PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, aprobado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de 27 xx xxxxx de 2015
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, que se celebran entre el 25 y el 31 xx xxxxxx. Se organizarán DOS corridas de toros los días 30 y 31 xx xxxxxx de 2015. De las dos corridas la del día 30 xx xxxxxx podrá ser del arte del rejoneo o una corrida mixta.
Se entiende por “festejo mayor”: una corrida de toros, corrida de rejones o corrida mixta de toros y rejones.
La corrida de toros de mayor relevancia por el cartel de toreros y calidad de las reses, deberá celebrarse necesariamente el día 31 xx xxxxxx, salvo posterior modificación acordada por la Corporación Municipal, que será debidamente notificada al empresario.
El presente contrato se conceptúa como contrato privado de servicios comprendido en la categoría 26 del Anexo II del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 92300000-4 (servicios de entretenimiento).
2ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico del contrato resultante de esta licitación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
2.1 En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en el R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2 En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, según se señala en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
El contrato de servicios resultante de la licitación tendrá carácter privado y las cuestiones que se puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
3ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
3.1. El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada. En este sentido el precio del servicio de organización, gestión y ejecución de dos festejos taurinos mayores durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, a abonar por el Ayuntamiento de Calahorra, no podrá superar la cifra de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (54.450,00.-Euros), Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. El precio del contrato será invariable durante el periodo de duración del mismo.
De la cifra total del precio del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015 a abonar por el Ayuntamiento de Calahorra, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 9.450,00.-Euros.
Las proposiciones que superen la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de apertura de Proposiciones.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a la vinculación jurídica de la partida nº 338001/22699, denominada “FIESTAS POPULARES, GASTOS DIVERSOS", del Presupuesto General de la Corporación para el año 2015, habiendo sido practicada la oportuna Retención de créditos que consta en la contabilidad municipal con el número 12015000003904.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente. Asimismo deberá aportar certificado emitido por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Nacional Taurino acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones salariales para con los toreros y demás participantes que hayan intervenido en la feria de Calahorra.
3.2. Asimismo integra el precio del contrato la recaudación por las localidades y abonos que el adjudicatario cobrará directamente de los espectadores.
El importe de las localidades será el establecido en el Anexo II de este Pliego.
Obligatoriamente, el adjudicatario realizará los descuentos que se determinen a continuación a favor de las Peñas recreativas y de las Asociaciones Taurinas de la Ciudad que el Ayuntamiento considere merecedoras de este beneficio, en función de las actividades que promuevan y generen, y que son las que se citan en los párrafos siguientes, así como cualquier otra que pueda surgir durante la vigencia del contrato.
Descuentos:
20% para un mínimo de 50 entradas 25% a partir de 100 entradas
30% a partir de 200 entradas
Asimismo el adjudicatario posibilitará la entrada gratuita a las charangas de las Peñas, sustituible por la entrega de 60 pases diarios para las mismas (diez pases por peña), las cuales deberán estar debidamente acreditadas.
Integran la relación xx Xxxxx y Asociaciones Taurinas, integran la relación xx Xxxxx y Asociaciones Taurinas, beneficiarias del descuento mínimo del 20% las siguientes:
✓ PEÑA CALAGURRITANA
✓ PEÑA EL HAMBRE
✓ PEÑA EL SOL
✓ PEÑA LA MOZA
✓ PEÑA PHILIPS, MIENTRAS EL CUERPO AGUANTE
✓ PEÑA RIOJANA
✓ CLUB TAURINO DE CALAHORRA
Asimismo, destinará un mínimo de 250 entradas por festejo (en la zona de grada de sol) para personas pertenecientes al colectivo de la Tercera Edad, y otras 100 para el colectivo de jóvenes menores
de 18 años, ambas con un descuento mínimo del 25% del precio ordinario de la localidad, que aparecerán expresamente señaladas en el cartel de precios.
Aparecerá expresamente señalado en la localidad, que ha sido adquirida por el colectivo concreto que goce de descuento, esto es, Peñas Recreativas, Asociaciones Taurinas, Tercera Edad y menores de 18 años en su caso.
Finalmente, deberá establecerse un descuento mínimo del 10% para los abonos de temporada por todos los festejos organizados.
3.3. El Ayuntamiento cede, a su vez, al adjudicatario los derechos que se deriven de los ingresos por publicidad, servicio de bar y refrescos de la plaza y alquiler de almohadillas que se devenguen en el espectáculo que se organice, servicios que el adjudicatario podrá subcontratar con terceros, si bien, deberá solicitar la correspondiente autorización del Ayuntamiento, indicando el nombre del subcontratista en un caso, o del producto o productos que se pretendan anunciar en otro.
Queda prohibida la instalación de publicidad en los burladeros.
3.4. El empresario pondrá a disposición del Ayuntamiento con carácter gratuito las siguientes entradas, sustituibles por la entrega de pases:
Personal del Parque Municipal de Servicios: 6 entradas, 2 de ellas con acceso al callejón. Banda Municipal de Música: 40 entradas para zona reservada.
Palcos: Impares, los números 1, 3 y 5.
Pares, los números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20 y 24, el palco de Presidencia y el de la Reina y Damas, situado junto al palco nº 2, sin numerar.
Las entradas para estos palcos serán emitidas y distribuidas discrecionalmente por el Ayuntamiento sin que en ningún caso superen estas el número de 70.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
4ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con el referido contrato, las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia acreditada mediante la solvencia económica y financiera y técnica, será enjuiciada por la Mesa de Contratación.
5.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, el grado de participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
5.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaración relativa a la cifra de negocios global, y servicios realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa.
2. Declaración indicando el material y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la explotación de la Plaza de Toros.
3. Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
4. Referencia de las plazas de toros que hayan sido adjudicadas al proponente de similar o superior categoría a la de la ciudad de Calahorra durante los diez últimos años, con indicación de su ubicación, fecha y periodos de adjudicación, en su caso motivos de la baja, resultados obtenidos, carteles presentados, informes emitidos en relación con su actividad empresarial en cada una de ellas, y demás detalles que permitan a la Administración conocer la trayectoria del adjudicatario como empresario taurino.
La suficiencia de la solvencia económica y financiera y técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes:
✓ Solvencia económica y financiera: la cifra de negocios global del licitador en el curso de los 3 últimos ejercicios considerados en su conjunto, debe ser igual o superior al precio estimado del contrato (193.066,15.-Euros).
✓ Solvencia técnica: haber realizado servicios análogos al que es objeto de contratación en los 3 últimos años, sumando en al menos uno de esos años un importe igual o superior al precio estimado del contrato. El periodo abarca desde el año 2012 (desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta el 31 de diciembre) los años 2013 y 2014 completos y el año 2015 hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá la Técnico de Gestión del Servicio de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
7ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
7.1. El contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015 se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de formalización del contrato en documento administrativo y el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
7.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio de organización, gestión y ejecución de los festejos taurinos mayores durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015 que se celebren. A estos efectos, la adjudicataria deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura adecuada con prestaciones suficientes e incluyendo todos los aspectos del servicio contratado, conforme se exige en la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.
Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento de Calahorra repetirá contra el adjudicatario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.
7.3. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
7.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
8ª.- PAGOS
8.1. En el presente contrato, teniendo en cuenta sus características y duración, no se aplicará la revisión de precios, tal y como autoriza el artículo 89 del T.R.L.C.S.P.
8.2. El importe de los servicios para la celebración de los dos espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, se efectuará en un único pago una vez realizada el acta de recepción de la prestación y previa presentación de la correspondiente factura, conformada por la Dirección Técnica del servicio para su posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Una vez celebrados los festejos y para formalizar el acta de recepción de la prestación, el contratista deberá acreditar en el Servicio de Contratación, o bien el pago material de las obligaciones
salariales para con los toreros y demás participantes que hayan intervenido en los dos espectáculos taurinos contratados, o alternativamente la cesión del crédito para afrontar con cargo a la factura que se emita el pago directo por el Ayuntamiento de Calahorra de dichas obligaciones salariales. En cualquier caso deberá presentar certificado emitido por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Nacional Taurino acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones salariales para con los toreros y demás participantes que hayan intervenido en la feria de Calahorra.
