Bolsa de horas. 1. Se acuerda el establecimiento de una bolsa de 80 horas de flexibilidad horaria, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en el número de horas y de jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La aceptación de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte de la persona trabajadora, y será gestionada de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientes.
3. En el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documento.
4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre de cada año para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente).
5. Para el disfrute de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó.
6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente p...
Bolsa de horas. Debido a que la actividad del sector de vinícolas es de campañas temporales, se crea una bolsa de 80 horas anuales que se distribuirán previa información a los representantes de los trabajadores de la siguiente forma: – En los 15 días anteriores y posteriores a la campaña. – La jornada será como máximo de 10 horas diarias con el tope de 50 horas semanales. – Las horas que se trabajen en festivos y sábados se abonarán como horas extras.
Bolsa de horas. Los/as trabajadores/as con saldo negativo en su bolsa de horas plurianual que presten actividad en sábado, podrán integrar las horas trabajadas en dicho saldo, a razón de 1,25 horas por cada hora trabajada, hasta que dicho saldo negativo llegue a 0, salvo que en el propio documento regulador del funcionamiento de la bolsa de horas se estableciesen suplementos y umbrales específicos para el destino a bolsa del tiempo trabajado, en cuyo caso, estas reglas resultarán de aplicación prioritaria.
Bolsa de horas. Además de lo dispuesto en el precedente apartado, con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se pacta expresamente la creación una bolsa de horas adicional, que permita y facilite la flexibilidad interna del tiempo de trabajo a cuenta de la bolsa de horas. Esta bolsa de horas será de un máximo anual de ciento diez (110) horas por trabajador, individualmente considerado, y se podrá distribuir para cada trabajador de forma irregular durante el transcurso del año natural. En todo caso, de dicha bolsa de horas se llevará un control efectivo de la misma, quedando debidamente registrada. La aplicación de la bolsa de horas atenderá a criterios de rotación, no pudiendo existir más de 50 horas de diferencia entre el trabajador que más uso haya hecho de la bolsa y el trabajador que menos uso haya hecho de la misma, teniendo en cuenta para esta comparación a trabajadores de la misma especialidad, dentro del mismo centro de trabajo, departamento o cliente. Para poder regular la jornada del trabajador en aplicación de la bolsa de horas, la Empresa deberá preavisar al trabajador con cinco hábiles, como mínimo, sin perjuicio de que la Empresa intentará, en la medida de lo posible realizar el preaviso al trabajador con mayor antelación, si las circunstancias lo permiten. El disfrute de los descansos compensatorios para el cumplimiento de la jornada anual pactada se realizará dentro del año natural, en días completos o en medias jornadas. Se deberá respetar en todos los casos el período de descanso estipulado por ley en el Estatuto de los Trabajadores.
Bolsa de horas. Alternativamente a lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas podrán adaptar su capacidad productiva a los imprevistos que se pueda originar, disponiendo de una bolsa de horas equivalente de hasta 174 horas del citado calendario anual, variando la distribución de la jornada inicialmente establecida a los efectos de distribuirla dentro de la jornada anual de trabajo efectivo, debiendo determinarse por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo afectado o en su caso cuando sean varios los centros de trabajo por acuerdo de una única comisión representativa integrada por los representación legal de los trabajadores de dichos centros en proporción al número de trabajadores que representen hasta un máximo de 13 miembros, elegidos por y entre ellos. El acuerdo tendrá que contemplar los siguientes extremos: El periodo de preaviso, que será como mínimo de cinco días. La mayor o menor realización de jornada diaria y semanal, respetando en cualquier caso los descansos diarios y semanales legalmente exigidos. La utilización de la bolsa de horas fuera de la jornada ordinaria semanal prevista en el calendario anual. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La forma en la que debe realizarse la compensación por exceso o por defecto. En ausencia de representantes legales de los trabajadores corresponderá a la comisión paritaria del Convenio la competencia para acordar sobre los anteriores extremos que resolverá con carácter urgente según las normas que se pacten para su funcionamiento.
