Prestaciones especiales Cláusulas de Ejemplo

Prestaciones especiales. Las prestaciones especiales cubiertas por esta Póliza son las siguientes:
Prestaciones especiales art. 33º - PrinCiPio General.
Prestaciones especiales. CVE-2017-11656
Prestaciones especiales. Artículo 27.—Licencias y permisos Para todos los apartados recogidos en este artículo el término cónyuge se hace ex- tensivo a compañero/a, siempre que se presente el certificado de convivencia. El personal previo aviso de por lo menos 48 horas y justificación previa o posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y contado como tiempo efec- tivamente trabajado, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Prestaciones especiales. Las prestaciones especiales cubiertas por esta Póliza son las siguientes: PCG-SALUDPROFESIONAL-FAMILIA/EMPRESA-V1 JUNIO 2020
Prestaciones especiales. Art. 31°.- Formación.- El personal que, con motivo de cambios de tecnología, métodos o trabajos, tenga la necesidad de nuevos conocimientos o de reciclar los ya adquiridos, a juicio de la Dirección, deberá asistir a los cursos o seminarios que la Empresa organice. En caso de que estos se realicen fuera del horario de trabajo, se le abonarán las horas de asistencia con los importes correspondientes a la Retribución horaria de su grado de valoración. Estas horas no tendrán, en ningún caso, la consideración de extraordinarias.
Prestaciones especiales. Art. 32 Ayuda a los trabajadores con familiares hasta 1º grado, disminuidos físi- cos ó psíquicos a su cargo
Prestaciones especiales. Con motivo de la celebración de actos oficiales, feriales, culturales, sociales, cívicos y similares en edificios y dependencias municipales previstos o no en el presente pliego, o cuando circunstancias de especial relevancia lo aconsejen, el servicio habrá de realizar las limpiezas especiales que se señalen por el Ayuntamiento.
Prestaciones especiales. Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia. • Endodoncia unirradicular. • Endodoncia birradicular. • Endodoncia multirradicular. • Apicoformación unirradicular. • Apicoformación birradicular. • Apicoformación multirradicular. • Muñón metálico colado en dientes unirradiculares. • Muñón metálico colado en dientes multirradiculares. • Las ortopantomografías que fueran necesarias, serán tramitadas a través del Servicio Canario de la Salud a través del aplicativo SICH, siendo sus indicaciones y exclusiones especificadas en los protocolos aprobados por la Dirección General de Programas Asistenciales, con el visto bueno de los Colegios. • También se tramitaran a través del aplicativo SICH las derivaciones a cirugía- maxilofacial de aquellos pacientes que lo requiriesen. • Las urgencias serán atendidas por el colegiado que voluntariamente participe en la ejecución del Programa realizando el tratamiento oportuno, recabándose la autorización posterior del Servicio Canario de la Salud. • El menor podrá ser derivado a la Unidad de Salud Oral (USO) que le corresponda si el dentista lo considera oportuno en los siguientes supuestos: • Los menores que por problemas de discapacidad deban ser atendidos bajo anestesia general,serán derivados a través del aplicativo SICH por la propia clínica una vez dado de alta el paciente (ya sea una USO o una consulta privada). Dicha derivación tendrá que tener la autorización de la Dirección de Área de Salud correspondiente, siendo esta la encargada de tramitarla al Servicio de Admisión hospitalario que corresponda.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.