Para que el contratista pueda ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, y la cesión surta efectos y la Administración expida mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión entre las partes. Dicha notificación fehaciente deberá realizarse por requerimiento notarial antes de la fecha de formalización del acta de recepción, de forma que únicamente en este supuesto la cesión de crédito podrá surtir efecto.
La factura correspondiente se presentará dentro del plazo de los treinta días siguientes desde la fecha efectiva de la prestación. La referida factura será comprobada por el funcionario responsable del contrato en el plazo de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación, y será aprobada en el plazo máximo de un mes desde su presentación en el registro administrativo correspondiente (Oficina de Atención al Ciudadano). La factura electrónica se presentará en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe) en la unidad operativa "Ayuntamiento Calahorra Intervención" correspondiente a la numeración L01260368, siendo el Servicio de Intervención el órgano municipal con competencias en materia de contabilidad pública. En la factura que se presente estará identificado el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), así como el destinatario de la factura, que será el funcionario responsable del contrato. Asimismo deberá indicarse en la factura el número de Retención de crédito correspondiente al gasto que comporta el presente contrato y que figura en la cláusula tercera.
La cantidad resultante de la misma será abonada en el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de la prestación. La demora en el pago determinará el abono a la adjudicataria a partir del vencimiento del plazo, del interés legal de dinero que se fije anualmente en Ley General de Presupuestos de Estado de la cantidad adeudada, previa solicitud formulada por la adjudicataria ante la Administración Municipal.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
8.3. Para el abono de factura correspondiente, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la señalada factura.
9ª.- GARANTÍAS
9.1. Para efectuar la adjudicación el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal, o en su defecto y alternativamente acogerse a la previsión de depósito de garantía definitiva mediante retención en el precio que se señala en el párrafo siguiente. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Conforme se determina en el artículo 96.2 del T.R.L.S.C.P. la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, y se llevará a cabo en los primeros abonos del pago del contrato.
El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que se determine, siendo el mínimo de 2 años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
9.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
9.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
9.4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
10ª.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del T.R.L.C.S.P.
11ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. El adjudicatario organizará los festejos taurinos mayores que resulten aprobados y por tanto, serán de su exclusiva cuenta todos los gastos causados o que se deriven directa o indirectamente de la organización, gestión y ejecución de los referidos festejos, expresándose con carácter enunciativo no limitativo los de seguridad social y accidentes de todo el personal contratado para la realización de los festejos, I.V.A. y demás tributos ya sean municipales, autónomos o del Estado, derechos de Montepío de Toreros, menores, autores, guías, autorizaciones necesarias, ganado y su transporte, tasas a la sociedad de empresarios taurinos, estancias de mayorales, enfermería, servicios médicos, arrendamiento de todo el instrumental de quirófano (incluso oxígeno), veterinarios, así como los establecidos en la actualidad o que puedan establecerse sobre el control sanitario de las reses vivas o muertas; preparación del ruedo (incluso marcado) y de la plaza, servicio xx xxxxx, matarifes, transportes de reses al matadero, sobreros que se lidien; todos los que lleve consigo la contratación y actuación de diestros, picadores, banderilleros y demás personal del servicio de plaza a que se refiere el artículo 2 del R.D. 145/96 de 2 de febrero modificado por el R.D. 1034/01 de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos; gastos derivados de la desinfección y desinsectación de cuadras y corrales y en general todos los gastos que originen la organización y celebración de los espectáculos taurinos contratados.
11.2. El adjudicatario se constituye en empresa organizadora de los espectáculos taurinos mayores que se compromete a organizar como consecuencia de la adjudicación, asumiendo a su riesgo y xxxxxxx la celebración del mismo, y sometiéndose a lo que se dispone al respecto en la Ley 10/91 de 4 xx xxxxx y en el R.D. 145/96 de 2 de febrero que lo desarrolla.
11.3. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario la Plaza de Toros Municipal en perfectas condiciones de limpieza y el ruedo debidamente preparado y acondicionado para la celebración de cada uno de los espectáculos contratados. Celebrados éstos, el adjudicatario deberá limpiar la plaza inmediatamente después de la celebración de cada festejo, dejándola en las mismas condiciones de limpieza en las que se le entregó. Asimismo será responsable de todos los daños que se causen en la plaza de toros derivados de la celebración de los festejos contratados.
11.4. Para la ejecución del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, el adjudicatario usará y conservará la plaza municipal de toros con la diligencia debida, siéndole imputable con cargo, en principio, a la garantía definitiva, el menoscabo que aquella experimente por falta de cuidado, abandono o mala fe.
Todas las llaves de las dependencias de la plaza estarán bajo la vigilancia y custodia del servicio de Conserjería, a disposición del Empresario.
11.5. El contratista contará con el personal para la correcta prestación del servicio, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Los contratos de trabajo del personal que se adscriba al servicio deberán estar a disposición del Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de inicio del servicio, y durante toda la vigencia del mismo. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo.
La prestación de los servicios objeto de este contrato está libre de cargas de personal vinculado al mismo. En consecuencia la Administración Municipal no impone la sucesión de las relaciones laborales respecto de ningún trabajador al nuevo contratista que resulte adjudicatario del servicio. Para la realización del servicio objeto de este contrato, el adjudicatario no precisa realizar ninguna obra e instalación. No obstante los elementos personales o materiales que destine al servicio, lo serán únicamente durante el plazo de vigencia del contrato, no pudiéndose apreciar al término del mismo indicios que den lugar a establecer una sucesión de empresas entre la primera y la entidad que le suceda en la realización del servicio contratado.
Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios en las actividades contratadas, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
11.6. El contratista designará un coordinador o delegado del servicio debidamente cualificado, que actuará como interlocutor válido y directo con el Ayuntamiento, y que deberá tener a su disposición un teléfono móvil para su localización en cualquier momento del día desde la fecha de formalización del contrato hasta la celebración del espectáculo.
El contratista será responsable de las acciones y omisiones de su personal con ocasión del servicio.
11.7. El contratista se compromete a no dar información y datos proporcionados por la Administración Municipal para cualquier uso no previsto en el presente Pliego. En particular no proporcionará, sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Todos los datos manejados por el contratista a causa de las prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, cintas, CD, etc.. serán) serán propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el contrato.
El contratista declara expresamente que reconoce quedar obligado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de carácter personal. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que pueda estarlo durante su vigencia. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en esta cláusula y en las normas que en ella se citan.
12.8. El adjudicatario deberá entregar al departamento de Festejos del Ayuntamiento de Calahorra una copia de las autorizaciones administrativas necesarias para la celebración de los festejos taurinos objeto del presente contrato.
Asimismo, junto con las señaladas autorizaciones administrativas necesarias para la celebración de los festejos que se celebren en las fiestas patronales xx xxxxxx, el adjudicatario deberá presentar en el departamento de Festejos copia autenticada del seguro de caución que deberá contratar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago en las que pudiera incurrir con ocasión de la celebración de festejos en la plaza de toros municipal de Calahorra, sobre todo en cuanto a honorarios a devengar por los toreros actuantes y sus cuadrillas.
12ª.- SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTOS, MODIFICACIÓN DE CARTELES Y SUS CONSECUENCIAS
12.1. Comenzada la venta de localidades para el espectáculo taurino, si por causas imprevistas tuviera que ser suspendido o aplazado, la empresa lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de la autoridad gubernativa, no pudiendo anunciar la suspensión o aplazamiento hasta recibir la preceptiva autorización en los términos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Después de recibida esa aprobación, lo hará saber al público de la siguiente manera:
✓ Si es anterior a las 24 horas de comienzo del espectáculo, lo anunciará en todos los periódicos de difusión regional y en las emisoras de radio y televisión de la ciudad.
✓ Si se produce en el mismo día de la celebración del espectáculo, lo comunicará por lo menos, tres veces con una hora de intervalo entre una y otra en todas las emisoras de radio y en la televisión de Calahorra.
✓ En cualquiera de los casos está obligada a anunciarlo también, en lugar bien visible de todas las taquillas en que se vendan localidades e igualmente en los tablones de anuncios municipales.
Cualquier modificación del cartel que se produzca en el previamente anunciado una vez confirmado por el Ayuntamiento, se comunicará y hará público en igual forma que la señalada para las suspensiones y aplazamientos.
Para la sustitución de cualquiera de los espadas anunciados, la empresa exigirá certificación médica oficial, de la cual enviará una copia debidamente autenticada al Ayuntamiento de Calahorra. El espada será sustituido por otro del mismo grupo y en el caso de que no lo hubiese por uno de similares condiciones económicas y artísticas. De la misma forma se gestionará la sustitución de la ganadería o ganaderías propuestas, debiendo en este caso justificar la empresa las causas que motiven la modificación.
Los poseedores de billetes que no estén conformes con la suspensión, aplazamiento o modificación del cartel tendrán derecho a que se les devuelva el importe abonado de acuerdo con lo señalado al respecto en el artículo 33.3 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Igual derecho ampara a los poseedores de abonos que podrán reclamar la devolución de la parte proporcional del total del precio abonado.
12.2. Las reses que hayan de ser lidiadas deberán encontrarse, a los efectos previstos en el artículo 50.2 del Reglamento, en los corrales de la plaza de Toros con, al menos, 36 horas de antelación al comienzo del festejo en que hayan de ser lidiadas, debiendo proceder al transporte y reconocimiento de las reses en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Espectáculos Taurinos.
13ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato en su conjunto, se entenderá cumplido por el contratista adjudicatario, cuando éste lo haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, las obligaciones derivadas de aquel, esto es la celebración de los DOS espectáculos taurinos mayores durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la última de las prestaciones objeto del contrato. El acto de recepción determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de
xxxxxx o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios prestados.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
14ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. Con carácter previo a la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario deberá presentar informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones salariales para con los toreros que hayan intervenido en la feria de Calahorra.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
15ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
16ª.- INFRACCIONES
16.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
d) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) La suspensión temporal del servicio.
f) Poner en riesgo la celebración del los festejos taurinos, por causar daños importantes en las instalaciones municipales o que comprometan patrimonialmente al Ayuntamiento.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, objeto del presente contrato.
16.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.200,00.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,01 a 600,00.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 300,00.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
Específicamente se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
✓ Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
✓ Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
✓ Como regla general, su cuantía serán un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
17ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
19ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.g) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Programa taurino
b) Mejoras
c) Precio
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 45%, 40% y 15% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PROGRAMA TAURINO (Hasta 45 puntos)
Atendiendo a la categoría de los diestros propuestos del cartel, así como de las ganaderías a lidiar, los éxitos en ambos casos y proyección para las próximas temporadas se valorará el programa taurino del conjunto de la oferta presentada para los dos festejos a celebrar en 2015. En este concepto se valorará:
✓ Por cada uno de los toreros ofertados que se indican a continuación para intervenir en alguno de los dos festejos previstos para 2015, se otorgan 5 puntos hasta un máximo de 30 puntos. Únicamente se puntuarán aquellas propuestas que vengan acompañadas de compromiso formal o contrato suscrito por el torero o su representante para actuar en Calahorra en alguno de los dos festejos. Los toreros que serán objeto de valoración son los siguientes: Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Castella El Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Manual Escribano, Xxxxxxxxxx, El Cordobés, Xxxxxx Xxxxxxx, EL Xxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx de la Puebla, Finito xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Morenito xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx. REJONEADORES: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx.
✓ Por cada una de las ganaderías ofertada que se indican a continuación para intervenir en alguno de los dos festejos previstos para 2015, se otorgan 7,50 puntos hasta un máximo de 15 puntos. Únicamente se puntuarán aquellas propuestas que vengan acompañada de la acreditación de haber efectuado la contratación de reses para lidiar en Calahorra en alguno de los dos festejos, o un compromiso formal de dicha contratación. Las ganaderías que serán objeto de valoración son las siguientes: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx de Xxxxxxx, Xxxxxx.
CRITERIO B: MEJORAS (Hasta 40 puntos)
Se valorará como mejora el incremento del porcentaje de descuentos que se establece en la cláusula tercera para las asociaciones taurinas de la ciudad, de modo que se obtendrán 5 puntos por cada 2 unidades de incremento del porcentaje de descuentos que se oferte en las tres categorías, hasta un máximo de 16 unidades de incremento.
CRITERIO C: OFERTA ECONÓMICA (Hasta 15 puntos)
Se valorará con 15 puntos la oferta económica más ventajosa, (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al tipo de licitación y el resto de forma proporcional, esto es por aplicación de la siguiente fórmula matemática:
POi = MaxP x Oi
MO
Donde:
POi = Puntos oferta i MaxP = Máximo de puntos
Oi = Oferta i, diferencia entre el tipo de licitación y la oferta
MO = Mejor oferta, mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
Sin perjuicio de las disposiciones del T.R.L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
20ª.- APROBACIÓN XXX XXXXXX Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Tras la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se convocará la licitación del contrato mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
21ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015.”
Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista:
a) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se determina en el Anexo I. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes documentos, siendo el fin del plazo de presentación de proposiciones el momento de referencia para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a los efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios y extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
b) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono, número fax y dirección de correo electrónico. Todos los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto.
c) Informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones salariales respecto de los toreros que haya contratado el proponente o la sociedad proponente o cualquier otra propiedad de cualquiera de los socios de la sociedad proponente.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
e) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo.
f) Si no se presentara la declaración responsable a que se refiere el Xxxxx X, se deberá presentar declaración expresa y responsable por parte del empresario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, convocado para adjudicar el contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el objeto del referido servicio, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de . .-Euros, más I.V.A., lo que supone un total de
..... .-Euros.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de de 2015. Firma del proponente"
SOBRE Nº 3: Documentación Técnica:
a) Programa taurino propuesto para la xxxxx xx xxxxxx de 2015, incluyendo los carteles de los dos espectáculos que propone celebrar, señalando los diestros que intervendrán en el mismo, así como las ganaderías de las que se obtendrá el ganado xx xxxxx, de acuerdo con los requisitos de la cláusula primera.
b) Memoria acreditativa y justificativa de las características, descripción y elementos de la oferta, al objeto de valorar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 24ª del presente Xxxxxx (salvo el precio), distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Programa taurino
- Mejoras
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
22ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre al que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Calahorra, hasta las 13,30 horas del último día del plazo, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En Correos se presentarán según su horario de apertura al público.
Si la Proposición se envía por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación en el mismo día, la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000), telegrama o por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx (debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones, e identificación fidedigna del remitente y del destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
23ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
23.1. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- la Sra. Interventora de Fondos.
- La Sra. Concejala Delegada de Festejos.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la U.P.yD. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- La Técnico de Gestión del Servicio de Cultura, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 13,30 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo o en su caso por el Sr. Alcalde, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y la Sra. Interventora Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de
presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 13,30 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios A y B, de los señalados en la cláusula 19), y a continuación fijará el día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 19ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Alcaldía Presidencia, que mediante Decreto habrá de efectuar la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa, que figura en el sobre nº 1, quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Transcurridos los plazos para la interposición de recurso contencioso-administrativo se destruirá la documentación aportada, salvo la oferta económica que habrá quedado incorporada al expediente.
