MEDIDAS ANTIFRAUDE Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS ANTIFRAUDE. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
MEDIDAS ANTIFRAUDE ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas". En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa Xpande, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
MEDIDAS ANTIFRAUDE. No se han previsto medidas antifraude específicas en el marco de este iniciativa.
MEDIDAS ANTIFRAUDE ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas". Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. • En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. • En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado. • La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa Industria 4.0, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable. • Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 3 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013). La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”. • Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.