DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Asegurado deberá:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Son deberes del asegurado en caso de siniestro:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el Asegurado, Contratante o Tomador, según los casos, debe:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Son deberes del Asegurado en caso de siniestro:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el ASEGURADO deberá:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de una reclamación en virtud del presente Anexo, el Tomador, el Asegurado o los Herederos no sólo procederán a dar aviso a la Empresa de Xxxxxxx acompañado de los recaudos estipulados en la presente cláusula, sino que adoptarán y permitirán que se adopten todas las medidas que fueran razonables para reducir al mínimo las consecuencias del Accidente que motivó la reclamación. El Tomador, el Asegurado o los Herederos entregarán a la Empresa de Xxxxxxx una declaración por escrito, suministrando todos los datos razonables que se le pudieran exigir acerca de la ocurrencia del Accidente. El Tomador, el Asegurado o los Herederos están igualmente obligados en cualquier tiempo, a entregar a la Empresa de Seguros todos los recibos originales, facturas originales debidamente canceladas, radiografías, resultados de exámenes y cualesquiera otra documentación que la Empresa de Seguros pueda requerirles, directamente o por medio de sus representantes, siendo los mismos exigibles en una sola oportunidad, con referencia a la reclamación a objeto de poder determinar el derecho a indemnización que puedan tener. Asimismo se obliga el Tomador, el Asegurado o los Herederos, a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos aspectos estén consignados en la misma, mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier forma legal, y de autorizar a la Empresa de Seguros para solicitar informes sobre la evolución de lesiones o enfermedades y las consecuencias que estas pudieran generar, para la comprobación de cualquier evento, así como para solicitar a cualquier institución hospitalaria o médico su historia clínica. Igualmente tendrá la Empresa de Xxxxxxx la oportunidad y el derecho, durante el curso de una reclamación a examinar mediante los servicios de su personal facultativo la persona asegurada objeto del reclamo, y a solicitar los exámenes que considere necesarios, así como también autorizan a la Empresa de Xxxxxxx a realizar las autopsias que considere necesarias en caso de muerte, salvo que estas estén prohibidas por la ley. La Empresa de Xxxxxxx tiene derecho a recuperar del Tomador, del Asegurado o de los Herederos, las sumas de dinero que por error hubiere pagado en virtud de las coberturas del presente Anexo, pudiendo descontarlas de otras indemnizaciones o de una eventual devolución de Prima a favor del Asegurado originada por cualquier concepto. En caso de Accidente, el Tomador o el Asegurado deberá:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, EL ASEGURADO tiene los siguientes deberes:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 6.1 El Asegurado notificará tan pronto como sea posible a la Compañía aseguradora, cualquier tipo de reclamación que pueda tener cobertura bajo esta Sección. En igual forma, comunicarán en cuanto tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación, así como cualquier acto negligente, error u omisión profesional que razonable y previsiblemente pueda dar lugar a una reclamación. De todos los incidentes o reclamaciones, el Asegurado dará traslado a los Aseguradores de la información que obrara en su poder.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su extensión y propagación. Igualmente se obliga a atender las instrucciones e indicaciones que LA COMPAÑIA le dé‚ en relación con esos mismos cuidados. Informar a LA COMPAÑÍA dentro de las (48) horas siguientes a la fecha de su conocimiento toda Reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes. Bajo ninguna circunstancia, el asegurado no podrá sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, allanarse las pretensiones de la demanda. En caso de que el tercero damnificado le exija directamente a LA COMPAÑIA una indemnización por Los daños ocasionados por el asegurado, el asegurado deberá proporcionar toda la información y pruebas que LA COMPAÑÍA solicite con relación a la ocurrencia y la cuantía del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado. Si EL ASEGURADO por culpa o negligencia suya, incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro, LACOMPAÑÍA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. EL ASEGURADO está obligado a informar a LA COMPAÑÍA, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La Inobservancia dolosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.