INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 10.1. Incumplimientos
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Según CAPITULO XIII del Reglamento de Contrataciones.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios en más de dos días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los vehículos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo de la duración del contrato. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El incumplimiento sistemático del uso de los vehículos eléctricos exigidos por el pliego y/o incluidos en la oferta. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES a. Incumplimientos muy graves
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 34.1 Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento de aplicación.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Los incumplimientos y penalidades a considerar serán las siguientes: Cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. De conformidad con lo previsto en el artículo 212, en caso de incumplimiento de las condiciones de la ejecución del contrato o del cumplimiento defectuoso de la prestación del objeto del mismo, el órgano de contratación podrá prever penalidades a los efectos, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato, en la forma en que se establece a continuación:
A) Penalidades por demora en la entrega. Contratación y Patrimonio. EXP.16/2016
B) Cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato. Incumplimientos:
B.1. Leve:
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 1.- Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución de los servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1.1.- Se consideran infracciones muy graves:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de 1 día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Las infracciones cometidas por la empresa adjudicataria se calificarán xx xxxxxx que podrán ser leves, graves o muy graves y que serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental: