SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
30/01/2022-1327-P-10-TR-0000000000009-D00I
CONDICIONES GENERALES
Seguros Comerciales Bolívar S.A., en adelante LA ASEGURADORA, con sujeción a las siguientes
condiciones y, en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio, asegura automáticamente todos los despachos de los bienes que se describen en la póliza, contra las pérdidas o daños materiales que sufran por la realización de alguno de los riesgos inherentes a su transporte, en los trayectos asegurados y hasta por los límites pactados.
1. AMPAROS BÁSICOS.
1.1. Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
1.2. Caídas accidentales de bultos completos al mar o al río durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, únicamente en los trayectos marítimos o fluviales.
1.3. Daños o pérdidas que sufran las mercancías por accidente que sufra el vehículo transportador, o el vehículo asegurado en el caso de movilizaciones por sus propios medios, varadura, encalladura, naufragio o zozobra del buque o embarcación. Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo diferente al agua.
Para efectos de esta cobertura en transporte terrestre, el accidente debe involucrar directamente al vehículo transportador.
1.4. Avería gruesa o común
En trayectos marítimos o fluviales, está amparada la contribución definitiva por la avería gruesa o común, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional vigentes, del código de comercio y del contrato de transporte, hasta el límite asegurado en el correspondiente certificado de seguro.
1.5. Gastos de salvamento
Se indemnizarán, en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra EL ASEGURADO única y exclusivamente para preservar los bienes amparados contra una pérdida o un daño mayor, o para atender su salvamento en la proporción que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, de conformidad con las normas que regulan el importe de la indemnización.
Únicamente se cubren gastos de destrucción de la mercancía amparada para evitar la propagación del siniestro.
30/01/2022-1327-P-10-TR-0000000000009-D00I
02/03/2018-1327-NT-P-10-TRANS00503159999
2. AMPAROS ADICIONALES
A voluntad de las partes, los siguientes amparos pueden ser contratados, de lo cual queda constancia en la carátula de esta póliza:
2.1. Avería particular
Entendida como la pérdida o el daño de los bienes por causas distintas a las cubiertas bajo los amparos básicos señalados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3.
2.2. Saqueo y falta de entrega
Saqueo: entendido como la sustracción total o parcial del contenido de los bultos; o la sustracción de alguna parte integrante de los bienes cuando no tengan empaque.
Falta de entrega: entendida como la no entrega por extravío, por hurto o hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho de acuerdo con los documentos de transporte.
2.3. Gastos adicionales
LA ASEGURADORA reembolsará los gastos comprobados en que se incurra por la ocurrencia de un siniestro amparado por la póliza en los trayectos de importación y/o exportación, diferentes a la factura, los fletes e impuestos, tales como los costos financieros y de la carta de crédito, costos de formularios, fluctuaciones en el tipo de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros, sin exceder el porcentaje indicado en la carátula de la póliza sobre el valor FOB de la mercancía.
2.4. Lucro cesante
Se pagará al ASEGURADO un porcentaje de la indemnización por concepto de lucro cesante. Tal porcentaje debe estar pactado y figurar en la carátula de la póliza o en anexo posterior expedido antes de iniciar el despacho asegurado.
2.5. Guerra
2.5.1. Guerra civil o internacional, declarada o no; insurrección o lucha civil surgida de ellos, o
cualquier acto hostil cometido por o en contra de un poder beligerante; hostilidades u operaciones bélicas; invasión; actos perpetrados por enemigo extranjero; rebelión, revolución, o sedición; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos.
2.5.2. Captura, secuestro, embargo, arresto, restricción o detención, exceptuando la piratería, surgidos de los riesgos cubiertos bajo el punto anterior, y las consecuencias que de ellos surjan.
2.5.3. Minas, torpedos, bombas o xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
2.6. Huelga
2.6.1. Huelga, cierre patronal, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo o por personas que tomen parte en los disturbios laborales.
2.6.2. Disturbios populares, asonada, motín, tumulto popular, conmoción civil o popular.
2.6.3. Actos terroristas o subversivos o por cualquier persona actuando por un motivo político.
2.6.4. Apoderamiento o desvío xx xxxxx o aeronaves;
3. EXCLUSIONES
En ningún caso responde por pérdidas o daños directos LA ASEGURADORA o indirectos,
provenientes o como consecuencia de las siguientes circunstancias:
3.1. Toma de muestras, comiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión; o en general, cualquier acto de autoridad sobre los bienes asegurados o sobre su medio de transporte.
3.2. Vicio propio, combustión espontánea, merma o pérdida común de peso o volumen, evaporación o filtración no originados por rotura o daño del empaque, derrame, rotura, uso o desgaste ordinario.
3.3. Variaciones climatológicas y/o deterioro por el simple transcurso del tiempo.
3.4. La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla, moho, hongo y cualquier otro organismo o microorganismo u otras plagas.
3.5. Errores por envió de bienes no negociados o faltas en el despacho, o pérdidas o daños por envío de bienes en mal estado.
3.6. Demoras en la entrega y/o pérdidas xx xxxxxxx.
3.7. Cambio de transportador o del medio de transporte convenidos, sin el consentimiento de LA ASEGURADORA.
3.8. El transporte de bienes amparados por empresas o vehículos que no tengan las respectivas autorizaciones legales vigentes para tal fin.
3.9. La pérdida, el daño o el gasto causado por el embalaje insuficiente o inadecuado, o por el indebido acondicionamiento de los bienes asegurados, para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado; cuando dicho embalaje o acondicionamiento sea realizado por el ASEGURADO o sus empleados, o con anterioridad a la vigencia de este seguro.
3.10. La insolvencia o el incumplimiento de obligaciones financieras de los armadores, propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
3.11. La innavegabilidad del buque, embarcación, remolcador, xxxxxxxx, gabarra, bongo, cuando el ASEGURADO o sus empleados sean conocedores de tal innavegabilidad en el momento de su cargue.
3.12. Exclusión de contaminación radioactiva y armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas.
En ningún caso el seguro cubrirá responsabilidad o gasto por pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o al que hayan contribuido o que surjan de:
3.12.1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad derivada de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desecho nuclear o de la combustión de una materia nuclear.
3.12.2. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación, reactor u otro ensamble, montaje o componente de carácter nuclear.
3.12.3. Cualquier arma o artefacto que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza o sustancia radioactiva similar.
3.12.4. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier sustancia radioactiva.
La exclusión de este numeral no se extiende a isótopos radioactivos diferentes a combustible nuclear cuando estos isótopos sean preparados, transportados, almacenados o usados con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros propósitos pacíficos similares.
3.12.5. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
3.12.6. Fisión, fusión y en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de hechos amparados por la póliza.
3.13. Exclusión por ataque cibernético
Sin importar cualquier disposición en contrario contenida en las condiciones generales de la póliza o cualquiera de sus anexos, queda entendido y acordado lo siguiente:
3.13.1. Sujeto solamente al numeral siguiente, en ningún caso deberá este seguro cubrir responsabilidad o gasto por pérdida o daño directa o indirectamente causado por o al que haya contribuido, o surgido del uso u operación, como medio para causar daño, de cualquier equipo de cómputo, sistema de cómputo, programa de computador (software), código malintencionado, virus o proceso del computador o cualquier otro sistema electrónico.
3.13.2. Cuando este numeral se incluye en pólizas que cubren riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que surgen de allí, o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, o terrorismo, o cualquier persona que actúe con un motivo político, el numeral 3.13.1. no deberá operar para excluir pérdidas (las cuales de otra manera serían cubiertas) surgidas del uso de cualquier equipo de cómputo, sistema de cómputo, programa de computador (software), código malintencionado, virus o proceso del computador o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o guía y/o el mecanismo de activación de cualquier arma o misil.
3.14. No está cubierto el almacenamiento derivado de la devolución o redespachos de mercancías amparadas y/o reempaque por no hacer parte del tránsito o curso ordinario de la carga, para importaciones y exportaciones.
3.15. Exclusión de despachos a países no asegurados
En virtud de esta exclusión LA ASEGURADORA no amparará las pérdidas, daños o gastos de los bienes asegurados objeto de importación o exportación, por cualquier modalidad de transporte procedentes de o con destino a: Belarus, Países De Los Balcanes, Burma (Myanmar), Xxxxx Xx Xxxxxx, Cuba, Congo, Iraq, Irán, Palestina, Norcorea, Sudán, Siria Y Zimbawe o países con restricciones comerciales por parte de Estados Unidos, Unión Europea, Xxxxx Unido y Naciones Unidas.
