GASTOS DE EMERGENCIA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE EMERGENCIA. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN TÉRMINO IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS HÁBILES PARA INCURRIR EN UN GASTO CUBIERTO POR LA COBERTURA 1.2; 1.3, 1.4 O POR LAS EXTENSIONES 2.7, 2.9, Y 2.10, DERIVADO DE UNA RECLAMACION CUBIERTA POR LA PÓLIZA, Y NO LE SEA POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL ASEGURADOR, ESTE RECONOCERÁ TALES GASTOS ENCAMINADOS O DIRIGIDOS A ATENDER UNICAMENTE ESA ACTUACION DE EMERGENCIA, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS ANTES DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE INCURRIÓ EN ELLOS. ESTA EXTENSION DE COBERTURA NO EXCEDERA EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES Y OPERARÁ DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CLÁUSULA 4 DE LA PÓLIZA.
GASTOS DE EMERGENCIA. Si el asegurado no puede obtener el consentimiento del asegurador antes de incurrir en gastos de defensa, Ia compañía otorgara su consentimiento con carácter retroactivo a dichos gastos de defensa y gastos de representación legal.
GASTOS DE EMERGENCIA. En el caso de extravío del equipaje, GOL resarcirá al Pasajero que se encuentre fuera de su domicilio y que haga compras de productos de primera necesidad tales como ropas, calzados y productos de higiene personal. La indemnización inicial, limitada al valor máximo de R$100,00 (cien reales) en Brasil y a USD50,00 (cincuenta dólares) en el exterior, podrá ser solicitada por el Pasajero cuando hayan transcurrido 24 horas de la apertura del Registro de Irregularidad de Equipaje mediante la presentación de facturas y siempre que el equipaje continúe en situación de extravío. Transcurridas 24 horas de la solicitud de la primera indemnización, y a cada pernoctación subsiguiente, será debido una indemnización por el valor máximo de R$25,00 (veinticinco reales) en Brasil y USD25,00 (veinticinco dólares) en el exterior, limitado al valor total máximo, ya incluida la primera indemnización, de R$225,00 (doscientos veinticinco reales) en Brasil, y USD175,00 (ciento setenta y cinco dólares) en el exterior, y siempre que el equipaje continúe en situación de extravío.
GASTOS DE EMERGENCIA. En caso de darse una reclamación y razonablemente no fuese posible, por razones de emergencia, obtener el previo consentimiento por escrito del asegurador para incurrir en gastos de defensa y el resto de gastos incluidos en las coberturas de esta póliza, se acuerda que el asegurador aprobará con carácter retroactivo los gastos de defensa y el resto de gastos incluidos en las coberturas de esta póliza incurridos hasta el sublímite de indemnización establecido en el pliego.
GASTOS DE EMERGENCIA. El asegurador pagara la reclamación que presente y mantenga cualquier empleado pasado, presente, futuro o prospectivo de la Empresa contra cualquier asegurado basada en cualquier real o supuesto: despido, destitución o terminación del empleo sin justa causa, violación de cualquier contrato verbal de carácter laboral o cuasi laboral, falsedad laboral, violación xx xxxxx de acoso o discriminación laboral, negativa de ascenso indebida, medidas disciplinarias indebidas, privación indebida de oportunidad xx xxxxxxx, evaluación negligente, invasión de la privacidad, difamación laboral o trastorno emocional relacionado con el empleo. La cobertura se extiende a cubrir a los abogados internos y contadores internos del Asegurado, únicamente por reclamaciones que aleguen actos culposos cometidos durante el término de duración del contrato de trabajo en desarrollo de funciones de gobierno o supervisión para la compañía. La cobertura de la póliza se extiende a la pérdida y/o gastos legales en que deba incurrir un empleado de la compañía, cuando sea nombrado litis consorte pasivo, es decir codefendido, en una reclamación presentada contra un asegurado o cuando deba asistir con un miembro de junta directiva o alto ejecutivo como producto de una investigación en contra de estos últimos de acuerdo con los cargos asegurados.
GASTOS DE EMERGENCIA. En caso de que el Asegurado tenga que incurrir en un gasto cubierto por la cobertura a de la sección I de este artículo o por las extensiones de coberturas 2.4, 2.5, 2.14 y 2.15 y deba desembolsarlo en un plazo igual o inferior a 5 días corridos contados desde la fecha en que fue notificado de la necesidad de incurrir en tal gasto, y siempre en la medida que el gasto sea derivado de un Reclamo cubierto por la póliza, y no le sea posible obtener el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, éste reconocerá tales gastos encaminados o dirigidos a atender únicamente esa actuación de emergencia, siempre y cuando el Asegurado solicite la aprobación de los mismos antes de quince (15) días calendario contados a partir del momento en que incurrió en ellos. Esta extensión de cobertura no excederá el sublimite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y operará dentro del Límite de Indemnización indicado en la cláusula 5 de la póliza.

Related to GASTOS DE EMERGENCIA

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.