Gastos de salvamento Cláusulas de Ejemplo

Gastos de salvamento. MAPFRE | XXXXX RICA ampara los gastos razonables en que el Asegurado incurra por salvaguardar la propiedad asegurada y minimizar la pérdida, la destrucción o el daño, siempre y cuando el monto de estos gastos no sea superior a la pérdida evitada.
Gastos de salvamento. Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación. Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto.
Gastos de salvamento. Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación. Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
Gastos de salvamento. Riesgos cubiertos (continuación): · Riesgos en puertos. Las embarcaciones se consideran únicamente amparadas por riesgos en puerto. Cubiertas las operaciones en el Puerto, así como todo lo inherente a cabotaje, vigilancia y revisión xx xxxxx y en su caso balizas. Las embarcaciones de las API únicamente son utilizadas con fines xx xxxxxxxx y vigilancia, no son utilizadas para ninguna otra función. Las medidas de seguridad con las que están protegidas las embarcaciones cuando se encuentran en puerto son: Seguridad Privada, en algunos casos SEDENA, Ejército y Marina Armada de Mexico establecidos en las distintas Entidades. · Robo total y/o parcial. · A consecuencia de pérdida total de la embarcación y cuando estos se encontraran montados en las embarcaciones y estas se encuentren navegando. · Las embarcaciones se aseguran a valor real. · CLÁUSULAS DEL INSTITUTO CL280, CL289, SP23 Para esta póliza se cubre por convenio expreso los riesgos siguientes: Los daños materiales causados por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios o carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien por las medidas que para reprimir estos actos tomen las autoridades. Los daños materiales causados por batería del capitán o tripulación.
Gastos de salvamento. Gastos originados por el empleo de medios para minimizar las consecuencias del siniestro, así como las medidas adoptadas por el Asegurado para acortar o extinguir la causa del mismo o evitar su propagación, con exclusión de los gastos originados por medidas adoptadas por la Autoridad.
Gastos de salvamento. GASTOS ORIGINADOS POR EL EMPLEO DE MEDIOS PARA MINIMIZAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO, ASI COMO LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ASEGURADO PARA ACORTAR O EXTINGUIR LA CAUSA DEL MISMO O EVITAR SU PROPAGACION, CON EXCLUSION DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD.
Gastos de salvamento. La ASEGURADORA absorberá los gastos de todos los trámites de recuperación del salvamento.
Gastos de salvamento. Se indemnizarán, en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra EL ASEGURADO única y exclusivamente para preservar los bienes amparados contra una pérdida o un daño mayor, o para atender su salvamento en la proporción que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, de conformidad con las normas que regulan el importe de la indemnización. Únicamente se cubren gastos de destrucción de la mercancía amparada para evitar la propagación del siniestro.
Gastos de salvamento. LA ASEGURADORA ABSORBERÁ LOS GASTOS DE TODOS LOS TRÁMITES DE RECUPERACIÓN DEL SALVAMENTO.
Gastos de salvamento. Gastos derivados de las operaciones realizadas con la intención de proteger los bienes asegurados durante o tras la ocurrencia de un siniestro, con el objetivo de disminuir la pérdida.