OFAC - Estados Unidos Xxxxx Unido
Unión Europea Naciones Unidas
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ offices/Pages/Office-of-Foreign-Assets-Control.aspx
xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx- restrictions
xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/
3.16. Exclusión por inexistencia de certificación ISM (International safety management - administración internacional de seguridad) para embarcaciones
En virtud de esta exclusión LA ASEGURADORA no amparará las pérdidas, daños o gastos de los bienes asegurados dentro de la póliza automática de transporte de mercancías, ocurridos durante el transporte marítimo o fluvial realizado por embarcaciones que no estén certificadas con el código ISM (internacional safety management), o que sus propietarios u operadores no tengan en su poder el documento de cumplimiento del código ISM al momento de ser cargada la mercancía asegurada a bordo de la nave o en naves.
3.17. La Estafa.
3.18. Pérdida o desaparición misteriosa de la mercancía amparada.
3.19. Gastos o sanciones ocasionados por la demora en la devolución de los contenedores y los gastos asociados en la devolución (Drop Off) y su limpieza.
4. BIENES NO ASEGURABLES EN LA PÓLIZA
4.1. Monedas y billetes.
4.2. Joyas, metales, piedras preciosas y objetos elaborados con ellos; obras de arte y objetos de especial valor artístico, cultural, histórico o afectivo.
4.3. Acciones, bonos, cédulas, títulos, cupones; cheques, pagarés, letras y demás títulos valores; billetes de lotería, libros, escrituras, estampillas y documentos en general.
4.4. Cartas geográficas, mapas, planos, diseños y maquetas.
4.5. Información almacenada en discos, disquetes, cintas, programas u otros medios magnéticos o electrónicos.
5. BIENES ASEGURABLES MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Sólo podrán ser amparados previa constancia expresa, con indicación de su valor, sus especificaciones y su inclusión en las condiciones particulares:
5.1. Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves xx xxxxxx; naves de bajo calado y las que no estén debidamente clasificadas por las autoridades competentes.
5.2. Bienes transportados en vehículos de propiedad del ASEGURADO, tomador o beneficiario, o sobre los cuales tenga la tenencia o control.
5.3. Mercancías a granel.
5.4. Transportes en condiciones chárter.
5.5. Bienes de naturaleza azarosa, tóxica, inflamable o explosiva.
5.6. Algodón en pacas.
5.7. Menaje doméstico, prendas y efectos de uso personal.
5.8. Maquinaria, equipos u otros elementos usados.
5.9. Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en congelación, refrigeración o calefacción.
5.10. Animales vivos.
5.11. Cacao en grano.
5.12. Harina de pescado.
6. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático de la póliza consiste en que durante su vigencia, LA ASEGURADORA cubre todos los despachos de bienes indicados en la carátula, contra los riesgos y en los trayectos allí anotados, que le sean avisados por el ASEGURADO en los términos previstos, sin necesidad de celebrar previamente un nuevo convenio de seguro para cada despacho.
7. GARANTÍAS DEL ASEGURADO
La presente póliza se expide bajo el compromiso del tomador o ASEGURADO de que cumplirá con las siguientes garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio:
7.1. Incluirá en esta Póliza todos sus despachos e informará por escrito con exactitud sobre cada uno de ellos, dentro del mes siguiente al día en que conozca de su envío, salvo que se pacte un plazo diferente en las condiciones particulares.
En caso de no recibir el reporte de las movilizaciones reales LA ASEGURADORA podrá revisar la base de datos de la DIAN y reportes públicos de venta para corroborar las movilizaciones realizadas por el ASEGURADO.
El reporte de los despachos debe comprender la información necesaria para la expedición del correspondiente certificado de seguro, como: Factura, fletes, aduanas, pago de impuestos discriminados, gastos, seguro, y demás documentos necesarios integrantes de la suma asegurada.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías dará lugar a las sanciones aplicadas en la ley.
8. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO Y ALMACENAMIENTO.
No obstante, cualquier disposición en contrario contenida en esta Póliza o sus anexos, queda acordado que durante la vigencia de la misma, a excepción de los eventos xx xxxxxx y huelga, se cubrirá la pérdida o el
daño de la mercancía amparada mientras ésta permanezca almacenada. La cobertura se encuentra condicionada a que dicho almacenamiento corresponda al curso ordinario y normal de tránsito, para los siguientes
despachos:
8.1. Para Despachos de Importación
La cobertura se inicia en el momento en que los bienes quedan por cuenta y riesgo del transportador, conforme a las condiciones de venta o, en general, las pactadas con el despachador o destinatario, y concluye con cualquiera de los siguientes eventos:
8.1.1. La entrega de los bienes al ASEGURADO o a su representante en el lugar de destino estipulado en la Póliza; o al completarse el proceso de descargue de los bienes asegurados en el piso dentro de la bodega o instalaciones del ASEGURADO.
