Ampliación del plazo para aviso de siniestro Cláusulas de Ejemplo

Ampliación del plazo para aviso de siniestro. El oferente acepta la ampliación del plazo para aviso de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado hasta noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Ampliación del plazo para aviso de siniestro. Para efectos de la prescripción de acciones contemplada en el Artículo 1081 del Código de Comercio, El Banco en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de Interesado, por lo tanto, el término de la prescripción comenzará a correr desde el momento en que Banco Pichincha haya tenido conocimiento del siniestro.
Ampliación del plazo para aviso de siniestro. El Asegurado notificará todos los siniestros por vía telefónica, o por mensaje de telefax o e -mail lo más pronto posible con no más de sesenta (60) días posteriores al conocimiento del incidente, pérdida o daño que pueda tener relación con este seguro. El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información: *Localización del siniestro. *Fecha de la pérdida. *Descripción de lo ocurrido. La Aseguradora podrá inspeccionar los daños dentro de un lapso no mayor a tres (3) días calendario constados desde el día en que haya recibido el aviso, vencido este plazo el asegurado queda facultado para reparar los daños Ampliación del plazo para aviso de siniestro. El Asegurado notificará todos los siniestros por vía telefónica, o por mensaje de telefax o e -mail lo más pronto posible con no más de sesenta (60) días posteriores al conocimiento del incidente, pérdida o daño que pueda tener relación con este seguro. El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información: *Localización del siniestro. *Fecha de la pérdida. *Descripción de lo ocurrido. La Aseguradora podrá inspeccionar los daños dentro de un lapso no mayor a tres (3) días calendario constados desde el día en que haya recibido el aviso, vencido este plazo el asegurado queda facultado para reparar los daños. Anticipo de indemnización hasta el 50%. El oferente debe contemplar bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado. Cláusula de arbitramento o compromisoria. Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en ...
Ampliación del plazo para aviso de siniestro. El Oferente debe contemplar la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los sesenta (120) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Ampliación del plazo para aviso de siniestro. Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término de 60 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el número de días señalado corresponde al requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido, so pena de rechazo de la oferta)
Ampliación del plazo para aviso de siniestro. No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la Compañía convi ne en ampliar el plazo otorgado al asegurado para que le comunique la ocurrencia del siniestro a días, contados a partir de la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Esta cláusula expira en el momento en que termine contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.