la CREG. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que se ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. En punto a los conflictos de intereses, la CREG determinará en las reglas de invitación a presentar oferta las situaciones que respecto del contrato a celebrar puedan originar la configuración de intereses contrapuestos de la entidad con los del contratista, o con los del supervisor o interventor. Para el efecto, se deberá tener en cuenta que las causales de conflicto de intereses deberán ser preexistentes al señalamiento de configuración, y su interpretación será restrictiva, bajo el entendido que limitan la capacidad para contratar con la entidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Con el fin de participar en los procesos de selección y para la celebración de contratos con la Superintendencia de Industria y comercio, se deberá atender y verificar lo contenido en las normas que regulan la materia, así mismo las que fueren a sobrevenir en los proponentes o contratistas y sus excepciones.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 22 9. PROHIBICIONES 22 10. CONFLICTO DE INTERESES 23
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política o la Ley, no podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con la entidad. La Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca sólo podrá contratar con personas que no estén incursas en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la ley. En caso de presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, la entidad deberá dar por terminado el respectivo contrato.