Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos Cláusulas de Ejemplo

Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I-A y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Durante el primer año del plazo de garantía, la persona contratista queda obligada a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevada de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, la persona contratista vendrá obligada a conservar las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. 27.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en su caso), y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley, el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, o en su caso el resultante del contrato formalizado y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 27.2.- Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar en su caso las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. 27.3.- Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. 27.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. Antes de la finalización del plazo de garantía la Cámara podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Cámara. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 27.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en su caso), y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley, el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características, o en su caso el resultante del contrato formalizado y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial. 27.2.- Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Asimismo, y en las mismas circunstancias, el contratista vendrá obligado a conservar en su caso las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía de las obras se fija en un (1) año, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Director de las obras, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual el Consorcio Urbanístico podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en TRLCSP. El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido a incumplimiento del contrato.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos a) El plazo de garantía será de un año y empezará a contar a partir de la fecha de recepción. Durante este periodo, se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como lo relativo a la facultado de la Administración. En el caso de incumplimiento, se ejecutarán a cuenta del contratista los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen para la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cuenta el contratista sin tener derecho a ninguna indemnización por dicho concepto. Se excluirán los daños ocasionados en la obra por causas de fuerza mayor, que sean soportados por la Corporación, teniendo ésta la posibilidad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. b) Responsabilidad por vicios ocultos (Artículo 244 LCSP) Si la obra se arruina posteriormente a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos, se aplicará lo que dispone el Artículo 244 de la LSCP.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. El plazo de garantía se establece en un año (salvo mejora en la oferta del licitador) contado desde la fecha del acta de recepción de las obras, a los efectos previstos en el Art. 243.3 de la LCSP2017, y normas reglamentarias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3º del Art. 111,5. Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP2017, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término xx xxxx (10) años, a contar desde la recepción de la obra.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artı´culo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacio´n de la Edificacio´n, la persona contratista se compromete a un periodo mı´nimo de garantı´a de 2 an˜ os, a partir de la fecha de la recepcio´n formal satisfactoria del proyecto por parte de EMSISA Empresa Municipal, S.A. Durante este periodo, cubrira´ todos los defectos de la instalacio´n, sin coste asociado alguno. OFICINAS CENTRALES: Cl. La Plaza 3-4º Nivel Tfno: 000 000000 Fax.: 000 000000 Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 24/05/2019 13:56:16 De conformidad con lo establecido en el artı´culo 244 de la LCSP, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su funcio´n con posterioridad a la expiracio´n del plazo de garantı´a por vicios ocultos de la construccio´ n, debido a incumplimiento del contrato por parte dela persona contratista, respondera´ e´sta de los dan˜ os y perjuicios durante el te´rmino de quince an˜ os, a contar desde la recepcio´n. A00671a14713180374807e3175050d38H