8.1.2. Transcurridos diez (10) días calendario, contados desde la fecha convenida con el transportador para hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado.
8.1.3. A la entrega a cualquier otro almacén o sitio de almacenamiento de o al destino nombrado en el mismo, el cual fue elegido por el ASEGURADO para el uso de almacenamiento diferente al curso ordinario de tránsito o para asignación o distribución.
8.1.4. Al vencerse los treinta (30) días calendario después de completar la descarga de la mercancía asegurada del buque en el último puerto, cuando se trate de tránsito marítimo.
8.1.5. Al vencerse los treinta (30) días calendario después de descargar la mercancía asegurada de la nave aérea en el último sitio, cuando se trate de tránsito aéreo.
8.1.6. Si la póliza o sus anexos otorgan cobertura para el transporte terrestre u otros tránsitos a continuación del almacenamiento, o continuando el viaje, la cobertura se reiniciará y continuará durante el curso ordinario de ese tránsito y permanecerá hasta su terminación como se establece en este numeral.
Previamente al vencimiento de los plazos establecidos en los numerales 8.1.4 y 8.1.5, el ASEGURADO puede solicitar una ampliación del seguro por períodos mensuales, sin exceder de cuatro (4) meses. Si LA ASEGURADORA acepta la ampliación el ASEGURADO debe pagar la respectiva prima adicional. Si no se acepta, debe devolverse al ASEGURADO la prima del trayecto no amparado.
8.2. Para despachos de importación asegurados en el trayecto interior
La cobertura se inicia desde el momento en que el transportador recibe las mercancías, o las ha debido recibir.
La cobertura concluye con su entrega al ASEGURADO o a su representante en el lugar de destino final indicado en la Póliza; o una vez completado el proceso de descargue de los bienes asegurados en el piso dentro de la bodega o instalaciones del ASEGURADO.
8.3. Para Despachos de Exportación
La cobertura se inicia en el momento en que el transportador recibe o ha debido recibir las mercancías, de conformidad con las condiciones de compra-venta; y concluye con cualquiera de los siguientes eventos:
8.3.1. Su entrega al destinatario o a su representante en el lugar de destino final indicado en la Póliza;
8.3.2. Transcurridos diez (10) días calendario, contados desde la fecha en que el transportador ha debido hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado del lugar convenido.
8.3.3. En la fecha en que el vehículo transportador efectúe el descargue en el lugar señalado en la Póliza como destino final.
8.3.4. A la entrega a cualquier otro almacén o sitio de almacenamiento de o al destino nombrado en el mismo, el cual fue elegido por el ASEGURADO para el uso de almacenamiento diferente al curso ordinario de tránsito o para asignación o distribución.
8.3.5. Al vencerse los treinta (30) días calendario después de completar la descarga de la mercancía asegurada del buque en el último puerto, cuando se trate de tránsito marítimo.
8.3.6. Al vencerse los treinta (30) días calendario después de descargar lo que está asegurado de la nave aérea en el último sitio, cuando se trate de tránsito aéreo.
8.3.7. Si la póliza o sus anexos, otorgan específicamente cobertura para el transporte terrestre u otros tránsitos a continuación del almacenamiento, o continuando el viaje, la cobertura se reiniciará, y continuará durante el curso ordinario de ese tránsito y permanecerá hasta su terminación como se establece en este numeral.
Previamente al vencimiento de los plazos establecidos en los numerales 8.3.5 y 8.3.6, el ASEGURADO puede solicitar una ampliación del seguro por períodos mensuales, sin exceder de cuatro (4) meses. Si LA ASEGURADORA acepta la ampliación el ASEGURADO debe pagar la respectiva prima adicional.
Si no se acepta, debe devolverse al asegurado la prima del trayecto no amparado. Esta condición no es aplicable a despachos de exportación asegurados en el trayecto interior únicamente.
8.4. Para Despachos dentro del Territorio Nacional.
Para todo trayecto no complementario de importación o exportación, la cobertura se inicia en el momento en que el transportador recibe o ha debido recibir el despacho; y concluye con:
8.4.1. Su entrega al destinatario o a su representante en el lugar de destino final que se indica en esta Póliza; o al completarse el proceso de descargue de los bienes asegurados en el piso dentro de la bodega o instalaciones del asegurado.
