ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración de cada uno de los lotes. La adjudicación provisional de cada uno de los lotes, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante de la Diputación. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la Diputación, el adjudicatario propuesto deberá presentar-por originales o copias compulsadas- la siguiente documentación: -Certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias. -Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos. En igual plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula 15. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Si el adjudicatario propuesto no presenta la documentación señalada o no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido, por causas a él imputables, la administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP. www. diputacionavila . es 12
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 11 del anexo I. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. La acreditaciones antedichas se efectuarán de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Se considerará que una oferta es anormal o desproporcionada cuando los valores que le correspondan por aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en la Cláusula anterior resulten un [PORCENTAJE PARA REPUTAR ANORMAL O DESPROPORCIONADA] % inferior o superior a la media de las demás. Cuando se identifique una oferta anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la misma y seguirse el procedimiento previsto en el artículo 136 de la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior de esta Cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubi...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 20 Cláusula 20. Seguros 21 Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato 22 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 7.4.1.-El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa sin que pueda declarar desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 11 19. Adjudicaci ón provisional. 11 VI.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I. El adjudicatario provisional deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados desde
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los candidatos o licitadores y publicará el Perfil del Contratante de la entidad. La adjudicación provisional se tendrá que producir en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos se podrán ampliar en 15 días hábiles para poder realizar los trámites pertinentes. La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que haya transcurrido el plazo mínimo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. En este plazo, el adjudicatario tendrá que presentar la documentación siguiente:
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 11 19. Adjudicaci ón provisional. 11 20.Presentación de documentación por la adjudicataria provisional 11 21.Adjudicación. defintiva del contrato 12 22.Notificación y publicidad de la adjudicación. defintiiva 12 VI.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12 23.Plazo, documentación previa y efectos de la no formalización. 12
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los candidatos o licitadores y la publicará en el Perfil de Contratante de la entidad. La adjudicación provisional se producirá en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente de la apertura del sobre nº. 3, pudiendo alargarse hasta 2 meses en el supuesto de que se tengan que tener en consideración criterios de valoración diferentes al precio. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos se podrán ampliar en 15 días hábiles para poder realizar los trámites pertinentes. La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que haya transcurrido el plazo mínimo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. En este plazo, el adjudicatario tendrá que presentar la documentación siguiente: a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.