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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: ANÁLISIS, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
ÍNDICE CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
Cláusula 2. Objeto del contrato
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
Cláusula 4. Existencia de crédito
Cláusula 5. Perfil de contratante
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento
Cláusula 7. Criterios de adjudicación Cláusula 8. Capacidad para contratar Cláusula 9. Garantía Provisional
Cláusula 10. Presentación de proposiciones
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Cláusula 14. Adjudicación provisional y definitiva del contrato
Cláusula 15. Garantía definitiva
Cláusula 16. Seguros
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Xxxxxx y xxxxxxx Cláusula 19. Programa de trabajo Cláusula 20. Dirección de los trabajos Cláusula 21. Plazo de ejecución Cláusula 22. Prórroga del contrato
Cláusula 23. Cumplimiento del plazo y penalidades.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Cláusula 25. Modificación del contrato Cláusula 26. Suspensión del contrato Cláusula 27. Cesión del contrato Cláusula 28. Subcontratación
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas
Cláusula 30. Revisión de precios
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales
Cláusula 33. Deber de confidencialidad
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Forma de presentación
Cláusula 36. Realización de los servicios y entrega de los trabajos Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio Cláusula 38. Liquidación del contrato
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos
Cláusula 40. Plazo de garantía
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Cláusula 42. Resolución del contrato
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 44. Recursos
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: ANÁLISIS, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo. La descripción y características del servicio y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones en ningún caso podrán rebasar el importe del presupuesto base de licitación. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La baja que pueda obtenerse en la adjudicación definitiva dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 4. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Coslada: xxxx://xxxx-xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 122.2, 134 y 141 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, según lo indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 6 del Anexo I, se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto, se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Cláusula 8. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 135.4 segundo párrafo de la LCSP
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria desde la publicación de la licitación, hasta seis días anteriores a la finalización del plazo de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
10.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el apartado 12 del Anexo I.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Coslada, Avda. de la Constitución nº 47, primera planta, de lunes a viernes y sábados hábiles a efectos de apertura de oficinas, y en el horario establecido al efecto.
Si la proposición se envía por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (nº 000000000), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx) en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Toda la documentación de las proposiciones se presentarán redactadas en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos
o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que precise la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 9 del Anexo I.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Coslada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente y con antelación suficiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas en el Departamento de Contratación; todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación
contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Administración contratante.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional / clasificación.
Los licitadores deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Para las contratos de servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que
tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
8.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo.
9.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Domicilio.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) SOBRE Nº 2 " DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, especificados en el apartado 6 del mismo Anexo I con el número I.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de adjudicación del contrato, distintos del precio, evaluables de forma automática, que se especifican en el apartado 6 del Anexo I con el número II.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La composición de la mesa se determina en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
Seguidamente la Mesa abrirá el sobre nº 2 “documentación técnica”, evaluando en primer lugar la documentación en él contenida, levantando acta de todo lo actuado.
La Mesa de contratación se constituirá en la Sala de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, en primera convocatoria, a las 9:30 horas del décimo día hábil1 a contar desde el siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones y, en segunda convocatoria, diez minutos más tarde.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta criterios que dependan de un juicio de valor, antes de comenzar el acto público en el que se abran las ofertas económicas, se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre número 2.
Realizadas estas actuaciones, si así procede, la Mesa iniciará el acto público de apertura del sobre nº 3 “proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas y posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 del Anexo I.
CAPITULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
1 Si este día resultare ser sábado, se trasladaría al siguiente día hábil. Asimismo, si se produjera alguna modificación en el día señalado, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiera incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 euros.
Cláusula 14. Adjudicación provisional y definitiva del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 6 del anexo I al presente pliego o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las mas ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de estas circunstancias los licitadores deberán acreditarla mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2.b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y la suscripción de las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario provisional no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos, la adjudicación provisional se elevará a definitiva, sin perjuicio de la eventual
revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la Sección I del Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Coslada.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía definitiva, si la hubiere, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, conforme a lo dispuesto en la LCSP y preceptos reglamentarios de desarrollo.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 del Anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los siguientes:
a) Fijación de los trabajos que integran el servicio y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
b) Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del servicio.
c) Estimación en periodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación, según lo especificado en el apartado 18 del Anexo I del presente pliego.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos contratados.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 21. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 19 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Cláusula 22. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse, si así está previsto en el apartado 19 del anexo I, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 23. Cumplimiento del plazo y penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la administración.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Se impondrán penalidades al contratista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
b) Por incumplimiento defectuoso.
c) Por incumplir criterios de adjudicación.
d) Por demora.
e) Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Igualmente el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, y por razones de interés público, modificaciones en el mismo para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
- La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las prestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 53.2 de la LCSP.
- Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para mantener o restablecer la debida prestación.
- Cumplimentar los documentos de seguimiento y gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral y o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las prestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquellas que se promulguen durante la vigencia del contrato.
- La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a él le serán indicadas las instrucciones que demande la correcta prestación del servicio. El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la actividad objeto del contrato.
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
- Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
32.1. En general, el contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la Legislación vigente y aquella que se promulgue durante la vigencia del contrato.
32.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y Real Decreto 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
32.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
32.4. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario, si así se prevé en el apartado 25 del Anexo I, acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente a la verificación de esta documentación por el Técnico de Prevención de Riesgos municipal, y a su requerimiento, deba presentarse documentación complementaria.
32.5. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el Anexo IV se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso, facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación del contrato a adjudicar.
Asimismo, y a dichos efectos, la empresa adjudicataria del contrato deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización de contrato, la citada información.
32.6. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
32.7. Estar al corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados emitidos por los organismos correspondientes, acreditativos del cumplimiento de dichas obligaciones.
32.8. El adjudicatario deberá presentar mensualmente en el Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 de las cotizaciones satisfechas respecto del personal que está prestando el servicio adjudicado.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato.
Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquellos en el formato que se indique en el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
Cláusula 36. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su
caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se realizará mediante certificado de conformidad del responsable del contrato.
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el adjudicatario de las siguientes obligaciones:
1. El cumplimiento no defectuoso del contrato.
2. El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
3. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción del contrato, la administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración contratante, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla ó de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato previstas en el presente pliego, cuando aquél deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en el apartado 20 del Anexo I.
− El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 210 y 211 de la LCSP a los que se remite la cláusula 28 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP y en el apartado 20 del Anexo I del presente pliego.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego, este contrato tiene carácter administrativo. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Cláusula 44. Recursos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de dicha ley de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, la adjudicación provisional y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y para las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Coslada, a 10 xx xxxxxx de 2010
LA JEFA DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: ANÁLISIS, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Coslada, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
División en lotes: NO Código CPV: 79414000-9
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 11
2.- Órgano de contratación.
Alcalde-Presidente.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada Presupuesto
Base imponible 29.661,02 €
Importe del IVA: 5.338,98 €. Tipo: 18%
Importe total (IVA incluido) 35.000 €
Cofinanciación: NO
Anualidad | Importe (IVA incluido) |
2010 | 20.000 euros |
2011 | 15.000 euros |
Imputación presupuestaria:
Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
9220 | 22706 | 35.000 euros |
Valor estimado del contrato (art. 76 de la LCSP): 29.661,02 €, IVA excluido
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Procedimiento de adjudicación:
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
6.- Criterios de adjudicación del contrato:
I. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (SOBRE 2)
Número | Descripción del criterio | Ponderación (En puntos) |
1 | Entregables del proyecto adicionales. Hasta 10 puntos documentos de: conclusiones, propuestas organizativas, mejoras y/o aplicativos entregables adicionales a los previstos. | Hasta 10 puntos |
2 | Metodología de valoración de puestos adicional. 10 puntos por presentar los resultados en una metodología de valoración de puestos de trabajo adicional de la requerida por el Ayuntamiento en el pliego de prescripciones técnicas. | 10 puntos |
TOTAL | 20 PUNTOS |
II. Criterios evaluables de forma automática (SOBRE 3)
Número | Descripción del criterio | Ponderación (En puntos) |
1 | PRECIO: en la valoración de este apartado se considerará como más favorable la oferta de mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto máximo del contrato. A las restantes ofertas se les asignará una puntuación que se obtendrá de la reducción proporcional a la baja efectuada. Hasta un máximo de 40 puntos, correspondiendo 0 puntos a la oferta que se ajuste al presupuesto de licitación, que es de 35.000 €. La fórmula del cálculo es: Puntuación_ oferente _ x = 40 * % Baja_oferente % Baja_máxima | 40 puntos |
2 | Mayor número de consultores con respecto al mínimo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. 5 puntos por cada consultor con dedicación al proyecto adicional al requerido. | Hasta 15 puntos |
3 | Seminario. 10 puntos si se incluye dentro de la oferta un seminario de ocho horas que incluya: introducción a la DPT y VPT, así como explicación de la metodología utilizada y aplicación de la misma al caso particular del Ayuntamiento de Coslada. | 10 puntos |
4 | Plazo de ejecución. 5 puntos por cada mes de reducción sobre el plazo de ejecución máximo. | Hasta 15 puntos |
TOTAL | 80 PUNTOS |
De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el señalado con el número 1, siendo los límites para apreciar que se dan en aquélla dicha circunstancia, los siguientes:
- Si se presentase un único licitador se considerará que su oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un veinticinco por ciento.
- Si se presentan varios licitadores se considerará oferta con valores anormales o desproporcionados la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda xx xxxx unidades por lo menos a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En este sobre se incluirá también la documentación exigida en el apartado 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
7.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios valorables mediante la emisión de un juicio de valor.
Los licitadores incluirán en el sobre número 2 la documentación exigida en el apartado 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
8.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional/clasificación.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 64 apartado a):
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 67 apartados a), e) y h):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, que deberá acreditar la experiencia exigida en el apartado 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial
- Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: No
10.- Garantía provisional.
Procede: No
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Plazo de presentación de ofertas:
Quince días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que se publique el anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
13.- Mesa de contratación.
Presidenta: Concejala delegada de Hacienda, Personal y Servicios Generales. Vocales: Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento.
Secretario General del Ayuntamiento. Interventor General del Ayuntamiento.
Secretario de la mesa: un empleado del Órgano de Contratación.
14.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
15.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP)
Procede: NO.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: NO.
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
18.- Dirección de los trabajos.
El responsable del contrato y, por tanto, quien ostentará las facultades de dirección, inspección y vigilancia de los trabajos es el director de Recursos Humanos.
19.- Plazo de ejecución.
Total: Un año máximo a contar desde la formalización del contrato.
Procede la prórroga del contrato: NO.
20.- Penalidades.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará a su recepción.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como norma general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el
máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
21.- Régimen de pagos.
- 50% a la finalización de la primera fase del objeto del contrato con sus entregables correspondientes, 50% a la finalización de la segunda fase del objeto del contrato con sus entregables correspondientes. Se presentarán certificaciones acompañadas de las correspondientes facturas, que se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento.
22.- Revisión de precios.
Procede: NO
23.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.300 euros.
24.- Plazo de garantía
NO.
25. - Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
Procede: SI.
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación exigida en la cláusula 32.4 del presente pliego
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)
............................................ con CIF/NIF ............................. y domicilio fiscal
...............................………………………….… en ............................ calle
................................................................................... número ..................... enterado del
anuncio de licitación del contrato de servicios de análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Coslada, publicado en el BOCM2 del día
................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros. IVA (al tipo del %): euros.
Precio total de la oferta: euros, incluido IVA. Fecha y firma del licitador.
2 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
D./Dña …………………………………………………….., con DNI ,en nombre propio
o en representación de la Sociedad , con C.I.F.
nº ………………
DECLARA:
I.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Coslada y, si las tiene, están garantizadas.
En .................a .......... de ..........de......
Fdo.:
Fecha y firma del licitador.