8.4.2. Transcurridos diez (10) días calendario desde la fecha en que el transportador ha debido hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado efectivamente del sitio convenido.
8.5. Para Despachos Urbanos
Para todo trayecto no complementario de importación o exportación, la cobertura se inicia en el momento en que el transportador recibe o ha debido recibir el despacho; y concluye con:
8.5.1. Su entrega al destinatario o a su representante en el lugar de destino final que se indica en esta Póliza; o al completarse el proceso de descargue de los bienes asegurados en el piso dentro de la bodega o instalaciones del asegurado.
8.5.2. Transcurridos diez (10) días calendario desde la fecha en que el transportador ha debido hacerse cargo del despacho, sin que lo haya retirado efectivamente del sitio convenido.
8.6. Para Todos los Despachos
8.6.1. La entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier momento y lugar, se entiende hecha a él y, en consecuencia, la cobertura termina en tal momento y lugar.
8.6.2.-Cuando ocurra una desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte, determinados por el transportador en ejercicio de sus facultades contractuales, el seguro continúa en vigor, pero se causa el ajuste de prima a que haya lugar.
9. LÍMITES POR DESPACHO
La responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA es el límite asignado en la carátula de la póliza para el o los tramos y/o trayectos allí descritos, por lo tanto, la suma asegurada definida para cada despacho en los correspondientes certificados de seguro no podrán exceder dicho límite.
10. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se liquida y establece para cada despacho en el certificado de seguro correspondiente y se discrimina así:
10.1. Para Importaciones:
10.1.1. En el trayecto exterior: El valor equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y los fletes exteriores, más el porcentaje convenido de gastos adicionales calculado sobre el valor FOB de la mercancía.
10.1.2. En el trayecto interior: A la suma asegurada del trayecto exterior se agregan los impuestos de nacionalización y los fletes interiores, más el porcentaje convenido de gastos adicionales calculado sobre el valor FOB de la mercancía.
10.2. Para Exportaciones:
10.2.1. En el trayecto interior: El valor equivalente en moneda colombiana de la factura comercial y de los fletes interiores, más el porcentaje convenido de gastos adicionales calculado sobre el valor FOB de la mercancía
10.2.2. En el trayecto exterior: A la suma asegurada del trayecto interior se agrega el valor de los fletes exteriores, más el porcentaje convenido de gastos adicionales calculado sobre el valor FOB de la mercancía.
10.3. Para despachos dentro del territorio nacional: El valor costo de la mercancía y fletes.
10.4. Para despachos Urbanos El valor costo de la mercancía y fletes.
PARÁGRAFO. Para la conversión de valores en moneda extranjera a moneda colombiana, y con el fin de establecer la suma asegurada, se toma la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx del día en que se expide el certificado de seguro del despacho correspondiente.
11. PRIMA DEL SEGURO
En todos los casos la prima se establece en cada certificado de seguro y se gana en su totalidad desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por cuenta de LA ASEGURADORA, aún en el caso de que los bienes, o parte de ellos, perezcan antes de terminarse el trayecto asegurado.
La prima debe ser pagada conforme a la forma y periodicidad pactada, la cual se especifica en la carátula de la póliza y en el certificado; en su defecto, deberá ser pagada dentro del mes calendario siguiente contado a partir del inicio de la vigencia de la póliza, o si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
El no pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos producirá la terminación automática del seguro y dará derecho a LA ASEGURADORA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la celebración del contrato.
12. SEGURO INSUFICIENTE
Si la suma asegurada definida para cada despacho es superior al límite por despacho de los bienes amparados, LA ASEGURADORA sólo está obligada a indemnizar a prorrata, de acuerdo con la proporción entre la suma asegurada y el límite por despacho.
13. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el ASEGURADO tiene los siguientes deberes:
13.1. Cuando la pérdida ocurra durante el transporte terrestre o aéreo, evitar su extensión y propagación y proveer al salvamento de los bienes; así mismo, debe abstenerse de abandonarlos sin autorización expresa de LA ASEGURADORA.
13.2. En el trayecto marítimo se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el Código de Comercio.
13.3. Informar a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
13.4. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término previsto en el contrato de transporte o en la ley, así:
13.4.1. Para el transporte terrestre: en el momento del recibo del despacho.
13.4.2. Para el transporte marítimo o fluvial: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del descargue de las mercancías del buque.
13.4.3. Para el transporte aéreo: dentro de los siete (7) días calendario, contados desde la fecha de la entrega del despacho en predios de la aduana, o transcurridos catorce (14) días en caso de demora.
13.5. Facilitar a LA ASEGURADORA de manera diligente el ejercicio de los derechos de subrogación.
Cuando el Asegurado o Beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley.
14. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El ASEGURADO o el beneficiario perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
14.1. Cuando las pérdidas o daños hayan sido causados intencionalmente por el ASEGURADO o sus representantes o con su complicidad.
14.2. Cuando la reclamación se realice por medios o con soportes que sean de cualquier manera engañosos o fraudulentos.
14.3. Cuando al avisar el siniestro omita maliciosamente información sobre los seguros coexistentes.
14.4. Cuando el ASEGURADO o el beneficiario renuncien a sus derechos contra las personas responsables de la pérdida.
15. RECLAMACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO
En caso de ocurrir un siniestro amparado, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a opción de LA ASEGURADORA, dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO, su representante o el beneficiario, entregue a LA ASEGURADORA la reclamación soportada con los comprobantes para acreditar la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
En aras de facilitar el trámite de la reclamación, el ASEGURADO o Beneficiario presentará como mínimo los siguientes documentos, sin perjuicio de la libertad probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio:
15.1. Factura comercial y lista de empaque.
15.2. Conocimiento de embarque, guía de transporte aéreo, carta de porte, planilla de carga, remesa, cumplido o documentos equivalentes, según el caso.
15.3. Facturas de fletes canceladas.
15.4. Declaración de aduanas legalizada en caso de importaciones y exportaciones.
15.5. En transporte bajo contrato multimodal, declaración de tránsito aduanero.
15.6. Reclamo previo al tercero responsable, presentado dentro de los términos contractuales y xx xxx.
15.7. Copia de la denuncia penal por xxxxx u otros delitos.
15.8. Croquis en caso de accidente del vehículo transportador.
15.9. Cualquier otro documento que LA ASEGURADORA considere pertinente para el análisis y definición de la reclamación.
Con el fin de establecer el valor a pagar como indemnización en caso de conversión de valores en moneda extranjera a moneda colombiana, se toma la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx del día de la ocurrencia del siniestro, o como se pacte en las condiciones particulares de la póliza.
La indemnización está sujeta al término Incoterms pactado en la factura de negociación.
16. LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN EN TRAYECTOS TERRESTRES INTERIORES
Para siniestros en el trayecto interior terrestre sobre despachos transportados por terceros, la responsabilidad de LA ASEGURADORA por cualquier indemnización a su cargo, después de aplicar la condición sobre seguro insuficiente y sin exceder la respectiva suma asegurada, tiene un límite que se determina según se indica a continuación:
16.1. El valor declarado al transportador por el remitente, en cuanto al daño emergente por la pérdida o daño del despacho, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos de nacionalización, fletes, y seguros a que hubiere lugar.
16.2. Si no se declara el valor de las mercancías al transportador, o si se declara un mayor valor al calculado según el párrafo anterior, la responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA será el 80% del valor de la mercancía en el lugar de destino, en cuyo caso no hay lugar al reconocimiento de lucro cesante, si se hubiere pactado.
16.3. Si en el contrato de transporte se pacta un límite indemnizable a cargo del transportador, inferior al total
del valor declarado pero no menor al 75% de dicho valor, LA ASEGURADORA indemniza al
ASEGURADO por el daño emergente como consecuencia de la pérdida o daño de la mercancía, hasta el límite inferior pactado y no hasta el valor declarado.
Si la pérdida es parcial, el límite a cargo de LA ASEGURADORA se establece a prorrata.
En los casos previstos en los numerales 16.2 y 16.3, no hay lugar a devolución xx xxxxxx por la proporción no indemnizada como consecuencia de la aplicación de los límites.
17. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Pagada la indemnización, el salvamento queda de propiedad de LA ASEGURADORA, sin embargo, el ASEGURADO participa proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infraseguro y el deducible si fuere el caso.
Se entiende por salvamento neto el valor de su venta menos los gastos realizados por LA ASEGURADORA para su recuperación y comercialización.
18. DEDUCIBLE
Es el monto pactado en la póliza que invariablemente se descuenta de la indemnización y que por lo tanto queda a cargo del ASEGURADO.
