INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Según CAPITULO XIII del Reglamento de Contrataciones.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 10.1. Incumplimientos
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES a. Incumplimientos muy graves
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y en el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT).
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios en más de dos días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los vehículos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo de la duración del contrato. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El incumplimiento sistemático del uso de los vehículos eléctricos exigidos por el pliego y/o incluidos en la oferta. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 1. Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se estará a lo dispuesto en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo siguiente: - Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
a) Infracciones leves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 1.- Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución de los servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1.1.- Se consideran infracciones muy graves:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de 1 día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 11.4.1.- Incumplimientos:
a) El incumplimiento de obligaciones esenciales del contratista.
b) La reiteración de infracciones graves que hayan dado lugar a sanción. NOMBRE: XXXXX XXXXX XXXXX
c) El no ejercicio de la actividad por parte del contratista en las condiciones previstas en este pliego.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 28.1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. Igualmente tienen tal carácter las obligaciones básicas definidas en el PPT que rige el presente contrato. N00671a14708180447107e120e040c3ar No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá sustituir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento del contrato.
28.2. Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al mismo o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si resulta condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias.
28.3. Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x00000000000000x000x000x0xx
28.4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la misma, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
28.5. Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se tipificarán como leves, graves y muy graves.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES. 350DE34D25803429095B49DB96DE3933BC4C041C