Bolsa de horas Cláusulas de Ejemplo

Bolsa de horas. Alternativamente a lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas podrán adaptar su capacidad productiva a los imprevistos que se pueda originar, disponiendo de una bolsa de horas equivalente de hasta 174 horas del citado calendario anual, variando la distribución de la jornada inicialmente establecida a los efectos de distribuirla dentro de la jornada anual de trabajo efectivo, debiendo determinarse por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo afectado o en su caso cuando sean varios los centros de trabajo por acuerdo de una única comisión representativa integrada por los representación legal de los trabajadores de dichos centros en proporción al número de trabajadores que representen hasta un máximo de 13 miembros, elegidos por y entre ellos. El acuerdo tendrá que contemplar los siguientes extremos: El periodo de preaviso, que será como mínimo de cinco días. La mayor o menor realización de jornada diaria y semanal, respetando en cualquier caso los descansos diarios y semanales legalmente exigidos. La utilización de la bolsa de horas fuera de la jornada ordinaria semanal prevista en el calendario anual. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La forma en la que debe realizarse la compensación por exceso o por defecto. En ausencia de representantes legales de los trabajadores corresponderá a la comisión paritaria del Convenio la competencia para acordar sobre los anteriores extremos que resolverá con carácter urgente según las normas que se pacten para su funcionamiento.
Bolsa de horas. De presentarse cambios o actualizaciones en el servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea o que se requiera mantener actualizado al personal del “Instituto” en el servicio mencionado, el “Proveedor” debe incluir como parte del servicio, sin costo extra para el “Instituto”, una bolsa de 25 (veinticinco) horas, independientes a las utilizadas en la transferencia inicial de conocimientos, a consumirse durante el tiempo de vigencia del servicio para realizar la transferencia de conocimientos. El “Instituto” a través de la persona administradora de contrato o quien ésta designe, llevará el control de estas horas que podrá usar al menos, para los siguientes fines: Horas de capacitación presencial, virtual o mixta a los administradores generales del software, administradores del software y supervisores; Horas de asesoría en el uso del componente del software de aplicación, y Horas para resolución de dudas. El “Proveedor” debe proporcionar el manual y los tutoriales actualizados a usarse en la transferencia de conocimientos, al personal que recibirá la capacitación del uso del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea con, al menos, un día hábil de antelación a la fecha en que se realizará la transferencia de conocimientos. Asimismo, debe cumplir con la entrega de constancias, de acuerdo con lo señalado en los incisos d) y e) del numeral 3.3.2.1. (Plan de trabajo, actividad 20 y 21) El “Proveedor” debe cumplir con el plan de trabajo que se señala a continuación, considerando que la prestación del servicio iniciará con la integración del servicio y concluirá con la emisión del certificado del proceso de borrado seguro o acta de hechos que confirme la destrucción de la información biométrica o de reconocimiento facial y las grabaciones de las evaluaciones en línea presentadas por el personal evaluado.
Bolsa de horas. Además de lo dispuesto en el precedente apartado, con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se pacta expresamente la creación una bolsa de horas adicional, que permita y facilite la flexibilidad interna del tiempo de trabajo a cuenta de la bolsa de horas. Esta bolsa de horas será de un máximo anual de ciento veinte (120) horas por trabajador, individualmente considerado, y se podrá distribuir para cada trabajador de forma irregular durante el transcurso del año natural. En todo caso, de dicha bolsa de horas se llevará un control efectivo de la misma, quedando debidamente registrada. La aplicación de la bolsa de horas atenderá a criterios de rotación, no pudiendo existir más de cincuenta (50) horas de diferencia entre el trabajador que más uso haya hecho de la bolsa y el trabajador que menos uso haya hecho de la misma, teniendo en cuenta para esta comparación a trabajadores de la misma especialidad, dentro del mismo centro de trabajo, departamento o cliente. Para poder regular la jornada del trabajador en aplicación de la bolsa de horas, la Empresa deberá preavisar al trabajador con cinco hábiles, como mínimo, sin perjuicio de que la Empresa intentará, en la medida de lo posible realizar el preaviso al trabajador con mayor antelación, si las circunstancias lo permiten. El disfrute de los descansos compensatorios para el cumplimiento de la jornada anual pactada se realizará dentro del año natural, en días completos o en medias jornadas. Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada (por exceso o por defecto) deberán quedar compensadas en el año natural en el que se produzcan Se deberá respetar en todos los casos el período de descanso estipulado por ley en el Estatuto de los Trabajadores.
Bolsa de horas. Si por causa de fuerza mayor (como por ejemplo huelga de transporte, condiciones climatológicas adversas…) se necesita suspender uno o varios turnos de trabajo, se creará una bolsa de horas de la siguiente manera: 2 días año 2014. 2 días año 2015. 2 días año 2016. 2 días año 2017. Estas horas, si se recuperan fuera de jornada, será a 1,75 horas. Si es imposible recuperarlas se descontarán al final del año. (Se descontarán según salario de cada trabajador con la fórmula siguiente: Salario bruto anual dividido entre 216 jornadas).
Bolsa de horas. El déficit de horas que se produzcan respecto a la jornada anual pactada, formaran parte de una bolsa de horas que se irán regulando según las coberturas que se hagan de disponibilidad de fin de semana y para formación.
Bolsa de horas. Se establece una bolsa de 64 con las siguientes características: – En el mismo año no se podrán realizar ni descansar más de 64 horas, así como tampoco tener acumuladas más de 64 horas positivas o negativas, teniendo así mismo en cuenta el saldo regularizado a final de año. – La jornada irregular según el artículo 32 del E.T. será 0%. El procedimiento para su aplicación será el siguiente:
Bolsa de horas. Aparte de los días en que el Parque abre para el público en general se establecerán unos días en el calendario para atender a visitas de grupos concertados. A la hora de elaborar el calendario de apertura anual del Parque se desconoce o resulta imposible cuantificar el número de esos días que efectivamente representarán visitas de grupos, por lo que es necesario establecer una bolsa de horas que permitan a la Dirección disponer del personal necesario para atender a esos grupos. La Empresa garantizará una ocupación efectiva del 70% de esos días previstos para grupos concertados, con la consiguiente ampliación de la jornada ordinaria, para los trabajadores que mediante contrato individual acuerden dejar el 30% restante como bolsa de horas. La Empresa podrá exigir su cumplimiento, atendiendo a una mayor carga de trabajo, aunque no estará obligada a dar ocupación efectiva ni a retribuir a los trabajadores la totalidad de esta bolsa. La Empresa se compromete a notificar con un mínimo de 72 horas de antelación la necesidad o no de contar con el trabajador afectado en esos días dedicados a grupos concertados.
Bolsa de horas. Se acuerda el establecimiento de una bolsa de cuarenta horas obligatorias de trabajo. La bolsa de horas servirá para la recuperación de pérdidas de producción motivada por xxxxxxx.
Bolsa de horas. El calendario laboral deberá pactarse antes del 31 de enero de cada año. La empresa podrá reservarse de las 80 horas fijadas en el párrafo primero del artículo 82, 40 horas, denominadas bolsa de horas, a los efectos de distribuirlas en cinco sábados a lo largo del año, dentro de la jornada anual de trabajo efectivo, no pudiéndose trabajar más de dos sábados al mes. cve: BOE-A-2010-14994 El horario de trabajo en dichos sábados será como máximo hasta las 14 horas, a excepción de aquellas empresas que tengan turnos fijos, en cuyo caso podrá alargarse la jornada hasta las 17 horas. Dichas horas trabajadas en sábado tendrán un recargo del 25 por ciento hasta las 14 horas y del 50 por ciento las que se trabajen entre las 14 y las 17 horas, dicho recargo o compensación adicional se entiende en tiempo de descanso, salvo pacto en contrario, en cuyo caso será en retribución sobre las tablas salariales fijadas en Convenio. En la bolsa de horas no se aplicará el recargo del Anexo II. Las horas de compensación en las empresas de turnos fijos podrán aplicarse, es decir, compensarse, en el mismo sábado. Las jornadas a compensar por los sábados trabajados deberán pactarse de mutuo acuerdo entre empresa y representación sindical y en su defecto preferentemente se fijarán en Semana Santa, Navidad u otras fiestas que se determinen, salvo pacto individual en contrario con las personas afectadas y salvaguardando, en todo caso, las necesidades productivas de la empresa. En ningún caso será compatible la utilización simultánea, de la bolsa de horas y la flexibilidad de la jornada regulada en el artículo 82.
Bolsa de horas. El licitador ofertará 200 horas para la realización de trabajos tanto en horario laboral como fuera del horario laboral para la realización de aquellos trabajos que el Servicio Informático le encomiende, así como para la realización de cursos de formación. La bolsa de horas que la Universidad solicita, podrá ser consumida en cualquiera de los siguientes propósitos: − Peticiones específicas en horario de trabajo, siempre por técnicos diferentes a los destinados por la empresa adjudicataria. − Peticiones específicas fuera de horas de trabajo (horario nocturno, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos), en fechas concretas y previa planificación. Cada hora solicitada en este apartado consumirá 1,5 horas de la bolsa. − Formación sobre nuevas tecnologías, a solicitud de la universidad, para el personal de atención al usuario del Servicio Informático. En función de la naturaleza de los cursos solicitados, cada hora de formación puede consumir desde una hasta 2 horas de la bolsa. En cada año de contrato, si no se hubiera consumido la bolsa de horas prevista, el remanente se acumulará a la bolsa del año siguiente. No se valorará el incremento en el número de horas ofertadas.