DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir pérdida o daño, el Asegurado deberá:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Son deberes del asegurado en caso de siniestro:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En el caso de siniestro, el Asegurado, Contratante o Tomador, según los casos, debe:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Son deberes del Asegurado en caso de siniestro:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el ASEGURADO deberá:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, EL ASEGURADO tiene los siguientes deberes:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Tomador, Asegurado o el Beneficiario deberá:
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Emplear toda la diligencia y cuidado en caso de siniestro para evitar su extensión y propagación. Igualmente se obliga a atender las instrucciones e indicaciones que LA COMPAÑIA le dé‚ en relación con esos mismos cuidados. Informar a LA COMPAÑÍA dentro de las (48) horas siguientes a la fecha de su conocimiento toda Reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de sus causahabientes. Bajo ninguna circunstancia, el asegurado no podrá sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, allanarse las pretensiones de la demanda. En caso de que el tercero damnificado le exija directamente a LA COMPAÑIA una indemnización por Los daños ocasionados por el asegurado, el asegurado deberá proporcionar toda la información y pruebas que LA COMPAÑÍA solicite con relación a la ocurrencia y la cuantía del hecho que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado. Si EL ASEGURADO por culpa o negligencia suya, incumpliere las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro, LACOMPAÑÍA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. EL ASEGURADO está obligado a informar a LA COMPAÑÍA, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La Inobservancia dolosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 6.1 El Asegurado notificará tan pronto como sea posible a la Compañía aseguradora, cualquier tipo de reclamación que pueda tener cobertura bajo esta Sección. En igual forma, comunicarán en cuanto tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación, así como cualquier acto negligente, error u omisión profesional que razonable y previsiblemente pueda dar lugar a una reclamación. De todos los incidentes o reclamaciones, el Asegurado dará traslado a los Aseguradores de la información que obrara en su poder.