Determinación de la pérdida indemnizable Cláusulas de Ejemplo

Determinación de la pérdida indemnizable. El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
Determinación de la pérdida indemnizable. Bajo esta cláusula, la Compañía debe dejar expresamente convenido, que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la Oferta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
Determinación de la pérdida indemnizable. La determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado. Extensión de costos de limpieza (delitos por computador, pérdidas a través de sistemas de cómputo). (Texto No.1 Adjunto). Extensión de la cobertura de tránsito para amparar los mensajeros en moto que lleven cheques o títulos valores. (Texto No.16 Adjunto). Manejo y negociación de documentos seriales a cargo de terceros. (Texto No.16 Adjunto).
Determinación de la pérdida indemnizable. El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado. Gastos adicionales $30.000.000 por evento y por vigencia Cualquier gasto comprobado que tenga relación directa con las operaciones de importación y exportación, en que se incurra hasta el lugar de destino diferente a la factura, los fletes e impuestos(aranceles), tales como los financieros y la carta de crédito, costos de formularios, fluctuaciones en la tasa de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros, sin exceder el porcentaje sobre las sumas calculadas para los trayectos, incluido dentro de las sumas aseguradas Evento xx Xxxxxx, Rebelión y Sedición No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia que los hechos cometidos por movimientos subversivos o terroristas, serán considerados dentro de la cobertura de Huelgas Limitación de la agravación del riesgo No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, se establece que en caso de siniestro la Aseguradora sólo podrá invocar la agravación del riesgo cuando exista relación de causalidad entre la agravación y el siniestro.
Determinación de la pérdida indemnizable. El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado. En la cláusula de Infidelidad no es necesario demostrar la ganancia personal del empleado que cometa el ilícito. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Extensión de extorsión. Cobertura de pérdida por amenaza a las personas y/o bienes muebles e inmuebles. Las coberturas de Predios Tránsito se extienden a incluir el anexo de extorsión (lesiones personales y/o daños a la Fraude (falsificación) de télex, cable, telefax e instrucciones escritas en general. Ampara la pérdida resultante de: Haber el asegurado transferido, pagado o entregado fondos o bienes, concedido algún crédito, debitado alguna cuenta o entregado algún valor con base en cualesquier comunicación electrónica dirigida al asegurado en la que autorice o acepte la transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o bienes, transmitida fraudulentamente.
Determinación de la pérdida indemnizable. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen. La determinación de la pérdida indemnizable, se ajustará a las siguientes reglas: