Gastos de salvamento. MAPFRE | XXXXX RICA ampara los gastos razonables en que el Asegurado incurra por salvaguardar la propiedad asegurada y minimizar la pérdida, la destrucción o el daño, siempre y cuando el monto de estos gastos no sea superior a la pérdida evitada.
Gastos de salvamento. Gastos originados por el empleo de medios para minimizar las consecuencias del siniestro, así como las medidas adoptadas por el Asegurado para acortar o extinguir la causa del mismo o evitar su propagación, con exclusión de los gastos originados por medidas adoptadas por la Autoridad.
Gastos de salvamento. Se indemnizarán los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra el asegurado en caso de siniestro, para conjurar o preservar los bienes contra una pérdida o un daño mayor, o para atender a su salvamento, en la proporción que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, de conformidad con las normas que regulan el importe de la indemnización.
Gastos de salvamento. La ASEGURADORA absorberá los gastos de todos los trámites de recuperación del salvamento.
Gastos de salvamento. Se indemnizarán, en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra EL ASEGURADO única y exclusivamente para preservar los bienes amparados contra una pérdida o un daño mayor, o para atender su salvamento en la proporción que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, de conformidad con las normas que regulan el importe de la indemnización. Únicamente se cubren gastos de destrucción de la mercancía amparada para evitar la propagación del siniestro.
Gastos de salvamento. Son los originados por el empleo de me- dios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adopta- das por el Asegurado o por las autorida- des con el fin de salvarlo.
Gastos de salvamento. Gastos derivados de las operaciones realizadas con la intención de proteger los bienes asegurados durante o tras la ocurrencia de un siniestro, con el objetivo de disminuir la pérdida.
Gastos de salvamento. LA ASEGURADORA ABSORBERÁ LOS GASTOS DE TODOS LOS TRÁMITES DE RECUPERACIÓN DEL SALVAMENTO.
Gastos de salvamento. Qué cubre?
Gastos de salvamento. Son los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los efectos asegurados y por cualesquiera otras medidas adoptadas por usted o por las Autoridades con el fin de salvarlo.