DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Aviso de siniestro: Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. En el caso de notificaciones juridiciales se deberá comunicar al asegurador con la debida anticipación, considerando los plazos legales para ejercer los derechos de defensa que correspondan.
b) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
c) Prohibición de transigir: Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
d) Defensa judicial: La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene la facultad de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, podrá designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal, en su caso, tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condici...
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. Notificar al asegurador dentro del plazo de 5 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 6º del Código de Comercio.
6. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir pérdida o daño, el Asegurado deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Son deberes del asegurado en caso de siniestro:
1. Todo reclamo deberá hacerse por el asegurado a la Compañía tan pronto se haya constatado un incumplimiento del contrato que autorice para hacer efectivo el amparo contenido en este seguro.
2. No agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento del afianzado, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto de la pérdida indemnizable.
3. Tomar todas las medidas necesarias para evitar el aumento de tal pérdida. El incumplimiento de estos deberes, faculta a la Compañía para reducir la indemnización sólo a la suma a que habría ascendido la pérdida en caso que el asegurado hubiese adoptado dichas medidas o para pedir la resolución de este contrato.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Notificar al asegurador, dentro del plazo de 14 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza. En el caso de la cobertura de responsabilidad civil, el asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio y de las condiciones particulares.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Notificar al asegurador, dentro del plazo de 5 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
d) En caso de incendio, robo o asalto, dejar constancia en la unidad policial más cercana al sitio del siniestro.
e) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite directamente o a través del liquidador designado al efecto y cooperar en la inspección del daño.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, EL ASEGURADO tiene los siguientes deberes:
13.1 Cuando la pérdida ocurra durante el transporte terrestre o aéreo, evitar su extensión y propagación y proveer al salvamento de los bienes; así mismo, debe abstenerse de abandonarlos sin autorización expresa de LA ASEGURADORA.
13.2 En el trayecto marítimo se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el Código de Comercio.
13.3 Informar a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
13.4 Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término previsto en el contrato de transporte o en la ley, así:
13.4.1 Para el transporte terrestre: en el momento del recibo del despacho.
13.4.2 Para el transporte marítimo o fluvial: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del descargue de las mercancías del buque.
13.4.3 Para el transporte aéreo: dentro de los siete (7) días calendario, contados desde la fecha de la entrega del despacho en predios de la aduana, o transcurridos catorce (14) días en caso de demora.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el Asegurado, Contratante o Tomador, según los casos, debe:
a) Notificar al asegurador, dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el asegurado tiene los siguientes deberes:
17.1 Cuando la pérdida ocurra durante el transporte terrestre o aéreo, evitar su extensión y propagación y proveer al salvamento de los bienes; así mismo, debe abstenerse de abandonarlos sin autorización expresa de la Compañía.
17.2 En el trayecto marítimo se aplicarán las normas para el Seguro Marítimo contempladas en el Código de Comercio.
17.3 Informar a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
17.4 Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término previsto en el contrato de transporte o en la ley, así:
17.4.1 Transporte terrestre: en el momento del recibo del despacho.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 6.1 El Asegurado notificará tan pronto como sea posible a la Compañía aseguradora, cualquier tipo de reclamación que pueda tener cobertura bajo esta Sección. En igual forma, comunicarán en cuanto tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación, así como cualquier acto negligente, error u omisión profesional que razonable y previsiblemente pueda dar lugar a una reclamación. De todos los incidentes o reclamaciones, el Asegurado dará traslado a los Aseguradores de la información que obrara en su poder.
6.2 Si durante el período de vigencia de la póliza, tuviera el Asegurado conocimiento de alguna circunstancia que razonable y previsiblemente pudiera dar lugar a una reclamación bajo esta Sección, y fuera notificada a los Aseguradores, cualquier reclamación que pudiera presentarse posteriormente derivada de aquella circunstancia, será considerada como si hubiera sido presentada durante el período del seguro.