Bolsa de horas. De presentarse cambios o actualizaciones en el servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea o que se requiera mantener actualizado al personal del “Instituto” en el servicio mencionado, el “Proveedor” debe incluir como parte del servicio, sin costo extra para el “Instituto”, una bolsa de 25 (veinticinco) horas, independientes a las utilizadas en la transferencia inicial de conocimientos, a consumirse durante el tiempo de vigencia del servicio para realizar la transferencia de conocimientos. El “Instituto” a través de la persona administradora de contrato o quien ésta designe, llevará el control de estas horas que podrá usar al menos, para los siguientes fines: Horas de capacitación presencial, virtual o mixta a los administradores generales del software, administradores del software y supervisores; Horas de asesoría en el uso del componente del software de aplicación, y Horas para resolución de dudas. El “Proveedor” debe proporcionar el manual y los tutoriales actualizados a usarse en la transferencia de conocimientos, al personal que recibirá la capacitación del uso del servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea con, al menos, un día hábil de antelación a la fecha en que se realizará la transferencia de conocimientos. Asimismo, debe cumplir con la entrega de constancias, de acuerdo con lo señalado en los incisos d) y e) del numeral 3.3.2.1. (Plan de trabajo, actividad 20 y 21) El “Proveedor” debe cumplir con el plan de trabajo que se señala a continuación, considerando que la prestación del servicio iniciará con la integración del servicio y concluirá con la emisión del certificado del proceso de borrado seguro o acta de hechos que confirme la destrucción de la información biométrica o de reconocimiento facial y las grabaciones de las evaluaciones en línea presentadas por el personal evaluado.
Bolsa de horas. Se acuerda el establecimiento de una bolsa de cuarenta horas obligatorias de trabajo. La bolsa de horas servirá para la recuperación de pérdidas de producción motivada por xxxxxxx.
Bolsa de horas. Si por causa de fuerza mayor (como por ejemplo huelga de transporte, condiciones climatológicas adversas…) se necesita suspender uno o varios turnos de trabajo, se creará una bolsa de horas de la siguiente manera: 2 días año 2018. 2 días año 2019. 2 días año 2020. 2 días año 2021. Estas horas si se recuperan fuera de jornada será a 1,75 hora. Si es imposible recuperarlas se descontarán al final del año. (Se descontarán según salario de cada trabajador con la fórmula siguiente: Salario bruto anual dividido entre 216 jornadas).
Bolsa de horas. 1. Los Sindicatos firmantes del presente convenio, podrán crear una bolsa de horas sindicales que consistirá en una parte fija, que incluye las horas de los Delegados/as sindicales y una parte variable, que se conformará con el crédito de horas acumulables y cedidas por quie- nes representan al Personal en sus respectivos Sindicatos, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.
2. La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distri- buirla entre los trabajadores que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de aquéllos que ocupen puestos de libre designación. La cesión del crédito horario de cada Personal Representante sindical para formar dicha bolsa se realizará por escrito, manifestando su consentimiento así como el número de horas cedidas.
3. El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en 137 horas al mes, y para la liberación parcial en 68,5 horas mensuales. Si se modifica el horario, al pactarse uno nuevo por convenio, igualmente disminuirá dicho crédito.
Bolsa de horas. 1.- Los sindicatos representativos en el Comité de Empresa o en la Junta de Personal podrán crear una bolsa de horas sindicales que estarán formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los/as delegados/as sindicales y representantes del personal, así como por las que se disponen en el párrafo siguiente, y subdivididas, a los efectos de cómputo, de la siguiente forma:
a) Parte fija, que incluye las horas de los/as delegados/as sindicales.
b) Parte variable: se conformará con el crédito de horas acumulables y cedidas por los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as en sus respectivos Sindicatos, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales. 2.-La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distribuirla entre los/as trabajadores/as que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de quienes ocupen puestos de libre designación. La cesión del crédito horario de cada representante sindical, para formar dicha bolsa, se realizará por escrito, manifestando su consentimiento así como el número de horas cedidas.