Reservada la competencia para efectuar el requerimiento a favor de la Alcaldía Presidencia por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2014, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, y a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación y de los informes técnicos correspondientes, el Alcalde Presidente acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 9ª del presente Pliego. Asimismo deberá presentar en soporte digital (formato PDF) el contenido integro de su oferta, para su incorporación al expediente electrónico en trámite. Asimismo deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia exigidas como documentación administrativa si hubiera optado por la sustitución de la presentación de estos documentos por la declaración responsable a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 146 del T.R.L.C.S.P. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a
celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
23.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración del programa taurino. Si persiste el empate será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de las mejoras. A estos efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
24ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado clasificado en primer lugar por la Mesa de Contratación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal podrá efectuar requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el siguiente posible adjudicatario por orden de ofertas haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste el mismo plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
26ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
27ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27.1. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus cláusulas y a las condiciones de este Pliego y a las del de Prescripciones Técnicas, siendo solamente modificable por causas imprevistas o inevitables o por motivo de interés público.
La Corporación no podrá recibir prestaciones cualitativa o cuantitativamente distintas de las estipuladas.
27.2. El Servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere la Técnica de Gestión del Servicio de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con funciones de supervisión y control, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales adecuados y pertinentes para su cumplimiento, siendo de su cuenta todos los gastos derivados del mismo (personales, mantenimiento, impuestos, etc.).
27.3. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarias para la prestación del servicio.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
✓ Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas no establece ningún supuesto concreto de modificación de contrato.
No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas se concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107.1 de la L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219 y 306 del T.R.L.C.S.P.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del T.R.L.C.S.P., en relación con el artículo 156 de dicho R.D.L.
29ª.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, según su oferta, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las penalidades que se indican en la cláusula 16ª.
30ª.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO
Si la Administración Municipal acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la L.C.S.P., se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración Municipal abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la L.C.S.P.
31ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
32ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicos y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Abril de 2015
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su
caso) en nombre propio/(en su caso) o como (señalar las facultades de representación:
administrador único, apoderado, así como la escritura acreditativa de tal representación) en representación de la empresa ..................... con domicilio en ............. y C.I.F. nº ..........
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIAD
Que la mercantil ............... que concurre como licitadora al procedimiento abierto con tramitación ordinaria convocado para adjudicar el contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, en Calahorra cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo señalo que si fuera recaída a favor de la mercantil la propuesta de adjudicación del
contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015, con carácter previo a la adjudicación del contrato acreditaré ante el órgano de contratación los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
Garantizo la disponibilidad de los referidos documentos y que concurren los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, siendo conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados en esta declaración responsable, determinarán la eliminación del procedimiento de licitación.
Asimismo declara que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con el Ayuntamiento de Calahorra, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable
En (lugar), a (fecha) Firma del Proponente
ANEXO II
AFORO DE LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL DE CALAHORRA TRAS LA REMODELACIÓN REALIZADA EN EL AÑO 1987 Y PRECIOS MÁXIMOS PARA LA TEMPORADA 2015
SOMBRA: 2.595 ENTRADAS
LOCALIDAD | AFORO | PRECIO (EUROS) |
Palco (5 palcos a 8 entradas por palco) | NUMEROS 3,5,7, 11 TOTAL 40 ENTRADAS | 52,15 |
Xxxxxxx | 000 | 84,20 |
Contrabarrera | 145 | 62,15 |
Balconcillo | 24 | 47,10 |
Tabloncillo | 190 | 47,10 |
Tendido 1ª Fila | 129 | 47,10 |
Tendido 2ª - 11ª Fila | 1.568 | 42,10 |
Delantera Grada | 56 | 47,10 |
Grada | 300 | 37,10 |
SOL: 3.511 ENTRADAS
LOCALIDAD | AFORO | PRECIO |
Barrera | 148 | 47,10 |
Contrabarrera | 150 | 37,10 |
Tendido 1ª Fila | 134 | 31,10 |
Tendido 2ª - 12ª Fila | 1.879 | 30,10 |
Delantera Grada | 200 | 32,10 |
Grada | 750 | 27,10 |
Grada (Tercera Edad) | 250 | 21,05 |