El deducible puede expresarse como un porcentaje del valor asegurado, en salarios mínimos, en un monto fijo previamente determinado, o el mayor de todos los anteriores, de conformidad con lo pactado en la carátula o en el respectivo certificado de seguro.
19. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Una vez pagada la indemnización por parte de LA ASEGURADORA, ésta se subrogará por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que el ASEGURADO tenga contra los terceros responsables del siniestro.
20. DERECHO DE INSPECCIÓN
El ASEGURADO está obligado a permitir el acceso a sus instalaciones de las personas autorizadas por LA ASEGURADORA, a quién facilitará la revisión de los documentos y mercancía que tengan relación con el presente contrato.
21. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
21.1. Por el ASEGURADO en cualquier momento, mediante aviso por el mismo medio de suscripción de la póliza a LA ASEGURADORA con indicación de la fecha efectiva de su decisión; si esta no se indica, desde la fecha de recibo del aviso por parte de LA ASEGURADORA.
21.2. Por LA ASEGURADORA, mediante noticia escrita al ASEGURADO enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.
En cualquiera de los dos eventos de revocación, LA ASEGURADORA procederá a la devolución de la prima no devengada al Tomador y/o ASEGURADO.
La revocación del contrato de seguro no opera respecto de los despachos que se hallen en curso a la fecha en que aquella se haga efectiva.
22. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
El ASEGURADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1060 del Código de Comercio, notificará a LA ASEGURADORA toda circunstancia que signifique agravación del riesgo y que, en el momento de suscribir este seguro, no era ni podía ser conocida por LA ASEGURADORA.
Mantenimiento del estado de riesgo y notificación de cambios. El ASEGURADO o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo y deberán notificar por escrito a LA ASEGURADORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del tomador y si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume una vez transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del tomador dará derecho a LA ASEGURADORA para retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable cuando LA ASEGURADORA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
23. DEFINICIONES
Caravana: Es una concentración de despachos que inician su recorrido con intervalos de tiempo menores a 45 minutos.
Despacho: El envío hecho por un despachador, desde un preciso lugar y en un solo vehículo transportador, con destino a un solo destinatario, bajo uno o varios contratos de transporte y representado en una o varias declaraciones de importación o exportación, que corresponda a uno o varios conocimientos de embarque, guías férrea o aérea, remesas, pedidos, o documentos similares.
El despacho que inicia en un solo vehículo y posteriormente es fraccionado en varios, se sigue considerando como uno solo despacho, siempre y cuando exista concentración de despachos (Caravanas).
En caso de que los bienes que constituyan un “despacho” se encuentren en un lugar de cargue, descargue o transbordo, se entenderá por “despacho” el valor de los bienes objeto de despacho que se encuentren en dicho lugar el día del siniestro, y la responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA será la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, o el valor real si este fuera inferior.
Estafa: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños.
Paqueteo: Despachos realizados a través de empresas transportadoras en las que se envían mercancías para diversos clientes y varios sitios, conjuntamente con mercancías de otros usuarios de las transportadoras, en cuyo caso la indemnización se calculará sobre el 100% del costo de la mercancía.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las mercancías.
Trayecto: Para efectos de esta póliza, tramos son los riesgos asegurados como exportaciones, importaciones, compras, distribución nacional, o traslado entre centros de distribución. Cada tramo asegurado incluye a su vez trayectos asegurados. Para importaciones y exportaciones los posibles trayectos son interior país de origen, exterior, interior país de destino. Para los tramos de compras, distribución nacional y traslado entre centros de distribución se incluyen los trayectos nacionales y urbanos, interdepartamentales e intermunicipales.
Xxxxx Xxxxxx: Mala calidad, defecto incontrolable o daño físico inherente a la naturaleza de las cosas (germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino) aunque se las suponga de la mejor especie.
24. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro que puede efectuarse por cualquier medio y la revocación que puede realizarse por el mismo medio de suscripción, toda comunicación a que haya lugar entre las partes respecto de la ejecución de las condiciones estipuladas en el presente contrato se hará por escrito. Será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección conocida por las partes.
Todas las comunicaciones enviadas a LA ASEGURADORA se recibirán para su estudio y en ningún caso se entenderán como aceptadas ni comprometen a LA ASEGURADORA, salvo que se expida de manera formal el certificado correspondiente de modificación de la póliza.